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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, viernes 22 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3282

ORDEN de 8 de julio de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2016, el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana - Hirigune.

Plan de Acción del Gobierno Vasco 2014-2016, dentro de su eje segundo «Impulsar la actividad comercial» contempla el apoyo al desarrollo de acciones de dinamización comercial con el objetivo de mantener y atraer demanda a las zonas comerciales en municipios y barrios. Asimismo, contempla la puesta en valor de la colaboración público-privada, estableciendo entre Ayuntamientos y Asociaciones los programas de dinamización de entornos urbanos «Hirigune».

Las líneas principales de actuación que se derivan del Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2016, están orientadas a fomentar un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. El mercado sigue avanzando hacia la globalización y el comercio local tiene que tener cada vez más claramente definidas sus herramientas de competitividad y de afianzamiento de estrategias orientadas a la fidelización de sus clientes. Es por ello que, ubicado en el eje estratégico Territorio, se desarrolla el programa de trabajo: Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.

Como consecuencia, satisfacer los gustos y preferencias de los consumidores y las consumidoras, y por ende, mejorar su fidelidad.

Este objetivo se debe materializar en estrategias de terciario, impulsadas por acciones de cooperación zonal para la puesta en valor de las oportunidades zonales y/o sectoriales que el entorno ofrece, mejorando como consecuencia el posicionamiento de marca de dicho entorno y asegurando la gestión profesionalizada de los mismos.

La colaboración público - privada se estima necesaria y clave para la consecución de los fines de este programa, así como para el aprovechamiento óptimo de los recursos existentes.

Los proyectos de actuación presentados que serán globales y únicos, de municipio, integrarán todos los objetivos establecidos entre partes, una vez firmado el convenio de colaboración público- privado que servirá de medio o herramienta para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.- Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2016, del programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana - Hirigune.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto:

a) Favorecer el desarrollo de estrategias de cooperación y dinamización comercial urbana, encaminadas a la mejora de la competitividad comercial y del posicionamiento de marca de los entornos urbanos donde ejercen su actividad.

b) Impulsar la implantación y desarrollo de proyectos de cooperación zonal, en áreas de baja densidad comercial, que por su carácter integren propuestas estratégicas para la mejora del abastecimiento comercial de las zonas sujetas a revitalización.

2.- De acuerdo con dicho programa se concederán ayudas económicas para apoyar la implantación y desarrollo de proyectos de actuación únicos y globales por su carácter estratégico, de municipio, que integrarán todas las acciones consensuadas entre partes. El consenso se materializará en la firma de un acuerdo de colaboración público - privado, único por municipio, necesario para acceder a la ayuda junto al proyecto y será ratificado anualmente. Dicho acuerdo, recogerá expresamente el modo y manera que se establece para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 1.571.428,57 euros, para las actuaciones de los Ayuntamientos (1.100.000,00 euros para 2016, y 471.428,57 euros para 2017); y 1.645.000,00 euros, para las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes y asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano; y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El importe global de las ayudas reguladas en la presente Orden, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

2.- Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Asimismo, si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

3.- La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3.- Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e irán destinadas a financiar las actuaciones recogidas en la presente Orden.

Artículo 4.- Compatibilidad con otras ayudas.

1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.- El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán solicitar las ayudas económicas previstas, como entidades beneficiarias, en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Asociaciones de comerciantes del municipio, o asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano, quienes deberán firmar, un «acuerdo-marco » de colaboración público-privada, en el que se indicarán con detalle:

- Número y nombre de las asociaciones de comerciantes existentes en el municipio, y si correspondiese nombramiento de representante de las mismas.

- Objetivos.

- Acciones.

- Calendario previsto.

- Recursos económicos destinados a su materialización y su procedencia.

- Indicadores a través de los que se medirá la cobertura y el grado de éxito de cada acción.

- Constitución, en caso de no existir, de un órgano de seguimiento y evaluación del proyecto.

a) Ayuntamientos:

1) Municipios de más de 15.000 habitantes. Esta relación se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden.

4) Cabeceras comarcales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con más de 100 establecimientos comerciales, únicamente para las actuaciones recogidas en el apartado 1.d) del artículo 6 de esta Orden. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo V de la presente Orden.

b) Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas, a fecha 1 de enero de 2016, en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

c) Plataformas, Agrupaciones o Asociaciones de comercio urbano, que se hallen constituidas como agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio, con personalidad jurídica propia, e inscritas como tales en cualquier forma admitida en derecho, a fecha de 1 de enero de 2016.

2.- En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano del municipio, considerada como tal aquella agrupación zonal de comercio que aglutina la representación mayoritaria de las asociaciones de comerciantes del municipio, será la plataforma, agrupación o asociación de comercio urbano la beneficiaria.

Si no existiese plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, el conjunto de las asociaciones de comerciantes del municipio, determinarán, de forma consensuada, en documento adjunto, quién ejercerá la representatividad de ellas, que será única por municipio, designando la persona representante de la agrupación con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda le corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda a conceder a cada una de ellas.

En el caso de no existir un acuerdo expreso de todas las organizaciones de comerciantes del municipio, será válido el acuerdo establecido entre el ayuntamiento y aquella o aquellas organizaciones que dispongan de un mayor nivel de representatividad empresarial en cuanto al número de integrantes.

Para ello se deberá presentar un documento conjunto entre las partes que finalmente firmarán el acuerdo en el que se recojan los trámites realizados para conseguir el citado acuerdo, las entidades que han quedado excluidas del mismo y los motivos que han producido dicha exclusión y el nivel de representación de las entidades firmantes.

Asimismo, deberán presentar el plan operativo de actuaciones anual y el sistema de financiación previsto.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, o de cualquier otra Administración Pública, se halle todavía en tramitación.

4.- No serán subvencionables los proyectos de entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social se verificará automáticamente con anterioridad a la concesión de la ayuda y en los supuestos en los que deba realizarse en ejercicios posteriores al de la concesión, trascurridos más de 3 meses desde la misma, con anterioridad a las primeras propuestas de pago, que tengan lugar en los ejercicios posteriores.

La entidad solicitante deberá autorizar al órgano gestor de la convocatoria para que este obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en caso de no autorización, dicha entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 6.- Actuaciones subvencionables.

Se consideran proyectos de inversión susceptibles de ayuda:

1.- Estudios.

a) Estudios para la elaboración de Planes de Revitalización Comercial en municipios contemplados en la presente Orden que no dispusieran de él, o para la actualización de aquellos estudios que tengan una antigüedad superior a 5 años desde la fecha de elaboración.

Para ser subvencionables, deberán contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

1) Análisis de los parámetros identificativos del municipio.

2) Análisis comercial de la zona.

3) Análisis espacial de la zona.

4) Análisis de los sistemas de aprovisionamiento municipal, incluidos los aspectos relativos a las ordenanzas de carga y descarga de mercancías.

5) Análisis de la demanda.

6) Diagnóstico.

7) Propuestas de actuación concretando objetivos, acciones e indicadores que posibiliten su ejecución.

b) Estudios destinados a la transformación, reestructuración y modernización integral de mercados municipales minoristas.

Estos estudios, para ser subvencionables, deberán contemplar como mínimo los siguientes contenidos:

1) Objetivos del estudio.

2) Análisis descriptivo del municipio.

3) Análisis comercial de la zona.

4) Análisis de situación actual del mercado objetivo en los aspectos espacial, arquitectónico y comercial, incluso accesibilidad, decoración y ubicación de los puestos.

5) Modelo de gestión actual y recursos.

6) Análisis de la demanda.

7) Diagnóstico.

8) Propuestas de actuación:

- Globales, para el mercado en su conjunto.

- Oferta comercial global del mercado (variedad y tipología de establecimientos).

- Específicas, para cada puesto de venta.

- Implantación de servicios a las personas usuarias (reparto a domicilio, horarios, tarjetas, aparcamientos, puntos de información,...)

- Introducción de nuevas gamas de productos (de comercio justo, ecológicos, locales, artesanales, con denominación de origen protegida, con indicación geográfica protegida,...).

- Sistemas de recogida selectiva y tratamiento de residuos.

- Reglamento interno.

9) Viabilidad del proyecto a corto, medio y largo plazo.

10) Calendario óptimo de ejecución.

11) Estimación de costes.

12) Conclusiones.

c) Estudios de marca-ciudad.

Este tipo de estudios deberá contener, al menos, la siguiente información:

1) Exposición de motivos y objetivos.

2) Análisis de las características específicas propias del municipio.

3) Análisis de las características específicas propias del sector comercial.

4) Análisis de las características específicas propias de los demás sectores.

5) Elementos diferenciadores del municipio y del sector comercial.

6) Determinación de la marca-ciudad y características.

7) Soportes y propiedades de la marca.

8) Propuestas de aplicación.

d) Estudios dirigidos a la elaboración de planes estratégicos de municipio, dirigido únicamente a, las tres capitales de provincia, a las cabeceras comarcales recogidas en el Anexo V, y a los municipios de Barakaldo, Gernika-Lumo, Getxo y Errenteria por su relevancia comercial, cuyo contenido mínimo será:

1) Centros de Comercio Urbanos (BID).

2) Recuperación de Locales Comerciales - Tejido Comercial de la Ciudad.

3) Coordinación Comercio - Turismo.

Centros de Comercio Urbano (BID).

Para ser subvencionables, los estudios deberán contar con el acuerdo expreso previo de los ayuntamientos de los municipios implicados, y contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

• Ámbito geográfico de actuación delimitado.

• Organización no lucrativa creada por la iniciativa privada con respaldo público.

• Creada democráticamente, generalmente mediante adhesión.

• Aprobación previa por normativa municipal: financiación, plan de actuación.

• Financiación mediante contribución obligatoria de todos los propietarios u ocupantes de negocios de la zona, a través de tasas, recargos, contribuciones o impuestos especiales. Otras vías de financiación son ayudas públicas, donaciones, prestación de servicios, patrocinios, organización de eventos, etc.

• Generalmente cálculo de la tasa de contribución (IBI) ligada al valor catastral de la propiedad inmobiliaria donde se desarrolla la actividad económica.

• Órganos de administración y dirección: Asamblea general, junta directiva, comisiones de trabajo, director - gerente.

• Recaudación de la contribución por parte del Ayuntamiento, a través de impuestos locales y transferencia posterior a la organización del BID (Plataformas de Comercio Urbano).

• Importancia del Plan de Negocio, que define la estrategia de actuación y financiación y se concreta en planes anuales de actuación.

• Gestión profesional.

• Acciones dirigidas a la revitalización económica urbana: promoción, comunicación, marketing, servicios, etc.

Recuperación de Locales Comerciales.

Para ser subvencionables se debe diseñar un Plan de recuperación de locales comerciales cerrados que incluya:

• Objetivos.

• Análisis de la oferta comercial, empresarial, turística y cultural.

• Análisis de la demanda residencial (en algunos casos sin olvidar la turística).

• Estrategia de actuación.

- Censo de locales vacíos.

- Identificación de los propietarios.

- Estudio de necesidades (vecinos y visitantes).

- Identificación de nuevos operadores.

- Mediación entre las partes (propietarios - operadores).

- Asesoramiento legal.

Tejido Comercial de la Ciudad.

Para ser subvencionable, el estudio del tejido comercial de la ciudad, debe incluir los siguientes contenidos:

• Oferta comercial existente en la zona o en sus cercanías.

• Perfil de los residentes en dichas zonas.

• Perfil de los residentes en nuevas áreas residenciales.

• Perfil de la población flotante de las zonas.

• Perfil de los visitantes.

• Equipamientos existentes (centros culturales, equipamientos deportivos, centros educativos, etc.

Coordinación comercio - turismo.

Para ser subvencionable, el estudio de Coordinación comercio-turismo debe incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

1) Fomentar la cultura cooperativa Comercio-Turismo mediante la creación de fórmulas de cooperación, Ej. Comercialización conjunta; alianzas.

2) Propiciar la creación de una asociación Cluster con el fin de que desde diferentes organismos, entidades, etc... se puedan organizar periódicamente jornadas Networking para intercambiar propuestas, ideas, etc...

3) Diseñar y llevar a cabo actuaciones encaminadas a sensibilizar a los comercios sobre las ventajas y oportunidades que ofrece la cooperación como vía de mejora competitiva.

4) Premiar la cooperación entre los comercios, las empresas de hostelería y empresas de alojamiento.

5) Editar una Guía conjunta Comercio-Turismo.

2.- Actuaciones urbanísticas en áreas comerciales.

Son aquellas actuaciones consistentes en inversiones en proyectos de adecuación de infraestructuras urbanísticas recogidos en el estudio Perco (Plan Especial de Revitalización Comercial) del municipio, y en el acuerdo-marco mencionado en el artículo 5, y realizados por los Ayuntamientos a que se refieren los apartados 1.a) 1), 2) y 3) del artículo 5 de la presente Orden que tengan por objeto tanto el progreso de la actividad comercial del municipio, como la mejora del entorno donde se desarrolla el comercio.

A tenor de lo indicado en el párrafo anterior, se entiende que es necesaria la existencia de un estudio Perco para poder solicitar ayudas para las actuaciones recogidas en este punto.

A efectos de la presente Orden, se considerarán susceptibles de ayudas las siguientes actuaciones necesarias para la adecuación comercial de las infraestructuras urbanísticas del municipio, incluyendo equipamiento urbano, siempre que las actuaciones se desarrollen en áreas con contenido comercial y vayan dirigidas a:

a) Acondicionamiento de áreas específicas para el desarrollo del comercio ambulante y ocasional ubicadas en entorno urbano.

A los efectos de esta Orden, se considerará como desarrollo de áreas de comercio ambulante y ocasional una serie de actuaciones que actualicen y dignifiquen la mencionada actividad comercial y la valoricen como forma de animación de las economías urbanas, tales como:

1) Adecuación de las superficies sobre las que se desarrollaren las actividades de esta tipología de venta.

2) Equipamiento e infraestructuras, no permanentes o efímeras, destinadas a dar servicio a esta actividad comercial: carpas, estructuras desmontables o similares. En este caso deberán figurar de forma claramente visible mensajes o eslóganes que hagan referencia a la actividad comercial.

3) Dotación de servicios de apoyo tales como: electricidad, agua, equipamiento electrónico, etc.

b) Inversiones destinadas a la modernización y readecuación de puestos de los mercados municipales minoristas.

c) Señalización comercial.

Se considerará como tal, exclusivamente la implantación de señalización de zonas comerciales, y la de indicación de acceso a zonas comerciales, exceptuando las propias de tráfico.

d) Paramentos verticales o similares, no permanentes, cuyo objetivo sea la mejora del paisaje urbano y estético de los ejes comerciales y que estén vinculados a locales sin actividad.

e) Peatonalización de ejes o calles comerciales, incluso su desarrollo o remodelación siempre y cuando no hayan sido objeto de ayuda a través de los Planes de Revitalización Comercial de este departamento en los 7 últimos años.

f) Ensanchamiento de aceras, hasta alcanzar un mínimo de 3 metros, en aquellas calles en las que al menos un 70% de las lonjas sean comerciales y un 70% de éstas se encuentre en activo. Esta condición será acreditada mediante el pertinente certificado municipal.

g) Transformación de viales en calles de coexistencia.

A los efectos de esta Orden, se considerarán como calle de coexistencia aquellos espacios de actividad comercial y de tránsito simultáneo de vehículos y peatones y peatonas, en los que estos y estas tengan prioridad sobre el tráfico rodado, pudiendo ser alguna de sus características, a modo de ejemplo: pavimentado de plano único diferenciando los firmes entre las zonas de rodadura y las de paseo, el tráfico organizado y su velocidad limitada, en torno a los 20 km/h, la calle dotada de elementos ornamentales que disuadan el tráfico y refuercen el ambiente de prioridad peatonal, tales como árboles, jardineras, pilones, bolardos, etc.

h) Establecimiento de zonas de carga y descarga y/o puntos de distribución logística, entendiendo como tales aquellos espacios destinados a unificar, centralizar y minimizar los trabajos de abastecimiento comercial.

3.- Las inversiones objeto de subvención podrán llevarse a cabo desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2017.

4.- No se consideran subvencionables el IVA, las tasas, los honorarios profesionales, el beneficio industrial, los gastos generales ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente dicho coste. Con carácter general no serán subvencionables aquellas actuaciones y/o inversiones que posteriormente signifiquen un reintegro económico al municipio.

5.- Fijar el porcentaje máximo de subcontratación de la actividad subvencionada en el 100%. Se deberán cumplir las condiciones fijadas en los artículo 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la subcontratación, y, en concreto, realizar el contrato por escrito, previa autorización del mismo por la Dirección de Comercio, después de haber solicitado, al menos, tres ofertas a diferentes proveedores.

Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.

1.- El importe de las ayudas será el 80% del coste de ejecución material de las inversiones.

En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 6.1 Estudios, se establecen los siguientes importes máximos de subvención en función del tipo de estudio:

- Estudios artículo 6.1.a) (Perco y actualizaciones): 25.000 euros.

- Estudios artículo 6.1.b) (Mercados Municipales): 12.000 euros.

- Estudios artículo 6.1.c) (Marca ciudad): 6.000 euros.

- Estudios artículo 6.1.d) (Elaboración de planes estratégicos de municipio): el 70% del coste de elaboración, con un máximo de 25.000 euros.

2.- En cualquier caso, el límite máximo de subvención por convocatoria y municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo de población, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:

(Véase el .PDF)

A efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se utilizará como referencia el último censo comercial y de población publicado por el Eustat a día 1 de enero de 2016.

b) Densidad comercial de un municipio: núm. de comercios minoristas x 1.000 / núm. de habitantes.

c) Coeficiente de densidad comercial: densidad comercial del municipio/densidad comercial de la CAPV.

3.- En el anexo VI se notifican los datos de población, establecimientos comerciales y densidad comercial de cada municipio, así como la densidad comercial de la CAPV.

4.- En el supuesto de que la cuantía máxima de las solicitudes a subvencionar no alcanzara la totalidad de los recursos económicos previstos en la presente Orden, y para las actuaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 6, se procederá a prorratear los excedentes hasta alcanzar un incremento máximo del 20% respecto de la subvención inicialmente concedida. En este caso, se emitirá una resolución complementaria individual en la que se hará constar esta circunstancia y el importe total de la subvención. Asimismo, se abonará el 70% de la cuantía concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS O PLATAFORMAS, AGRUPACIONES O ASOCIACIONES DE COMERCIO URBANO

Artículo 8.- Actuaciones subvencionables.

1.- Se consideran susceptibles de ayuda aquellos proyectos que estén en consonancia con los planteamientos de desarrollo comercial del municipio; que estén orientados a la consecución de los objetivos reseñados en el acuerdo-marco; que estén recogidos en el estudio Perco o aquel que lo sustituya o complemente, y que consistan en:

a) Organizar y realizar acciones dirigidas a la dinamización y promoción comercial del municipio, cuyo objetivo sea propiciar la generación de estrategias zonales destinadas a la captación de flujos comerciales.

b) Organizar y fomentar servicios complementarios al comercial que faciliten la captación de flujos comerciales en la zona.

c) Desarrollo y contratación de servicios de cooperación, de interés común para el sector (proyectos que generen economías de escala, negociación ventajosa, etc.).

2.- Las actividades subvencionables podrán llevarse a cabo desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2016.

3.- Aquellas Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas cuyo objeto estatutario se encuentre vinculado a la actividad de la distribución, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ubicadas en municipios no contemplados en los anexos II, III y IV de la presente Orden, y con un número mínimo de 10 establecimientos comerciales, podrán presentar solicitud de ayuda, única por municipio, para el desarrollo de las actividades recogidas en este artículo, debiendo cumplir el resto de los requisitos previstos, con excepción del acuerdo marco entre el ayuntamiento y las asociaciones, recogido en el artículo 5 de la presente Orden y del estudio Perco.

4.- Asimismo, las actuaciones subvencionables establecidas en los párrafos anteriores, serán las mismas cuando las entidades solicitantes sea una plataforma, agrupación o asociación de comercio urbano.

No se considera subvencionable el IVA, ni otras tasas o impuestos.

5.- Fijar el porcentaje máximo de subcontratación de la actividad subvencionada en el 100%. Se deberán cumplir las condiciones fijadas en los artículo 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la subcontratación, y, en concreto, realizar el contrato por escrito, previa autorización del mismo por la Dirección de Comercio, después de haber solicitado, al menos, tres ofertas a diferentes proveedores.

Artículo 9.- Cuantía de las ayudas.

1.- El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar hasta el 80% del coste efectivo del proyecto.

2.- En cualquier caso, el límite máximo de subvención por convocatoria y para el conjunto de asociaciones del municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo comercial, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:

(Véase el .PDF)

En el supuesto de que la cuantía máxima de las solicitudes a subvencionar no alcanzara la totalidad de los recursos económicos previstos en la presente Orden, se procederá a prorratear los excedentes hasta alcanzar un incremento máximo del 20% respecto de la subvención inicialmente concedida. En este caso, se emitirá una resolución complementaria individual en la que se hará constar esta circunstancia y el importe total de la subvención. Asimismo, se abonará el 70% de la cuantía concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.

A efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se utilizará como referencia el último censo comercial y de población publicado por el EUSTAT a día 1 de enero de 2016.

b) Densidad comercial de un municipio: núm. de comercios minoristas x 1.000 / núm. de habitantes.

c) Coeficiente de densidad comercial: densidad comercial del municipio/densidad comercial de la CAPV.

3.- En el Anexo VI se notifican los datos de población, establecimientos comerciales y densidad comercial de cada municipio, así como la densidad comercial de la CAPV.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO

Artículo 10.- Solicitudes y documentación.

1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), y especialmente, y a efectos de subsanaciones relacionadas con el artículo 28.3 de dicho decreto; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de Internet, en la dirección http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/dec.html, mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, al día siguiente al de su publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes una vez rellenadas y grabadas informáticamente en la dirección web http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/dec.html, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Comercio, y se presentarán en la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este supuesto, las notificaciones se realizarán por medios telemáticos sólo en el caso de que la persona interesada lo haya señalado como medio preferente o consentido expresamente su utilización.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable al efecto.

El plazo de presentación de solicitudes será desde la 09:00 horas del día 23 de julio de 2016, hasta las 12:00 horas del día 30 de septiembre de 2016.

La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas realizar, y para ser admitida deberá estar cumplimentada y finalizada en su totalidad.

2.- Recogiendo los derechos de la ciudadanía y deberes de los poderes públicos en materia lingüística, la entidad solicitante puede elegir cualquiera de las lenguas oficiales para dirigirse a la Administración (artículos 5 y 6 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).

3.- Las entidades solicitantes deberán adjuntar la documentación siguiente:

AYUNTAMIENTOS

a) Certificación del acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, detallando para cada una de las actuaciones presentadas, coste de la misma e importe de la subvención solicitada.

b) Memoria explicativa desde el punto de vista comercial de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, indicando su encuadre en el estudio Perco, o aquel que lo sustituya o complemente, en el caso de que exista.

Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:

1) Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:

a- Objetivos que se pretenden alcanzar.

b- Acciones a ejecutar.

c- Indicadores que medirán la eficacia de lo realizado.

2) Presupuestos detallados, hasta por partidas, en su caso.

3) Calendario de ejecución.

4) Documentación gráfica, incluyendo fotografías de la situación previa, de las zonas objeto de las actuaciones.

c) Copia del acuerdo-marco a que se refiere el artículo 5, así como copia de cualquier modificación posterior que pudiera producirse.

d) Certificación del órgano competente acreditativo de que la entidad no es beneficiaria de ninguna otra ayuda otorgada para las actuaciones y/o inversiones para las que se solicita la ayuda.

e) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Documento de «Alta de Tercero Interesado» del solicitante, según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Finanzas (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net) sólo en el caso de que no se haya facilitado con anterioridad o se hayan modificado los datos de solicitudes anteriores.

ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS O PLATAFORMAS, AGRUPACIONES O ASOCIACIONES, DE COMERCIO URBANO:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

En el caso de tratarse de una plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, o de una organización empresarial que represente a varias asociaciones, copia del acuerdo en el que se recoja dicha representación, y relación de representados.

Si en el citado acuerdo no participasen todas las asociaciones del municipio, documento explicativo de los trámites realizados para conseguir el acuerdo, entidades excluidas y motivos de exclusión.

b) Copia del DNI de la persona representante legal de la entidad solicitante, y documento de apoderamiento de la misma, o autorización expresa para que sea obtenida por el órgano gestor del presente programa de ayudas.

c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, o autorización expresa para que sea obtenida por el órgano gestor del presente programa de ayudas.

d) Memoria explicativa, desde el punto de vista comercial, de cada actividad para la que se solicita la ayuda, indicando, si se recoge, su encuadre en el estudio Perco, o aquel que lo sustituya o complemente, en el caso de que exista.

Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:

1) Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:

a- Objetivos que se pretenden alcanzar.

b- Acciones a ejecutar.

c- Indicadores que medirán la eficacia de lo realizado.

2) Presupuestos detallados de ingresos y gastos.

3) Calendario de ejecución.

e) Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a los datos de la entidad solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes, incluyendo todos los datos existentes.

f) Certificación del Secretario/a de la Asociación, plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, o de la organización empresarial que represente a varias asociaciones, en la que conste listado de asociados, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres.

g) En su caso, copia del acuerdo-marco a que se refiere el artículo 5, así como copia de cualquier modificación posterior que pudiera producirse.

h) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, la organización que ejerza la representatividad de ellas, además deberá presentar documento en el que se recoja el grado de participación y compromisos en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda junto con la documentación designando una persona representante de la agrupación mediante poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda le corresponden.

j) Documento de «Alta de Tercero Interesado» del solicitante, según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Finanzas (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net) sólo en el caso de que no se haya facilitado con anterioridad o se hayan modificado los datos de solicitudes anteriores.

Artículo 11.- Subsanación.

En caso de que la Delegación Territorial de del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará a la entidad solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el/la Delegado/a Territorial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en cuyo Territorio Histórico se vaya a desarrollar la actividad o materializar la inversión, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.- Analizada y evaluada cada solicitud elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía.

Artículo 13.- Resolución de concesión de la ayuda.

1.- El Director de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden.

2.- Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los/as beneficiarios/as y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.- La resolución de concesión de ayuda deberá contener la identidad de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda concedida para cada proyecto subvencionado, con su respectivo coste estimado y plazo de ejecución. La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la entidad interesada, podrá entenderse estimada la ayuda solicitada.

Artículo 14.- Justificación de las inversiones y los gastos.

1.- La entidad beneficiaria, una vez materializado el proyecto subvencionado deberá presentar ante la Delegación Territorial correspondiente, como cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación suficiente que en su caso corresponda:

- Certificaciones de liquidación por partidas.

- Certificados municipales de fin de actuación.

- Facturas originales o compulsadas y sus comprobantes de pago.

- Documentación gráfica.

- Fotografías de la situación final correspondiendo con las presentadas en la solicitud.

- Gastos-ingresos de la actividad.

- Declaración de ayudas recibidas para la financiación de las actuaciones subvencionadas, especificando la entidad financiadora y el importe aprobado o recibido.

Acta de valoración de la comisión de seguimiento establecida en el acuerdo-marco, y si no existiese ésta, informe de la Asociación, en la que se recojan los resultados iniciales y finales de los indicadores de los proyectos materializados, así como las consecuencias obtenidas y la valoración realizada respecto de cada actuación desarrollada, tanto por parte del Ayuntamiento, como por parte de la Asociación de comerciantes. Así como la conveniencia y los motivos de su repetición en posteriores ejercicios.

Si la entidad beneficiaria fuera una plataforma, agrupación o asociación de comercio urbano, o una organización empresarial que represente a varias asociaciones, la documentación justificativa citada en este artículo, se admitirá tanto si está a nombre de la plataforma, agrupación o asociación de comercio, o organización empresarial, como a nombre de cualquier asociado miembro de dichas entidades.

2.- Si en la justificación del proyecto o proyectos presentados, se produjera una desviación a la baja inferior al 25% respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial.

Una desviación a la baja igual o superior al 25% podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

En ambos supuestos, se procederá a la concesión del trámite de audiencia para la presentación de alegaciones, y se tramitará el expediente previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

3.- La fecha límite de ejecución será el 31 de diciembre de 2016, para las actuaciones desarrolladas por las Asociaciones de Comerciantes; y el 31 de diciembre de 2017, para las desarrolladas por los Ayuntamientos.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de 2 meses desde la ejecución del último de los proyectos aprobados.

4.- Las Delegaciones Territoriales comprobarán que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas mediante el análisis de los gastos justificados y el material soporte aportado y que cumple, en definitiva, con los requisitos establecidos en la presente Orden. Asimismo, las Delegaciones Territoriales inspeccionarán en todo caso el proyecto de inversión apoyado, al objeto de comprobar la ejecución de la actuación y su adecuación al proyecto subvencionado, dejando constancia del resultado de la misma mediante su correspondiente acta o informe.

5.- Una vez verificados todos los aspectos mencionados, las Delegaciones Territoriales emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Comercio, proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto realizado.

Artículo 15.- Abono de las subvenciones.

Las ayudas se abonarán mediante la siguiente fórmula:

Un 70% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 16.a), sin haber mediado renuncia.

El importe restante se abonará tras la finalización de todas las actuaciones y/o inversiones subvencionadas, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la documentación indicada en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 16.- Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Deber de aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que ésta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artíuclo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Ayuntamientos: deberán hacer constar expresamente el patrocinio de la Dirección de Comercio del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en todas las actuaciones subvencionadas, en la forma determinada por la Dirección de Comercio a través de su Manual de identidad visual. Así como comunicar a la Dirección de Comercio, la fecha de finalización de cada actuación.

g) Asociaciones de Comerciantes y Plataformas, Agrupaciones o Asociaciones de Comercio Urbano:

- Deberán comunicar por escrito a la Delegación Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 7 días hábiles, el lugar, fecha y hora de celebración de las actividades subvencionadas.

- Deberán hacer constar expresamente el patrocinio de la Dirección de Comercio del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en todos aquellos soportes, cartelería, señalética y actuaciones subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o en su caso, publicidad de las mismas, en la forma determinada por la Dirección de Comercio a través de su Manual de identidad visual. Asimismo se hará entrega de al menos un ejemplar de los mismos.

- Comunicar por escrito a la Delegación Territorial correspondiente, cualquier modificación de las actividades subvencionadas con antelación a la fecha prevista para su realización.

- No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas (artículo 3 de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres). De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

h) Se utilizarán las dos lenguas oficiales en todas las publicaciones, anuncios y publicidad de las actuaciones subvencionadas, y se garantizará el derecho de las personas usuarias y consumidoras a utilizar el castellano y el euskera en sus relaciones con las entidades beneficiarias.

Artículo 17.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Únicamente se podrían admitir modificaciones en las actuaciones a desarrollar y presentadas en la solicitud correspondiente. Pero en ningún caso se admitirá la sustitución de actuaciones, ni la incorporación de actuaciones que no hayan sido presentadas en la solicitud. A estos efectos la Dirección de Comercio reajustará los importes de las subvenciones concedidas en la oportuna resolución de liquidación.

Artículo 18.- Inspección.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 19.- Incumplimientos.

En el supuesto en que la entidad beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, el Director de Comercio, mediante la oportuna resolución y previo expediente de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, o el reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. La competencia para incoación del expediente de incumplimiento corresponderá a los Delegados/as de la Delegación Territorial correspondiente. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

(Véase el .PDF)

Análisis documental