Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 21 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3251

RESOLUCIÓN 78/2016, de 4 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Protocolo de colaboración suscrito con el Gobierno de Navarra en materia de seguridad.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Protocolo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Protocolo de colaboración con el Gobierno de Navarra en materia de seguridad, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 78/2016, DE 4 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DE NAVARRA EN MATERIA DE SEGURIDAD

Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, la Sra. Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, Consejera del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

De la otra, la Sra. Dña. María José Beaumont Aristu, Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, facultada por el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 1 de junio de 2016.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones reconociéndose poderes y facultades suficientes para este acto, a cuyo efecto

MANIFIESTAN:

Que los respectivos departamentos tienen como premisa fundamental de su trabajo la mejora y el perfeccionamiento en la prestación del servicio público en materia de seguridad, llevando a cabo políticas públicas en sus respectivos territorios en las áreas de policía, protección civil y atención de emergencias y seguridad vial, entre otras.

Que para el ejercicio de tales tareas cuentan con sus Cuerpos de Policía (Ertzaintza y Policía Foral de Navarra), los Centros de Coordinación de Emergencias 112 – SOS Deiak y SOS Navarra y otros medios y recursos en materia de emergencias, protección civil y tráfico.

Que el Gobierno Vasco y el Gobierno de Navarra son conscientes de que el camino hacia la mejora en la prestación del servicio público de seguridad, en una sociedad moderna y democrática, exige acentuar el intercambio de experiencias, formación e información sobre la actividad que desarrollen, en el ejercicio de sus propias competencias, así como prestar la cooperación y asistencia activas que se pudieran demandar para el eficaz ejercicio de sus funciones.

Que la consecución de sus objetivos hace aconsejable formalizar vías de colaboración entre los dos Departamentos. En este contexto, tanto el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, como el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco tienen la voluntad de promover el intercambio de experiencias, proyectos, planes de formación, programas de trabajo e informaciones.

Que para llevar a buen término la cobertura de las necesidades de las partes firmantes, y teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, el presente Protocolo es el instrumento de cooperación entre ambas administraciones públicas, que posibilita y fomenta la interacción entre las instituciones competentes en la materia. El objetivo final perseguido es aumentar la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios policiales a la ciudadanía.

Que por los motivos expresados anteriormente, ambas partes proceden a suscribir el presente Protocolo de Colaboración, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objetivo y finalidad del Protocolo de Colaboración.

El presente Protocolo tiene por objeto fijar las bases de la colaboración y cooperación de ambos Departamentos en sus respectivas áreas de actuación en materia de seguridad y particularmente en materia policial entre la Policía Foral de Navarra y la Ertzaintza, en atención y coordinación de emergencias y protección civil, y en tráfico y seguridad vial.

Segunda.– Compromisos adquiridos por las partes.

Para alcanzar el objetivo del presente Protocolo, las partes firmantes se comprometen a impulsar y desarrollar acciones específicas de colaboración y cooperación en los siguientes ámbitos:

1.– Cooperación y colaboración policial:

La Policía Foral de Navarra y la Ertzaintza designarán interlocutores para implementar mecanismos de colaboración y cooperación de sus Cuerpos de Policía.

A tal fin impulsarán y desarrollarán acciones específicas de colaboración y cooperación, así como recabarán el asesoramiento mutuo que sea necesario mediante el intercambio de valoraciones estratégicas y la asistencia que estimen necesaria en los siguientes ámbitos de actividad:

a) Procedimientos y operativos policiales.

b) Prevención y lucha contra redes criminales organizadas.

c) Terrorismo.

d) Información.

e) Delincuencia común.

f) Violencia de Género.

g) Cortes de vías de circulación con posible afectación a las dos Comunidades Autónomas, por elementos naturales (nieve, lluvias), o cuestiones relacionadas con la seguridad vial (restricciones de transporte pesado tanto por fechas como por resultar transportes especiales).

h) Catástrofes y accidentes de gran magnitud.

i) Pruebas deportivas.

j) Búsqueda y rescate de personas.

k) Documentación especializada.

l) Intercambio de docentes y especialistas.

m) Equipamientos policiales y nuevas tecnologías.

n) Policía Científica.

o) Delitos Medioambientales.

Tal colaboración se articulará en el caso de Comunicaciones Inmediatas a través de los sistemas de comunicación establecidos en el Anexo I de este Protocolo y por medio de los Interlocutores en caso de intercambio de datos o informaciones reservadas, los cuales serán designados por ambos Cuerpos Policiales para actuar de enlaces al máximo nivel en función del ámbito de actividad enunciado.

2.– Colaboración en emergencias y protección civil:

Las autoridades responsables en emergencias y protección civil de ambas Comunidades cooperarán en ámbitos como los siguientes:

a) Desarrollar acciones comunes que mejoren la atención a los ciudadanos de los territorios limítrofes, optimicen los recursos existentes y fomenten la coordinación de los medios y dispositivos obrantes en dichos territorios. Dichas acciones se materializarán en las correspondientes tácticas operativas aplicables a las zonas limítrofes.

b) Establecer sistemas de ayuda mutua que permitan una rápida atención de las emergencias simplificando los trámites de gestión de dicha ayuda. Asistencia recíproca en las situaciones de riesgo y, especialmente en aquellos riesgos que puedan afectar a zonas limítrofes de ambas Comunidades, como en el caso de los incendios forestales. Dicha ayuda se canalizará a través de los Centros de Coordinación Operativa de ambas Comunidades.

c) Desarrollar tecnologías de información y comunicación comunes que simplifiquen el intercambio de información y mejoren la coordinación.

d) Fomentar el intercambio de experiencias y la realización de actividades conjuntas de formación para los profesionales de ambas administraciones.

e) Realización de ejercicios y simulacros conjuntos en materia de protección civil, rescate y salvamento.

f) Desarrollar mecanismos que posibiliten el seguimiento de los servicios prestados fuera del ámbito territorial de la respectiva administración.

La articulación de las comunicaciones entre SOS Deiak y SOS Navarra se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo II a este Protocolo.

3.– Tráfico y seguridad vial:

Las autoridades responsables en tráfico y seguridad vial de ambas Comunidades cooperarán en ámbitos como los siguientes:

a) Acciones tendentes a la mejora de la gestión del tráfico y de la seguridad vial en la red de carreteras que articulan la comunicación entre ambas Comunidades.

b) Intercambio informativo entre los centros de gestión del tráfico.

c) Protocolización de actuaciones, especialmente para asegurar la vialidad invernal o en los casos de afectaciones al tráfico por causas estacionales, pruebas deportivas, incidencias u otras circunstancias extraordinarias que afecten a ambas Comunidades. Se atendrá a lo dispuesto en el Protocolo firmado entre el Gobierno Vasco y el Gobierno de Navarra fechado el 25 de noviembre de 2009, sobre vialidad invernal.

4.– Otros ámbitos transversales:

a) Colaboración para el análisis de los problemas de seguridad pública comunes a zonas limítrofes de las dos Comunidades.

b) Coordinación administrativa en la implementación de las políticas de seguridad pública que afecten a todo el ámbito territorial de ambas Comunidades con el fin de corregir efectos frontera no deseables en el funcionamiento del sistema de seguridad pública y optimizar los servicios que se prestan a los ciudadanos.

c) Intercambio de experiencias sobre metodología y planes.

d) La celebración de cursos, jornadas y seminarios sobre materias propias de esta área de actuación.

Tercera.– Detección de nuevos ámbitos de actividad.

Los responsables designados de ambos Departamentos activarán el presente Protocolo de Colaboración cuando detecten cualquier otra actividad que pudiera ser de interés y pueda ser incluida en los apartados anteriores. Establecerán el área de conocimiento donde se va a plasmar la colaboración, detallando y acordando la modalidad de cooperación que en ese ámbito concreto mejor se adapte a los objetivos perseguidos.

Cuarta.– Seguimiento y evaluación.

1.– Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto del presente Protocolo de Colaboración y a evaluar su eficacia de forma semestral. Para ello, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, solucionar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su desarrollo y ejecución, revisar la marcha global del Protocolo y, en su caso, elaborar propuestas tendentes a su mejora.

2.– Componen dicha Comisión el Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco y el Director General de Interior del Gobierno de Navarra, así como los asesores o especialistas que se estime oportuno, quienes elevarán a los firmantes del presente Protocolo de Colaboración –Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra y la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco– un informe de actividad de carácter anual.

3.– Dicha Comisión se reunirá de forma ordinaria cada semestre. También lo hará a petición de alguna de las partes.

Quinta.– Desarrollo del Protocolo.

La concreción de las líneas de cooperación previstas en este Protocolo en acciones concretas con un contenido obligacional y económico determinado serán establecidas para cada caso en el convenio correspondiente que determine las obligaciones asumidas por cada parte y las condiciones particulares relativas a la financiación, organización y ejecución de las acciones concretas resultantes de esta cooperación.

Sexta.– Plazo de vigencia.

El presente Protocolo producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración anual, entendiéndose tácitamente prorrogado por periodos iguales de tiempo salvo denuncia expresa de una de las partes, en cuyo caso dejará de estar en vigor seis meses después de la fecha en que sea comunicada tal determinación de la otra parte.

La denuncia por una de las partes deberá formalizarse dirigiendo una notificación en tal sentido a la otra, sin que afecte a las acciones pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas administraciones.

Este Protocolo podrá ser modificado de común acuerdo cuando lo requieran las partes, mediante la formalización de la correspondiente addenda.

Séptima.– Causas de extinción.

El presente Protocolo se extinguirá por las siguientes causas:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia.

c) El acuerdo de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de sus determinaciones, previo requerimiento por cualquiera de las partes.

e) Por decisión judicial.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Protocolo de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.

Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia Del Gobierno De Navarra, María José Beaumont Aristu.

ANEXO I AL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN
COMUNICACIONES
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ERTZAINTZA Y POLICÍA FORAL DE NAVARRA

Al objeto de consolidar una estrecha colaboración entre la Ertzaintza y la Policía Foral de Navarra se articulan los siguientes sistemas de Comunicación, según lo dispuesto en la Estipulación Segunda del Protocolo de Colaboración entre ambos Cuerpos de Policía.

INTERCAMBIO ESCRITOS/SOLICITUDES ENTRE LA ERTZAINTZA Y LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

1.– Materia terrorista.

En materia terrorista, al ser un asunto específico, la comunicación se realizará según los canales internos de comunicación que establezcan las jefaturas de la Ertzaintza y la Policía Foral.

2.– Delincuencia común/organizada – Investigación comunicaciones no urgentes.

Ante la necesidad de solicitar información o trasladar escritos entre las diferentes unidades de la Policía Foral y la Ertzaintza, las comunicaciones se remitirán mediante canales de alta seguridad y a un único punto de contacto de ambas organizaciones, según se expresa en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Son ejemplos de estas comunicaciones:

– Petición de informes policiales.

– Solicitud de atestados, denuncias.

– Petición de antecedentes policiales.

– Intercambio mensual de informes de criminalidad de los dos territorios.

– Remisión de evidencias para análisis al Laboratorio de Policía Científica en materias específicas.

– Creación de equipos conjuntos para la investigación de delincuencia organizada con incidencias en los dos territorios.

– Promoción de jornadas de intercambio de policías para la mejora del conocimiento a través de la experiencia de unidades que desarrollan buenas prácticas en el ejercicio de la función policial.

3.– Actuaciones en progreso (operativas). Comunicaciones urgentes.

Los Centros de Mando y Control de la Ertzaintza del territorio correspondiente (Ardatz), y el Centro de Mando y Coordinación de la Policía Foral de Navarra, se pondrán en contacto con la finalidad de informar los incidentes policiales en progreso, las comunicaciones urgentes y el intercambio de todo tipo de información policial de interés para actuaciones inmediatas establecidas en los diferentes Acuerdos y Protocolos.

Son ejemplo de comunicaciones inmediatas (o las que en su caso se determinen):

– Acciones terroristas ya producidas, actos preparatorios (robo de vehículos a punta pistola, etc.) y consecuencias de los mismos de cualquier clase y entidad.

– Incidentes de carácter delictivo cuyas circunstancias aconsejen ponerlos de Inmediato en conocimiento de los dos cuerpos policiales (comisión en los municipios que conforman el límite geográfico entre ambas Comunidades Autónomas).

• Concreción operativa: se entienden incluidos en este epígrafe aquellos incidentes en progreso que den cuenta de agresiones sexuales, secuestros, delitos contra la vida e integridad física con resultados graves, y todos aquellos que se valgan para su perpetración de armas de fuego, siempre que, para todos ellos, se dé la premisa de autor no localizado.

• Así mismo cualquiera de estos delitos que se cometa en un municipio «no limítrofe», pero que de las primeras informaciones se considere que su huida se dirige a la otra Comunidad, se pondrá en inmediato conocimiento de ésta, informando de los detalles necesarios para evaluar un eventual riesgo para la integridad de los Agentes que les puedan interceptar, incluyendo en todo caso si ha habido uso de armas.

– Sustracciones y recuperaciones de vehículos de interés para ambos Cuerpos de Policía.

• Concreción operativa: se entienden incluidos en este epígrafe aquellos incidentes en progreso que den cuenta de la sustracción de un vehículo ocurrido en los municipios limítrofes, con posibilidades de adentrarse en la Comunidad Autónoma Vasca o en la Comunidad Foral de Navarra.

– Catástrofes, calamidades, accidentes de gran magnitud y cortes de vías de comunicación por elementos naturales (nieve, lluvia), o cuestiones relacionadas con la seguridad vial, de interés para la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma Vasca.

– Pruebas deportivas que discurran por el territorio de ambas comunidades.

– Búsqueda y rescate de personas.

• Concreción operativa: se entienden incluidas en este epígrafe las búsquedas de personas desaparecidas con empleo de guías caninos de los dos cuerpos policiales en ambas Comunidades, a requerimiento del operativo interesado, tanto en medio natural como urbano, así como su rescate por unidades especializadas.

La unidad CMC de la Ertzaintza y el CMC de Policía Foral disponen de servicio de 24 horas.

(Véase el .PDF)
ANEXO II AL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN SOS DEIAK Y SOS NAVARRA.

Al objeto de consolidar una estrecha colaboración entre los Centros de Coordinación de SOS Deiak y SOS Navarra se articulan los siguientes sistemas de Comunicación

1.– Actuaciones en progreso (operativas). Comunicaciones urgentes.

Los Centros de Coordinación de Emergencias SOS Deiak del territorio correspondiente, y el Centro de Centro de Coordinación de Emergencias SOS Navarra, se pondrán en contacto con la finalidad de informar los incidentes en progreso, las comunicaciones urgentes y el intercambio de todo tipo de información de interés para actuaciones inmediatas establecidas en los diferentes Acuerdos y Protocolos.

Son ejemplo de comunicaciones inmediatas (o las que en su caso se determinen):

– Catástrofes, calamidades, accidentes de gran magnitud y cortes de vías de comunicación por elementos naturales (nieve, lluvia), o cuestiones relacionadas con la seguridad vial, de interés para la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma Vasca.

– Búsqueda y rescate de personas. Se entienden incluidas en este epígrafe las búsquedas de personas desaparecidas así como su rescate por unidades especializadas.

– Incendios forestales que afecten a ambas Comunidades Autónomas

Los Centros de Coordinación de ambas Comunidades disponen de servicio de 24 horas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental