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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, lunes 18 de julio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
3187

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 97/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 97/2015.

Parte demandante: Maria Begoña Rodriguez Romero.

Parte demandada: Juan Muza Moreno.

Sobre: medidas de hijos no matrimoniales contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 519/2015

Juez que la dicta: D/D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: diez de septiembre de dos mil quince.

Parte demandante: M.B.R.R.

Abogado: Hilario Larrauri Abril.

Procurador: Fco. Javier Gonzalez Ruiz.

Parte demandada: Juan Muza Moreno.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: regulacion de medidas contencioso.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña M.B.R.R., contra don Juan Muza Moreno, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con sus hijos menores:

a) La atribución de la guarda y custodia, a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, estableciéndose el siguiente régimen de estancias y comunicaciones: entre semana de lunes a viernes de diecinueve a veinte horas.

Dos fines de semana alternos al mes.

Las vacaciones escolares de Navidad Semana Santa y Verano se dividirán por mitad, dividiéndose las vacaciones de verano por quincenas. En caso de coincidir los intereses de ambos el padre tendrá prioridad en la elección de los periodos los años pares y la madre los impares.

Las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio materno.

b) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo del matrimonio, de 180 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

c) Los gastos extraordinarios, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a diez de septiembre de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 27 de mayo de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental