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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, lunes 18 de julio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3184

ORDEN de 8 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2016.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la participación de entidades deportivas en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional.

La presente convocatoria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la participación en competiciones deportivas internacionales como elemento básico para lograr la presencia del deporte vasco en el ámbito internacional y como estímulo para la práctica deportiva general.

Así mismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura para 2016 aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicado en la web del citado departamento, existiendo crédito adecuado y suficiente en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las actividades deportivas para ser consideradas subvencionables, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2016 en los términos que este artículo recoge.

A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una federación internacional, federación europea o liga profesional de carácter internacional.

Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.

2.– Las subvenciones que se concedan para los eventos que se inicien en el año 2016 no podrán destinarse a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio. Los gastos objeto de subvención corresponderán a transporte, alojamiento, equipaje y logística.

3.– En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en trescientos cuarenta mil (340.000) euros, de los cuales 210.800 euros corresponden a crédito de pago para el año 2016 y 129.200 euros a crédito de compromiso para el año 2017.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las Federaciones Deportivas no pueden optar a estas subvenciones.

2.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

3.– En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– Así mismo, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

1.– La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 11 del mismo texto, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de ayuda establecida o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

2.– La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de noventa mil (90.000) euros. La subvención por actividad relativa a disciplinas no olímpicas no podrá superar la cantidad de diez mil (10.000) euros por deportista.

3.– Las entidades beneficiarias que participen en la Liga de Fútbol Profesional, Asobal, ACB, ciclismo Ruta UCI Pro-Teams masculino no podrán recibir en su conjunto cantidades que superen el 25% de la dotación presupuestaria de la presente Orden.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes podrán tramitarse de forma presencial o electrónica. La utilización de un canal u otro no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– En la tramitación presencial las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– En la tramitación electrónica, las personas o entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento a través de la sede electrónica de euskadi.net en las siguientes direcciones:

https://www.euskadi.net/diru_laguntza/-/2016/kirol_partaidetza/eu/

https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2016/participacion_deporte/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

http://www.euskadi.net/misgestiones

5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la (persona / entidad) solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las personas/entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en los términos que se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– La persona/entidad solicitante de la ayuda podrá consentir expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

● No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente, incluido el correspondiente IAE.

● Así mismo, la persona o entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

4.– En caso de que la entidad solicitante no estuviera inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco, escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes y acreditación del representante legal de la persona jurídica y del poder de representación que ejerza.

Artículo 7.– Documentación explicativa de la actividad.

1.– Memoria de la actividad (Anexo II).

Deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:

– Competiciones a valorar.

– Si se trata de una prueba incluida en el programa olímpico o no.

– Nivel competitivo.

– Sistema de acceso a la competición: si existe un sistema clasificatorio previo o no.

– Ámbito competitivo. Mundial o continental.

– Puesto obtenido por los deportistas en la competición o competiciones a valorar. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.

– Continuidad de participación. Años de participación internacional en los últimos diez años.

– Número de deportistas y personal técnico desplazados: número de jornadas y lugar de celebración de las mismas, así como la distancia al lugar de la competición.

2.– Calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente.

3.– Certificado de la federación correspondiente acreditativo del resultado deportivo obtenido en la competición. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.

4.– Certificado de la federación internacional correspondiente acreditativo del número de participaciones internacionales en los últimos 10 años.

5.– Certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.

6.– Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención (Anexo III).

7.– Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.

8.– Compromiso de convocar a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la participación en el evento salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

9.– La Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 9.– Órgano competente para la gestión del programa.

El Director de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en la presente Orden.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, una de las cuales actuará como secretaria.

2.– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de asistentes.

3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad entre mujeres y hombres.

4.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado o interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, así como solicitar los informes técnicos que estime pertinentes.

6.– Dicha Comisión emitirá propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 11.– Criterios de valoración y selección.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.– Nivel de la prueba (hasta 45 puntos):

● Programa olímpico: hasta 20 puntos:

– Prueba olímpica: 20 puntos.

– Prueba no olímpica de una federación internacional reconocida por el CIO: 7,5 puntos.

– Prueba no olímpica de una federación internacional no reconocida por el CIO: 0 puntos.

● Nivel competitivo: hasta 10 puntos:

– Competición de mayor nivel internacional: 10 puntos.

– Competición de segundo nivel internacional: 5 puntos.

– Competición de tercer nivel internacional: 0 puntos.

● Sistema de acceso a la competición: hasta 10 puntos:

Se valorará la dificultad del sistema de acceso a la competición, valorando hasta 10 puntos aquellas competiciones en las que haya que acceder mediante unas clasificatorias previas y con 0 puntos aquellas en las que el sistema de acceso sea libre o por invitación.

● Ámbito competitivo: hasta 5 puntos:

– Mundial: 5 puntos. Se entenderá que una competición es de ámbito mundial si hay participantes de tres o más continentes.

– Continental: 0 puntos.

2.– Nivel de los deportistas (hasta 10 puntos).

– Continuidad de participación internacional en los últimos 10 años (hasta 5 puntos).

– Más de 7 participaciones en los últimos 10 años: 5 puntos.

– De 4 a 7 participaciones en los últimos 10 años: hasta 2,5 puntos.

– De 1 a 3 participaciones o menos en los últimos 10 años: 0 puntos.

– Deportistas vascos en las listas de deportistas de alto nivel del Gobierno Vasco o del Consejo Superior de Deportes (hasta 5 puntos).

● Deportes individuales:

1 deportista: 5 puntos.

● Deportes de conjunto/equipo:

2 deportistas: 5 puntos.

1 deportista: 0 puntos.

3.– Factores presupuestarios (hasta 25 puntos).

– Número de deportistas y técnicos desplazados (hasta 15 puntos): 1 punto por persona hasta un máximo de 15 puntos.

Como máximo, se valoraran 13 puntos por deportistas y 2 puntos por técnicos.

– Número de Jornadas (hasta 2,5 puntos).

Se valorará el número de jornadas hasta 2,5 puntos.

– Distancia al lugar de competición (hasta 7,5 puntos).

○ Europa:

– Hasta 1.000km = 1 puntos.

– 1.000 – 2.000km = 2,5 puntos.

– > de 2.000km = 5 puntos.

○ África, América, Asia: 6 puntos.

○ Oceanía: 7,5 puntos.

En el supuesto de que haya varias entidades solicitantes de una misma disciplina deportiva respecto a competiciones del mismo nivel deportivo, se realizará un análisis técnico-deportivo que podrá modificar las puntuaciones obtenidas con el objetivo de ajustar éstas al objeto de la Orden.

4.– Número de competiciones o pruebas (hasta 20 puntos).

– Más de cuatro competiciones o pruebas: 20 puntos.

– Cuatro competiciones o pruebas: 15 puntos.

– Tres competiciones o pruebas: 10 puntos.

– Dos competiciones o pruebas: 5 puntos.

– Una competición o prueba: 0 puntos.

Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, independientemente del número de competiciones o pruebas a las que se refiera dicha solicitud, adjuntando cada una de ellas para su valoración.

Cuando una solicitud se refiera a varias competiciones o pruebas diferentes de una misma competición se hará la media de todas las competiciones o pruebas en los tres primeros apartados de este artículo: nivel de la prueba, nivel de los deportistas y factores presupuestarios. A continuación se sumará a las puntuaciones medias de cada uno de estos tres apartados la puntuación que corresponde al apartado 4, número de competiciones o pruebas.

Artículo 12.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que para la misma finalidad pudieran otorgar otras Administraciones o entes públicos o privados, así como con cualesquiera otros ingresos o recursos generados por el desarrollo de la actuación subvencionada, siempre que conjuntamente considerados no superen el coste de la misma para la entidad beneficiaria. En caso de producirse sobrefinanciación se reducirá el importe de la subvención concedida en la medida que contribuya a dicha financiación.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

2.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

4.– En el caso de tramitación presencial, la notificación se entenderá practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando a contar el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente a aquel en que se tenga por hecha la notificación.

5.– En el caso de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2012, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

6.– Contra la resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Pago.

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, en 2016 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.a) sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al sesenta y dos por ciento de la cantidad concedida; el segundo, por la cantidad restante, en 2017, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 16.

Artículo 15.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el art.14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

c) La subvención deberá destinarse a sufragar los gastos relativos a transporte, alojamiento, equipaje y logística contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Facilitar a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco cuanta información solicite ésta sobre la marcha de ejecución del programa.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Convocar a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad y dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

k) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial ante la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes antes del 31 de marzo de 2017, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 6 de la presente Orden para la presentación de solicitudes.

Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en:

http://www.euskadi.net/misgestiones.

Documentación justificativa:

a) Una memoria detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La acreditación se realizará por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, el órgano concedente procederá a la comprobación, mediante «técnicas de muestreo» de los justificantes que estime oportuno al efecto de verificar la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no aportados inicialmente y que abarquen el coste completo del evento.

c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

d) Balance definitivo de cuentas del coste de la participación en el evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo IV).

Artículo 17.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año 2016.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5.– Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6.– Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 18.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de dichos incumplimientos, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 53.1) y 2) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, Así como en el art. 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «Ayudas y Subvenciones en materia de deportes» del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, cuya finalidad es la gestión de las subvenciones en materia de deporte. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental