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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 15 de julio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3171

ORDEN de 12 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a los centros docentes privados concertados para la determinación de las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2016-2017.

La Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre los cursos 2016-2017 y 2021-2022, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017 no contempla en su objeto la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, los proyectos de refuerzo educativo específico y los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular.

El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Capítulo VI, establece las medidas de atención a la diversidad para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En concreto, en el artículo 37 se refiere al alumnado con necesidades educativas especiales que requiere de profesorado especializado en pedagogía terapéutica en la Educación Básica, en el 39 a los programas de refuerzo educativo específico y en el 40 a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular.

Por otra parte, la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 prevé la financiación de la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, los proyectos de refuerzo educativo específico y los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular según los módulos económicos de sostenimiento de los centros concertados.

Mediante la presente Orden se procede a convocar a los centros privados con concierto educativo vigente para la determinación de las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2016-2017.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y destinatarios.

1.– Se convoca a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi a solicitar las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2016-2017.

2.– Podrán solicitar unidades a concertar los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Euskadi autorizados para impartir las siguientes enseñanzas:

a) Educación Primaria, para solicitar unidades en educación especial abierta primaria.

b) Educación Secundaria Obligatoria, para solicitar unidades en: educación especial abierta secundaria, proyectos de refuerzo educativo específico y programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular.

3.– La cuantía máxima de los fondos públicos destinados a estas unidades será la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.

2.– El número de unidades a concertar atenderá a los criterios establecidos en el Anexo II.

3.– Las unidades a concertar en: educación especial abierta primaria, educación especial abierta secundaria, proyectos de refuerzo educativo específico y programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente.

4.– Para la concertación de refuerzo educativo específico el centro deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Acreditar, según el nivel para el que solicita el concierto, un mínimo 35% de alumnado becario en el caso de 1.º de educación secundaria obligatoria y de 35% en 2.º educación secundaria obligatoria.

b) Disponer de profesorado estable que se responsabilice del proyecto.

c) Comprometerse a no utilizar el concierto para bajar ratios o crear grupos y sesiones específicas para el alumnado que ha generado el recurso.

5.– Para la concertación de la diversificación curricular el centro deberá acreditar que el número de alumnos y alumnas que se proponen para diversificación curricular no supera el 15% del total del alumnado escolarizado en 3.º y 4.º de educación secundaria obligatoria y, también, deberá garantizar que en un mismo grupo sólo participen alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Cursando un programa de un curso.

b) Cursando el primer curso de un programa de dos cursos.

c) Cursando el segundo curso de un programa de dos cursos, al que se puede incorporar alumnado que curse un programa de un curso o sea repetidor o repetidora.

6.– Para la concertación de más de dos grupos de diversificación curricular el centro deberá tener matriculados más de 300 alumnos y alumnas en 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

7.– Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de los conciertos, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos.

8.– Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 3.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017 será de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 4.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se presentarán de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, Servicio de Zuzenean, en las siguientes direcciones: c/ Ramiro de Maeztu, 10 de Vitoria-Gasteiz; c/ Gran Vía, 85 de Bilbao; c/ Andía, 13 de San Sebastián, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso que se presenten en las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

Las solicitudes deberán cumplimentarse conforme al anexo I: impreso de solicitud de unidades a concertar. El referido anexo estará disponible en la siguiente sede electrónica de Euskadi.net: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/hezkuntza-inklusiboa/y22-izapide/es

2.– Los centros docentes deberán acompañar a su solicitud la acreditación, en su caso, de la persona que actúe en representación del o de la titular del centro solicitante.

Artículo 5.– Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes de concertación se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo II y requerirá la emisión de los correspondientes informes de las unidades o servicios comprometidos.

La Dirección de Innovación Educativa en base a los informes del apartado anterior y atendiendo al artículo 2 de la presente Orden realizará la propuesta provisional y la comunicará a la Dirección de Gestión Económica.

La Dirección de Gestión Económica procederá a informar dicha propuesta con relación al artículo 8 de la presente Orden.

La propuesta provisional de concertación se notificará a los centros desde las Delegaciones Territoriales de Educación. Contra dicha propuesta los centros docentes podrán presentar, en un plazo de diez días naturales a partir de su notificación, las alegaciones que consideren oportunas.

Artículo 6.– Propuesta de resolución.

Para el estudio de las alegaciones se constituirá una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

● Presidente o Presidenta: la Viceconsejera de Educación o persona en quien delegue.

● La Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

● El Inspector General o persona en quien delegue.

● Secretario o secretaria: un técnico o técnica de la Dirección de Innovación Educativa.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas por los centros, la comisión comunicará a la Viceconsejería de Administración y Servicios la propuesta de resolución.

La Viceconsejería de Administración y Servicios elevará la propuesta de resolución ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 7.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, quien dictará Orden en la que se especificará el número de unidades en educación especial abierta primaria y secundaria, proyectos de refuerzo educativo específico y diversificación curricular a concertar, para el curso escolar 2016-2017, por centro docente, módulo a aplicar e importe.

2.– La resolución de la presente convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 3 de la presente Orden y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las unidades que se concierten a través de esta Orden estarán condicionadas al cumplimiento de los ratios de alumnado recogidos en los anexo II, una vez finalizado el plazo de matriculación y sujeta a una modificación de oficio.

Artículo 8.– Crédito presupuestario.

1.– El curso escolar se financiará con cargo a dos ejercicios presupuestarios y la autorización del gasto se realizará en función de los créditos disponibles en las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los conciertos educativos.

2.– Previamente al inicio del trámite para la determinación del número de aulas a concertar, se deberá autorizar el gasto correspondiente al periodo septiembre-diciembre, que será financiado con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se calculará en base a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados recogidos en dicha Ley.

3.– Asimismo, el gasto correspondiente al periodo enero-agosto se tramitará anticipadamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del próximo año, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Dicho importe se ajustará a los módulos económicos que señale, en el momento de su aprobación, la Ley de Presupuestos para el ejercicio del próximo año.

Artículo 9.– Pago de los conciertos educativos.

1.– El pago de las unidades reguladas por la presente Orden se realizará por anticipado cuatrimestralmente y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 289/ 1993, de 15 de octubre, que regula el Pago Delegado, en las etapas afectadas por el mismo.

2.– Para el pago de los conciertos educativos los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros beneficiarios de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 10.– Incumplimientos.

Si el beneficiario incumpliera las condiciones establecidas en la presente Orden, deberá proceder a la devolución de las cantidades percibidas, más los intereses legales correspondientes, mediante ingreso en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el/ la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
CRITERIOS Y RATIOS DE CONCERTACIÓN

Educación especial abierta primaria.

La concertación de una unidad de educación especial abierta primaria requerirá la escolarización en aulas ordinarias de Educación Primaria de:

● 4 a 6 alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales (n.e.e.), asociadas a discapacidad o trastornos grave de conducta, que a criterio de la asesoría de n.e.e. requieren: a) un plan de actuación individual que incluye una adaptación significativa del currículo referido a varias áreas de educación primaria y b) el apoyo de profesorado especializado en pedagogía terapéutica con una intensidad limitada (entre 1 y 6 horas semanales), extensa (entre 7 y 15 horas semanales) o generalizada (entre 16 y 25 horas semanales), adoptándose como media el apoyo intenso.

● 8 a 12 alumnos o alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo (n.e.a.e.) vinculadas a un retraso madurativo, una capacidad intelectual límite, un trastorno con déficit de atención con o sin hiperactividad, un trastorno de lectura o dislexia, o un trastorno específico del lenguaje que, a criterio de la asesoría de n.e.e. requieren: a) un plan de actuación individual que incluye una adaptación significativa del currículo referido a alguna área de educación primaria y b) el apoyo de profesorado especializado en pedagogía terapéutica con una intensidad limitada (entre 1 y 6 horas semanales).

Educación especial abierta secundaria.

La concertación de una unidad de educación especial abierta secundaria requerirá la escolarización en aulas ordinarias de Educación Secundaria Obligatoria de:

● 4 a 5 alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales (n.e.e.), asociadas a discapacidad o trastornos grave de conducta, que a criterio de la asesoría de n.e.e. requiere: a) un plan de actuación individual que incluye una adaptación significativa del currículo referido a varias materias de educación secundaria obligatoria y b) el apoyo de profesorado especializado en pedagogía terapéutica con una intensidad limitada (entre 1 y 6 horas semanales), extensa (entre 7 y 15 horas semanales) o generalizada (entre 16 y 25 horas semanales), adoptándose como media el apoyo intenso.

● 8 a 10 alumnos o alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo (n.e.a.e.), vinculadas a una capacidad intelectual límite, un trastorno con déficit de atención con o sin hiperactividad, un trastorno de lectura o dislexia, o un trastorno específico del lenguaje, que a criterio de la asesoría de n.e.e. requiere: a) un plan de actuación individual que incluye una adaptación significativa del currículo referido a alguna área de educación y b) el apoyo de profesorado especializado en pedagogía terapéutica con una intensidad limitada (entre 1 y 6 horas semanales).

Refuerzo educativo específico.

La concertación de proyectos de refuerzo educativo específico requerirá la escolarización de:

● 8 a 15 alumnos o alumnas: a) con 13 o 14 años, matriculados en 1.º curso de educación secundaria obligatoria, o b) con 14 años, matriculados en 2.º curso de educación secundaria obligatoria, cumplidos en ambos casos antes del 31 de diciembre de 2016, que se encuentren en situación de grave retraso escolar, principalmente en áreas instrumentales, asociado a situaciones sociales desfavorecidas y presenten una inadaptación al medio escolar frecuentemente acompañada de retraso en el aprendizaje.

● 8 a 15 alumnos y alumnas: a) con 13 años, matriculados en 2.º de educación secundaria obligatoria, que por motivos muy justificados (escolarización en otro sistema, promoción por problemas de adaptación...) no hayan repetido y tengan lagunas importantes en las áreas instrumentales o, b) excepcionalmente, con 15 años, con los mismos requisitos señalados en este apartado, siempre que el equipo docente estime que no estén en condiciones de promocionar a 3.º de educación secundaria obligatoria, ni de iniciar otros itinerarios formativos.

Diversificación curricular.

La concertación de programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular de dos cursos requerirá la escolarización de:

● 8 a 15 alumnos o alumnas con 15 o 16 años cumplidos, a 31 de diciembre de 2016, que: a) hayan repetido en la educación básica, b) no reúnan los requisitos para promocionar a 3.º de educación secundaria obligatoria y c) no hayan superado 4 materias, como máximo, de 1.º y 2.º curso de la educación secundaria obligatoria, tras la convocatoria extraordinaria del curso 2015/2016.

La concertación de programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular de un curso requerirá la escolarización de:

● 8 a 15 alumnos y alumnas con 16 o 17 años cumplidos, a 31 de diciembre de 2016, que: a) hayan repetido en la educación básica, b) no reúnan los requisitos para promocionar a 4.º de ESO y c) no hayan superado 4 materias, como máximo, de 1.º, 2.º y 3.º curso de la eso, tras la convocatoria extraordinaria del curso 2015/2016 o que hayan cursado un programa de diversificación curricular de 1 o 2 cursos y no hayan sido propuestos para el título de Graduado en Educación Básica.


Análisis documental