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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 14 de julio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3141

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2016, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se convoca el Premio Emakunde a la Igualdad para el año 2016.

El Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, instituye dicho Premio, con el fin de destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, realizando actuaciones dirigidas al reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.

Procede, por tanto, convocar este Premio para el ejercicio 2016, en aplicación del artículo 1 del mencionado Decreto.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar el Premio Emakunde a la Igualdad, con arreglo al Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, así como a las bases que se aprueban y figuran anexas a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2016.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO EMAKUNDE A LA IGUALDAD PARA EL AÑO 2016

Primera.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar el Premio Emakunde a la Igualdad para el año 2016, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, realizando acciones, trabajos o proyectos que hayan supuesto la mejora de aspectos significativos en el reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o contribuyan con su trayectoria de manera destacada a la valoración y dignificación del papel de la mujer, o en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos en Euskal Herria.

Segunda.– Dotación.

El premio tiene una dotación bruta de 14.400 euros.

Tercera.– Presentación de candidaturas.

1.– El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 12 de septiembre de 2016.

2.– Las personas interesadas podrán presentar las candidaturas, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tanto por canal electrónico como presencial, directamente en Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36 – 01005 Vitoria-Gasteiz, o bien se remitirán por correo certificado o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas interesadas deben presentar las candidaturas acompañadas de una copia del DNI o, en su defecto, prestar su consentimiento para que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pueda recabar los datos. Las personas interesadas en el procedimiento no están obligadas a aportar datos y documentos que obren en poder del Gobierno Vasco. Cuando ejerciten este derecho prestan su consentimiento para que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pueda recabar los datos o documentos, respecto de los que se ejercita el derecho, de los órganos en los que se encuentren. El ejercicio del derecho también podrá efectuarse por medios electrónicos.

– Las solicitudes podrán presentarse por medio electrónico en la sede electrónica de euskadi.eus https://www.euskadi.eus/2016/premio/y22-izapide/es/

– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, el modelo de candidatura normalizado, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica. https://www.euskadi.eus/2016/premio/y22-izapide/es/

– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mis gestiones https://euskadi.eus/misgestiones

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Las personas interesadas podrán presentar la candidatura, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Las candidaturas habrán de ir acompañadas de una memoria de un máximo de 20 folios y de la documentación que acredite la contribución a la igualdad de mujeres y hombres, así como de un resumen de la memoria de no más de 2 folios en el que se recojan las razones por las que se considera que es la candidatura idónea para el Premio atendiendo a los criterios de valoración. Si la candidatura fuera de una persona jurídica, se deberá señalar el número total de mujeres y hombres que la integran.

6.– Las entidades o personas candidatas al reconocimiento por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, no podrán haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo. Para ello, las candidatas deberán rellenar el Anexo I.

Las personas o entidades candidatas deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.– En aquellos casos en que se estime oportuno, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

8.– Antes de hacer pública la candidatura ganadora, se verificará de forma electrónica que esta esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como recoge el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La candidatura ganadora podrá denegar expresamente el consentimiento para su verificación electrónica, de acuerdo con el artículo 22.5 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.– Las candidaturas presentadas que no resulten premiadas podrán ser recuperadas por las personas interesadas hasta el 28 de febrero del 2017, salvo que hayan autorizado a que éstas sean tenidas en consideración en la próxima edición. En todo caso, la Administración no se responsabiliza de los que no sean retirados en dicho plazo.

Cuarta.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de tomar la decisión, el Jurado valorará las candidaturas y/o trabajos recibidos en el idioma presentado, y tendrá en cuenta los siguientes criterios, siendo su ponderación idéntica para cada uno de ellos:

a) Trayectoria de la persona propuesta en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres en el que ha venido desarrollando su actividad.

b) Relevancia intrínseca de la actuación, acciones, trabajos o proyectos dirigidos al reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o a la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.

c) Repercusión e influencia en la sociedad de la actuación, acciones, trabajos o proyectos, o trayectoria desarrollada por la persona propuesta.

Quinta.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer denominado «Expedientes de atención a la ciudadanía», regulado en el Decreto 8/2016, de 25 de febrero, del Lehendakari por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de Lehendakaritza y de los Organismos Autónomos Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las convocatorias del premio Emakunde promovidas por el Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley Orgánica, dirigiendo un escrito al Área de Programas y Formación: calle Manuel Iradier 36, 01005 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental