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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 8 de julio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
3054

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 211/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: Juicio verbal 211/2015.

Demandante: Ana Isabel Becas Espina.

Abogado/a: Gonzalo Tosantos Arieta-Araunabeña.

Procurador:/a: Virginia Gonzalez Ruiz.

Demandado/A: herencia yacente de Rosa Maria Galvez Rivera.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 13-06-2016, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Virginia González Ruiz, en nombre y representación de Ana Isabel Becas Espina, contra la herencia yacente de D.ª Rosa Maria Galvez Rivera, en rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.052,07 euros, más los intereses legales de la mencionada cantidad devengados desde el día 24 de febrero de 2015, con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso 4750 0000 03 0211 15, así como que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herencia yacente de Rosa Maria Galvez Rivera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de junio de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Análisis documental