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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 5 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2945

ORDEN de 1 de julio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.

El impacto en su ámbito de actuación de la presente línea subvencional es ciertamente relevante en diferentes aspectos. Cuantitativamente el pasado ejercicio fueron más de 150 personas las beneficiarias de las mismas, distribuidas entre personas desempleadas (16), trabajadores por cuenta ajena de empresas de economía social (70), personas discapacitadas (44) e incorporaciones en cooperativas agrarias (22). Por otra parte, la naturaleza del empleo promocionado y ayudado, de calidad y de notoria fortaleza en los delicados momentos que atraviesa la economía vasca, parecen avalar la continuidad en los mismos términos del ejercicio anterior. En el ejercicio 2013 fueron 69 los beneficiarios, llegando hasta los 125 en 2014, alcanzando los 152 mencionados en 2015.

Por otra parte el análisis pormenorizado de los resultados del cumplimiento del mantenimiento de las personas socias que han recibido ayuda mediante la presente Orden muestra un considerable número de personas que cumplen con dicha obligación, que consiste en la permanencia como persona socia trabajadora en la empresa de economía social a la que se ha incorporado como tal, y que reafirma la validez de la presente línea de ayudas, cercano ya a las mil personas beneficiadas desde el año 2010.

En definitiva, se trata de dar cumplimiento a lo recogido en los Presupuestos Generales de Euskadi para el año 2016, y que explícitamente recoge el objetivo prioritario de ampliar y reforzar el capital social y, por ende, la base societaria de este tipo de empresas, facilitando directamente la suscripción de la aportación obligatoria de determinados colectivos, priorizando en todo caso al de personas desempleadas.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a financiar las siguientes actuaciones:

a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.

b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

d) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Artículo 2.– Recursos económicos, límite en la concesión y procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de doscientos veintidós mil (222.000) euros, cuantía que podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.

2.– Se concederán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos en el supuesto de que la cuantía económica determinada en el apartado anterior resultara suficiente para los cuatro colectivos descritos.

3.– Si la consignación económica no fuera suficiente, se procederá de la siguiente manera:

– Si resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas y reconocidas al amparo del artículo 1.a), se atenderán primero a todas ellas. El resto sobrante se prorrateará proporcionalmente entre las solicitudes reconocidas para los tres otros colectivos.

– Si no resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas y reconocidas al amparo del artículo 1.a), se prorrateará proporcionalmente entre todas ellas el montante global de los recursos económicos destinados a cubrir la presente Orden. Las solicitudes restantes de los otros tres colectivos enumerados se denegarán por agotamiento de la dotación referida en el apartado 1.

Artículo 3.– Utilización de medios electrónicos.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tanto mediante el canal presencial como mediante el canal electrónico.

Las instrucciones sobre la forma de tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net, en la dirección indicada a continuación:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/id_2016/y22-izapide/es

2.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de

https://euskadi.net/misgestiones

Artículo 4.– Personas beneficiarias y requisitos de las mismas.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en ésta Orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:

– Para los supuestos del artículo 1.a), 1.b) y 1.c), adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre los días 1 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambos incluidos.

– Para el supuesto del artículo 1.d), adquirir la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, entre los días 1 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambos incluidos.

2.– Requisitos específicos.

a) en el caso de personas desempleadas:

– Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de tres meses. Dicha antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

– La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

b) en el caso de incorporación como personas socias de personas trabajadoras por cuenta ajena:

– Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato laboral inmediatamente anterior a su incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en la Entidad de Economía Social tenga más de seis meses de antigüedad en la propia empresa. No se otorgará subvención cuando el contrato laboral indefinido estuviera incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

– En el caso de la incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en una entidad de Economía Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social resulte adjudicataria, será requisito imprescindible que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.

c) En el caso de incorporación como personas socias de personas discapacitadas:

– Personas que tengan la condición de discapacitadas y que, provenientes de centros especiales de empleo, se incorporen a una entidad de economía social con carácter permanente, pudiendo ser la entidad de economía social el mismo centro especial de empleo donde venían prestando sus servicios. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

– Se entenderá por persona con discapacidad a los efectos de la presente Orden a aquella que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales que tenga reconocida una minusvalía, como mínimo, del 33%.

d) En el caso de incorporación a cooperativas agrarias:

– Ser titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas y que realicen de forma personal y directa las actividades necesarias para la explotación de aquellas, ya sea a tiempo total o a tiempo parcial.

– Se incorporen como personas socias a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Las explotaciones incorporadas deben estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Cuando ya pertenezcan a una cooperativa agraria de la Comunidad Autónoma Vasca, con una permanencia de por lo menos 5 años, y cambien de cooperativa agraria por razones objetivas justificadas, deberán acreditar mediante la aportación de informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva de dicho cambio.

3.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Acreditación de determinados requisitos de la persona solicitante.

1.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

3.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, se podrá acceder a su alta o modificación en las siguientes direcciones:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros

– Por canal electrónico: http://www.euskadi.net/altaterceros

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y formularios, forma y plazo.

1.– Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden, que a su vez estará disponible en la sede electrónica reseñada en el artículo anterior.

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Las solicitudes que utilicen el canal presencial podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. Las solicitudes que utilicen el canal electrónico se presentarán a través de https://euskadi.net/misgestiones

5.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se indican en el artículo correspondiente.

Artículo 7.– Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales concederá como subvención las siguientes cuantías:

a) Por los supuestos previstos en el artículo 1.a): 2.500 euros.

b) Por los supuestos previstos en el artículo 1.b): 1.500 euros.

c) Por los supuestos previstos en el artículo 1.c): 2.000 euros.

d) Por los supuestos previstos en el artículo 1.d): 2.000 euros.

2.– Dicha cantidad se incrementará hasta en trescientos (300) euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, que tendrán carácter acumulativo:

a) Ser mujer.

b) Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45%.

c) En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de personas liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad cooperativa o laboral.

d) El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios hijos y/o una o varias hijas que no desempeñen actividad retribuida.

e) Personas que hayan sido víctimas de violencia de género entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos y/o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido acreditados con la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

f) Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro y se crea el registro de empresas de inserción, siempre que la incorporación a la sociedad cooperativa o sociedad laboral se produzca dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso.

g) Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo III del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el Desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando ésta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.

h) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.

3.– En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar los siguientes porcentajes, referidos siempre al capital suscrito (más la cuota de ingreso o la prima de emisión) por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como persona socia en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente:

a) Para los supuestos previstos en el artículo 1.a): el 100%.

b) Para los supuestos previstos en el artículo 1.b): el 50%.

c) Para los supuestos previstos en el artículo 1.c): el 75%.

d) Para los supuestos previstos en el artículo 1.d): el 75%. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, el porcentaje se reducirá al 50% del capital suscrito.

4.– En todo caso, la suscripción de capital debe suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante, excluyéndose la aportación o aquella parte de la misma, obtenida por cesión, donación o por cualquier otra fórmula a título gratuito.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el importe máximo previsto en los apartado 1 y 3 del artículo 7 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas previstas en la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciba la persona beneficiaria de esta u otras Administraciones o Entes públicos, si la suma de las mismas superase el importe máximo previsto en los apartado 1 y 3 del artículo 7 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

3.– Cuando las ayudas otorgadas por la presente Orden concurran con la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización del desempleo) y el importe acumulado de ambas exceda del tope previsto en los apartado 1 y 3 del artículo 7 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Artículo 9.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que en su caso resulten aplicables, las personas beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

1.– Cuando se cumplan tres años desde que adquirió la condición de persona socia, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar su permanencia como tal en la entidad a la que se incorporó, excepto cuando se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, o se justifique que su aportación al capital en la sociedad, al menos en la cantidad subvencionada, continua en la empresa. A tal efecto, en el plazo de tres meses desde que se cumplió tal condición, deberá remitir certificado acreditativo de dicha permanencia.

2.– Al mismo tiempo la persona beneficiaria deberá justificar el mantenimiento de la aportación inicial, debiendo remitir, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, certificado acreditativo de tal circunstancia. Si se hubiera producido una disminución voluntaria de la misma se procederá a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

3.– Garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 10.– Documentación preceptiva.

Las personas interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Con carácter general:

– Acreditación de la condición de persona socia mediante la certificación correspondiente del acuerdo del Órgano de Administración en la que se determine la fecha en la que adquiere la condición de persona socia de pleno derecho de duración indefinida.

– Certificado emitido por la Sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por la persona solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de persona socia. Dicho certificado deberá desglosar, en su caso, las cantidades referidas a la cuota de ingreso y a la aportación inicial.

b) En el caso de personas desempleadas:

– Certificado de periodos de inscripción en el desempleo, expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo.

– Certificado del correspondiente Servicio Público de Empleo, en su caso, acreditativo de la cuantía reconocida en concepto de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, en su caso.

c) En el caso de incorporación como personas socias de trabajadores por cuenta ajena:

– Informe de Vida Laboral a partir de la fecha en que comienza el contrato de trabajo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se refleje la antigüedad de dicho contrato por más de seis meses.

– Certificado de la empresa de la relación que mantenía la persona solicitante con la entidad en la fecha inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho con carácter indefinido. Es decir, si la relación era de persona trabajadora por cuenta ajena o bien era en calidad de persona socia trabajadora o persona socia de trabajo de duración determinada.

– En el caso de la incorporación como consecuencia de una subrogación legal, el Contrato de servicios o de concesión administrativa en que se acredite la subrogación legal.

d) En el caso de incorporación como personas socias de personas discapacitadas:

– Certificado oficial de minusvalía expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando el grado de minusvalía.

e) En el caso de incorporación a cooperativas agrarias:

– Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando la titularidad de la explotación, en su caso, Fe de vida laboral en el régimen especial agrario, o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

En el supuesto de que ya pertenezcan a una cooperativa agraria de la Comunidad Autónoma Vasca, se deberá aportar certificado de la cooperativa en que se da de baja sobre periodo de permanencia en dicha cooperativa, e informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva del cambio.

– Declaración responsable de la persona solicitante haciendo constar el régimen de dedicación (parcial o total) en la explotación agraria.

f) En el caso de que proceda:

– Documentación acreditativa, en su caso, de su situación penitenciaria: resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias / Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, / Certificación expedida por el Centro Penitenciario.

– Certificado de convivencia, copia del libro de familia y declaración responsable de que tiene a su cargo a uno o varios hijos y/o una o varias hijas que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de incorporación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.

– En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el o la cónyuge o el hijo o la hija de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.

– En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia de género, copia de la Orden de protección de la víctima de la violencia de género o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

– En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio-laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

– En el supuesto de personas extoxicómanas, copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona beneficiaria al programa de rehabilitación.

Artículo 11.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponderá a la Dirección de Economía Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

2.– La concesión y la denegación de subvenciones se realizará mediante resolución expresa del Director de Economía Social, a propuesta de los servicios técnicos de la Dirección, que analizarán y evaluarán las solicitudes de conformidad con los criterios mencionados.

Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Trabajo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Transcurridos seis meses desde que la presente Orden surta efectos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 13.– Forma de pago.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se harán efectivas mediante un libramiento único que se efectuará con carácter inmediato tras la concesión de la misma.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser persona beneficiaria. A estos efectos, el Director de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 15.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– En caso de incumplimiento parcial, y siempre que la persona socia hubiera permanecido como mínimo 18 meses, procederá el reintegro de la subvención percibida de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 3 años. En caso de que hubiera permanecido menos de 18 meses completos, deberá reintegrar el total de la subvención.

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

En el supuesto de los incumplimientos previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental