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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
2906

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y del Plan Especial del Casco Viejo, en el ámbito de la antigua «estación de la Naja».

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 16 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Bilbao remite escrito de solicitud inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y del Plan Especial del Casco Viejo, en el ámbito de la antigua «Estación de la Naja».

Comprobado que la solicitud de inicio incluía los documentos señalados en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, con fecha de 22 febrero, el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que se pronuncien, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han recibido los informes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; la Sociedad Pública de Gestión Ambiental; Ihobe, S.A.; la Dirección de Patrimonio Cultural. Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los informes que obran en el expediente, este órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013 constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas, así como los que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra el uso del suelo.

La mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que la evaluación ambiental simplificada de un plan se inicie mediante la presentación, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, de una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico, con el contenido descrito en su artículo 29.1.

Una vez comprobada la conformidad de la documentación presentada con lo señalado en dicho artículo, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que se pronuncien, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

Transcurrido el plazo máximo para la recepción de las alegaciones y considerado que se dispone de los elementos de juicio suficientes, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.

Teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, el órgano ambiental resolverá, mediante la emisión del informe ambiental estratégico, si el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, se dictamine que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho informe.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, este órgano ambiental considera que dispone de todos los elementos de juicio suficientes para elaborar el siguiente informe ambiental estratégico, y pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y del Plan Especial del Casco Viejo, en el Ámbito de la Antigua «Estación de la Naja», en los términos que se recogen a continuación:

Características de los planes y programas

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao influye de forma directa y exclusiva sobre el Plan Especial del Casco Viejo, en el ámbito de la antigua «Estación de la Naja», que, a su vez, establece el marco para el proyecto de obras, al modificar el uso actual del inmueble: de tener un uso como sistema general (otros equipamientos de carácter público) a tener uso terciario (con tolerancia de usos equipamentales).

Las limitaciones propias de esta modificación menor del PGOU, que establece el uso de zonas de reducida extensión, a nivel municipal, resta pertinencia al plan para la integración de consideraciones ambientales, en particular para promover el desarrollo sostenible, así como para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente, al modificar únicamente el uso actual del inmueble, en el que se posibilitará la construcción de una entreplanta, en los términos establecidos en las normas generales del actual plan general, y quedando como cesión para espacios libres la franja exterior, denominada Muelle Siervas de Jesús.

Características de los efectos y del área probablemente afectada

La naturaleza del plan hace poco probable la existencia de efectos significativos negativos en el medio ambiente, así, los dos únicos impactos que tienen carácter moderado, por contar con medidas correctoras, se han valorado como no significativos.

Los efectos ambientales previstos más notables son de signo positivo y están relacionados con:

– La mejora de la calidad del medio ambiente urbano y de los recursos estético-culturales, por la recuperación de este espacio tan emblemático de Bilbao, entre el Casco Viejo y el Ensanche, y elemento incluido en el Conjunto patrimonio declarado Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

– Ocupación del suelo, por reutilización de un suelo antropizado.

– Declaración de calidad del suelo, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Respuestas a las consultas

En respuesta a la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, realizada por el órgano ambiental, con fecha de 22 febrero, recogidas en el Anexo, tres han sido las respuestas recibidas, en plazo:

– Sociedad Pública de Gestión Ambiental. Ihobe, S.A.

– Dirección de Patrimonio Cultural. Gobierno Vasco.

– Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

– Servicio de Patrimonio Cultural. Diputación Foral de Bizkaia.

A efectos ambientales, del resultado de las consultas se resalta la existencia del expediente abierto de calidad del suelo: Ferrocarril La Naja (DSC-06/15-EG).

Determinaciones finales que deben incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, se puede determinar que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y del Plan Especial del Casco Viejo, en el ámbito de la antigua «Estación de la Naja», no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en este informe ambiental estratégico:

En consonancia con el IV Programa Marco Ambiental 2020 el plan deberá promover la integración de consideraciones ambientales, en particular para promover el desarrollo sostenible, mediante la integración de:

– Reciclaje de residuos de obra, para impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo.

Con el fin de fomentar, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, deberá asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– Arquitectura sostenible, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible, en el proyecto de edificación; en su defecto, se justificará su incumplimiento y las medidas técnicas alternativas que se proponen, que vayan más allá de lo normativamente exigible, cuantificando las mismas, estableciendo los requisitos para acreditar su cumplimiento e identificando las fuentes.

La etiqueta de calificación de la sostenibilidad ambiental del proyecto final, de la Guía, permitirá distinguir el mayor o menor número de medidas y submedidas medioambientales sostenibles incorporadas.

Dichas medidas deberán incidir, en este caso, en, al menos, los siguientes aspectos:

– Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Reducción del consumo de agua potable y generación de aguas grises.

– Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y lumínicas.

– Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

En relación a los proyectos que se desarrollen como consecuencia de la modificación del plan especial, deberá prestarse especial atención a los suelos que han soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante y las actuaciones ligadas con éstos, así como deberán atenderse, en su caso, las consideraciones que se establezcan de acuerdo con el procedimiento de declaración de la calidad del suelo, establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en esta Resolución, la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y del Plan Especial del Casco Viejo, en el Ámbito de la Antigua «Estación de la Naja», no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Remitir esta Resolución para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


Análisis documental