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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, viernes 1 de julio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2869

EDICTO dimanante del juicio declarativo verbal n.º 129/2016 seguido sobre declaración de propiedad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: j. verbal tute. 129/2016.

Demandante: Miren Arantza Iparraguirre Alcorta, Maria Presentacion Altuna Aizpurua, Maria Del Coro Iparraguirre Alcorta, Miren Mirari Iparraguirre Alcorta y Jesus Maria Iparraguirre Alcorta.

Abogado: Josu Larrauri Elortegui, Josu Larrauri Elortegui, Josu Larrauri Elortegui, Josu Larrauri Elortegui y Josu Larrauri Elortegui.

Procuradora: Ana Arrizabalaga Lerchundi, Ana Arrizabalaga Lerchundi, Ana Arrizabalaga Lerchundi, Ana Arrizabalaga Lerchundi y Ana Arrizabalaga Lerchundi.

Demandado/a: herederos de don Pedro Maria Lasarte.

Sobre: declaración de propiedad.

En el referido juicio se ha dictado el 06-05-2016, sentencia en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Arrizabalaga en nombre y representación de D.ª María del Coro, D.ª Miren Arantza, D.ª Miren Mirari y D. Jesús María Iparraguirre Alcorta y D.ª María Presentación Altuna Aizpurua frente a los desconocidos herederos de D. Pedro María Lasarte, por lo que se acuerda:

1.– Declarar que los demandantes, actuales propietarios de la Casa Calea de Zubieta, son propietarios de una cuarta parte de acción de las 16 acciones y media en la que está actualmente dividida la propiedad de las fincas registrales n.º 785 y n.º 797, Alamendegui Berri y Serorechea, por estar desde 1869 unida o agregada a la casa vecinal.

2.– Declarar que la propiedad de la acción que corresponde a los actuales propietarios de la casa Calea, tanto en la finca Alamendegui Berri como en la finca Serorechea, es en la siguiente proporción: 17,2134% corresponde a D.ª María del Coro Iparraguirre Alcorta; 17,2134% corresponde a D.ª Miren Arantza Iparraguirre Alcorta; 17,2134% corresponde a D.ª Miren Mirari Iparraguirre Alcorta; 5,7378% corresponde a D.ª María Presentación Altuna Aizpurua; 42,622% corresponde a D.ª María del Coro, D.ª Miren Arantza, D.ª Miren Mirari y D. Jesús María Iparraguirre Alcorta y D.ª María Presentación Altuna Aizpurua, por quintas e iguales partes indivisas;

3.– En consecuencia, ordene al Registro de la Propiedad n.º 4 de Donostia, la inscripción a su favor en la finca 785, folio 1, tomo 1618 (Casa Alamendegui Berri) y finca 797, folio 6, tomo 1618 (Casa Serorechea), del archivo libro 14, sección 3.ª.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Herederos de don Pedro Maria Lasarte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 17 de mayo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental