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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 29 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
2806

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Ente Público de Derecho Privado Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EITB) y sus sociedades dependientes, 2014», adoptado en sesión de 21 de abril de 2016.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 21 de abril de 2016, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Ente Público de Derecho Privado Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EITB) y sus sociedades dependientes, 2014», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2016.

El Presidente del TVCP,

JOSE LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
Ente Público de Derecho Privado Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EITB) y sus sociedades dependientes, 2014

Abreviaturas:

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

EiTB: Ente Público Euskal Irrati Telebista.

EI, SAU: Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, SA Sociedad Unipersonal.

ETB, SAU: Euskal Telebista-Televisión Vasca, SA Sociedad Unipersonal.

EITBNET, SAU: Eitbnet, SAU Sociedad Unipersonal.

GOVA: Gobierno Vasco.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Ley 4/2013: Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.

RV, SAU: Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, SA (Sociedad Unipersonal).

RDL 20/2012: Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la LCSP.

TRRPE: Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Presupuestario de Euskadi.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

TVCP/HKEE: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP/HKEE), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, ha fiscalizado las Cuentas Anuales del Ente Público de Derecho Privado Euskal Irrati Telebista/EiTB y de sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2014.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: el cumplimiento de la legislación vigente en materia de adquisición de bienes y servicios, personal y gestión económico-financiera.

– Contables: el sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resultan de aplicación.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis de la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe del informe denominado «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

El trabajo de fiscalización se ha desarrollado de acuerdo con los principios y normas de auditoría aplicables al sector público, realizándose aquellas pruebas selectivas, revisión de procedimientos y demás técnicas habituales de auditoría que se han considerado necesarias en cada circunstancia, para soportar la opinión contenida en el informe, incluida la revisión de los papeles de trabajo que soportan la auditoría de las cuentas anuales efectuada por un auditor externo.

EiTB, creado por Ley 5/1982, de 20 de mayo, del Parlamento Vasco, y dotado de personalidad jurídica propia, ejerce las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma como titular de los servicios de radiodifusión y televisión, en el marco de las competencias que se asumieron conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía.

La gestión de los servicios públicos de radio y televisión se lleva a cabo a través de las sociedades creadas para ello: Euskal Telebista-Televisión Vasca, SAU/ETB, SAU, Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, SAU/EI, SAU, Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, SAU/RV, SAU y Eitbnet, SAU/EiTBNET, SAU Además, a 31 de diciembre de 2014, EiTBNET, SAU posee el 25 por ciento en Vilau Media, SL, el 24,62 por ciento en Expressive Media Proyects, SL, el 16,43 por ciento en Media For Future, SL y el 22,73 por ciento de Kulture Klub Euskadi SL.

EiTB y sus sociedades dependientes, de cuyas acciones es el único titular, se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realicen, según establece el artículo 45 de la Ley 5/1982. Por su parte EiTBNET, SAU, artículo 12 de sus estatutos, se financiará con los ingresos propios por el desarrollo de su actividad.

Para el ejercicio 2014 no se ha firmado ningún contrato-programa, ni se ha reunido la comisión de seguimiento del mismo, habiéndose prorrogado el de 2012, firmado el 21 de junio de 2012, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.ª del contrato-programa, previamente aprobado por la comisión de seguimiento de 28 de diciembre de 2011 y el Consejo de Gobierno del GOVA de, a 22 de mayo de 2012.

Dicho contrato-programa definía, al igual que los anteriores, los contenidos del servicio público de radiodifusión y televisión que el Ente tiene encomendados, concreta los objetivos y los compromisos con la prestación del servicio público de radio, televisión e internet y fija una financiación estable a través de las aportaciones de la CAE, para compensar el gasto de explotación por actividades específicas, prestación de servicios e inversiones en activos reales y financieros para el Ente y sus sociedades dependientes.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

II.1.1.– Contratación de personal directivo.

1.– Si bien el artículo 1.2 de la Ley 4/1996, que modifica el artículo 16 de la Ley 5/1982, faculta al Director General a «nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo del ente público y de sus sociedades, notificando con carácter previo dichos nombramientos al consejo de administración», no es menos cierto que no queda definida la figura del personal directivo.

Sin embargo, el artículo 47 de la Ley 5/1982 señala que el personal del Ente Público y sus Sociedades Públicas se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral (artículo 47.1), aun cuando también determina que «la selección de personal para el Ente y sus sociedades se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad» (artículo 47.2).

De acuerdo con el Decreto 130/1999, EiTB tiene asimiladas a «altos cargos» a 4 personas y además establece el contrato de alta dirección obligatorio para dichos cargos.

En el ejercicio 2014 han accedido a puestos directivos funcionales 4 personas, por aplicación del concepto de «profesionalidad» que se contempla en el artículo 16 de la Ley de creación del Ente, modificado por la Ley 4/1996 antes citada, de las que una no tenía relación contractual previa con el grupo EiTB ni figura como «alto cargo», no pudiéndosele aplicar en consecuencia dicho criterio, por lo que se incumple el artículo 47 de la Ley 5/1982.

En opinión de este Tribunal, excepto por lo comentado en el apartado anterior, el Ente y sus sociedades dependientes han cumplido razonablemente en el ejercicio 2014 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las Cuentas Anuales.

En opinión de este Tribunal, las Cuentas Anuales consolidadas del Ente y sus sociedades dependientes, expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera al 31 de diciembre de 2014, de los resultados de sus operaciones en el ejercicio, de sus cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Personal.

III.1.1.– Personal directivo.

En la plantilla vigente a 31 de diciembre de 2014, tras la aprobación del nuevo organigrama del grupo EiTB de 22 de julio de 2014, además de los 4 «altos cargos» sujetos a normativa específica, figuran 72 personas como «personal directivo», de las que 22 incorporadas en años anteriores son personal que no tenía relación contractual previa con el grupo EiTB, es decir contratadas sin convocatoria pública y sin amparo en sistemas basados en los principios de mérito y capacidad que establece el artículo 47 de la Ley 5/1982 y las otras 50, incorporadas con anterioridad a 2014, son personal fijo del grupo que ha accedido al puesto por el procedimiento de libre designación, de acuerdo al artículo 1.2 de la Ley 4/1996, que modifica el artículo 16 de la Ley 5/1982.

Además figuran 39 personas fuera del organigrama, con cargos de responsabilidad, 19 de ellas sin relación profesional previa con el grupo EiTB, y por lo tanto contratadas sin convocatoria pública y sin ámparo en sistemas basados en los principios de mérito y capacidad previstos en el artículo 47 de la Ley 5/1982. Las otras 20 personas son personal fijo del grupo EiTB.

A los 41 contratados con criterios de profesionalidad y sin relación profesional previa en el grupo EiTB, 22 incluidos en el organigrama y 19 fuera del mismo, la dirección comunicó individualizadamente en junio de 2013 la ratificación como personal de confianza, y la continuidad en el cargo condicionada al vencimiento del mandato de la actual dirección. Para los nuevos de 2014 ya figura dicha circunstancia en el contrato suscrito.

Dada la especificidad de un Ente titular de diversos medios de comunicación, teniendo en cuenta que se redujeron en 2013 los puestos del organigrama y por lo tanto los directivos que pueden ser nombrados con criterios de profesionalidad (artículo 16.2.f de la Ley 5/1982), para resolver la contratación de personal que accede desde el exterior y compatibilizar las facultades del Director General con el cumplimiento de la legislación laboral y la sujeción a convocatoria pública, de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad (artículos 16 y 47 de la Ley del Ente), sería recomendable que el Director General proponga para su aprobación por el Consejo de Administración, una modificación del organigrama en la que se establezcan los puestos que se consideren «altos cargos» o asimilados, en un número razonable, a los efectos del Decreto 130/1999, que sean los únicos que puedan ser incorporados sin pertenecer a la plantilla del grupo EiTB, en base a criterios de profesionalidad y que se vincule al período de mandato del Director General.

III.1.2.– Jefaturas.

No existe ningún criterio objetivo previsto para la forma de provisión, valoración y retribución de los puestos de jefatura, quedando a decisión de la dirección, pero sin dejar evidencia de las características del puesto y valoraciones realizadas.

Es necesario definir las necesidades y características de los puestos de jefatura y asignar unos criterios de valoración objetivos de los mismos, en función de los requisitos exigibles, tales como grupo de titulación, conocimientos técnicos, dificultad, responsabilidad y disponibilidad.

III.1.3.– Retribuciones en especie.

Las retribuciones en especie por préstamos al personal para adquisición de bienes, no se declaran como tales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

III.2.– Presupuestos.

III.2.1.– Limitaciones presupuestarias.

Se ha incumplido el límite presupuestario establecido en el TRRPE artículo 54.2 respecto de las inversiones, superando el presupuesto en 1 millón de euros, principalmente por la necesidad de hacer frente a los compromisos con el cine vasco en cumplimiento de la Ley 22/99 de 7 de junio. Asimismo, respecto de los gastos de personal se ha superado el presupuesto en 709.675 euros, principalmente en EI, SAU por 688.090 euros. En 2014 se presupuestó incorrectamente un importe del 4,2 por ciento inferior al gasto realizado en 2013, en previsión de que se pudiera iniciar y finalizar la oferta publica de empleo y amortizar 39 plazas de indefinidos no fijos, para adecuar la plantilla a las necesidades reales, proceso que no se ha podido concluir en 2014, siendo el gasto muy similar al de 2013.

III.3.– Otros.

III.3.1.– Pagos a proveedores.

En relación con la información requerida por la Disposición Adicional 3.ª de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe de los pagos a proveedores en el año 2014 que ha superado el plazo legal ha sido de 23,3 millones de euros, un 28 por ciento del total pagado, con un plazo medio de pago ponderado excedido de 15 días. Por otra parte, un importe de 615.985 euros del saldo pendiente de pago a los proveedores del grupo EiTB a 31 de diciembre de 2014, de los que 451.761 euros corresponden a ETB, SAU, acumulaba un aplazamiento superior al plazo legal establecido de 60 días.

IV.– Cuentas Anuales y Liquidación de Presupuestos.

IV.1.– Cuentas consolidadas de EiTB y sociedades del grupo.

El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, consolidados y auditados a 31 de diciembre de 2014 son:

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Estados de cambios en el patrimonio neto consolidado:

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IV.2.– Cuentas individuales de EITB y sociedades del grupo.

Las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2014, expresadas en miles de euros, son:

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Estados de cambios en el patrimonio neto:

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IV.3.– Liquidación de presupuestos EiTB y sociedades del grupo.

Los presupuestos de capital y de explotación y su liquidación para el ejercicio 2014 son:

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ALEGACIONES DEL ENTE PÚBLICO DE DERECHO PRIVADO, EUSKAL IRRATI TELEBISTA-RADIO TELEVISIÓN VASCA (EITB) Y SUS SOCIEDADES DEPENDIENTES
ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

II.1.1.– Contratacion de personal directivo.

Alegación.

Entiende el TVCP/HKEE que se ha incumplido el artículo 47 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radiotelevisión Vasca, en la selección de una persona, contratada para ejercer un cargo directivo durante el ejercicio 2014, por supuesta vulneración de los principios de mérito y capacidad contemplados en el citado precepto.

No es nuevo este debate, que tiene su origen en la laguna legal existente en la definición y alcance del concepto de «personal directivo» en los entes y sociedades públicas en general, y específicamente en EITB y sus sociedades públicas dependientes, como el propio TVCP-HKEE reconoce en su informe de fiscalización del ejercicio 2014 cuando afirma en relación a este asunto que: «Si bien el artículo 1.2 de la Ley 4/1996, que modifica el artículo 16 de la Ley 5/1982, faculta al Director General a nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo del ente público y de sus sociedades, notificando con carácter previo dichos nombramientos al consejo de administración, no es menos cierto que no queda definida la figura del personal directivo».

Debemos recordar, una vez más, que aunque efectivamente la Ley 5/1982 establece, con carácter general, el necesario cumplimiento de los principios de mérito y capacidad en la selección del personal de EITB y sus sociedades (artículo 47.2), la misma Ley 5/1982 establece una excepción a dicha regla general, para el caso específico y singular del personal directivo, por la peculiaridad de éste, en concreto, por el carácter de especial confianza que éste ostenta en su gestión directiva en relación a la Dirección General que les designa (artículo 1.2 de la Ley 4/1996, que modifica el artículo 16 de la originaria Ley 5/1982). Para este excepcional supuesto, la propia normativa legal de EITB, faculta a la Dirección General a seleccionar y nombrar al personal directivo con criterios de profesionalidad, notificando con carácter previo dicho nombramiento al consejo de administración (artículo 1.2 de la Ley 4/1996). Pues bien, ambos requisitos, cumplimiento del criterio de profesionalidad y notificación previa, se han cumplido por parte del ente público EITB en los 4 nuevos nombramientos de personal directivo realizados en el ejercicio 2014, incluido el del directivo respecto del que el TVCP-HKEE alega incumplimiento. Nada alega el TVCP-HKEE en relación a ello por lo que entendemos que éste habrá constatado el cumplimiento de ambos requisitos.

La tesis del TVCP-HKEE, parece asimilar, (y decimos parece, porque el informe de fiscalización no lo refleja de forma expresa), el concepto de personal directivo en EITB y sus sociedades al de «Altos Cargos», dando a entender de forma poco explícita, que solamente aquellos que ostenten la condición de alto cargo (que por mandato normativo solamente pueden ser actualmente 4, en virtud del Decreto 130/1999) pueden tener la consideración de personal directivo en EITB y sus sociedades, equiparando, equivocadamente a juicio de esta parte, la figura de «personal directivo» a que se refiere la Ley 5/1982, de 20 de mayo, normativa específica aplicable a EITB, con la de «Alto Cargo», concepto de origen administrativo aplicable en la Administración Pública y por asimilación a determinados puestos directivos en los entes, sociedades y organismos públicos. Decimos a «determinados», porque la propia normativa administrativa que regula esta materia determina expresamente, con carácter singular, tasado y excepcional, qué cargos directivos ostentan el status de «Alto Cargo», de tal forma que solamente lo son aquellos que el oportuno Decreto lo determine.

Pero esta designación tasada por vía normativa no obsta, a que EITB y sus sociedades, al igual que el resto de organismos públicos, puedan designar, en función de las necesidades organizativas propias de la gestión empresarial encomendada, otros cargos directivos que no ostenten la condición de «Altos Cargos o asimilados a ellos». El propio Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de Derecho Privado y de las sociedades públicas establece que solamente le es de aplicación dicha normativa, y por lo tanto la condición de «Alto Cargo» «.....a los directivos de los entes públicos de Derecho Privado y de las sociedades públicas que sea calificado como tal de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3» (artículo 2- Ámbito de aplicación). A tal efecto, el citado artículo 3 establece expresamente que: «1.– El Consejo de Gobierno, a propuesta de los titulares de los Departamentos a los que se encuentren adscritos Entes Públicos de Derecho Privado o Sociedades Públicas, aprobará mediante Decreto la relación de los directivos de los mismos». A sensu contrario, admite la posibilidad de existencia de otros cargos directivos en los entes y sociedades públicos de Derecho Privado, distintos de los Altos Cargos regulados por el citado Decreto. Negar dicha posibilidad legal y organizativa es negar la realidad de estas Organizaciones, que no son Administración Pública strictu sensu, a pesar de formar parte del denominado sector público empresarial.

En consecuencia, por mandato legal, solamente ostentan la condición de «Altos Cargos» aquellos directivos de los entes y sociedades públicas que expresamente hayan sido designados con tal condición mediante el procedimiento descrito en el citado Decreto 130/1999. En el caso concreto de EITB y sus sociedades dependientes, estos altos cargos son solamente 4, como bien afirma el TVCP/HKEE, designados mediante Decreto 41/2000, de 7 de marzo. Ello no impide que los entes públicos de Derecho Privado, enmarcados en el sector público empresarial y sometidos al Derecho Laboral (artículo 47.1 de la Ley 5/1982) puedan tener otros directivos, que desempeñen responsabilidades directivas funcionales, sin ostentar el status de «alto cargo», que como decimos anteriormente, por su excepcionalidad, deben estar tasados y designados mediante un procedimiento normativo específico, y no quedar su creación o designación al arbitrio de la entidad pública correspondiente.

Para dicho personal igualmente directivo, pero no alto cargo, existente en EITB y en todos los entes, sociedades y organismos públicos de Derecho Privado, del Estado y de la CAV, su designación debe estar igualmente definida en su normativa reguladora. Por ello, para el caso de EITB y sus sociedades, su ley reguladora faculta al Director General a nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo del ente público y de sus sociedades, notificando con carácter previo dichos nombramientos al consejo de administración (artículo 1.2 de la Ley 4/1996, que modifica el artículo 16 de la Ley 5/1982). Dicho criterio de profesionalidad se contrapone como excepción, por la peculiar naturaleza del personal directivo, al criterio general de los principios de mérito y capacidad propios de la contratación del personal no directivo.

Pretender, como entiende el TVCP-HKEE, que solamente pueden ser directivos de EITB y de sus sociedades públicas los 4 Altos Cargos designados por el Decreto 41/2000 supone un error, por cuanto supondría equiparar el organigrama oficial aprobado por el Consejo de Administración solamente con dicho 4 altos cargos, cuando, como conoce el TVCP/HKEE, el Consejo de Administración de EITB, en el uso de las competencias que la Ley reguladora de EITB le atribuye, tiene aprobado un organigrama oficial que incluye otros cargos directivos distintos de los 4 citados altos cargos, ejerciendo cargos de dirección o jefatura funcional de las diversas áreas en que está organizado el ente público y sus sociedades. A estos cargos directivos, que forman parte del organigrama debidamente aprobado por el Consejo de Administración de EITB y resultan nombrados por el Director General de EITB, también se les aplica el criterio de profesionalidad en su nombramiento, por la singularidad de la especial relación de confianza en el ejercicio de su responsabilidad directiva. Nunca ha sido cuestionada la profesionalidad o idoneidad de la persona designada para el cargo.

Ello no obstante, a pesar de que el propio TVCP/HKEE manifiesta expresamente en su Informe de Fiscalización que a su juicio existe una laguna legal en la normativa aplicable a EITB y sus sociedades dependientes en relación a la figura de personal directivo en EITB y sus sociedades, llega a la conclusión de entender como incumplimiento la contratación en el 2014 de una persona para ocupar un puesto directivo, por incumplimiento de los principios generales de mérito y capacidad (artículo 47.2 de la citada Ley 5/1982, de 20 de mayo). Frente a la indefinición legal, en lugar de sugerir o proponer al legislador que defina o clarifique debidamente por vía normativa esta laguna, aprecia un incumplimiento del Ente Público. No parece esto razonable, cuando el TVCP/HKEE debe limitarse, en este apartado de «Opinión», al análisis del cumplimiento de la legalidad, en términos de apreciar en su caso desviaciones de la normativa vigente, sin hacer, dicho por esta parte en términos de absoluto respeto a las funciones y competencias del TVCP/HKEE, interpretaciones ajenas a la legalidad vigente, máxime cuando reconoce de forma expresa una indefinición legal del concepto de personal directivo en la normativa específica de EITB y sus sociedades. Parecería más razonable, a juicio de esta parte, limitarse a proponer o sugerir, en el apartado de «Consideraciones sobre los sistemas de gestión de control interno y procedimientos de gestión», una modificación legal que aclarase o en su caso restringiera, si así se entiende oportuno, el alcance del concepto de «personal directivo».

Sin perjuicio de todo lo anterior, en relación al nombramiento del cargo directivo (1, solamente) a que se refiere el TVCP/HKEE en su informe, debemos indicar, como ya lo hicimos con carácter general con ocasión de las alegaciones correspondientes al informe de fiscalización del ejercicio 2013, que dicha contratación se ha realizado con expresa vinculación temporal al mandato de la actual Dirección General que promueve su designación, por las razones ya indicadas del carácter de confianza propio de este personal eventual de libre designación.

III.– Consideraciones del informe sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Personal.

III.1.1.– Personal directivo.

Alegación.

A efectos de evitar reiteraciones, nos remitimos a las alegaciones realizadas en relación al capítulo «II.1.1.– Contratación del personal directivo», del Apartado de «II.– Opinión», en tanto que, si bien el presente apartado se refiere a aspectos procedimentales para la mejora de la gestión y que no afectan de manera relevante al cumplimiento de la normativa vigente, resulta directamente relacionado con lo indicado en dicho apartado anterior de nuestras alegaciones, puesto que ambas se refieren al sistema utilizado para la contratación de personal directivo.

Como medida de mejora en la gestión, que no incumplimiento de la normativa legal existente, el TVCP/HKEE propone que «....sería recomendable que el Director General proponga para su aprobación por el Consejo de Administración una modificación del organigrama en la que se establezcan los puestos que considere "altos cargos" o asimilados, en un número razonable, a los efectos del Decreto 130/1999, que sean los únicos que puedan ser incorporados sin pertenecer a la plantilla del Grupo EITB, en base a criterios de profesionalidad y que se vincule al periodo de mandato del Director General».

No vamos a incidir, puesto que ya ha sido puesto de manifiesto en alegaciones de esta parte relativas a fiscalización de ejercicios anteriores, el cambio de posicionamiento del propio TVCP/HKEE sobre este asunto, y que ya fue criticado en el seno del propio TVCP/HKEE a través de los correspondientes Votos Particulares de vocales de esta Institución, discrepantes con la tesis mayoritaria. Prueba evidente, como ya indicamos en las alegaciones del Apartado de «II.– Opinión. II.1.1.– Contratación de personal directivo» de la laguna legal existente en la configuración del denominado personal directivo.

Por otra parte, de la propia especificidad del medio audiovisual que reconoce el TVCP/HKEE (éste afirma textualmente: «Dada la especificidad de un Ente titular de diversos medios de comunicación, teniendo en cuenta que se redujeron en el 2013 los puestos de organigrama y por lo tanto los directivos que puedan ser nombrados con criterio de profesionalidad (artículo 16.2.f de la Ley 5/1982), para resolver la contratación de persona que accede desde el exterior, y compatibilizar las facultades del Director General con el cumplimiento de la legislación laboral y la sujeción a convocatoria pública...»), el propio TVCP/HKEE parece aceptar la tesis recogida en las alegaciones de este Ente Público en relación al Apartado de «I.– Opinión. II.1.1.– Contratación de personal directivo», esto es la facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2.f), de la Ley 5/1982, de designar personal directivo en base al cumplimiento del criterio de profesionalidad en su nombramiento y previa notificación al Consejo de Administración, o dicho de otra forma, el que pueda designarse personal directivo, distinto de los 4 citados «altos cargos o asimilados a ellos», en base al mencionado criterio. No parece razonable, en términos de estricto debate jurídico, negar dicha posibilidad en el Apartado de Opinión, y sugerirlo como recomendación o acción de mejora, en la condición de «altos cargos o asimilados (??)» «...siempre que fueren en un número razonable...».

Sin perjuicio de citada contradicción en que incurre el TVCP/HKEE, la actual Dirección ha cumplido con las recomendaciones de gestión, que no incumplimientos legales, sugeridas por el TVCP/HKEE: Como el TVCP/HKEE conoce y pone de manifiesto, en tanto que ya fue objeto de fiscalización con ocasión del ejercicio 2013, en el mes de junio de 2013 el Consejo de Administración de EITB, a instancias de la Dirección General actual, aprobó un cambio del organigrama directivo de EITB y sus sociedades, reduciendo significativamente el número de cargos directivos, y vinculando el nombramiento de los cargos directivos que no ostentan plaza fija de plantilla al vencimiento del mandato de la actual Dirección, en consonancia con la naturaleza de «cargos de confianza» que justifica su nombramiento, en los términos propuestos por el TVCP/HKEE con anterioridad, y en términos similares a los cargos eventuales de libre designación propios de la Administración Pública Vasca. Con este carácter temporal se han calificado por esta Dirección actual todas estas designaciones, (incluida la del supuesto concreto del ejercicio 2014 indicado por el TVCP/HKEE en el Apartado «II.– Opinión»), diferenciándolas en consecuencia expresamente del personal fijo que ostenta plaza de plantilla. No parece razonable que se negara a los Entes Públicos de Derecho Privado esta posibilidad contractual ya existente para la Administración Pública Vasca, y que resulta admitida sin controversia alguna.

En definitiva, y a modo de resumen, reiteramos que sería aconsejable que el Legislador definiera en el futuro el status y alcance del denominado «personal directivo» de EITB y sus Sociedades, a los efectos de regular la facultad legal de la Dirección General de designar a sus cargos directivos, en base a los criterios de confianza y profesionalidad propios de una organización empresarial de Derecho Privado, con objeto de dar por finalizada esta controversia jurídica meramente interpretativa en la que los agentes nos vemos obligados a debatir regularmente. Confiemos que la próxima reforma anunciada por el Legislador en relación al régimen legal aplicable a EITB y sus sociedades dependientes aborde definitivamente esta materia, aportando la necesaria seguridad jurídica.

III.1.2.– Jefaturas.

Alegación.

Nos remitimos, a efectos de evitar reiteraciones innecesarias, a lo manifestado sobre este asunto en alegaciones de esta parte relativas a informes de fiscalización de ejercicios anteriores. En todo caso, este Ente Público acoge positivamente las recomendaciones realizadas por el TVCP/HKEE en este apartado de «III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión», a los efectos de su valoración y en su caso implantación.


Análisis documental