Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 24 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2749

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se corrige la Resolución de 15 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2016, de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 15 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2016, de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 114, de 16 de junio de 2016, se procede a su corrección:

– En la página 2016/2602 (56/4) de la publicación en euskera y en la página 2016/2602 (4/58) de la publicación en castellano, en el apartado b) del artículo 2.1, donde dice:

«b) Las entidades de formación privadas o públicas no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención».

Debe decir:

«b) Las entidades de formación privadas o públicas no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.

En el supuesto de nuevas especialidades formativas, no recogidas en el Catálogo con anterioridad a dicha fecha, la inscripción en el correspondiente Registro podrá ser posterior».

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2016.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.


Análisis documental