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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 24 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2745

RESOLUCIÓN 64/2016, de 1 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (concertada y no concertada - curso 2014-2015) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Estadística el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (concertada y no concertada - curso 2014-2015) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 64/2016, DE 1 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (concertada y no concertada - curso 2014-2015) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De una parte, D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Y de otra, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat), actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de, a 3 de mayo de 2016.

EXPONEN:

Primero.- Que el Instituto Nacional de Estadística tiene planificada la realización en 2016 de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2014-2015), operación estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, aprobado mediante Real Decreto 1085/2014 de 19 de diciembre.

Segundo.- Que el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística tiene planificada la realización en 2016 de la Estadística del Gasto y Financiación de la Enseñanza Privada, operación código 042913 incluida en el Plan Vasco de Estadística, aprobado por Ley 3/2014, de 13 de noviembre, de contenido y metodología muy similares a la anterior.

Tercero.- Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la financiación y el gasto de la enseñanza privada determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Por ello, continuando en la línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos en este ámbito y, en aras a una eficaz utilización de los recursos públicos y a propiciar una mejor colaboración de las unidades informantes, ambas partes.

ACUERDAN:

Establecer el presente convenio de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (concertada y no concertada - Curso 2014-2015) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.- Metodología, Directorio y Cuestionario.

A) El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se responsabilizará de la obtención del directorio de centros educativos a investigar.

B) El INE proporcionará a Eustat las especificaciones metodológicas del Proyecto de la Encuesta y los documentos técnicos correspondientes.

C) El cuestionario será el que se viene utilizando por el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Estadística del gasto y financiación de la enseñanza privada, añadiendo las variables no contempladas en el mismo que se recogen en el cuestionario que el Instituto Nacional de Estadística utiliza para el resto del Estado. Los cuestionarios en formato bilingüe castellano/euskera incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes.

D) El método de recogida de la información será de autocumplimentación por parte de las unidades informantes a través de la web del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, o bien en formato papel si así lo solicita el centro.

E) El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se responsabilizará de realizar los aplicativos necesarios para la recogida a través de la web, así como de la traducción, edición e impresión de los cuestionarios bilingües necesarios para su envío a las unidades informantes.

Tercera.- Promoción de la Encuesta.

A) El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística enviará una carta de promoción de la Encuesta, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos y por el Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, a todos los centros educativos a investigar, detallándoles la forma en que se va a desarrollar la operación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

B) Ambas instituciones acordarán conjuntamente cualquier otra forma de promoción y de publicidad de la Encuesta que se considere idónea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarta.- Recogida de datos.

A) El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se responsabilizará de la recogida de la información y en su caso de la entrega de los cuestionarios a los centros a investigar.

B) La recogida de la información se realizará mediante el personal seleccionado, formado y contratado por el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y finalizará el, a 21 de octubre de 2016.

C) El Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística establecerán, en su caso, el sistema de inspección y control de la recogida de datos que, de mutuo acuerdo, consideren conveniente.

Quinta.- Depuración, grabación y obtención del fichero final.

A) El INE enviará a Eustat las normas de depuración y grabación de la información consensuadas con suficiente antelación, con el fin de que desarrolle las aplicaciones informáticas correspondientes.

B) Eustat remitirá al INE antes del 31 de octubre del 2016 el fichero final con la información grabada, depurada y validada y con el diseño de registro consensuado por ambas instituciones, que será determinado a la firma del convenio.

C) Una vez recibida la información en soporte magnético, el INE realizará las verificaciones pertinentes comunicando las inconsistencias detectadas, si las hubiese, antes del 21 de noviembre. La no aceptación del fichero por parte del INE será motivada, y Eustat procederá, de común acuerdo, a modificar los registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo. Eustat procederá a su corrección y devolución antes del, a 31 de diciembre de 2016.

D) El fichero final para el ámbito territorial del País Vasco será único, producto del acuerdo entre ambas instituciones en la aplicación de normas de imputación, validación o depuración.

Sexta.- Explotación y difusión de la información.

A) En las publicaciones que realice Eustat sobre la Encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada. Curso 2014-2015, se hará constar la colaboración del INE. Asimismo, en las publicaciones que realice el INE sobre esta operación se hará constar la colaboración de Eustat.

B) La difusión de resultados correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará de forma coordinada por parte de los dos organismos firmantes. Con el objeto de contextualizar los datos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los principales agregados de España cinco días laborables antes de la fecha establecida para la difusión de los resultados.

C) Tanto el INE como Eustat podrán difundir los datos y proporcionar los microdatos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi, debidamente anonimizados, a los usuarios de la información que lo soliciten, habiendo consensuado previamente las normas de anonimización que garanticen de forma satisfactoria para ambas instituciones la no identificación de los centros.

Séptima.- Secreto estadístico.

El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Octava.- Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.

Novena.- Comisión técnica de seguimiento.

Se crea una Comisión técnica de seguimiento del convenio, y en ella serán representantes:

Por parte del INE:

- La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

- El Subdirector General de Recogida de Datos.

- Una persona de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte de Eustat:

- La Subdirectora de Producción y Análisis estadístico.

- El Responsable de Infraestructura Estadística.

- El Responsable de Estadísticas Socio-Demográficas.

- El responsable de Administración y Servicios.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión técnica de seguimiento.

Décima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos concernidos, que no será más tarde del 31 de marzo del 2017. No se prevé la prórroga del mismo.

Será motivo de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de cualquiera de las instituciones firmantes.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Undécima- Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c. Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión técnica de seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio en duplicado ejemplar en Madrid, a 16 de mayo de 2016.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,

GREGORIO IZQUIERDO LLANES.

El Director del Eustat-Instituto Vasco de Estadística,

JOSU MIRENA IRADI ARRIETA.


Análisis documental