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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 24 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2744

RESOLUCIÓN 61/2016, de 27 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Autoridad Portuaria de Pasaia para favorecer la relación puerto-ciudad y la regeneración urbana de su entorno a través del establecimiento de una conexión peatonal y ciclista entre la estación de ETS de La Herrera y el distrito de Trintxerpe del municipio de Pasaia.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Autoridad Portuaria de Pasaia para favorecer la relación puerto-ciudad y la regeneración urbana de su entorno a través del establecimiento de una conexión peatonal y ciclista entre la estación de ETS de La Herrera y el distrito de Trintxerpe del municipio de Pasaia, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 61/2016, DE 27 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA PARA FAVORECER LA RELACIÓN PUERTO-CIUDAD Y LA REGENERACIÓN URBANA DE SU ENTORNO A TRAVÉS DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA CONEXIÓN PEATONAL Y CICLISTA ENTRE LA ESTACIÓN DE RED FERROVIARIA VASCA - EUSKAL TRENBIDE SAREA DE LA HERRERA CON EL DISTRITO DE TRINTXERPE DEL MUNICIPIO DE PASAIA

En Pasaia, a 12 de mayo de 2016.

REUNIDOS:

De una parte Dña. Ana Isabel Oregi Bastarrika, en su calidad de Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo sido autorizada al efecto por acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de abril de 2016.

De otra, D. Ricardo Peña Quintela, Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia en virtud del nombramiento dispuesto en el Decreto 147/2013, de 5 de febrero, del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV n.º 28, de 8 de febrero de 2013 y en el BOE n.º 41, de 16 de febrero de 2013, en representación de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y debidamente autorizado para la celebración de este convenio por acuerdo del Consejo de Administración de fecha, a 17 de diciembre de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Que la Autoridad Portuaria de Pasaia es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En materia patrimonial, conforme a lo establecido por el apartado 2 del mencionado artículo se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25.d) y e) ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y de sus bienes patrimoniales.

II.– Que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, en virtud del artículo 1 del Decreto 196/2013, 2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y dentro de las competencias que corresponden a la Administración General del País Vasco, ejercerá sus funciones en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario, de puertos y asuntos marítimos y de ordenación del territorio y del litoral, entre otras.

III.– Que el Programa del Gobierno Vasco para la X Legislatura (2012-2016) incluye el objetivo de promover la regeneración de la bahía de Pasaia en un marco de concertación y coordinación institucional dentro de su Eje 1.9. «Una política territorial equilibrada y sostenible».

IV.– Que la Autoridad Portuaria de Pasaia es titular de una serie de bienes de dominio público portuario y de naturaleza patrimonial que se indican a continuación y que constan grafiados en el plano que se acompaña como Anexo I.

Parcela de terreno patrimonial de 4.451 m2 formadas por dos parcelas:

Parcela B de 3.583 m2 en la zona norte de la zona de la Herrera, lindado al norte con rotonda de Gomistegi.

Parcela D de 868 m2 en zona Sur de la Herrera, que se encuentra rodeada por espacios cuya disponibilidad gestionará el Gobierno Vasco.

Parcela de dominio público de la APP de 10.330 m2, formada por dos parcelas,

Parcela A de 6.747 m2 en la zona Norte de la Herrera, colindante con Euskadi Etorbidea y al Este con la zona portuaria de la Herrera.

Parcela C de 3.583 m2 en la zona Oeste y Sur de la Herrera, rodeada por espacios cuya disponibilidad gestionará el Gobierno Vasco la APP y por Zona portuaria de la Herrera.

V.– Que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión de 25 de septiembre de 2014, adoptó la decisión de desistir de la tramitación del Plan Director de Infraestructuras del puerto de Pasaia, sin renunciar al traslado del puerto al exterior de la bahía cuando se den las circunstancias adecuadas. Esta decisión supone centrarse en la consolidación del puerto actualmente existente y obliga a encarar el reto de la compatibilización entre las actividades portuarias y el entorno urbano, con un tratamiento especialmente cuidado de las áreas de contacto. Así se recoge en el Plan Estratégico 2015-2025 aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión de, a 10 de marzo de 2015.

A ello también responde la Revisión del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Pasaia, formulada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en su sesión de 17 de septiembre de 2015, donde las instituciones vascas representadas en el mismo manifestaron su disposición a colaborar para la materialización de las actuaciones recogidas en la revisión a través de la suscripción de un Convenio Marco Interinstitucional en el que se detallen los respectivos compromisos para la consecución del interés común de lograr una adecuada interacción del Puerto con el entorno urbano, y los pertinentes acuerdos de colaboración.

VI.– Que la ordenación reflejada en la Revisión del Plan Especial abre al uso público y a las actividades terciarias más de ocho hectáreas de dominio público portuario. Conlleva la posibilidad de creación de diversos equipamientos públicos en el ámbito portuario entre los que se encuentra, entre otros, el eje de comunicación peatonal y ciclista que articulará el espacio de contacto entre el puerto y la ciudad permitiendo a ésta conectarse con la estación de Red Ferroviaria Vasca–Euskal Trenbide Sarea (ETS) de La Herrera y con el espacio museístico del canal en las condiciones que la ciudadanía viene demandando.

VII.– Que la adecuada resolución del área de contacto entre la ciudad y el puerto en Euskadi Etorbidea y la conexión peatonal y ciclista de Trintxerpe con la zona de la estación de ETS de La Herrera a través de espacios públicos de calidad requiere la ejecución de una serie de actuaciones sobre las zonas calificadas como Espacios Libres Portuarios en el plano de ordenación de las áreas 3 y 4 del documento de Revisión del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Pasaia. Tal y como se indica en la memoria de la Revisión del Plan Especial, hay zonas que desde el punto de vista de la seguridad presentan un problema de compatibilidad entre el tráfico rodado y el peatonal, es el caso del itinerario para alcanzar la nueva estación de ETS de La Herrera, que transcurre actualmente sin espacio propio a través de las carreteras de acceso al puerto.

Para la ejecución de la citada conexión peatonal y ciclista resulta necesario ocupar, además de los terrenos de la Autoridad Portuaria de Pasaia descritos en el exponendo IV, terrenos del Ayuntamiento de Pasaia y de San Sebastián y de la Diputación Foral de Gipuzkoa, identificados asimismo en el plano anexo, que deberán ser puestos a disposición del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de forma temporal para la ejecución de las obras.

VIII.– Que ante la necesidad de dar una solución a este problema, y dado que mientras se está tramitando la revisión del Plan Especial, el establecimiento de una conexión peatonal y ciclista entre la estación de ETS de La Herrera y Euskadi Etorbidea se puede realizar al amparo del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio actualmente vigente, las Instituciones firmantes han decidido anticipar su ejecución a la firma del Convenio Marco Interinstitucional y suscribir el presente convenio de colaboración en el marco del compromiso adquirido por las instituciones vascas de suscribir los pertinentes convenios de colaboración en este ámbito.

En este contexto de trabajo en común y unión de esfuerzos y medios al servicio de la consecución del interés general común que persigue la Autoridad Portuaria de Pasaia y todas las Administraciones representadas en su Consejo de Administración, las Instituciones firmantes del presente convenio posibilitan, mediante su firma, la accesibilidad entre la estación y Euskadi Etorbidea, aportando parte de los terrenos necesarios, financiando y ejecutando las obras, si bien reconociéndose mutuamente que se trata de obras que se acometen por y para el interés del entorno urbano del Puerto y que, de acuerdo con dicha finalidad específica, será en el Convenio Marco Interinstitucional donde deba delimitarse el régimen de mantenimiento y responsabilidad por su uso que, en ningún caso, se asumirá ni por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ni por la Autoridad Portuaria de Pasaia.

IX.– Que el artículo 186 de la Ley 33/2010, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, determina que los Organismos Públicos vinculados a la Administración General del Estado podrán celebrar convenios con otras Administraciones Públicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial, pudiendo contener tales convenios –según el artículo 187 de la misma norma- cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.

X.– Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común determina que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes firmar un Convenio para permitir la ejecución de obras de adecuación en los terrenos de dominio público y patrimoniales propiedad de la Autoridad Portuaria de Pasaia, acuerdan rubricar el presente, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente Convenio es favorecer la relación puerto-ciudad y la regeneración urbana de su entorno a través del establecimiento de una conexión peatonal y ciclista entre la estación de ETS de La Herrera y el distrito de Trintxerpe del municipio de Pasaia que en parte, se realizará en los terrenos de dominio público y patrimoniales propiedad de la Autoridad Portuaria de Pasaia que se detallan en la documentación gráfica que se acompaña como Anexo I al presente convenio.

Para la ejecución de tales obras y con dicha finalidad, la Autoridad Portuaria de Pasaia autoriza a la Administración General del País Vasco a ocupar los terrenos portuarios recogidos en el Anexo I una vez obtenida por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la plena disponibilidad del resto de los terrenos no portuarios necesarios, identificados en el citado Anexo I bajo la leyenda «espacios cuya disponibilidad gestionará el Gobierno Vasco».

Las obras de conexión peatonal y ciclista se ejecutarán de acuerdo al Proyecto Constructivo que ha de aprobarse por la Autoridad Portuaria de Pasaia en el marco de los compromisos que ambas partes asumen por el presente Convenio. Se acompaña como Anexo II al presente convenio un desglose justificativo y aproximado del contenido del citado proyecto, y su presupuesto estimado, en cuantía máxima de 4.000.000 euros.

El ámbito de actuación se corresponde con el Área de Intervención 1: conexión estación-Trintxerpe del documento C (estudio de organización y gestión, viabilidad económico-financiera) de la Revisión del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Pasaia) y supone, en lo relativo a la conexión peatonal y ciclista entre la estación y Euskadi Etorbidea, un adelanto en el tiempo sobre el conjunto de obras a realizar para resolver el problema de interacción puerto-ciudad en la actualidad y cuya concreción y financiación se reflejará en el Convenio Interinstitucional que aborde el conjunto de actuaciones definidas en la Revisión del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del puerto de Pasaia.

La citada autorización de ejecución de obras a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco no supone en ningún caso, cesión de uso o negocio jurídico de explotación de los bienes de dominio público y patrimoniales en cuestión, manteniendo su titularidad y las facultades dominicales sobre los mismos la Autoridad Portuaria de Pasaia.

Segunda.– Naturaleza.

El presente convenio es un convenio de colaboración de los regulados en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No posee naturaleza urbanística alguna, quedando los suelos involucrados a disposición de los usos que se establecen o se establezcan en el Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario o en la planificación de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Pasaia.

Para cuantos litigios pudieran suscitarse respecto a la interpretación y cumplimiento del mismo serán competentes los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Tercera.– Compromisos de las partes.

1.– La Autoridad Portuaria de Pasaia redactará, financiará y aprobará el proyecto de construcción de las obras objeto del presente convenio, que se detallan en la cláusula primera.

2.– La Autoridad Portuaria de Pasaia pondrá a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco los espacios de dominio público portuario y de naturaleza patrimonial necesarios para la ejecución de este proyecto, que se detallan en la cláusula primera, a los únicos efectos de la ejecución de tales obras, y en las condiciones aptas para dar inicio a las obras. De manera particular, previamente a la entrega de los citados espacios, la Autoridad Portuaria deberá proceder a la demolición de cualesquiera edificaciones existentes, cumplir los trámites medioambientales de calidad del suelo necesarios y obtener los Informes municipales que sean precisos. La valoración económica de estas obligaciones es la siguiente:

a) Demolición de los pabellones: 31.018,79 euros.

b) Redacción del proyecto de construcción, incluso muro de contención: 59.000 euros.

c) Investigación de la calidad del suelo y redacción del plan de excavación; 29.239,50 euros.

Durante la ejecución de las obras objeto del presente convenio la Autoridad Portuaria de Pasaia liquidará a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco las tasas correspondientes por la ocupación del dominio público portuario. La liquidación que proceda se iniciará con el acta de replanteo y finalizará con el acta de reconocimiento de las obras ejecutadas.

3.– La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ejecutará las obras en los terrenos identificados en el plano que se acompaña como Anexo I al presente convenio conforme al proyecto de ejecución aprobado por la Autoridad Portuaria. Con carácter previo al inicio de las obras, deberá constar en el expediente los certificados de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los Ayuntamientos de Pasaia y de San Sebastián que acrediten la puesta a disposición de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

4.– La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asumirá la íntegra financiación de las obras objeto del presente convenio, que se detallan en la cláusula primera, y de cualesquiera gastos necesarios para su ejecución, a salvo la redacción del proyecto de construcción, siendo el presupuesto máximo estimado de 5.500.000 euros.

5.– La ejecución de las obras sobre los espacios que se autorizan a través del presente convenio se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quien podrá encomendar su ejecución a terceros.

6.– En el supuesto en el que se produjeran modificaciones en el proyecto aprobado por la Autoridad Portuaria, las mismas deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria de Pasaia con antelación suficiente a su ejecución a los efectos de que por parte de la misma se proceda a su aprobación.

7.– Una vez finalizadas las obras se suscribirá entre ambas Administraciones plano y acta de reconocimiento final en la que se indicarán el estado final de los terrenos de dominio público y de naturaleza patrimonial propiedad de la Autoridad Portuaria de Pasaia en los que se han efectuado las mismas.

8.– Será en el Convenio Marco Interinstitucional donde deba delimitarse el régimen de mantenimiento y responsabilidad por su uso que, en ningún caso, se asumirá ni por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ni por la Autoridad Portuaria de Pasaia.

Cuarta.– Régimen de utilización de los terrenos objeto de las obras a su finalización.

La Autoridad Portuaria de Pasaia, una vez finalizadas las obras de conexión de la estación de ETS de La Herrera con el distrito de Trintxerpe y delimitado el régimen de mantenimiento y responsabilidad por su uso, las abrirá al uso público general y gratuito, recogiéndolo como tal en las correspondientes Ordenanzas Portuarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, salvo que concurran motivos de explotación portuaria que lo desaconsejen.

Este mantenimiento del libre acceso ciudadano se realizará sin perjuicio de que los terrenos objeto del presente convenio se puedan destinar al fin urbanístico o portuario contemplado tanto en el vigente Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario, como en el Plan General de Ordenación Urbana, y sus modificaciones o revisiones.

Quinta.– Plazo.

El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá durante el período necesario para la ejecución de las obras objeto del presente convenio, que se detallan en la cláusula primera, si bien, las respectivas obligaciones de las Instituciones firmantes surgirán para ambas partes desde el momento en que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco obtenga la plena disponibilidad del resto de los terrenos no portuarios necesarios, identificados en el Anexo I bajo la leyenda «espacios cuya disponibilidad gestionará el Gobierno Vasco», y se comunique a la Autoridad Portuaria de Pasaia.

Sexta.– Organización para la gestión del convenio.

Se hace constar expresamente que no es necesario establecer una organización para la gestión del contenido del presente Convenio, haciéndose cargo cada una de las partes de las obligaciones asumidas y del desarrollo de las actuaciones y procedimientos necesarios para hacer efectivos los compromisos reflejados en el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones relativas a su vigilancia, control e interpretación se resolverán por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente Convenio, que serán designadas, dos por la Autoridad Portuaria de Pasaia y dos por la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:

1.– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos, tratando de agilizar el cumplimiento de los trámites que correspondan a cada una de las partes, sin perjuicio de las competencias de cada una de dichas administraciones.

2.– Resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

3.– Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.

En lo no previsto expresamente en el convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre las partes.

b) La necesariedad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad portuaria que impida su libre acceso público en los términos anteriormente señalados.

c) La imposibilidad acreditada de su cumplimiento por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del Convenio. En este último supuesto, esto es, en caso de resolución las partes intervinientes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las obras que se hallaren en ejecución. Se exceptúa de esta previsión la falta de obtención de la disponibilidad del resto de los terrenos no portuarios necesarios, identificados en el Anexo I bajo la leyenda «espacios cuya disponibilidad gestionará el Gobierno Vasco», en cuyo caso devendrá ineficaz el presente Convenio, sin consecuencia alguna para ninguna de las partes suscribientes.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia,

RICARDO PEÑA QUINTELA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental