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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 24 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2743

RESOLUCIÓN 59/2016, de 26 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio marco suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia y el Instituto Diocesano Estanislao J. de Labayru.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio marco suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia y el Instituto Diocesano Estanislao J. de Labayru, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 59/2016, DE 26 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y EL INSTITUTO DIOCESANO ESTANISLAO J. DE LABAYRU

De una parte, D. Patxi Xabier Baztarrika Galparsoro, Viceconsejero de Política Lingüística del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y Dña. Lorea Bilbao Ibarra Diputada Foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

De otra parte, D. Adolfo Arejita Oñarte-Etxebarria, Director del Instituto Diocesano Estanislao J. de Labayru.

INTERVIENEN:

Los dos primeros en nombre y representación de sus correspondientes instituciones.

El último en nombre y representación del Instituto Diocesano Estanislao J. de Labayru (en lo sucesivo, Instituto Labayru).

Teniendo la capacidad suficiente para otorgar el presente acuerdo,

EXPONEN:

Primero.– Que el Instituto Labayru institución con personalidad jurídica propia y dedicada a la cultura vasca desde su constitución, contempla en sus estatutos fundacionales como finalidad primordial del mismo la promoción de obras y servicios a favor del desarrollo y actualización de los valores de la cultura vasca.

Segundo.– Que las Administraciones intervinientes reconociendo el interés general de las actividades que en el ámbito del euskera viene desarrollando el referido Instituto diocesano convienen en considerar la oportunidad de instrumentar un cauce formal de colaboración financiera y material con dicho Instituto a fin de posibilitar un mayor y más eficaz desarrollo de su actuación futura en dicho ámbito.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan firmar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración entre el Instituto Labayru por una parte, y el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia, por otra, así como regular el marco de compromisos tanto financieros como materiales que cada parte asume, con el fin de garantizar la actividad futura de la institución.

Así, el presente convenio financiará programas del ámbito de la lexicografía, y aquellos cuyo objeto sea impulsar el Corpus del euskera vizcaíno. Además, se podrán incluir en el plan anual otros proyectos relacionados con el Corpus, siempre que así lo acuerden los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Segunda.– Vigencia del convenio.

La vigencia del presente convenio se prevé para un periodo de cuatro años, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente y adecuado nominativamente asignado para el objeto del mismo en los respectivos presupuestos generales de las entidades suscribientes para los ejercicios correspondientes. En el caso del Gobierno Vasco en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

Tercera.– Compromisos que asume el Instituto Labayru.

El Instituto Labayru se compromete con carácter general al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.– De carácter presupuestario.

Deberá remitir a la Comisión de Seguimiento que se crea en el presente Convenio:

a) Presupuesto ordinario (gastos no atribuidos de modo específico a ningún programa):

● Composición y costo de la plantilla.

● Gastos de funcionamiento.

● Inversiones reales.

b) Presupuesto por programas (gastos derivados de programas que ya se han puesto en marcha o que se vayan a iniciar).

2.– De carácter material y de actuación.

Igualmente, deberá remitir un plan de actuación de los programas que vaya a realizar en el ejercicio siguiente. En el caso de programas plurianuales, el presupuesto por programas presentado deberá estar desglosado por anualidades.

El Instituto Labayru queda sujeto al régimen de ayudas y subvenciones previstos en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, a las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 de dicha disposición, a las previstas en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en particular a facilitar cuanta información le sea requerida por el Gobierno Vasco, por la Diputación Foral de Bizkaia y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

3.– Otros compromisos.

El Instituto Labayru informará a la Comisión de Seguimiento de cuantas incidencias supongan la interrupción del normal desarrollo de las actividades previstas en el plan de actuación y prestará cuanta asistencia se precise para la interpretación de los informes y memoria de los programas y proyectos de investigación.

El Instituto Labayru colaborará con las universidades tanto públicas como privadas de los territorios que integran la comunidad lingüística euskaldun en la formación de investigadores en materia lingüística, si así lo solicitaren.

En todo caso, en las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio, el Instituto Labayru hará una clara referencia a la colaboración de las Administraciones firmantes mediante la inserción de sus respectivos logotipos en todo el material relativo a dichas actividades que se edite en cualquier soporte.

Cuarta.– Compromisos de los poderes públicos.

Durante la vigencia del presente convenio se comprometen a velar por la efectiva asunción de las medidas necesarias que hagan posible la consignación en los correspondientes Proyecto de Ley y Proyecto de Norma Foral de los Presupuestos, de la dotación necesaria a los efectos de conceder al Instituto Labayru las ayudas que posibiliten la instrumentalización de lo previsto en el presente Convenio. Esto será así siempre y cuando se cumpla lo recogido en la cláusula 2.ª de este convenio.

Quinta.– Procedimiento.

1.– Cada ejercicio, y dentro del plazo que le determine la Comisión de Seguimiento, el Instituto Labayru deberá presentar ante ésta el plan de actuación de los programas que vaya a realizar en el ejercicio siguiente junto con los presupuestos provisionales (ordinario y por programas).

2.– La Comisión de Seguimiento, estudiará dicha documentación y propondrá a las Administraciones firmantes, para su previsión y, en su caso, tramitación presupuestaria, la aportación económica que para el ejercicio siguiente entienda procedente.

3.– El presupuesto aludido distinguirá con claridad suficiente la parte que del mismo habrá de dedicarse a la financiación ordinaria del Instituto como Institución, de aquella otra que se deberá dedicar a financiar los programas.

4.– Las administraciones públicas suscribientes, previa valoración por la Comisión de Seguimiento y en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrán aumentar de forma individual o conjunta las aportaciones a realizar al Instituto Labayru con objeto de financiar aquellos programas de naturaleza extraordinaria que pretenda desarrollar el Instituto Labayru y que no estén recogidos en su presupuesto ordinario.

En cualquier caso, este hecho no comportará ningún compromiso para las administraciones públicas que decidan no aumentar su aportación.

5.– Cada año el pago de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

A) Gobierno Vasco:

Se abonará un primer pago por el 70% de la subvención nominativa:

● El primer año de vigencia, una vez suscrito el Convenio.

● Los próximos tres años, dentro del primer semestre del año.

El otro 30%, una vez justificado el total de la subvención anual concedida. Para ello, el Instituto Labayru deberá presentar los presupuestos liquidados provisionales (ordinario y por programas) junto con la memoria justificativa del correcto destino de los fondos percibidos antes del 31 de enero del siguiente año.

Así mismo, para justificar la subvención, antes del 30 de junio presentará las cuentas anuales definitivas correspondientes al ejercicio anterior.

B) La Diputación Foral de Bizkaia:

Según lo establecido en el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, y en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

El Instituto Labayru justificará la subvención de la Diputación Foral de Bizkaia de conformidad con lo establecido en la normativa que regule jurídicamente la subvención nominativa correspondiente. Para ello habrán de presentar las cuentas anuales y cuentas justificativas oportunas en el plazo referido en tal normativa.

6.– De conformidad con la legislación vigente, con anterioridad tanto a la suscripción del presente convenio como al abono de las subvenciones, el Instituto Labayru aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias así como de los pagos de la Seguridad Social.

7.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación del importe de las subvenciones concedidas.

8.– El importe de las ayudas previstas en este convenio en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras entidades o personas públicas o privadas y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad para cuya finalidad se concedió. La existencia de sobrefinanciación dará lugar a la tramitación por las Administraciones firmantes, según proceda, del correspondiente expediente de reintegro.

Sexta.– La Comisión de Seguimiento.

1.– Firmado el presente convenio, se nombrará en el plazo de un mes, una Comisión de Seguimiento encargada del análisis y del desarrollo de las actividades previstas en el mismo, así como del seguimiento de los gastos sufragados, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados. A tal efecto, la Comisión de Seguimiento establecerá los criterios de aplicación del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

2.– La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) El viceconsejero de Política Lingüística del Gobierno Vasco, que desempeñará las funciones de Presidente de la Comisión.

b) La Directora general de Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia.

c) El Director del Instituto Labayru, o un representante nombrado por él mismo.

d) El Director de Promoción del Euskera del Gobierno Vasco, que desempeñará además las funciones de secretario de la Comisión.

3.– Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, y participar con voz pero sin voto, hasta tres representantes más del Instituto Labayru.

4.– La Comisión, además de las funciones generales de coordinación y control de la ejecución de este convenio que le son asignadas, tendrá las específicas siguientes:

a) Valorar el desarrollo de los trabajos convenidos con el Instituto Labayru y velar por el cumplimiento de los plazos establecidos.

b) Si los representantes de los poderes públicos así lo considerasen, presentar al Instituto Labayru su opinión acerca de las necesidades y/o prioridades en el campo del «corpus planning» asignado.

c) Proponer cuanto se refiera a la publicación de los resultados de los programas del Instituto Labayru que hayan sido subvencionados por los poderes públicos.

d) Proponer la aportación económica anual a conceder al Instituto Labayru, así como el importe de la subvención correspondiente a cada institución.

La convocatoria de las reuniones, así como el régimen de funcionamiento de la citada Comisión, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en las cláusulas del presente Convenio.

5.– El quórum para la válida constitución de la Comisión será el de la mayoría de sus componentes.

6.– La Comisión adoptará sus acuerdos, por mayoría. El voto del presidente será de calidad.

7.– La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, dentro del último trimestre. En dicha reunión, el Instituto Labayru presentará ante la Comisión de Seguimiento para su aprobación, por un lado, el índice de cumplimiento del programa anual y el informe de la auditoría de las cuentas del ejercicio anterior, y por otra, el plan de actuación y el presupuesto para el siguiente año. Por su parte las administraciones públicas propondrán la aportación económica prevista para el Instituto Labayru en el Proyecto de Ley y Proyecto de Norma Foral de los Presupuestos de las respectivas instituciones.

Además de las señaladas, el/la presidente/a de la Comisión a petición como mínimo de dos miembros, podrá convocar en el plazo máximo de un mes, una reunión extraordinaria.

8.– Para establecer el sistema de delegación de los cargos de presidente y secretario de la Comisión, se tendrán en cuenta los artículos 23.2 y 25.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Causas de resolución del convenio.

El presente convenio podrá resolverse cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo entre todas las partes suscribientes.

b) Incumplimiento grave de los compromisos contraídos por el Instituto Labayru, cuando así quede declarado mediante expediente tramitado a tal efecto por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

c) Denuncia de cualquiera de las partes, la cual deberá ser comunicada al resto de los suscribientes con 2 meses de antelación a la fecha de efectos prevista.

d) Cualesquiera otras que derivadas de la naturaleza del convenio sean recogidas por la legislación vigente.

Octava.– Reintegro de cantidades.

El incumplimiento del presente convenio o utilización para otros fines de la cantidad concedida implicará la suspensión de pagos y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas a las Tesorerías de las Administraciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

Novena.– Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento la interpretación de su contenido. Las cuestiones derivadas de esta interpretación serán, en última instancia, de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima.– Responsabilidad de la gestión del convenio.

La Dirección de Promoción del Euskera del Gobierno Vasco será la responsable de la gestión de este convenio.

Undécima.– Final.

Para la debida constancia de lo convenido y con la expresa declaración de su cumplimiento, por las partes se firma y rubrica en todas sus páginas el presente documento por triplicado ejemplar.

En Bilbao, a 23 de mayo de 2016.

Patxi Xabier Baztarrika Galparsoro, Viceconsejero de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Lorea Bilbao Ibarra, Diputada foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Adolfo arejita oñarte-etxebarria, Director del Instituto Diocesano Estanislao J. de Labayru.

ANEXO
(Véase el .PDF)

Análisis documental