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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, viernes 17 de junio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2631

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 208/2015 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: mod. med. defin. 208/2015.

Parte demandante: Iciar Telleria Suinaga.

Parte demandada: Valery Daly Dominguez.

Sobre.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECIDO

Estimar íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Bengoechea Ríos, en nombre y representación de doña Iciar Tellería Suinaga contra don Valery Daly Domínguez y, en consecuencia, modificar las medidas adoptadas en el convenio regulador de 17 de abril de 2005 aprobado por la Sentencia de 19 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palma de Mallorca en el procedimiento de medidas paterno-filiales de mutuo acuerdo 768/2004, que otorgó el ejercicio conjunto de la patria potestad de XXXXX declarando la privación de la patria potestad de don Valery a favor del hijo común, pero manteniendo las obligaciones relativas a la pensión de alimentos así como a los gastos extraordinarios que en su día fueron asumidos voluntariamente y recogido en resolución judicial.

No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 1847 0000 00 0208 15 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo decido y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Donostia / San Sebastián, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Donostia / San Sebastián, a 24 de mayo de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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