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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, viernes 17 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2621

ORDEN de 2 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 86 alojamientos dotacionales en el municipio de Bilbao, en Mina del Morro.

ANTECEDENTES

Primero.– Con fecha 21 de octubre de 1998, el entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao suscribieron un Convenio de Cooperación para posibilitar la promoción de vivienda de protección oficial en el sector de la Mina del Morro y Miraflores, término municipal de Bilbao.

Segundo.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 86 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en arrendamiento en dicho municipio, en el sector Mina del Morro, número de expediente EB2-1204/10-AA: 82 son de un dormitorio y 4 de dos. Cuatro de los alojamientos dotacionales de un dormitorio están adaptados a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente; uno cuenta con 53,90 m² de superficie y los otros tres son de 54 m².

Tercero.– Viviendas Municipales de Bilbao solicita con fecha de 20 de mayo de 2016 a la Viceconsejería de Vivienda que se dé prioridad al colectivo de jóvenes y a los empadronados en Bilbao, a la hora de adjudicar los alojamientos dotacionales de la presente promoción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Consejero de Empleo y Políticas Sociales es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (en adelante Decreto 39/2008), en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho.

Dicha Disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos inferiores a 15.000 euros anuales, las unidades convivenciales de dos miembros con unos ingresos inferiores a 12.000 euros, y las unidades convivenciales compuestas por un miembro e ingresos inferiores a 9.000 euros. Se exige a todas ellas una antigüedad de cuatro años o más en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, que debe ser respetada en este procedimiento.

Tercero.– En aplicación de los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, este procedimiento debe estar dirigido a unidades convivenciales de 1, 2 o 3 miembros.

Cuarto.– El artículo 23.4 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda establece que los alojamientos dotacionales serán de titularidad pública y se ocuparán por sus usuarios con carácter temporal.

Quinto.– Por su parte, la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, regula las características de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico, determinando que el acceso a los mismos se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones y que conllevará el abono de un canon mensual. En cuanto al procedimiento de adjudicación remite al establecido para las viviendas de protección pública, es decir, al procedimiento regulado en el Título II de la Orden de 15 de octubre de 2012.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de 86 alojamientos dotacionales en régimen de arrendamiento titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el municipio de Bilbao.

Segundo.– La cesión de dichos alojamientos dotacionales tendrá carácter temporal. El acceso se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones.

Tercero.– El canon mensual se calcurá de acuerdo a la Orden de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de la viviendas de protección oficial. Dicho canon no podrá superar el 30% de los ingresos ponderados de la unidad convivencial.

Cuarto.– Pueden participar en este procedimiento de adjudicación quienes, a la fecha de publicación de la presente Orden, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler en cualquier municipio del área funcional de Bilbao metropolitano (Abanto y Ciérvana Abanto-Zierbena, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barakaldo, Barrika, Basauri, Berango, Bilbao, Derio, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Getxo, Górliz, Larrabetzu, Leioa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Muskiz, Ortuella, Plentzia, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondika, Sopelana, Ugao-Miraballes, Urduliz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zamudio, Zaratamo, Zeberio y Zierbena).

b) Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2014. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o de víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todos los titulares de la inscripción.

c) Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

d) Pertenecer a una unidad convivencial de 1, 2 o 3 miembros.

Quinto.– Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el resto de normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación deberán presentar la solicitud correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia entre el 20 de junio y el 4 de julio de 2016 (ambos inclusive).

Sexto.– Las listas de admitidos y excluidos del procedimiento de adjudicación se publicarán mediante su exposición en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Séptimo.– Las solicitudes admitidas serán ordenadas por orden de puntuación obtenida en aplicación de los criterios de baremación que se señalan a continuación, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente Orden dirimiéndose los empates por la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitante de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales como demandante de vivienda en alquiler.

1) Antigüedad de la inscripción en arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en arrendamiento (máximo 40 puntos, mínimo 5).

2) Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro (máximo 15 puntos, mínimo 5).

3) Se otorgarán 20 puntos a los solicitantes cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos a los solicitantes cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos a los solicitantes cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros y 5 puntos a los solicitantes cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 25.001 y 30.000 euros.

4) Se otorgarán 10 puntos por empadronamiento en Bilbao y 5 puntos por empadronamiento en algún municipio del área funcional de Bilbao metropolitano.

5) Se otorgarán 10 puntos por formar parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda (personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, divorciados o separados legalmente, personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, mayores de 70 años y menores de 30 años), con un máximo de 30 si se forma parte de más de un colectivo.

Octavo.– 1.– Los alojamientos dotacionales se adjudicarán, preferentemente, entre unidades convivenciales en las que todos sus miembros sean menores de 30 años, por el siguiente orden de prioridad:

1) Unidades convivenciales en las que al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda esté empadronado en el municipio de Bilbao con una antigüedad de 3 años o más, dando preferencia a las unidades que cumplan los requisitos para el reconocimiento del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada.

2) Unidades convivenciales en las que al menos uno de sus titulares esté empadronado en el municipio de Bilbao con una antigüedad inferior a 3 años, dando preferencia a las unidades que cumplan los requisitos para el reconocimiento del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada.

3) Unidades convivenciales en las que ninguno de sus titulares esté empadronado en el municipio de Bilbao, dando preferencia a las unidades que cumplan los requisitos para el reconocimiento del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada.

Si quedaran alojamientos libres, se adjudicarán entre el resto de unidades convivenciales, por el mismo orden de prioridad.

2.– En la adjudicación de los alojamientos dotacionales adaptados se tendrán en cuenta, las siguientes prioridades:

1) Unidades convivenciales en las que exista alguna persona confinada en silla de ruedas, y a la fecha de publicación de esta Orden cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

2) Unidades de convivenciales en las que exista alguna persona confinada en silla de ruedas, y no cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3) Unidades convivenciales en las que exista alguna persona dependiente de dos bastones, y a la fecha de publicación de esta Orden cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

4) Unidades convivenciales en las que exista alguna persona que sume 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, y a la fecha de publicación de esta Orden cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

5) Unidades convivenciales en las que exista alguna persona dependiente de dos bastones, y no cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

6) Unidades convivenciales en las que exista alguna persona que sume 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, y no cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3.– Los alojamientos dotacionales de un dormitorio se adjudicarán a unidades convivenciales de uno o dos miembros y los de dos dormitorios se adjudicarán preferentemente a unidades convivenciales de tres miembros.

4.– Las condiciones que otorgan preferencia en la adjudicación se deben cumplir a la fecha de publicación de esta Orden.

5.– Respetando las preferencias indicadas, los alojamientos dotacionales se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación en aplicación de los criterios de baremación.

Noveno.– Los admitidos en el procedimiento de adjudicación que no resulten adjudicatarios de un alojamiento dotacional pasarán a formar parte de la lista de espera ordenada con los mismos criterios de preferencia establecidos en el apartado octavo y por orden de baremación y dicha lista de espera se utilizará para la adjudicación de los alojamientos dotacionales que queden vacantes por renuncia del adjudicatario inicial o por revocación de la adjudicación.

Agotada la lista de espera, los alojamientos dotacionales se adjudicarán conforme el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Décimo.– Las listas de adjudicatarios con la asignación de alojamientos y las listas de espera se publicarán mediante su exposición en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Undécimo.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental