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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, jueves 16 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2603

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2016.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 15 de junio de 2016, ha aprobado la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2016, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 15 de junio de 2016, recogida como anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio 2016.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2016.

El ámbito local es el idóneo para detectar nuevas posibilidades productivas, por lo que resulta imprescindible que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, tengan en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que impulsen actuaciones que contribuyan a aprovechar ese potencial, favoreciendo y apoyando iniciativas de generación de empleo y de actividad empresarial en este ámbito, tal y como se encuentra previsto en la norma básica de empleo, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

La necesidad de reforzar la cooperación interinstitucional en materia de empleo es uno de los principios estratégicos recogidos en el Plan de Empleo 2014-2016 aprobado por el Gobierno Vasco. En dicho programa se hace referencia a que el empleo es un compromiso de todos y un reto de País y que el principio de complementariedad y colaboración entre las diferentes instituciones vascas debe presidir la estrategia y los programas operativos a favor del empleo.

En el Acuerdo Interinstitucional de Reactivación Económica y Empleo, el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, junto con EUDEL, se comprometieron a acelerar la inversión pública y a poner en marcha planes especiales de estímulo del empleo. Se pretende la materialización del citado principio de complementariedad y colaboración, con medidas para favorecer el acceso a la financiación por parte de PYMEs y Autónomos, incentivos al desarrollo de la actividad económica en sectores intensivos en empleo, como la rehabilitación de viviendas, el desarrollo de nuevos instrumentos para promocionar y apoyar el emprendimiento, y el refuerzo de las políticas activas de empleo, con especial incidencia en el empleo joven y en otros colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, teniendo algunas de estas medidas como colaboradores estratégicos a los ayuntamientos y mancomunidades por medio de las Agencias locales, comarcales y rurales de promoción económica y del empleo.

En el mismo sentido, uno de los principios que informan el Plan de Empleo del Gobierno Vasco 2014-2016 es el aprovechamiento del potencial de la economía local para detectar nuevas posibilidades productivas desde la base de la colaboración de los distintos agentes locales de nuestros municipios y comarcas, favoreciendo la puesta en marcha de medidas que aprovechen este potencial endógeno comarcal y local para generar y mantener empleo.

De este modo, uno de los programas operativos que comprende el Plan de Empleo es el «Empleo inclusivo. Solidaridad con el empleo», que prevé acciones específicas para favorecer la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de inserción, adaptadas a las necesidades y oportunidades específicas de municipios y comarcas, que refuercen la dimensión local de la política de empleo mediante acuerdos que permitan compartir objetivos, definir compromisos y criterios de actuación con los agentes locales.

Entre las funciones atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por la Ley 3/2011, de 16 de octubre, se encuentran, entre otras, la propuesta de la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materias de empleo, formación para el empleo e inserción laboral, la gestión de los programas, y en un plano más concreto y directamente relacionado con la dimensión local de las políticas de empleo, el diseño de programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.

El Plan Estratégico de Lanbide tiene como ejes y objetivos de actividad los siguientes:

● Eje de actividad 1: liderar el Sistema Vasco de Empleo en el ámbito del desarrollo y la ejecución de las políticas activas de empleo, con un nuevo modelo de gobernanza, sobre la base de la cooperación y coordinación de agentes públicos y privados.

● Eje de actividad 2: acercar Lanbide al tejido productivo y entorno geográfico, para facilitar la cobertura de sus necesidades en materia de empleo y formación.

Teniendo en cuenta el buen resultado obtenido en la mejora del empleo de los colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado laboral, en las anteriores convocatorias de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, aprobadas por Lanbide en los años 2013 y 2015, se hace necesario una nueva convocatoria para el periodo 2016-2017 con una dotación de fondos incrementada a veintiún millones doscientos tres mil doscientos ochenta y siete euros.

Esta convocatoria mantiene, hasta la revisión o actualización de los mismos, los diagnósticos y foros de participación establecidos por la Orden de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, convocando ayudas para la dinamización de Planes de Empleo Comarcales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la que un Plan de Empleo Comarcal, se definía como «un proyecto construido, compartido y elaborado con el mayor grado de consenso posible por las instituciones y entidades de ámbito local, agentes sociales, empresas y otras entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que colaboren con el desarrollo económico y social de una comarca o de alguno o algunos de los municipios que la forman, del que se derivarán acciones concretas y programas especiales que persigan el impulso y el desarrollo local del empleo, superando los desequilibrios generados por los cambios en el mercado de trabajo».

Se persigue reforzar la dimensión local de la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, definiendo un modelo de intervención flexible ajustado a la realidad social y económica local, sustentando en el conocimiento profundo del entorno productivo y de los agentes intervinientes, y para ello se atribuye a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el objetivo de impulsar activamente el diseño y ejecución de planes específicos de promoción de empleo en el ámbito local en que resulte prioritario, tomando conciencia de la existencia de una gran dispersión geográfica en la incidencia del paro en Euskadi.

Asimismo, persigue fomentar la cohesión territorial reforzando la dimensión local de la política de empleo mediante acuerdos que permitan compartir objetivos, definir compromisos y criterios de actuación con los agentes locales. En este sentido, cabe recordar que existen zonas en Euskadi donde el desempleo azota con mayor virulencia.

Por otra parte, es preciso tener presente la dificultad de contratación del colectivo de personas desempleadas mayores de 55 años, lo cual supone un riesgo de exclusión definitiva del mercado de trabajo de dicho colectivo. Tal circunstancia requiere reforzar el impulso de su contratación, de tal manera que se establece una cuota específica para la contratación de este colectivo dentro de la presente convocatoria.

Además, la convocatoria no puede obviar las diferencias y desigualdades en el mercado laboral entre mujeres y hombres. Así, tal y como reflejan los datos del Eustat del segundo trimestre de 2015, si bien la tasa de paro es similar entre mujeres y hombres, es la tasa de actividad del 52,1% de mujeres frente a un 62,7% de hombres, la que pone de manifiesto una brecha que es preciso atajar en el acceso y permanencia en el ámbito laboral.

Por lo tanto, la presente convocatoria asume el mandato establecido en el Plan Estratégico de Lanbide 2013-2016, destacando del mismo dos líneas de acción que deben integrarse en la presente convocatoria:

● Línea de acción E4 - 1.3: desarrollar programas específicos para avanzar en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el acceso al empleo y la formación y la conciliación de la vida laboral y privada, así como en otras políticas en la gestión de la diversidad de identidad de género.

● Línea de acción P1- 3.3: incluir la perspectiva de género como proceso transversal en la actividad de Lanbide y en el modelo de gobernanza.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, en su sesión de 15 de junio de 2016, aprueba la convocatoria de las ayudas para acciones locales de promoción del empleo para el ejercicio 2016, en los siguientes términos,

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación, y que sean coherentes con el objetivo de acción local por el empleo establecido en el Plan de Empleo 2014-2016 del Gobierno Vasco y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

El objetivo final que se persigue con la presente convocatoria es mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 2.– Proyectos subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos locales de empleo por parte de las entidades beneficiarias previstas en el artículo 5 de la presente convocatoria, que tengan como fin el desarrollo local del empleo en la zona geográfica correspondiente y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean proyectos que formen parte de los Planes de Empleo Comarcales elaborados de conformidad con la Orden de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocaban ayudas para la dinamización de Planes de Empleo Comarcales, o bien se trate de nuevos proyectos que sean coherentes con la estrategia definida en dicho Plan de Empleo.

En el caso de ser nuevos proyectos, estos deberán ser validados por el Foro de Participación que se estableció para la elaboración del Plan de Empleo Comarcal en la citada convocatoria.

b) Que respondan a la tipología de acciones descritas en el párrafo 3 del presente artículo.

c) Que no superen el presupuesto máximo establecido para cada municipio y/o comarca en el Anexo I de la presente convocatoria.

d) Que se desarrollen entre la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV y el, a 31 de mayo de 2017.

e) Además, se impulsarán proyectos procedentes de las cincuenta y dos localidades especialmente afectadas por altas tasas de desempleo. A estos efectos, resultan zonas especialmente afectadas por el desempleo, además de las capitales de los tres Territorios Históricos, los municipios con un índice de paro superior al 12,9% registrado a fecha de abril 2016, en base al fichero estadístico de personas demandantes de empleo paradas registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como aparece reflejado en el anexo II de la presente convocatoria.

f) Al menos el 15% de las personas a contratar, en la totalidad de las actuaciones por las que se solicita subvención, consideradas en su globalidad, deberán ser personas desempleadas mayores de 55 años inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En el supuesto de incumplimiento de esta condición, el importe de la ayuda concedida será modificado para reducir el número de personas contratadas a subvencionar, de manera que se cumpla el porcentaje requerido.

2.– Aquellos proyectos derivados de los Planes de Empleo Comarcales que puedan ser atendidos en el marco de los servicios o al amparo de otros programas en que se materializan las políticas activas de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no tendrán la consideración de proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria.

Así mismo, quedan excluidos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o directamente subvencionados en el marco de las mismas.

3.– Se considerarán proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria, aquellas iniciativas que consistan en la realización de alguna de las siguientes acciones:

3.1.– Tipo 1.– Fomento del Empleo.

3.1.1.– Se entiende por actuaciones de fomento del empleo las contrataciones realizadas en el mercado no ordinario que tengan por objeto aumentar la empleabilidad de personas con dificultades especiales de inserción laboral a través de una experiencia temporal de trabajo que potencie su cualificación y/o sus competencias personales y motivación.

Dichas contrataciones serán promovidas desde el ámbito local y se realizarán bien directamente por las entidades locales, incluidas las entidades dependientes de las mismas o bien a través de empresas de inserción, centros especiales de empleo, o entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la integración socio-laboral de personas con especiales dificultades, con las que se acuerde o a las que se adjudique la ejecución de los proyectos.

En cualquier caso, las ofertas de empleo deberán ser gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por las entidades colaboradoras de este organismo autónomo para la realización de esta actividad.

3.1.2.– Las contrataciones acogidas a esta tipología deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Estar relacionadas con actividades de utilidad pública o interés social en el ámbito local.

b) Que no suponga la sustitución de personal al servicio de tareas estructurales de las entidades.

c) La duración mínima de los contratos será de tres meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje.

d) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial con un mínimo del 50% de jornada.

e) Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

f) Al menos un 30% del conjunto de las contrataciones que se realicen por una comarca o municipio ha de ser con personas titulares de la renta de garantía de ingresos (RGI).

El porcentaje restante deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

● Menores o iguales de 35 años.

● Personas mayores de 45 que lleven inscritas como demandantes de empleo al menos 6 meses.

● Personas mayores de 55 años.

● Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 18 meses anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 12 meses.

● Personas en riesgo de exclusión social. Se entiende por personas en riesgo de exclusión social, además de los titulares de RGI y miembros de su unidad de convivencia, los siguientes:

– Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

– Personas con problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

– Personas internadas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y ex reclusos/as.

– Personas Menores de edad internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y ex internos.

– Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Personas con discapacidad.

– Mujeres con responsabilidades familiares. Se considerarán mujeres con responsabilidades familiares, aquéllas que tengan a su cargo cónyuge y/o hijos/as menores de 26 años o mayores incapacitados/as, o bien menores acogidos/as.

– Mujeres víctimas de violencia de género.

g) Al menos el 40% de la totalidad de las personas contratadas deberán ser mujeres.

3.1.3.– En el supuesto de que finalmente no se alcancen los porcentajes previstos en los apartados f) y g) del párrafo 3.1.2 anterior, en relación con los distintos colectivos de personas a contratar, el importe de la ayuda concedida será modificado para reducir el número de personas contratadas a subvencionar, de manera que se cumplan los porcentajes requeridos.

3.2.– Tipo 2.– Ayudas a la Contratación.

3.2.1.– El objetivo de estas ayudas es proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, en el mercado ordinario por parte de las empresas locales, mediante las actuaciones que pongan en marcha y ejecuten las propias entidades locales, incluidas las entidades dependientes de las mismas.

Dichas contrataciones deberán tener las siguientes características:

a) La duración mínima de los contratos será de 3 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje.

b) Los contratos podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.

3.2.2.– Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Esta circunstancia deberá ser certificada por la Entidad Local.

3.2.3.– No serán objeto de subvención la contratación del/a cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

3.2.4.– Para la concesión de estas ayudas, las bases reguladoras establecidas por las entidades locales garantizarán los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y deberán recoger los requisitos y condiciones previstos en los párrafos anteriores.

Asimismo, se deberá exigir la presentación por parte de la empresa contratante de la documentación necesaria para la justificación de la subvención, en relación con el mantenimiento del empleo de la persona contratada durante el periodo subvencionado y el coste salarial y de Seguridad Social.

3.2.5.– Las entidades locales deberán proponer en su proyecto la contratación de al menos un 40% de mujeres, reservando a tales contrataciones el importe de subvención correspondiente a las mismas, previsión que habrá de contenerse en las bases reguladoras. Si finalmente no se alcanzase tal porcentaje, el importe total de la subvención se reducirá para ajustar la cuantía inicialmente reservada para la contratación de mujeres, a los contratos realmente efectuados.

3.2.6.– Con carácter previo a la publicidad de las bases reguladoras, se deberán poner en conocimiento de la Dirección de Activación Laboral de Lanbide y obtener su autorización de inicio.

3.3.– Tipo 3.– Otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo.

3.3.1.– Esta línea de acciones está destinada a aquellas comarcas y municipios especialmente afectados por el desempleo contemplados en el Anexo II.

Los proyectos podrán consistir en:

a) Actuaciones de los tipos 1 y 2, señalados anteriormente, que no hayan podido asumirse con el presupuesto inicialmente asignado para el conjunto de comarcas y municipios.

b) Otras acciones de desarrollo local no contempladas en el apartado a), cuyo objeto principal sea la creación de empleo y se trate de proyectos innovadores enmarcados en los nuevos nichos de empleo que se relacionan a continuación:

Se subvencionarán en este apartado:

1.– Proyectos destinados al Ámbito Territorial y Local.

● Planificación y regeneración urbana.

● Patrimonio urbanístico y cultural.

● Ecosistemas y proyectos medio-ambientales.

● Transformación social.

2.– Proyectos relacionados con las Biociencias.

● Atención socio-sanitaria.

3.– Proyectos relacionados con la Energía.

● Energías renovables.

● Gestión de residuos y aguas.

4.– Proyectos de Incorporación de tecnología sostenible.

● Rehabilitación energética.

● Rehabilitación medio-ambientales.

Estos proyectos del Tipo 3 b) se complementarán obligatoriamente con acciones del Tipo 1.

Los proyectos contemplados en este apartado b) deben contar en todo caso, de un estudio estratégico del ámbito territorial en el que se enmarque el proyecto que se propone subvencionar y de una actuación dirigida a proyectos de desarrollo local que se pueden constituir.

3.3.2.– En casos excepcionales, se podrán admitir otro tipo de actuaciones complementarias a las contempladas en esta convocatoria, tales como por medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar con carácter complementario a las acciones tipo 1 y 2.

3.3.3.– No se admitirán en este Tipo 3 acciones de autoempleo y emprendizaje, así como actuaciones de formación cualesquiera que fuera su modalidad.

3.3.4.– Para la admisión o rechazo de estos proyectos se valorará su innovación, la sostenibilidad y autonomía de los mismos, la mejora de las oportunidades de integración laboral y social de las personas desempleadas, la revitalización socio-económica del entorno, la viabilidad del proyecto y el impacto previsto en la creación de empleo.

3.3.5.– En el supuesto de que para la ejecución de estos proyectos se contraten medios externos, la entidad beneficiaria deberá presentar en Lanbide, con carácter previo a la contratación, justificación documental relativa al contrato a celebrar y la identificación de la entidad adjudicataria del mismo.

3.4.– Tipo 4.– Proyectos estratégicos.

3.4.1.– El objetivo de estas ayudas es proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, en la implantación o desarrollo de proyectos empresariales nuevos o de expansión por parte de empresas de base tecnológica y/o innovadoras, considerados por como de interés estratégico para el desarrollo tecnológico y/o innovador.

Se considerarán proyectos estratégicos aquellos proyectos específicos promovidos desde el ámbito local, de apoyo a la creación de empleo por parte de las empresas del municipio o municipios afectados.

Las contrataciones deberán tener las siguientes características:

a) La duración mínima de los contratos será de 6 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje.

b) Los contratos podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.

c) El número de nuevos puestos de trabajo a crear será igual o superior a 15.

3.4.2.– Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Esta circunstancia deberá ser certificada por la Entidad Local a la presentación de la solicitud de ayuda económica.

3.4.3.– Para la concesión de estas ayudas, el proyecto deberá contar preceptivamente con informe favorable del Departamento correspondiente de Gobierno Vasco o entidad dependiente (p.e. SPRI) que garantice el interés estratégico del mismo:

3.4.4.– A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de empresas de base tecnológica y/o innovadoras aquellas que cumplan alguno de los siguientes requisitos/criterios:

– Operar en sectores industriales de alta tecnología.

– Contar con altos niveles de inversión en I+D.

– Explotar proyectos de I+D.

– Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.

– Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

– Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.

– Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.

Asimismo, podrán recibir la consideración de empresas de base tecnológica y/o innovadoras las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

En todo caso, las empresas contratantes deberán presentar la documentación necesaria para la justificación de la subvención, en relación con el mantenimiento del empleo de la persona contratada durante el periodo subvencionado y el coste salarial y de Seguridad Social.

3.4.5.– No serán objeto de subvención la contratación del/a cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria y distribución de las cuantías máximas de las ayudas.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 21.000.000 de euros, de los cuales 11.000.000 euros corresponderán a crédito de pago 2016 y 10.000.000 euros a crédito de compromiso de 2017, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Este importe se distribuirá entre los diferentes proyectos subvencionables de la siguiente manera:

a) 15.000.000 de euros para la financiación de las actuaciones de los tipos 1y 2 y previstas en el artículo anterior, a distribuir entre el conjunto de comarcas y municipios en función de la población desempleada a 30 de abril de 2016, con un mínimo de 50.000 euros por entidad.

b) 5.000.000 de euros para la acciones del tipo 3 dirigidas a aquellas comarcas y municipios con especial incidencia de desempleo.

c) 1.000.000 de euros para las acciones del tipo 4.

3.– La distribución del presupuesto máximo subvencionable para cada ámbito territorial será la establecida en el Anexo I de la presente convocatoria.

4.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que la cuantía de subvención a conceder por los proyectos de un ámbito territorial no alcancen el presupuesto máximo asignado, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá destinar el excedente de fondos a la cobertura de aquellos proyectos de otros ámbitos territoriales que no hayan podido ser financiados, hasta el máximo del 100% del presupuesto aceptado. El reparto de los fondos excedentarios se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7.

Artículo 4.– Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1.– El importe máximo de las ayudas a otorgar y los gastos subvencionables por cada tipología de los proyectos serán los siguientes:

a) Acciones de Fomento del Empleo.

Ayuda máxima de 12.500 euros por cada contrato de trabajo.

Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales, incluidas las indemnizaciones de fin de contrato, y de Seguridad Social de la empresa de las personas contratadas, con el límite máximo de 6 meses de contratación. En consecuencia, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de tales costes.

b) Ayudas a la Contratación.

1.– Ayuda máxima de 3.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de tres meses de duración y ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.

La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales incluidas las indemnizaciones de fin de contrato, y de Seguridad Social de la empresa de las personas contratadas.

2.– En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de:

– Perceptores/as titulares de RGI.

– Personas menores de 35 años que accedan a su primer empleo.

– Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 18 meses anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 12 meses.

El importe máximo de la ayuda será de 9.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.

En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato.

El no cumplimiento de los requisitos de los colectivos establecidos en este apartado 2, conllevará el reintegro total de la subvención económica otorgada en Resolución de concesión por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa tramitación del procedimiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15.

c) Ayudas a otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo.

1.– Para la realización de acciones de los tipos 1 y 2, las cuantías máximas serán las previstas en los apartados a) y b) del presente artículo.

2.– En los proyectos correspondientes al Tipo 3, previstas en el apartado b) del párrafo 3.3.1 del artículo 2, se subvencionarán las acciones de Tipo 1 que obligatoriamente han de complementarlos, de conformidad con la regulación contenida sobre esta tipología de proyectos en el citado artículo. El importe de subvención será el previsto para tales acciones de Tipo 1 en el apartado a) de este artículo incrementado en un 10%. Así mismo, se podrá contemplar el pago de costes específicos de elaboración de proyectos y de asesoramiento personal. En ningún caso se subvencionarán los costes de materiales o inversiones.

d) Ayudas a la Contratación en Proyectos Estratégicos.

1.– Ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada.

La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales incluidas las indemnizaciones de fin de contrato, y de Seguridad Social de la empresa de las personas contratadas.

2.– En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de:

– Perceptores/as titulares de RGI.

– Personas menores de 35 años que accedan a su primer empleo.

– Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 18 meses anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 12 meses.

El importe máximo de la ayuda será de 9.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada.

El no cumplimiento de los requisitos de los colectivos establecidos en este apartado 2, conllevará el reintegro total de la subvención económica otorgada en Resolución de concesión por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa tramitación del procedimiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15.

En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato.

3.– Los importes de subvención contemplados para esta tipología de proyectos se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos sean de carácter indefinido.

2.– Todas las cuantías de subvención señaladas para cada tipo de proyectos se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres en ámbitos profesionales en los que su presencia respecto a la de los hombres sea inferior al 50%.

La tabla que contiene dichos ámbitos se publicará en la web de Lanbide, http://www.lanbide.euskadi.eus, el mismo día de la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades:

a) Para el desarrollo de actuaciones de los Tipos 1 y 2, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan sido beneficiarias en la convocatoria de Planes de Empleo Comarcales, regulada en la Orden de 9 de Mayo de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV de 23 de mayo) y/o en la convocatoria de ayudas para el impulso de desarrollo económico y creación de empleo local que se deriven de los planes de empleo comarcales, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada mediante Resolución de 26 de julio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 29 de agosto).

b) En el supuesto de actuaciones del Tipo 3, podrán ser beneficiarias además de las mismas entidades señaladas en el apartado anterior, los municipios que individualmente presenten el proyecto.

c) En el supuesto de actuaciones del Tipo 4, podrán ser beneficiarios de la aportación económica todos los municipios que presenten el proyecto.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante los modelos oficiales recogidos en los Anexos III y IV y que se encontrarán disponibles en la dirección http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Del mismo modo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

2.– La solicitud deberá ser presentada por la misma entidad que lo hizo en su momento en la convocatoria de Planes de Empleo Comarcales regulada por la Orden de 9 de mayo de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y /o en la convocatoria de ayudas para el impulso de proyectos de desarrollo económico y creación de empleo local derivados de los planes de empleo publicada mediante Resolución de 26 de julio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En el caso de solicitudes de ayudas para los proyectos tipo 3, Otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo, la solicitud podrá ser presentada por las entidades señaladas en el apartado anterior o directamente por los Municipios promotores de las actuaciones. En ningún caso, una misma actuación puede contemplarse en más de una solicitud.

En el caso de solicitudes de ayudas para los proyectos tipo 4, Proyectos Estratégicos, la solicitud podrá ser presentada por el/los Municipios promotores de las actuaciones. En caso de ser más de uno, deberán nombrar un representante para actuar con la Administración. En ningún caso, una misma actuación puede contemplarse en más de una solicitud.

3.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria técnica descriptiva del Proyecto de Desarrollo Económico y Creación de Empleo. La memoria deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, en los términos que se detallan en el modelo de solicitud recogido en el Anexo III.

b) Memoria económica que contenga las previsiones de gastos relativos a la ejecución del Proyecto, así como su viabilidad.

c) Previsión de contrataciones con datos desglosados por sexo, y en su caso breve memoria sobre la incorporación de la perspectiva de género en el proyecto presentado.

d) En el caso de solicitudes de ayudas para los proyectos tipo 4, deberá acompañarse:

–. Informe preceptivo del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco o entidad dependiente (p.e. la SPRI) respecto a la naturaleza estratégica de la iniciativa.

–. Certificado del Ayuntamiento promotor o documento que acredite o instrumente su participación en los citados proyectos.

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

5.– El plazo para la presentación de solicitudes será el siguiente:

–. Para las actuaciones Tipo 1.– Fomento del Empleo, Tipo 2.– Ayudas a la Contratación y Tipo 3.– Otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

–. Para actuaciones Tipo 4.– Proyectos estratégicos: el plazo permanecerá abierto hasta el, a 31 de octubre de 2016.

Artículo 7.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral, y el órgano competente para resolver será el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de subvenciones es diferente según el tipo de actuaciones a realizar:

a) En el supuesto de actuaciones de los Tipos 1, 2 y 3, terminado el plazo de presentación de solicitudes y verificado que los proyectos presentados cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, se procederá a la distribución del presupuesto asignado a cada ámbito territorial, y a la concesión de las ayudas por cada proyecto, teniendo en cuenta el orden de prioridad de los proyectos que se haya señalado en la solicitud, hasta el agotamiento del presupuesto máximo asignado.

En caso de producirse fondos excedentarios en un ámbito territorial, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá destinar los mismos a la cobertura de proyectos de otros ámbitos territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 3 de la presente convocatoria. En este caso, el excedente se aplicará a la financiación de los proyectos ordenados según el criterio de mayor a menor índice de paro registrado a fecha abril de 2016 correspondiente al municipio para el que se impulsa, con un máximo de un proyecto por entidad solicitante.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de subvención.

b) En el supuesto de actuaciones del Tipo 4.– Proyectos estratégicos, el procedimiento de concesión es de concurrencia sucesiva.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, se concederán ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de subvención.

3.– Las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 8.– Forma de pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas para la realización de las acciones previstas en la presente convocatoria de los Tipos 1,2 y 3, se abonarán en dos pagos, de la siguiente forma:

a) Un primer pago, por un importe del 50%, tras la remisión de la resolución, con cargo al presupuesto del año 2016.

b) Un segundo pago, del 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del proyecto y una vez justificados los gastos en los términos previstos en el artículo siguiente, con cargo al presupuesto del año 2017.

2.– Las subvenciones concedidas para la realización de las acciones previstas en la presente convocatoria del Tipo 4, se abonarán a las entidades locales en un único pago tras la remisión de la resolución, siendo compromiso de la entidad local el reintegro de las posibles cantidades no justificadas a la finalización del periodo mínimo de contratación.

Artículo 9.– Justificación de la subvención y plazo.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en el plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización del proyecto, la siguiente documentación:

a) Memoria Final de Actividad que, como mínimo, identificará:

– Descripción de las actuaciones ejecutadas.

– Las personas contratadas, detallando la jornada de trabajo realizada y duración efectiva del contrato, así como los colectivos a los que pertenecen, con todos los datos desglosados por sexo.

–. En las actuaciones del Tipo 1, acreditación documental relativa a la participación de una mujer en el proceso de selección de las personas contratadas o justificación de su imposibilidad mediante certificado del/a interventor/a o declaración responsable del foro de participación.

– Los gastos externos soportados para la ejecución de los proyectos Tipo 3.

– Resultados obtenidos, en términos de empleos y actividad económica generada.

– Acciones de mejora.

– Recursos empleados.

– Coste económico.

b) En el supuesto de proyectos Tipo 1.– Fomento del Empleo, cuando hayan sido ejecutados por empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro o entidades calificadas como Centros Especiales de Empleo, se deberá presentar copia del convenio, contrato u otro documento que acredite el negocio jurídico mediante el que se haya adjudicado a las mismas la ejecución del proyecto.

c) En el supuesto de proyectos Tipo 3, cuando se hayan contratado medios externos, se deberá presentar copia del contrato celebrado, así como justificación de los pagos realizados a la empresa o entidad adjudicataria.

d) Certificación del secretario/interventor de la entidad local beneficiaria justificando los gastos generados y efectivamente abonados por la actividad referida.

2.– Se considerarán gastos todos aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 4 para cada tipo de actuación y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el párrafo anterior.

3.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el importe de la subvención abonada supere el coste de los gastos subvencionables generados por la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15.

4.– La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado, supondrá el reintegro de la subvención concedida, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en los artículos 14 y 15, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente, tanto público como privado.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades cofinanciadas, así como a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

f) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

g) Obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres:

1.– Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para los puestos de trabajo.

2.– En las actuaciones del Tipo 1, en el ámbito de toma de decisiones para la selección de las personas candidatas deberá formar parte al menos una mujer, salvo que exista imposibilidad para ello, lo cual deberá justificarse.

3.– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Artículo 11.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones de los proyectos de Tipo 1.– Fomento del Empleo, previstas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las actividades objeto de subvención. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

2.– Las subvenciones de los proyectos de Tipo 2.– Ayudas a la contratación, y de Tipo 4.– Proyectos estratégicos, previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.

Artículo 12.– Modificación de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, si se conociera la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad que, añadida a la otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, supere el coste total aprobado, dará lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

2.– En los supuestos de incumplimiento de los requisitos relativos a porcentajes mínimos de personas contratadas pertenecientes a determinados colectivos, previstos en el apartado f) del artículo 2.1 y en el párrafo 3.1.3 del artículo 2 de esta convocatoria, el importe de la ayuda concedida será modificado para reducir el número de personas contratadas a subvencionar, de manera que se cumplan los porcentajes requeridos.

Asimismo, procederá la modificación de la subvención en el supuesto previsto en el párrafo 3.2.5 del artículo 2 de esta convocatoria, en los términos que se indican en el mismo.

3.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 13.– Patrocinio.

1.– Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades financiadas al amparo de la presente convocatoria, que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas, en los siguientes términos:

a) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo supervisará todas estas acciones, siendo obligada la notificación e invitación con carácter previo a su celebración en todos los actos de divulgación pública. La no comunicación de estos actos, por parte de las entidades beneficiarias, podría ser motivo sancionable con la retirada del 10% de la ayuda otorgada, pudiendo llegar a ser la totalidad en caso de reincidencia. En todas las acciones o notificaciones, deberá de aparecer la identificación grafica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Las entidades beneficiarias contribuirán específicamente con sus acciones al conocimiento por parte de las personas beneficiarias y la ciudadanía en general de la contribución de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 14.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.

1.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

3.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 16.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente convocatoria, a un fichero a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ Jose Atxotegi 1, 01009, de Vitoria-Gasteiz.

ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO POR ÁMBITOS TERRITORIALES Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
(Véase el .PDF)
ANEXO II
ZONAS CON ALTAS TASAS DE DESEMPLEO. DATOS A ABRIL DE 2016.
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUD : AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCION DEL EMPLEO (2016-2017)
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
SOLICITUD : AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCION DEL EMPLEO (2016-2017)
PROYECTOS ESTRATEGICOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental