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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, jueves 16 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2602

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2016, de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 15 de junio de 2016, ha aprobado la convocatoria para el año 2016 de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo de 2016, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2016 de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 15 de junio de 2016, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2016.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2016 DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL DECRETO 82/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ORDENA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EUSKADI

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece, en su artículo 2 que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto prioritariamente desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como el subsistema de formación profesional para el empleo, que se trabajará con la Viceconsejería de Formación Profesional.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación dirigida a personas prioritariamente desempleadas.

La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que los servicios públicos de empleo ofrecen en su cartera de servicios a las personas trabajadoras, contribuyendo de manera decisiva a su inserción laboral en el mercado de trabajo o a la mejora de su empleabilidad. A través de estas acciones formativas el alumnado consigue la adquisición, mejora o actualización de sus competencias profesionales y personales, y obtiene una experiencia en puesto de trabajo mediante la realización de una práctica no laboral, si procede, que deja constancia en las empresas de las posibilidades de realizar un trabajo en los perfiles profesionales en los que la persona se ha formado.

En este contexto, mediante las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que, con carácter prioritario, las personas desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispongan de una oferta formativa amplia, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad.

Asimismo, esta oferta tiene la finalidad de conseguir que la formación cursada por las personas trabajadoras sea acreditable y las competencias adquiridas se registren en el Registro Vasco de los Certificados de Profesionalidad y acreditación parcial acumulable regulado por el Decreto 463/2013, de 17 de diciembre, en aras a cumplir con los objetivos marcados por la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Esta Ley tiene por objeto la ordenación y regulación de un sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que responda de manera eficaz a las necesidades de formación permanente y de cualificación de las personas. En su artículo 8 determina que, para facilitar el desarrollo de itinerarios de aprendizaje y acciones de aprendizaje y las transiciones entre la formación y el empleo, el Gobierno Vasco fomentará la formación acreditable y su estructura modular en los diferentes programas del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida y fomentará las conexiones entre las enseñanzas del sistema educativo y laboral.

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 15 de junio de 2016, aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016 de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2016, de las ayudas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 38.569.908 euros, de los cuales, 23.141.944,8 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 15.427.963,2 euros al crédito de compromiso de 2017.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– El importe global de los recursos económicos previsto en el párrafo 2 anterior se distribuye por cada una de las distintas líneas subvencionales del siguiente modo:

a) Para la financiación de las ayudas a acciones formativas con compromiso de contratación y acciones formativas incluidas en proyectos singulares (apartados a) y b) del art. 3.3 de esta convocatoria): 5.570.000 euros, de los cuales 3.342.000 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 2.228.000 euros al crédito de compromiso de 2017.

b) Para la financiación de las ayudas al resto de acciones formativas (apartado c) del art. 3.3): 32.999.908 euros, de los cuales 19.799.944,80 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 13.199.963,20 euros al crédito de compromiso de 2017.

Esta distribución presupuestaria puede ser objeto de modificación en los términos previstos en el artículo 7.

4.– Por otro lado, el crédito presupuestario al que hace referencia el apartado b) del párrafo 3 anterior, se distribuye según el Territorio Histórico en el que impartir las acciones formativas, por tipo de acción subvencionable, familia profesional en el caso de las acciones cualificantes, nivel de cualificación y en su caso, si está dirigida o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, según la distribución recogida en el anexo I.

Esta distribución podrá ser objeto de modificación en la Resolución del último proceso de selección previsto en el artículo 7, a los efectos de agotar el crédito presupuestario.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria:

a) Las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación. La formación la podrán realizar bien con medios propios, en cuyo caso se les dará provisionalmente y durante el tiempo que dure la formación, de alta en el Registro Vasco de entidades de formación para el empleo o bien recurriendo a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

También podrán ser beneficiarias las asociaciones de empresas cuando empresas a ellas asociadas asuman el compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas.

b) Las entidades de formación privadas o públicas no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.

2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las empresas y entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial y para la realización de las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales en el caso de acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación.

Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad, que contenga la planificación temporal y logística de la impartición de las acciones formativas que componen el plan formativo, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de cada una de las acciones formativas.

En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3.– No podrá obtener la condición de empresa o entidad beneficiaria aquella en la que concurran las circunstancias a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

1.– Podrá ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas dirigidas al colectivo destinatario previsto en el artículo 4 y relativas a las especialidades de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas, así como a otras especialidades de relevante significación para el empleo específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando así se haya considerado por parte del Director General de Lanbide, previa solicitud por parte de la entidad o empresa interesada.

2.– Cada Entidad solicitante podrá solicitar subvención por un Plan de Formación, entendiendo como tal, el conjunto de acciones formativas con las que una entidad de formación, pretende dar respuesta a las necesidades cualificación de las personas trabajadoras prioritariamente desempleadas en aras a incrementar su empleabilidad. Los planes formativos estarán conformados por la siguiente tipología de acciones:

A) Acciones formativas para la adquisición de competencias básicas y transversales que permitan la participación en otras acciones de nivel superior y/o mejorar la empleabilidad.

a.a) Transversales: su objetivo será la adquisición de competencias relacionadas con ámbitos de conocimiento de carácter transversal en idiomas, salud y riesgos laborales, medio ambiente, calidad, emprendimiento, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación que ayuden a disminuir la brecha digital o cualquier otra de carácter significativo para los demandantes de empleo.

a.b) Competencias clave: el objeto de estas acciones será la adquisición de los conocimientos de carácter instrumental que permitan a las personas que no poseen titulación académica o los requisitos formativos de acceso a un certificado de profesionalidad, a cursar con aprovechamiento un certificado de profesionalidad, o módulos de los mismos. Estas acciones serán de dos tipos, de acceso a formación acreditable de nivel 2 o de acceso a formación acreditable de nivel 3 de cualificación.

a.c) Competencias para la inserción socio-laboral dirigida a colectivos en grave riesgo de exclusión. El objeto de estas acciones será la adquisición de un conjunto de competencias transversales y competencias clave, mediante la utilización de una metodología activa basada en el desarrollo de proyectos integrales de carácter ocupacional. Estas acciones irán dirigidas a colectivos en grave riesgo de exclusión socio-laboral, y permitirán a los colectivos que las realicen adquirir las actitudes, aptitudes, y conocimientos básicos que les faculten para poder iniciar otros procesos formativos con éxito o tener un primer contacto con el mundo laboral.

Estas acciones podrán ser grupales o individuales.

B) Acciones Formativas para la adquisición de cualificación, que permita la adaptación de las competencias de las personas trabajadoras a los requerimientos de los puestos de trabajo de las empresas, mejorando su empleabilidad.

b.a) Certificados de profesionalidad: Esta formación puede ser programada por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

b.b) Las acciones formativas de especialidades no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales. Estas acciones van dirigidas a responder y/o anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, en especial las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con sectores productivos que tengan regulaciones específicas (carnets profesionales).

Estas acciones formativas deberán ser programadas con el itinerario completo que sea reflejado en su especialidad formativa, salvo que la especialidad permita la modulación en casos excepcionales.

3.– Todas las acciones formativas a desarrollar se clasifican, a su vez en:

a) Acciones formativas con compromiso de contratación. Son aquellas acciones formativas a desarrollar por empresas que adquieran el compromiso de contratación de parte o la totalidad de las personas participantes, por asociaciones de empresas cuando aporten el compromiso de contratación de las empresas asociadas a ellas o por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de entidades de formación, que aporten el convenio o acuerdo suscrito con una o varias empresas que vayan a efectuar las contrataciones.

Para acceder a la subvención, las empresas o entidades han de comprometerse a contratar, como mínimo, al 50% de las personas participantes en las acciones formativas a desarrollar y tales contrataciones han de cumplir las siguientes características:

– Jornada de trabajo: completa o a tiempo parcial, siempre que sea como mínimo del 50%.

– Duración mínima: 6 meses ininterrumpidos si se trata de un contrato a jornada completa, de 1 año si la jornada es del 50% o la proporción si la jornada es a tiempo parcial superior al 50%.

En casos excepcionales, debidamente justificados en la solicitud de subvención (necesidad de contratación discontinua o estacional), podrá admitirse que el compromiso de contratación se materialice en más de un contrato de trabajo. En este supuesto, el periodo mínimo de contratación de 6 meses para los contratos de trabajo a jornada completa debe producirse en un plazo máximo de 8 meses desde su inicio y en el supuesto de contratos a tiempo parcial, en un plazo máximo de 15 meses.

– Inicio del contrato: en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización de la acción formativa.

– La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida.

b) Acciones formativas incluidas en proyectos singulares. A los efectos de esta convocatoria se entiende por proyectos singulares los proyectos locales o sectoriales para el empleo sustentados en pactos interinstitucionales o en planes aprobados por la Unión Europea. El objeto de los mismos será el de abordar la mejora de la empleabilidad de las personas en desempleo de una manera integral.

En cualquier caso, para poder acceder a la subvención, las acciones formativas propuestas han de encuadrarse en los objetivos del Plan Estratégico de Lanbide.

c) Otras acciones formativas dirigidas al incremento de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas prioritariamente desempleadas.

4.– Modalidades de impartición.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta.

Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

Se entiende por teleformación aquella que se desarrolle en su totalidad o en parte combinada con formación presencial, a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

4.1.– Requisitos para impartir acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación:

4.1.1.– El número de horas de teleformación propuesto para la acción deberá ser debidamente justificado.

4.1.2.– La teleformación deberá llevarse a cabo con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

4.1.3.– Características mínimas de las plataformas de formación. La plataforma de teleformación que utilicen los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

b) Contar con un manual on-line para el alumno sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas del alumno con la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se podrá descargar y consultar off-line.

c) Disponer de un sistema de aprendizaje «on-line» con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:

– Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

– Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

e) No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.

f) Editar y modificar contenidos.

g) Tener disponibilidad 24 x 7.

4.2.– Requisitos para impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación:

La empresa o entidad impartidora de la formación deberá de cumplir con las condiciones exigidas para esta modalidad de impartición en el artículo 12.bis del Real Decreto 34/2008, de 19 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla en citado Real Decreto.

5.– Las acciones formativas deberán iniciarse en el ejercicio 2016, a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar antes del día, a 31 de julio de 2017.

6.– Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 10. No obstante, se permitirá:

a) La incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

b) Con carácter excepcional y previa autorización de Lanbide, se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral o en aquellas para las que se acredite que el número de participantes es determinante para garantizar su calidad.

Artículo 4.– Destinatarias/os de la formación.

Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta programación, con carácter prioritario, los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en otro Servicio Público de Empleo autonómico.

La participación en las acciones formativas de trabajadores y trabajadoras ocupados/as no podrá superar el 40%.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La financiación de las acciones formativas estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo II de esta convocatoria.

Se distingue el importe de los módulos económicos en función de la modalidad de impartición de la acción formativa, presencial o teleformación. Asimismo, cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal y funcionamiento, y un tercero relativo a costes indirectos, calculado según un porcentaje sobre el módulo relativo a los costes directos de personal y cuyo importe no podrá superar el 10% de la cuantía total de la subvención.

En acciones formativas impartidas en la modalidad presencial, el módulo económico relativo a los costes directos de personal se multiplicará siempre por un número de 15 participantes, en acciones formativas ajustadas al número máximo de 20 y mínimo de 10 participantes previsto en el artículo 3.6. En los supuestos excepcionales a que se refiere el apartado b) del art. 3.6, el módulo económico previsto se multiplicará por el número real de participantes.

El gasto por los costes directos relativos a personal y gastos de funcionamiento ha de ser, como mínimo, equivalente al importe de los módulos previstos en cada caso.

En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas, se aplicarán estos últimos.

2.– En cualquier caso, ninguna entidad o empresa beneficiaria podrá recibir, por el conjunto de las acciones formativas que constituyan su Plan formativo, más del 5% de los recursos económicos previstos en al apartado b) del artículo 1.3 de esta convocatoria por el concepto para el que están destinados, esto es, por la realización de las acciones formativas a que se refiere el apartado c) del artículo 3.3 (otras acciones formativas que no sean acciones formativas con compromiso de contratación o incluidas en proyectos singulares).

3.– Las acciones se financiarán en su totalidad o parcialmente, por la cuantía económica restante hasta cubrir en su totalidad el módulo económico de la especialidad a impartir, cuando exista cofinanciación por parte de otras entidades públicas o privadas en los supuestos en que dicha cofinanciación esté suficientemente garantizada.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria podrán tramitarse de forma electrónica, mediante el aplicativo informático de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) que estará disponible en la web de Lanbide www.lanbide.euskdi.eus o presentarse en papel, en el modelo recogido en el Anexo III, que podrá obtenerse del citado aplicativo.

Las solicitudes en papel se dirigirán a las Oficinas Territoriales de Lanbide-Servicio Vasco:

– Oficina Territorial de Álava: Pasaje de las Antillas n.º 14, 01012 Vitoria-Gasteiz.

– Oficina Territorial de Bizkaia: Ercilla n.º 4-1.º, 48009 Bilbao.

– Oficina Territorial de Gipuzkoa: San Marcial, 12, 20005 San Sebastián.

Podrán presentarse en las citadas Oficinas o mediante cualquiera de los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2.– Junto con la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación:

2.1.– Con carácter general:

a) Declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa, que contenga la planificación temporal y logística de la impartición de las acciones formativas que compongan el plan formativo, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de las acciones formativas.

b) Fotocopia del DNI/NIE o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad y acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante. No será preciso cuando se disponga de certificado de firma electrónica y se tramite la solicitud telemáticamente.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad solicitante.

d) Para la formación asociada a los certificados de profesionalidad impartida en la modalidad de teleformación, en su caso, acuerdo o convenio a que hace referencia el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2.2.– Acciones formativas con compromiso de contratación:

a) Certificado de la empresa que adquieran el compromiso de contratación de parte o la totalidad de las personas participantes, detallando el grado de contratación a realizar.

b) Certificado de la asociación de empresas, aportando el compromiso de contratación de las empresas asociadas a ellas, detallando el grado de contratación a realizar.

c) Certificado de la entidad de formación acreditada y/o inscrita en el correspondiente Registro de entidades de formación, aportando el convenio o acuerdo suscrito con una o varias empresas que vayan a efectuar las contrataciones, detallando el grado de contratación a realizar.

d) En el supuesto de subcontratación de la acción formativa, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección final, así como solicitud de autorización previa a Lanbide en los casos previstos en el artículo 12.8.

Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, siempre antes del inicio de la acción formativa.

2.3.– Acciones formativas incluidas en proyectos singulares:

Memoria (o Certificado) de la adjudicación de la/s acción/es aprobadas dentro de los pactos interinstitucionales o planes aprobados por la Unión Europea, que incluya el porcentaje de financiación recibido y la subvención solicitada a Lanbide.

2.4.– Resto de Acciones Formativas:

a) Copia compulsada de reconocimientos o acreditaciones a que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.2 del artículo 8.1.

No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de empresa o la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud.

b) Copia compulsada de las resoluciones de concesión de subvenciones a proyectos o convenios que una entidad haya obtenido o suscrito en materia de empleo y formación, a los que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.3 del artículo 8.1.

c) Para las Entidades que no hayan presentado declaración responsable de inscripción ante Lanbide-SVE, copia compulsada de la declaración responsable con registro de entrada presentada para la impartición de especialidades fuera del Catálogo Estatal ante la Administración competente.

d) Certificación del n.º personas formadas al amparo de las convocatorias de ayudas a que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.5.2 del artículo 8.1.

e) En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 B.

f) Cualquier otra documentación que la empresa o entidad solicitante considere de interés para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el artículo 8.1.

3.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la empresa o entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

4.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención para las acciones formativas de los planes de formación comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día, a 31 de octubre de 2016.

5.– La entidad solicitante, a lo largo del período indicado podrá modificar su plan de formación. Esta modificación podrá suponer la inclusión de nuevas acciones formativas, la anulación de aquellas que no fueron aprobadas, por falta de puntuación o falta de recursos económicos. En cualquier caso la ampliación de su plan de formación, se materializará presentando nueva solicitud de subvención por las acciones formativas a incluir.

Artículo 7.–Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de subvenciones será diferente, según la tipología de las acciones formativas:

a) En el supuesto de las acciones formativas con compromiso de contratación y acciones formativas incluidas en proyectos singulares (apartados a) y b) del artículo 3.3 de esta convocatoria), el procedimiento de concesión será de concurrencia sucesiva.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado a) del artículo 1.3 de esta convocatoria.

Si se agotase tal dotación, podrán aplicarse a la financiación de estas ayudas los recursos económicos asignados en el apartado b) del artículo 1.3 a las ayudas previstas en el apartado c) del artículo 3.3 de esta convocatoria que estuviesen sin comprometer, esto es, sobre los que no se haya dado aún publicidad, según lo dispuesto en el apartado b) siguiente. De esta modificación de la distribución presupuestaria se dará publicidad en la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Una vez agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada se entenderá estimada la solicitud de subvención.

b) En el supuesto del resto de acciones formativas (apartado c) del artículo 3.3) de esta convocatoria), el procedimiento de concesión será el de convocatoria abierta, en el que se prevén tres procedimientos de selección sucesivos, resolviendo cada uno de ellos mediante el régimen de concurrencia competitiva en relación con las solicitudes presentadas en un determinado periodo temporal, según este cronograma:

– Primer procedimiento: solicitudes presentadas desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de esta convocatoria hasta el día, a 30 de junio de 2016.

– Segundo procedimiento: solicitudes presentadas del día 1 de julio al día 6 de septiembre de 2016.

– Tercer procedimiento: solicitudes presentadas del día 7 de septiembre al, a 31 de octubre de 2016.

El importe del crédito destinado a financiar las solicitudes correspondientes al primer procedimiento asciende a 29.000.000 euros. La dotación presupuestaria correspondiente a los dos procedimientos restantes será publicada en la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus antes del término de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes. En el primer y segundo procedimiento, si una vez resueltos no se hubiese agotado el crédito destinado a la concesión de las ayudas en cada uno de ellos, los recursos económicos no aplicados podrán formar parte del crédito destinado a la concesión de ayudas en los procedimientos siguientes.

Terminado el plazo final de presentación de solicitudes, el 31 de octubre de 2016, podrá emplearse en la concesión de estas ayudas el crédito no agotado correspondiente a las ayudas de las acciones formativas con compromiso de contratación y acciones formativas incluidas en proyectos singulares, previsto en el apartado a) del artículo 1.3. De esta ampliación del crédito destinado a las ayudas a conceder en el tercer procedimiento y la modificación de la distribución presupuestaria que supone, se dará publicidad en la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional para el Empleo de la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide y las personas responsables de las tres Oficinas Territoriales del citado organismo autónomo, o personas en las que estas deleguen.

En cada uno de los procedimientos, una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo siguiente y formulará la propuesta de Resolución de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución, a través del Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.

La Resolución recogerá las subvenciones que se propone conceder, según el orden de prelación resultante de la valoración, indicando el importe de subvención, así como aquéllas que se deniegan y los motivos de denegación.

La resolución de los procedimientos se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de cada uno de los procedimientos no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de inicio de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Las entidades de formación beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución en la página web de Lanbide, para aceptar la subvención, transcurrido el cual se entenderá que renuncian a la subvención.

En la Resolución, las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario, aparecerán ordenadas según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente, según tal orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Las acciones formativas que superen la valoración mínima y no hayan podido ser subvencionadas con los recursos económicos correspondientes al primer procedimiento, participarán en el procedimiento de selección siguiente junto con las nuevas solicitudes presentadas y del mismo modo, aquellas que no puedan ser atendidas por falta de crédito presupuestario en el segundo procedimiento, participarán en el tercero y último. Para ello, no será preciso presentar nueva solicitud.

3.– Las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 8.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Para la valoración de las acciones formativas a que se refiere el apartado c) del artículo 3.3 de esta convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que son objeto de concreción en el Anexo IV:

A.– Adecuación de la acción formativa a las necesidades de formación. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Su objeto es discriminar en puntuación las acciones formativas según criterios de familia profesional, nivel de cualificación, tipología de programa y a sus peculiaridades en cuanto a ser formación acreditable o no acreditable. Estos criterios tienen relación con las necesidades de planificación formativa de Lanbide.

En el supuesto de las acciones formativas para la adquisición de competencias básicas y transversales se aplicará un valor de 7 puntos en el criterio a.1.

B.– Indicadores de actividad relacionados con el solicitante. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos.

Su objetivo es la discriminación de las acciones formativas según la trayectoria de cada entidad formativa solicitante de subvención. En el supuesto de pertenencia a un grupo de sociedades, se considerará la actividad desarrollada por las distintas entidades englobadas en el grupo, entendiendo por tal aquel que responda a la definición de única empresa contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Todas las acciones de una misma entidad llevarán una puntuación obtenida en base al cálculo de puntos derivados del conjunto de criterios señalados en el apartado B. La trayectoria será calculada según los subcriterios que se establecen a continuación.

En algunos casos, los datos a valorar se refieren a la entidad de formación, incluyendo los relativos a todos los centros de formación de los que es titular. En este caso se indica (CIF). En otros supuestos, los datos a valorar son los de los centros de formación considerados individualmente. En este caso se indica (centro de formación).

b.1.– Indicador de síntesis: hasta un máximo de 10 puntos.

Media de las tasas de satisfacción de una entidad de formación (CIF) por familia profesional obtenida en las programaciones formativas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dirigidas a personas desempleadas, finalizadas en el año 2015, independientemente del año de programación e inicio de las mismas.

En el supuesto de entidades de formación que no haya participado en las convocatorias, aprobadas por Lanbide, de ayudas de para la realización de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas, se le aplicarán 5 puntos.

b.2.– Certificaciones oficiales: hasta máximo de 7 puntos.

Conjunto de reconocimientos o acreditaciones oficiales que se encuentren en vigor vinculadas con la calidad, el medio ambiente, la seguridad y salud laboral, la igualdad de género y euskera que acrediten el logro de unos estándares homologados por la entidad solicitante (CIF).

b.3.– Resoluciones de concesión de ayudas a proyectos o convenios de colaboración en vigor con instituciones públicas o privadas, distintas de las gestionadas directamente por la Dirección de Formación para el Empleo de Lanbide, durante los años 2015 y 2016, en materia de empleo y formación: hasta un máximo de 5 puntos.

Número de resoluciones o convenios de concesión de subvenciones a proyectos que una entidad de formación (CIF) haya obtenido o suscrito con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y gestionadas por la Dirección de Activación Laboral o por Hobetuz como entidad colaboradora o con otras instituciones u órganos, tales como el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura o el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, así como con otras Administraciones Públicas Vascas o con otras Administraciones Públicas en materia de empleo y formación, asociaciones sectoriales de empresas, etc., en aras a dar respuesta a las necesidades derivadas del colectivo de personas o sectores productivos a los que atiende.

b.4.– Diversificación de la acreditación-inscripción: hasta un máximo de 3 puntos.

Entendida como la tipología de especialidades formativas que una entidad de formación (centro de formación) tiene registradas, en el momento de solicitar la subvención por la realización de las acciones formativas en su Plan de Formación.

b.5.– Solvencia de impartición acreditada por la entidad solicitante: hasta un máximo de 35 puntos.

Se calculará en base a los siguientes subcriterios:

b.5.1.– Hasta un máximo de 10 puntos: número de personas formadas por cada entidad (CIF) al amparo de convocatorias de ayudas aprobadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo destinadas a financiar la formación de oferta dirigida a personas desempleadas. Se considerará la media de las acciones de las programaciones de los años 2013, 2014 y 2015.

b.5.2.– Hasta un máximo de 5 puntos: N.º personas formadas al amparo de otras convocatorias de ayudas de otras instituciones que desarrollen actuaciones en el ámbito de la formación para el empleo o de convenios suscritos con las mismas, dirigidos a personas desempleadas, calculado por entidad de formación (CIF). No se considerarán los datos de las entidades de formación públicas que desarrollen los planes formativos de la institución de la que dependan. Se considerará la media de las acciones de las programaciones de los años 2013, 2014 y 2015.

b.5.3.– Hasta un máximo de 10 puntos: N.º personas participantes en convocatorias de los programas Lehen Aukera y Hezibi aprobadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En la convocatoria de Lehen Aukera se sumará el número de personas captadas y el número de personas gestionadas por cada entidad en los años 2014 y 2015. En el programa Hezibi, se sumará el n.º de personas que cursaron una acción formativa subvencionada de Lanbide en esta modalidad en los años 2013, 2014 y 2015. Este subcriterio será calculado por cada entidad de formación (CIF).

b.5.4.– Índice de empleabilidad del conjunto de las acciones subvencionadas a una entidad formativa en convocatorias de ayudas aprobadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas y calculado en base a la entidad de formación (CIF) en cada familia profesional: hasta un máximo de 10 puntos.

Entendido como: (Tasa de éxito formativo x K1) + (Tasa de inserción por cuenta ajena x K2) + (Tasa de multiparticipación x K3), donde:

– K1, K2 y K3, corresponde al peso dado a cada una de las tasas calculadas en relación al nivel de cualificación. Este se determina en función al nivel académico mínimo de entrada requerido a las personas participantes.

– Tasa de éxito formativo de la acción formativa: N.º de personas que concluyen la formación con resultado positivo sobre el total de participantes que inician la acción formativa.

– Tasa de inserción por cuenta ajena: N.º de personas que finalizan la acción formativa y que han obtenido un contrato por cuenta ajena iniciado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa.

– Tasa de multiparticipación: N.º de personas que realizan un itinerario formativo, es decir que, concatenan una segunda acción formativa para el empleo en los seis meses siguientes a la finalización del curso.

En el supuesto de entidades de formación que no haya participado en las convocatorias, aprobadas por Lanbide, de ayudas para la realización de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas, se le aplicarán 5 puntos.

C.– Criterio de ponderación comarcal.

El objeto del criterio empleado en este apartado es el de procurar el equilibrio de comarcal de la programación entre las diferentes acciones formativas a subvencionar, de forma que se cubran los objetivos planificados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Plan Estratégico de Lanbide 2013-2016 y su Plan de Gestión Anual 2016 y que se garantice que la oferta formativa de una determinada familia profesional se extienda como mínimo a tres comarcas diferentes dentro de cada Territorio Histórico, siempre que existan solicitudes que lo hagan posible.

Para la aplicación de este criterio se procederá de la siguiente manera:

Primero.– Una vez que hayan sido valoradas y ordenadas las solicitudes en aplicación de los criterios A y B y, teniendo en cuenta los límites presupuestarios, se haya obtenido la propuesta de oferta formativa a subvencionar, se analizarán las familias profesionales y se detectará aquellas que no tengan representación en un mínimo de tres comarcas por cada Territorio Histórico y, sin embargo, se hallen sobrerrepresentadas (más de una acción formativa) en una o dos comarcas (comarca saturada).

Segundo.– Se comprobará la existencia de solicitudes a las que, en principio, no haya alcanzado el crédito presupuestario, relativas a la misma especialidad formativa en otra u otras dos comarcas diferentes de mismo Territorio (según falte una o dos para alcanzar el mínimo de tres).

Tercero.– Tendrán prioridad para acceder finalmente a la subvención la o las solicitudes a que se refiere en punto segundo anterior, por orden de puntuación, sobre la o las de peor puntuación de la comarca o comarcas saturadas, en el número necesario para alcanzar a subvencionar el mínimo de una acción formativa en tres comarcas diferentes del mismo Territorio Histórico.

En el Anexo IV se relacionan las comarcas a tener en cuenta a estos efectos.

2.– En el supuesto de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración b.5.4. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor puntuación en el criterio de valoración b.5.3. Como último criterio de desempate se aplicará el de mayor puntuación en el criterio de valoración b.1.

3.– Las acciones formativas, para ser subvencionadas, deberán reunir un mínimo de 30 puntos obtenidos de su adecuación a los indicadores A y B especificados en el Anexo IV. Cuando la misma no supere la puntuación indicada será desestimada.

Artículo 9.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La preselección de las personas participantes en las acciones formativas la realizará Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las candidatas a participar en cada curso.

Las personas candidatas podrán proceder de las siguientes vías:

a) Solicitantes del curso, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

b) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo.

c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide para cursar una acción formativa conformada con los módulos formativos restantes para completar un certificado de profesionalidad.

En las acciones formativas con compromiso de contratación, la empresa o asociación beneficiaria remitirá, con carácter previo, a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el perfil de las personas que se corresponda con sus necesidades de contratación.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo remitirá, en el plazo acordado con la entidad impartidora, a los/as candidatos/as inscritos para que el proceso de selección pueda realizarse con antelación suficiente al inicio de los mismos y con las debidas garantías.

3.– Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

4.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la empresa o entidad beneficiaria partir de los/as de candidatos/as remitidos/as desde Lanbide e incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes.

5.– Una vez realizada, en su caso, la prueba, y con objeto de fomentar el aprendizaje permanente, para la selección de las personas participantes en las acciones formativas, excepto en aquellas con compromiso de contratación, se procederá de la siguiente manera:

a) Itinerarios formativos de certificados de profesionalidad.

– Si se imparte un certificado de profesionalidad completo tendrán prioridad las personas que no tengan ningún módulo formativo acreditado.

– Cuando se programen módulos formativos sueltos, tendrán prioridad aquellas personas que tengan algún módulo formativo acreditado con el objetivo de que complementen su itinerario formativo. En este caso, tendrán prioridad las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad. En el supuesto de acciones formativas vinculadas a un itinerario completo, las personas que han participado en la primera acción tendrán prioridad para incorporarse a las siguientes fases formativas de este itinerario.

– En aquellos certificados de profesionalidad relativos a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres. La tabla que contiene dichos ámbitos se publicará en la web de Lanbide, http://www.lanbide.euskadi.eus, el mismo día de la publicación de la presente convocatoria.

b) Itinerarios formativos de formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad:

En el supuesto de acciones formativas vinculadas a un itinerario completo, las personas que han participado en la primera acción tendrán prioridad para incorporarse a las siguientes fases formativas de este itinerario.

6.– De entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

6.1.– Personas desempleadas:

a) En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas prioritariamente desempleadas (53% del total de las personas en desempleo); parados/as de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; perceptores de las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA) y en el programa de Activación para el Empleo (PAE), personas prioritariamente desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

b) En segundo lugar, resto de personas prioritariamente desempleadas, en general.

c) En tercer lugar, personas prioritariamente desempleadas sujetas a un ERE de suspensión, para asistir a la acción formativa.

6.2.– Personas ocupadas.

a) En primer lugar y hasta un 53%, se priorizará la participación de mujeres en los procesos de selección con el fin de atender a lo indicado en normativa sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) En segundo lugar, las personas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

7.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

8.– Una vez finalizada la selección, las empresas y entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través del aplicativo informático de gestión y las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

9.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

Artículo 10.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.

4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la empresa o entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.

5.– Los alumnos no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida.

Artículo 11.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) La inasistencia acumulada del 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

b) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25% de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación para el empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25% se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante, teniendo en cuenta que dicho alumno/a no podrá ser considerado/a como justificado/a en la liquidación de la acción formativa.

Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25% de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 12.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– La entidad o empresa beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LAN-F) para comunicar el inicio, cualquier modificación posterior y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días naturales.

2.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en los quince días siguientes a la resolución de la convocatoria, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

3.– Las empresas y entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:

– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad.

– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– Los elementos de protección que sean precisos.

4.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar otros/as alumnos/as a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Los/as alumnos/as que se incorporen a las acciones formativas ya iniciadas, deberán disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que estos/as poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

5.– Respecto a las personas prioritariamente desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las empresas y entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

6.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.

7.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación del alumno se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (se facilitará modelo en el aplicativo informático LAN-F).

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las/os alumnas/os en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (se facilitará modelo en el aplicativo informático LAN-F).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LAN-F, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

En la modalidad de teleformación, además de lo establecido anteriormente con carácter general, la evaluación de los módulos formativos será realizada por las personas tutoras-formadoras mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.

El seguimiento y evaluación de los/as alumnos/as durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LAN-F.

Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado.

El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LAN-F los siguientes datos o documentos:

● En el plazo de 7 días hábiles desde el inicio del curso:

– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

– Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

● En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

– Documentación on-Line en LAN-F, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

– Cumplimentar las actas de evaluación.

8.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

En el supuesto de las acciones formativas con compromiso de contratación, cuando el beneficiario sea una empresa o asociación de empresas, podrán impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. Asimismo, podrán subcontratar hasta el 100% la actividad formativa con una entidad acreditada y/o inscrita, no considerándose subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada.

En el caso de que recurra a la contratación, la empresa o asociación de empresas beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, la empresa o asociación de empresas beneficiaria deberá solicitar la autorización previa de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el caso de que el importe de la actividad formativa subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o en el supuesto de que el contrato se vaya a celebrar con personas o entidades vinculadas con ella. En este último caso, además, la contratación ha de realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, aportará copia del contrato que se prevé suscribir, y será resuelta por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La autorización se entenderá concedida si no es expresamente resuelta en el plazo de 20 días desde la presentación de su solicitud.

Artículo 13.– Prácticas profesionales no laborales.

1.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general.

2.– Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad:

– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.

– Los centros/entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100% del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

3.– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses cuando la acción formativa no esté asociada a la obtención de un certificado de profesionalidad y de 4 meses cuando la acción formativa sea conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, tras la finalización del curso. Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación Lanbide podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo podrán realizar prácticas no laborales o el módulo de formación práctica en centro de trabajo independientemente de su situación administrativa.

Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin de la práctica profesional no laboral asociada a la misma.

4.– Cuando no se imparte el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar prácticas no laborales, pero no el módulo de formación en el centro de trabajo, salvo que la persona trabajadora tenga el resto de módulos formativos acreditados.

5.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de convenios o acuerdos dinamizados por los centros de formación entre las empresas y la entidad de formación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de las/os representantes legales de las/os trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación del alumnado que participan en las mismas.

Artículo 14.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa, y se dejará constancia de que se cumplen los requisitos establecidos o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.

Se procurará realizar, al menos, dos visitas al curso por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Al inicio. En esta visita verificará las condiciones del centro impartidor, informará a los alumnos/as de todos los datos referentes al curso y su contenidos y desarrollo, de sus derechos y obligaciones y atenderá sus dudas y consultas.

– Al final del curso: verificará las condiciones del centro, pasará a los/as alumnos/as la encuesta final y les pedirá una valoración global del curso. Orientará a los alumnos sobre las posibilidades que les ofrece la formación recibida y las vías formativas u otras acciones de empleo-formación, más adecuadas que se les puede ofrecer en ese momento, para un mejor acceso al mercado laboral.

El centro impartidor, antes del primer mes del curso remitirá a Lanbide:

– Informe sobre el funcionamiento del curso, verificando que se cumplen las condiciones de homologación y lo reflejado en la Comunicación de Inicio de Curso.

– Encuestas de calidad aplicadas a los/as alumnos/as junto con las observaciones que estos/as realicen.

Artículo 15.– Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:

A.– Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos/as, siguiendo lo preceptuado en la Resolución, de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009). Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente.

B.– La puntuación otorgada por la o él técnica/o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».

En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por el centro/entidad de formación. Este indicador de síntesis ponderará los resultados obtenidos a partir de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:

A= Puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los/as alumnos/as según Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

B= Puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo según el modelo que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

No obstante, podrán también tenerse en cuenta, en su caso, otras fuentes de información como los resultados obtenidos de las acciones de evaluación de la calidad encomendadas a los propios centros/entidades de formación o a entidades externas.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

– Un primer pago, del 60%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide, la disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativa en los términos en que fue planteada y subvencionada.

– Un segundo pago, por el resto, hasta el 40%, se abonará en el ejercicio 2017, tras la finalización de la acción formativa, una vez justificada y liquidada la misma.

El primer pago anticipado está sujeto al régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Con carácter previo a cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 17.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

La liquidación, en relación con la formación presencial, se calculara de la siguiente manera:

– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.6 y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número real de alumnas/os que han participado en la acción formativa y por el número de horas de asistencia de cada alumna/o.

– Al valor final aplicando las dos operaciones anteriores, se incrementará el porcentaje correspondientes a los gastos indirectos, teniendo en consideración que en ningún caso el importe de subvención destinado a cubrir los gastos indirectos puede superar el 10% del coste total justificado en los términos de esta liquidación.

En el supuesto de teleformación:

– Se multiplicará la suma de los módulos A y B por el n.º de alumnas/os que han participado en la acción formativa y por las horas de formación impartidas.

– El importe anterior se incrementará en el porcentaje correspondientes a los gastos indirectos, teniendo en consideración que en ningún caso el importe de subvención destinado a cubrir los gastos indirectos puede superar el 10% del coste total justificado en los términos de esta liquidación.

2.– La empresa o entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación justificativa de la realización de la acción formativa en el plazo máximo de 15 días tras su finalización, que consistirá en lo siguiente:

– Certificado de la empresa o entidad beneficiaria que incorpore un cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y de los criterios previstos en el punto 1 de este artículo.

– Hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por los alumnos y alumnas como soporte de las horas imputadas.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 18.– Seguimiento y control: Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 19.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 20.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones formativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 21.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 22.– Normativa supletoria en el supuesto de impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. En particular, en la modalidad de teleformación.

En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en lo no previsto en esta convocatoria es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla y, en particular, para la modalidad de teleformación, en relación con todos aquellos aspectos regulados en esta convocatoria para los que tales normativas establecen condiciones particulares.

Artículo 23.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido al Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz).

ANEXO I
DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MÓDULOS ECONÓMICOS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
OFERTA FORMATIVA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESEMPLEADOS
(Convocatoria aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide en sesión de 15-06-2016-BOPV de 16-06-2016)
SOLICITUD DE SUBVENCION PARA ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
(Véase el .PDF)

Análisis documental