Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, viernes 10 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2513

RESOLUCIÓN 63/2016, de 1 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la dotación de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la dotación de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 63/2016, DE 1 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
BASES DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA LA DOTACIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PARA EL CURSO 2016-2017

En virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le compete, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

A través del Programa de Auxiliares de Conversación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte selecciona candidatos procedentes de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, China, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Noruega, Nueva Zelanda, los Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia que son destinados a centros docentes españoles de Enseñanza Primaria, Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas de las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado español.

La organización de este programa se fundamenta en los Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa, Cultural, Científica y Técnica vigentes entre España y los países participantes en el mismo.

En este contexto, el éxito de este programa durante las últimas convocatorias ha propiciado un incremento notable del número de auxiliares de conversación. Es objeto de estas Bases de Colaboración que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adopte las medidas oportunas para seleccionar el número de Auxiliares de Conversación que precise el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco para el curso 2016-2017.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del País Vasco viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión.

Por todo ello, se considera que es preciso establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la correcta gestión del Programa de Auxiliares de Conversación.

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte firmará el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, cuyo nombramiento se efectúa mediante el Real Decreto 603/2015, de 3 de julio.

Por parte del Gobierno Vasco, firmará la Viceconsejera de Educación, con autorización para la firma otorgada por el Consejo de Gobierno, ex norma 9.ª, de las aprobadas por el Acuerdo de 9 de enero de 1996.

En concreto, los siguientes aspectos referentes al cupo de auxiliares financiado directamente por la Comunidad Autónoma del País Vasco:

BASES

– El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Educación seleccionará un número de hasta ciento quince auxiliares de conversación, noventa y nueve de lengua inglesa, diez de lengua francesa y seis de lengua alemana, que serán destinados por el Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco para prestar servicios en sus centros educativos.

– Antes del inicio del curso escolar, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte enviará la relación detallada de los/las auxiliares seleccionados para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Los y las Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo) o norma que lo sustituya.

La financiación del gasto de hasta un máximo de noventa y nueve auxiliares de Conversación en lengua inglesa, diez de lengua francesa y seis de lengua alemana durante el curso 2016-2017 será asumida con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y cubrirá los siguientes conceptos:

• Una ayuda mensual de 700,00 euros desde el 1 de octubre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017.

• La cobertura sanitaria de aquellos y aquellas auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco organizará un curso de acogida y orientación dirigido a todos/as los/las Auxiliares de Conversación destinados en sus centros educativos.

El plazo de vigencia de estas Bases de Colaboración es de ocho meses, contados a partir del día 1 de octubre de 2016, hasta el día 31 de mayo de 2017. Dicho plazo se prorrogará anualmente con la firma de unas nuevas Bases de Colaboración. Cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente dichas Bases de Colaboración con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

La formalización de las presentes Bases de Colaboración, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de estas Bases de Colaboración, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

Y para que así conste, se firma en triplicado ejemplar, a 9 de mayo de 2016.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Miren Arantza Aurrekoetxea Bilbao. Viceconsejera de Educación.


Análisis documental