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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 9 de junio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2492

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 166/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia.

Juicio: MHC-166/2015.

Demandante: Rosmery Baura Avendaño.

Abogado: Javier Maria Martin Pilar.

Procuradora: Beatriz Lezaun Abad.

Demandado: Lucidio Flores Flores.

Sobre: regulación de relaciones paterno-filiales.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de 3 de mayo de 2017, en la que el «fallo» es el siguiente:

DECIDO:

Estimar parcialmente la solicitud promovida por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Lezaun Abad, en nombre y representación de doña Rosmery Baura Avendaño frente a don Lucidio Flores Flores, de medidas de relaciones paterno-filiales, y adoptar las siguientes medidas:

1.– Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a XXXXX serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hija.

El progenitor en cuya compañía se encuentre la hija podrá adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

2.– Régimen de guarda y custodia. La hija menor de edad XXXXX quedará bajo la guarda y custodia de la madre.

3.– Régimen de visitas. No se establece un régimen de visitas concreto y determinado entre el progenitor y la menor, atendiendo al paradero desconocido del mismo, sin perjuicio de que el mismo si volviera a participar en la vida de la menor, las partes llegaren libremente a un acuerdo o en caso de no existir el mismo el padre pudiera hacer valer lo que a su derecho convenga por la vía legal oportuna.

Aun en caso de desacuerdo, el régimen de comunicación del progenitor no custodio con su hija permitirá que puedan relacionarse por teléfono, carta, SMS, correo electrónico, internet, redes sociales o cualquier otro medio apropiado para ello conforme a las exigencias de la buena fe, respetando los horarios de estudio, actividades y descanso de la menor.

4.– Pensión de alimentos. La pensión que don Lucidio como progenitor no custodio, debe abonar, en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija XXXXX que carece de independencia económica, ascenderá a la cantidad mensual de ciento cincuenta (150) euros mensuales. Esta cantidad se pagará por adelantado al progenitor custodio en la cuenta designada por éste dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2017.

Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que XXXXX, una vez alcanzada la mayoría de edad, consiga su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla, conforme a las exigencias de la buena fe.

Los gastos de esta naturaleza que el progenitor no custodio abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que éste debe pagar conforme a la presente Resolución.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija que carece de independencia económica, siempre que estén de acuerdo en ello y que quede acreditación documental de modo fehaciente, debiendo ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o, en caso de discrepancia, autorizados judicialmente, en ambos casos con carácter previo. En este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Lucidio Flores Flores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 4 de mayo de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental