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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 9 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2487

ORDEN de 25 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el desarrollo de Proyectos básicamente trilingües (y plurilingües), y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos en el curso 2016-2017.

El Plan «Heziberri 2020», aprobado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. En dicho Plan se incluye el «Marco del modelo educativo pedagógico», proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Lo que caracteriza al enfoque de la pedagogía por competencias es transferir, articular y combinar los aprendizajes adquiridos, a la solución de situaciones funcionales complejas.

Por tanto, el perfil general de salida definido para el alumnado, la finalidad de la Educación Básica, se logra mediante la adquisición de las competencias básicas. Entre las competencias básicas unas se definen como transversales o genéricas, necesarias para resolver problemas o enfrentarse a diferentes situaciones de la vida y otras son específicas, propias de una o varias áreas disciplinares. Una de las competencias básicas transversales es la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital, y entre las disciplinares, está la competencia en comunicación lingüística y literaria.

El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge como competencia básica transversal la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital, entendida como la utilización complementaria de todas ellas para comunicarse de manera eficaz y adecuada en situaciones personales, sociales y académicas. Y como competencia básica disciplinar, la competencia en comunicación lingüística y literaria, cuyo objetivo es la utilización de textos orales y escritos, en euskera, castellano y en una o más lenguas extranjeras, para comunicarse de forma adecuada, eficaz y respetuosa con la diversidad lingüística, en situaciones propias de diferentes ámbitos de la vida, así como desarrollar una educación literaria que ayude a conocerse mejor a uno mismo y al mundo que le rodea.

Además, en dicho Decreto se establece que el departamento competente en materia educativa promoverá la consolidación del bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe, que contribuya a la mejora y desarrollo de los modelos lingüísticos vigentes. Para ello asegurará al euskera el tratamiento preferente necesario para compensar la desigualdad de uso social entre las dos lenguas oficiales, a fin de que el alumnado alcance al finalizar la Educación Básica, una competencia comunicativa práctica y eficaz en euskera y castellano y suficiente en la primera lengua extranjera. Todo ello sin excluir la posibilidad de adquirir conocimientos básicos en una segunda lengua extranjera en aquellos centros que así lo prevean en su Proyecto Lingüístico. También promoverá el tratamiento integrado e integral de las lenguas.

Todo ello, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca y en el Decreto 138/1983, de 11 de julio, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, marco de la normativa vasca en materia lingüística, así como el recientemente publicado Decreto 236/2015 por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 15 de enero de 2016).

En este contexto, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del citado Decreto 236/2015, ha aprobado el Plan de mejora del sistema educativo de la CAPV, que incluirá todas las medidas necesarias para avanzar en la equidad y en la calidad del conjunto del sistema educativo vasco hacia la excelencia y en el que tendrán especial relevancia las líneas estratégicas para aplicar en el aula el modelo de la educación por competencias y lograr así los objetivos previstos para la Educación Básica. Una de las líneas estratégicas que contempla el mencionado Plan de mejora es la denominada «Bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe». También es una línea prioritaria de actuación en el Plan Prest_Gara, de Formación Permanente del Profesorado no universitario, para el periodo 2014-2017. Todas las evidencias señalan que hay una fuerte correlación entre el número de horas de impartición de currículo en inglés y el progreso en el nivel de inglés, dándose una situación similar con el euskera. Cabe destacar, además, que mediante la impartición de contenidos curriculares en lengua extranjera se consiguen avances en la competencia lingüística en dicha lengua y también en otras competencias básicas.

Con el objetivo de consolidar el bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe, hasta llegar de forma progresiva a la generalización de la impartición de una materia curricular en lengua extranjera, es necesario mejorar la competencia lingüística del alumnado y, para ello, mejorar la formación del profesorado en lengua extranjera, así como, situar en su contexto cada comunidad escolar y cuantificar el impacto que tiene en el alumnado, en el profesorado y en la comunidad educativa, de modo que pueda apreciarse un cambio con respecto a la situación inicial. De ahí la importancia de que los centros dispongan de su proyecto lingüístico, que, en el marco del Proyecto Educativo y atendiendo a su propio contexto sociolingüístico, establezca los aspectos metodológicos, formativos y organizativos en torno al tratamiento integrado de las lenguas y planifique todas las medidas relativas a la enseñanza y uso de las lenguas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2016 y demás disposiciones de general aplicación.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y dotación presupuestaria.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el desarrollo de proyectos básicamente trilingües (y plurilingües) y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos, durante el curso 2016-2017.

2.– A la consecución de la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 1.332.000 euros.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las federaciones o asociaciones que, cumpliendo los requisitos del artículo 4, cuenten con personalidad jurídica y con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Para acceder a las subvenciones, las entidades descritas en el apartado anterior deberán desarrollar el proyecto lingüístico en centros del País Vasco y, contar, asimismo, con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– La presente convocatoria subvencionará, en el curso académico 2016-2017, la formación lingüística del profesorado necesaria para seguir desarrollando los proyectos lingüísticos trilingües y plurilingües vinculados a experiencias anteriores, así como la puesta en marcha de nuevos proyectos lingüísticos básicamente trilingües (y plurilingües) en centros educativos que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las federaciones o asociaciones beneficiarias.

2.– La formación lingüística subvencionable será la siguiente:

●La formación en lengua extranjera, tanto actividades de formación cuyo objetivo sea lograr la certificación del nivel de conocimiento, como la formación en lengua extranjera a través de contenidos.

● La formación para la actualización idiomática del profesorado especialista y no especialista en lenguas.

● La formación metodológica y didáctica en lengua extranjera para el profesorado

3.– El periodo de realización de los gastos que se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria comenzará el 1 de septiembre de 2016 y finalizará el 15 de junio de 2017.

4.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar como máximo el 75% de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, debiendo respetar en todo caso lo establecido al respecto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Requisitos y su acreditación.

1.–Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar el proyecto lingüístico básicamente trilingüe (y plurilingüe) para un período de dos años que se implantará en los centros asociados participantes. Los proyectos lingüísticos plurilingües deberán contemplar, para los grupos de alumnado participantes en la experiencia, al menos una hora más de inmersión en la lengua extranjera de elección, sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de la presente convocatoria, relativo a que ese incremento no podrá ser a costa de la merma de horas de impartición en euskera en los modelos A y B.

b) Concretar la formación que se va a llevar a cabo y hacer una previsión sobre el número de centros y profesores y profesoras que van a recibir la formación.

c) Además, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:

● Encontrarse las entidades en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

● Encontrarse las entidades beneficiarias sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

A este respecto, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si finalmente el procedimiento concluyese con la imposición de sanción consistente en una inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionadamente decaería por incurrir en algunas de las prohibiciones para el acceso a la condición de beneficiario contempladas en el artículo 13.2, apartados a), g) y h), de la Ley General de Subvenciones.

3.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

4.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:

● Que no se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

● Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la de no estar incursa en la prohibición de no estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

● Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

● En el caso de entidades de ámbito estatal, que la entidad solicitante cuenta con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante y con un mínimo de tres centros ubicados en el País Vasco.

5.– La entidad beneficiaria tiene el derecho de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, por aplicación del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

En este sentido, la federación o asociación solicitante de la subvención queda exenta de presentar la documentación complementaria (copias de la escritura y/o acta de constitución, documentación de poder bastante para solicitar la subvención y listado de centros relacionados con la Federación o asociación peticionaria), siempre que no haya modificaciones y la haya presentado en anteriores procedimientos del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/eleaniztasunerantz/y22-izapide/es

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

4.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Proyecto lingüístico básicamente trilingüe (y plurilingüe) de la asociación o federación, que deberá recoger, al menos, los siguientes apartados, teniendo en cuenta una proyección a dos años:

○ Diagnóstico, que incluirá la trayectoria en experiencias trilingües y plurilingües, haciendo referencia a los grupos de alumnado participantes en esas experiencias, a los resultados de este alumnado en euskera, castellano e inglés obtenido en las evaluaciones diagnósticas y al profesorado con titulación en lenguas extranjeras equivalentes a los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2 del MCERL.

○ Objetivos a medio y largo plazo vinculados a los Proyectos educativos de los centros participantes, orientados hacia la mejora de la competencia lingüística del alumnado de los centros.

○ Planificación del desarrollo del proyecto lingüístico de los centros a dos años y con secuenciación anual, teniendo en cuenta todos aquellos aspectos relacionados con la enseñanza y el uso de las lenguas en el ámbito propio del centro educativo.

– A este respecto, se deberán indicar los niveles y grupos en los que se van a impartir materias en lengua extranjera, así como el número de horas de impartición de lengua extranjera y en lengua extranjera.

– En lo relativo a las materias y al número de horas de impartición en euskera, en castellano y en lengua extranjera, se detallará la situación inicial y la progresión prevista. La citada planificación deberá recoger, al menos, la impartición en lengua extranjera de una asignatura o su equivalente horario, además de la lengua extranjera, en las condiciones que el proyecto lingüístico del centro determine.

– En el proyecto lingüístico se deberá reflejar el impacto del proyecto en relación el incremento en las horas de impartición en lengua extranjera, sin que dicho crecimiento pueda suponer una merma de las horas destinadas a las horas de impartición en euskera en los modelos A y B. A este respecto, se deberá indicar, respecto a cada grupo, a qué asignatura y en qué lengua de impartición se ha restado para impartir los contenidos en lengua extranjera.

– Se indicará también el profesorado de la plantilla que va a participar en el desarrollo del proyecto.

○ Acciones formativas previstas para el profesorado respecto a:

– Formación en lengua extranjera, tanto actividades de formación cuyo objetivo sea lograr la certificación del nivel de conocimiento, como la formación para lograr la competencia lingüística necesaria para impartir contenidos en lengua extranjera.

– Formación para la actualización idiomática del profesorado especialista y no especialista en lenguas.

– La formación metodológica y didáctica en lengua extranjera para el profesorado.

○ Calendario de ejecución. Fases de desarrollo e implantación y temporalización del proyecto lingüístico.

○ Estrategias para dar continuidad al proyecto lingüístico básicamente trilingüe (y plurilingüe) de Educación Primaria a Secundaria o de Educación Secundaria a Bachillerato.

○ Criterios para la evaluación del proyecto y la medición de los resultados.

○ Indicadores de impacto: n.º de centros, n.º de grupos de alumnos en los que se implanta, n.º de alumnos participantes, n.º y porcentaje de profesorado que participa, n.º y porcentaje de profesorado que obtiene titulación B1, B2 y C1 tras la realización del proyecto, n.º de horas en que se incrementa la impartición de asignaturas en lengua extranjera.

● Formulario normalizado «Ficha resumen» (Anexo I), en el que se recogen los datos de la Federación o Asociación peticionaria, los datos básicos del proyecto lingüístico que se va a implementar en cada uno de los centros, así como las actividades de formación previstas.

● Formulario normalizado «Ficha descriptiva», con el resumen de la implantación del proyecto lingüístico básicamente trilingüe (y plurilingüe) en los centros (Anexo II). Se rellenará una tabla por cada centro que participe a través de la solicitud presentada por la asociación o federación correspondiente.

● Formulario normalizado «Ficha descriptiva de actividades de formación» (Anexo III), con el detalle de cada una de las actividades de formación del profesorado necesarias para el desarrollo del proyecto lingüístico en los centros educativos de la red.

5.– En el caso de que un determinado centro tuviera relaciones estatutarias o reglamentarias simultáneamente con una federación y con una asociación o con más de una federación o asociación, y para los efectos que puedan derivarse de esta Orden, dicho centro deberá figurar relacionado con una sola de las mismas, para lo cual deberá acompañarse escrito de conformidad del o la representante legal del centro.

6.– Si se advirtiera en la solicitud presentada algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento, se concederá a la solicitante un plazo de 10 días para su subsanación.

Artículo 6.– Órgano de gestión.

Corresponde a la Directora de Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden.

Artículo 7.– Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de selección nombrada por la Directora de Innovación Educativa compuesta por:

● La persona responsable del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección de Innovación Educativa, que presidirá la Comisión.

● Dos técnicos o técnicas nombrados por la Dirección de Innovación Educativa, uno o una de los cuales actuará como Secretario o Secretaria.

● Dos asesores o asesoras del Berritzegune Nagusia, especialistas en el área de las lenguas.

Artículo 8.– Procedimiento de selección.

1.– La comisión de selección evaluará cada una de las solicitudes tomando en consideración el baremo establecido en el Anexo IV de esta orden. A tal fin, podrá solicitar de los servicios de apoyo los informes técnicos que sean precisos.

2.– Quedarán excluidas las solicitudes en las que el proyecto lingüístico básicamente trilingüe (y plurilingüe) no alcance una puntuación mínima de 7 puntos en el apartado 1 (valoración del proyecto) por aplicación del baremo recogido en el Anexo IV.

3.– La comisión de selección, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes, elaborará la propuesta de resolución que elevará a la Directora de Innovación Educativa. Dicha propuesta incluirá la relación de los proyectos lingüísticos básicamente trilingües (y plurilingües) seleccionados, así como los centros en los que se desarrollarán dichos proyectos, junto con la propuesta de subvención a conceder a cada una de las federaciones o asociaciones. Asimismo, se incluirá la relación de solicitudes excluidas, con indicación de los motivos.

Artículo 9.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía global de la subvención que se conceda a cada federación o asociación podrá cubrir la totalidad del coste de las actividades formativas incluidas en el proyecto lingüístico presentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las siguientes limitaciones:

a) Como máximo, se sufragarán 100 euros por hora de impartición de cada una de las actividades formativas recogidas en el proyecto básicamente trilingüe (y plurilingüe). Podrán imputarse como gastos con cargo a la impartición de la actividad los siguientes: el coste de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta, así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se consideren necesarias para la ejecución del proyecto. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) No se abonarán ni se considerarán como coste los gastos derivados de la contratación de personal para sustituir al profesorado participante en la actividad.

c) Cuando para el desarrollo de los proyectos lingüísticos, y de la formación del profesorado contemplada en ellos, sea necesario adquirir materiales específicos, la cuantía a abonar por este concepto no podrá superar el veinte por ciento de la subvención total propuesta.

d) Podrán ser objeto de subvención los gastos de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación vinculados al desarrollo del proyecto, a su implantación en los centros, así como a las actividades formativas asociadas a él. Los gastos imputables a la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto tendrán un límite de 25 euros por hora.

2.– Si por falta de disponibilidad presupuestaria no se pudieran atender en su totalidad las pretensiones económicas de las solicitudes, a cada federación o asociación solicitante que desarrolle un proyecto lingüístico básicamente trilingüe (y plurilingüe) seleccionado se le adjudicará la cuantía de la subvención teniendo en cuenta la valoración obtenida por aplicación del baremo del Anexo IV.

Artículo 10.– Apoyos en el desarrollo de proyectos lingüísticos básicamente trilingües (y plurilingües).

1.– Los centros en los que se desarrolle un proyecto lingüístico contarán con la designación de un asesor o asesora de referencia del Berritzegune correspondiente, que será responsable, junto con la persona designada por la asociación o federación de centros y la coordinadora del proyecto en el centro, de las tareas de seguimiento y evaluación del proyecto aprobado.

2.– El profesorado que participe en esta formación idiomática tendrá prioridad para recibir la formación impartida por los asesores de los Berritzegune sobre la didáctica de las lenguas.

Artículo 11.– Certificaciones.

La Dirección de Innovación Educativa certificará de oficio 30 horas de formación al profesorado de los centros asociados que desarrollen proyectos lingüísticos básicamente trilingües (y plurilingües) que hayan sido subvencionados por esta convocatoria, siempre que el porcentaje de dedicación al proyecto y la participación en las actividades de formación necesarias de cada profesor o profesora implicados alcance más del 80% del total de horas empleadas en cada centro. Con este fin, al finalizar el curso académico 2016-2017 se habilitará a los centros participantes para que puedan introducir los datos del profesorado implicado en la aplicación informática http://www.proiektuak.net/index.php

Artículo 12.– Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquiera otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada.

Artículo 13.– Resolución del procedimiento.

1.– La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

3.– Si transcurrido dicho plazo no se produce la citada resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación electrónica.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que queda aceptada, salvo que en el plazo de diez días tras la notificación electrónica de la resolución de la convocatoria, la entidad beneficiaria renuncie expresamente y por escrito a la misma.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, esto es, para el desarrollo del proyecto lingüístico básicamente trilingüe (y plurilingüe) y la formación en lengua extranjera del profesorado, vinculada a dicho proyecto.

c) Comprometerse a la transferencia del conocimiento adquirido en el desarrollo de los proyectos lingüísticos al conjunto de la comunidad educativa en sesiones formativas, jornadas o cursos sobre plurilingüismo organizadas por la Administración educativa vasca.

d) Reflejar el impacto de la formación en las horas de impartición de lengua extranjera, sin que dicho crecimiento suponga una merma de las horas destinadas a las horas de impartición en euskera en los modelos A y B. A este respecto, la federación o asociación que lleve a cabo el proyecto lingüístico deberá señalar, respecto de cada uno de los centros participantes, a qué asignatura y lengua de impartición se le ha restado para impartir los contenidos en lengua extranjera.

e) Establecer como condición para el desarrollo del proyecto que en los centros educativos asociados en los que se desarrolle un proyecto lingüístico básicamente trilingüe (y plurilingüe), el profesorado que cuente con titulación en lengua extranjera equivalente al B2 o superior, según los niveles del MCERL, participe de forma activa según lo previsto en el proyecto.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

g) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

h) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el seguimiento y la evaluación del profesorado asistente a las actividades formativas, así como en la evaluación de los proyectos lingüísticos básicamente trilingües (y plurilingües) en su conjunto y del impacto de éstos en los centros educativos donde se realizan.

Artículo 15.– Pago.

1.– El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:

a) El primero, que ascenderá a un tercio del importe total de la subvención concedida, se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa y se ha justificado el 50% del importe correspondiente al primer abono.

b) El segundo, por la cantidad restante, se efectuará tras la presentación al finalizar el curso, y hasta el 15 de junio de 2017, de la documentación justificativa indicada en el artículo 16, por parte de la entidad beneficiaria.

2.– En el supuesto de que los importes del primer o segundo pago, o ambos en conjunto, a abonar a la asociación o federación con cargo a la de la subvención prevista en esta convocatoria, superasen la cantidad de 180.303,63 euros, dicha federación o asociación, con carácter previo a su percepción, habrá de garantizar los pagos de conformidad con los previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de la Entidades Colaboradoras que participan en su gestión (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992).

Artículo 16.– Justificación de las ayudas.

1.– La documentación justificativa indicada en este artículo deberá presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/misgestiones

2.– Al finalizar el curso 2016-2017, las entidades beneficiarias tendrán de plazo hasta el 15 de junio para presentar una memoria sobre el desarrollo de su proyecto lingüístico básicamente trilingüe (y plurilingüe) seleccionado, que deberá contener los siguientes apartados:

○ Grado de ejecución del proyecto lingüístico en cada uno de los centros participantes, y evaluación del mismo en su conjunto.

○ Relación de las actividades formativas realizadas e informe de cada una de ellas, en el que se indique el contenido, el n.º de plazas ofertadas, el n.º de participantes y, además, cuántos o cuántas superan el curso. Se indicará, asimismo, el coste económico de cada actividad formativa.

○ Indicadores de impacto del proyecto lingüístico en cada uno de los centros: n.º de grupos de alumnado en los que se ha implantado y evaluación de sus resultados en lenguas, tomando en consideración el punto de partida al inicio del curso; n.º y porcentaje de profesorado que, tras la formación, se presenta a pruebas oficiales de acreditación de los niveles B1, B2, C1 de lenguas extranjeras.

○ Balance económico que refleje la utilización de la subvención concedida, y el acta del órgano máximo de la federación o asociación en la que se apruebe el citado balance.

3.– La entidad beneficiaria acompañará a la memoria los justificantes de gasto, facturas u otros documentos que acrediten la realización del proyecto lingüístico y de las actividades formativas para las que se ha concedido la subvención. También las justificaciones señaladas, por un lado, en el artículo 9, párrafo a) del apartado 1, relativa a las ofertas de los proveedores, y, por otro, en el artículo 14, apartado 2, sobre el porcentaje de subcontratación para la ejecución del proyecto lingüístico plurilingüe.

Artículo 17.– Seguimiento.

La Dirección de Innovación Educativa realizará el seguimiento de los proyectos lingüísticos aprobados y de su implantación en los centros, con el fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

● Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

● No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

● No realizar la actuación que dio origen a la subvención.

● No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.

● En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 20.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, sobre Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado n.º 19, «Proyectos de formación e innovación», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
FICHA RESUMEN
(Véase el .PDF)
ANEXO II
FICHA DESCRIPTIVA
(Véase el .PDF)
ANEXO III
FICHA DESCRIPTIVA ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
BAREMO PARA LA VALORACIÓN TÉCNICA DE LAS SOLICITUDES
(Véase el .PDF)

Análisis documental