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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, miércoles 8 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2469

RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza (código de convenio número 86002115012003).

ANTECEDENTES

El día 4 de mayo de 2016 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.1 i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores por las representaciones empresariales de Limpieza y Mantenimiento Impacto S.L., Ferrovial Servicios S.A., Garbialdi S.A.L. y por los sindicatos UGT, CCOO y LAB.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2016.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

J. JAVIER ALONSO SANTOS, EN VIRTUD DE LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LIMPIEZA DE LOCALES DE OSAKIDETZA

Hace constar: que reunida dicha Comisión en el día de hoy, martes, 3 de mayo de 2016, ha sido examinada entre otras materias la cuestión que se indica a continuación, a solicitud de UGT, sobre la que se ha resuelto como seguidamente se transcribe del acta de dicha sesión.

Asunto planteado: UGT solicita la adaptación del convenio colectivo para el reconocimiento del permiso por asuntos particulares por antigüedad regulado en el Decreto 53/2016, de 5 de abril.

Resolución de la Comisión: la Comisión adopta por unanimidad el acuerdo siguiente:

Publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 11 de abril de 2016 el Decreto 53/2016, de 5 de abril, que establece el permiso por asuntos particulares por antigüedad del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento de la disposición adicional primera del Convenio Colectivo se acuerda la adaptación de su artículo 38, incorporando en él la redacción del apartado segundo del artículo 2 de dicho Decreto, cuyo texto es el siguiente:

Para el personal que preste servicios a jornada completa durante todo el año, la duración del permiso se cuantifica en 7 horas y 30 minutos por cada día, que computará como trabajo efectivo.

Lo que certifica en Bilbao a los efectos oportunos, a 3 de mayo de 2016.

El Coordinador Jurídico del consejo de Relaciones Laborales,

J. JAVIER ALONSO SANTOS.


Análisis documental