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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, lunes 6 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2416

RESOLUCIÓN 51/2016, de 19 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la construcción de una conexión peatonal y ciclista entre la estación de Herrera de ETS con el distrito de Trintxerpe del municipio de Pasaia.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de mayo de 2016, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la construcción de una conexión peatonal y ciclista entre la estación de Herrera de ETS con el distrito de Trintxerpe del municipio de Pasaia, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la construcción de una conexión peatonal y ciclista entre la estación de Herrera de ETS con el distrito de Trintxerpe del municipio de Pasaia, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 51/2016, DE 19 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CONEXIÓN PEATONAL Y CICLISTA ENTRE LA ESTACIÓN DE HERRERA DE RED FERROVIARIA VASCA - EUSKAL TRENBIDE SAREA CON EL DISTRITO DE TRINTXERPE DEL MUNICIPIO DE PASAIA

El artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 14.1.b) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte ejercer todas las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de elaboración, dirección, inspección y ejecución de obras de infraestructuras de transportes.

Con el objetivo de mejorar la conexión viaria y los accesos a la estación de Herrera desde el barrio de Trintxerpe en Pasaia, culminando así un compromiso pendiente tras la ejecución de las obras del Tramo Loiola-Herrera de la Línea Lasarte-Hendaia, se ha tramitado un «Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Autoridad Portuaria de Pasaia para favorecer la relación puerto-ciudad y la regeneración urbana de su entorno a través del establecimiento de una conexión peatonal y ciclista entre la estación de Red Ferroviaria Vasca – Euskal Trenbide Sarea de La Herrera con el distrito de Trintxerpe del municipio de Pasaia». Las obras objeto del mismo, permitirán mejorar el acceso al servicio de transporte ferroviario, incrementando tanto el número de viajeros y viajeras a la estación de Herrera como el uso del transporte público sostenible.

Planteada la necesidad de ejecutar dicho proyecto, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial pretende realizarlo en base a una encomienda de gestión a Red Ferroviaria Vasca – Euskal Trenbide Sarea al amparo del artículo 5.4. de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea que incluye como parte del objeto del ente «Cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que estén vinculadas a la política de transporte ferroviario, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos», entendiendo como construcción de infraestructuras de transporte ferroviario las recogidas en el Anexo I del Reglamento 851/2006, de la Comisión, de 9 de junio, en el que se recogen de forma expresa los paseos y viales.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la construcción de una conexión peatonal y ciclista entre la estación de Herrera de Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea con el distrito de Trintxerpe del municipio de Pasaia.

Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como anexo al citado Acuerdo.

Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco».

ANEXO AL ACUERDO
CONDICIONES DE LA ENCOMIENDA

1.– Objeto de la encomienda.

El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones técnicas que han de regir la ejecución de las obras de una conexión peatonal y ciclista entre la estación de Herrera de Euskal Trenbide Sarea con el distrito de Trintxerpe del municipio de Pasaia.

2.– Relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:

Administración: Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Dirección de Infraestructuras del Transporte.

Director o Directora del encargo: la Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

Euskal Trenbide Sarea: Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial que realizará los trabajos relacionados.

Delegado o Delegada de ETS: Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar a éste frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

3.– trabajos a realizar por ETS.

Euskal Trenbide Sarea asumirá la licitación, ejecución y dirección facultativa de las obras de conexión peatonal y ciclista de la estación de ETS de Herrera y el distrito de Trintxerpe del municipio de Pasaia que en parte se realizará en los terrenos de dominio público y patrimoniales propiedad de la Autoridad Portuaria de Pasaia.

Las obras se ejecutarán de acuerdo al Proyecto Constructivo que ha de aprobarse por la Autoridad Portuaria de Pasaia y en las condiciones previstas en el «Convenio de Colaboración entre la Administración General de la CAPV y la Autoridad Portuaria de Pasaia para favorecer la relación Puerto-Ciudad y la regeneración urbana de su entorno a través del establecimiento de una conexión peatonal y ciclista entre la estación de Red Ferroviaria Vasca – Euskal Trenbide Sarea de la Herrera con el distrito de Trintxerpe del municipio de Pasaia».

Euskal Trenbide Sarea deberá encargarse de realizar el seguimiento de todos los trabajos de prevención para mantener los niveles de Seguridad y Salud Laboral, así como de realizar el seguimiento para garantizar que las obras se realicen en base al proyecto aprobado por la Autoridad Portuaria de Pasaia.

4.– Financiación de las obras.

El coste previsto de las obras descritas en el apartado tercero de la presente encomienda, incluido tanto la ejecución de la obra como las asistencias técnicas necesarias, se estima en la cantidad máxima de cinco millones y medio de euros (5.500.000), todo ello según lo estipulado en la cláusula tercera punto 4 del Convenio citado, en base a los siguientes conceptos y anualidades:

(Véase el .PDF)

Cualquier modificación de los trabajos a realizar que supongan un incremento de dicha cantidad requerirá, con carácter previo a su aprobación por parte del Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la modificación de la presente encomienda.

El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– Plazo de vigencia de la encomienda.

La presente encomienda tiene un plazo de vigencia hasta la efectiva finalización de las obras para la conexión peatonal y ciclista de la estación de Herrera del metro de Donostialdea con el distrito de Trintxerpe del municipio de Pasaia.


Análisis documental