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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, jueves 2 de junio de 2016


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2351

ORDEN de 13 de mayo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia por la que se resuelve definitivamente el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados por idioma, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados específico convocado por Orden de 11 de marzo de 2016 del Consejero de Administración Pública y Justicia (Boletín Oficial del País Vasco de 4 de abril de 2016), para la provisión de puestos de trabajo singularizados por idioma para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

En virtud con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

De conformidad con el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por la que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

RESUELVO:

Artículo 1.– Hacer públicos en anexo de la presente Orden los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados al personal funcionario que ha participado en el concurso de traslados específico convocado por Orden de 11 de marzo de 2016, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Orden de convocatoria y sus correspondientes resultas.

Artículo 2.– Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Artículo 3.– Declarar desiertos los puestos de trabajo no adjudicados en el presente concurso.

Artículo 4.– Para los funcionarios que obtengan destino y se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse el 3 de junio de 2016.

Artículo 5.– La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. El plazo posesorio será retribuido. Si continúa en el mismo centro de destino, el día del cese y el de toma de posesión serán sucesivos.

Para los funcionarios que estén desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, a efectos de plazos posesorios, se entenderá por «localidad del funcionario» aquella en la que estén prestando servicios efectivamente. Si continúa en el mismo centro de destino, el día del cese y el de toma de posesión serán sucesivos.

Artículo 6.–Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días naturales y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Este plazo posesorio no será retribuido.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días naturales tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por la Dirección de la Administración de Justicia se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia con destino en esta Comunidad Autónoma, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Artículo 7.– El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Artículo 8.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Administración Pública y Justicia o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental