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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, martes 31 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2321

ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales.

La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural, la preservación de las señas de identidad fundamentales del medio rural, y la promoción y la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales.

Atendiendo a ello, la presente Orden procede a la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las ayudas económicas para la diversificación de la economía rural, el fomento del empleo en este ámbito, y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente ejercicio 2016, al igual que el ejercicio anterior, se puede considerar como un año de transición entre los periodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 que marca la Unión Europea. Esto ha supuesto un cambio general en la normativa comunitaria, también en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, y por tanto una necesidad de adaptarse al nuevo marco regulatorio por parte de las administraciones estatales y regionales. No obstante, y a pesar de que nos encontramos precisamente sumergidos en ese proceso de adaptación al nuevo periodo de programación, resulta indispensable dar continuidad a determinadas líneas que se consideran fundamentales para los objetivos de desarrollo rural en Euskadi.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, con un límite de ayuda de 200.000 euros por empresa en el período de tres ejercicios fiscales.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto, naturaleza y ámbito geográfico.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2016, las ayudas a la diversificación de la economía rural y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b del resuelvo séptimo para las actividades de diversificación, el ámbito territorial de aplicación comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificadas en el estudio «Definición Técnica de zonas rurales» elaborado por la Fundación Hazi Fundazioa, distinguiéndose:

a) Las zonas rurales con mayor grado de ruralidad, clasificadas a nivel municipal, que corresponden a los G1, G2 y G3 (Anexo I).

b) El resto de zonas rurales clasificadas a nivel de entidad, que corresponden a los grados de ruralidad G4, G5 y G6 (Anexo II).

Segundo.– Tipos de ayudas y personas beneficiarias.

1.– Serán objeto de ayuda las siguientes modalidades de inversión en la creación y desarrollo de actividades no agrarias que contribuyan al mantenimiento o incremento del empleo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que diversifiquen dicho sector. El concepto agrario incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas vinculadas al sector agrario y los miembros de la unidad familiar de una explotación, entendida en los términos dispuestos en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.

b) Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, y proyectos desarrollados por personas físicas dadas de alta como autónomas, siempre que las inversiones no se destinen a la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Se entenderá por desarrollo cualquier inversión que suponga un nueva línea productiva o de negocio. Podrán ser beneficiarias las empresas y los autónomos siempre que se ubiquen o residan en zonas rurales y la actividad no sea agraria.

c) Creación neta de empleo. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que no sean agrarias y se ubiquen en zonas rurales. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso. Asimismo, podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas desempleadas que vayan a adquirir la condición de empresa, residentes en dichas zonas que inicien un proyecto no agrario que genere su autoempleo.

2.– Podrán resultar beneficiarias de las ayudas recogidas en los apartados b) y c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos en los apartados b) y c). Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden y sus normas de desarrollo y aplicación.

3.– Las ayudas recogidas en los apartados b) y c) del punto anterior son incompatibles entre sí.

4.– Quedan excluidas de estas ayudas las entidades públicas y los entes públicos supramunicipales.

5.– No se podrán conceder ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

6.– Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013, L 352/7). En este sentido, debe entenderse por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

Tercero.– Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables correlativas a las líneas de ayudas indicadas en el apartado 1 del resuelvo anterior son las siguientes:

1.– Cualquier proyecto de creación y/o desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y actividades desarrolladas por personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa, excluyendo las inversiones en producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, que estén relacionados con el desarrollo económico en el ámbito rural:

– Proyectos relacionados con la actividad industrial: talleres, fábricas, plantas, locales e instalaciones para diversos fines, tales como la reparación de la maquinaria, la producción y/o elaboración de bienes y materiales no agrarios, plásticos, electricidad, energía, gas, vapor y calor, las empresas de suministro de agua, alcantarillado y eliminación de desperdicios, saneamiento y actividades similares; la producción de energías renovables y las actividades vinculadas.

– Proyectos relacionados con el turismo, el alojamiento rural y los agroturismos, la prestación de servicios de turismo, tiendas, restaurantes, la oferta local y la alimentación.

– Proyectos relacionados con la implantación y oferta de servicios:

• Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, contabilidad, auditoría de servicios, limpieza industrial, actividades veterinarias.

• Servicios a todos los sectores económicos, como la agricultura o la silvicultura o para la población rural: catering, transporte, servicios de seguridad vial, servicios para las áreas protegidas, servicios de seguridad, servicios de jardinería, gestión de parques.

• Servicios sociales, entre otros, los servicios destinados al cuidado de niños, cuidado de ancianos, cuidado de la salud, cuidado de las personas con discapacidad, explotaciones-escuela.

• Servicios relacionados con actividades de ocio, recreativas y deportivas.

– Proyectos para el desarrollo de la artesanía y de las actividades artesanales.

– Proyectos relacionados con TICs, comercio electrónico.

2.– Proyectos de creación neta de empleo.

– La contratación por cuenta ajena de aquellas personas trabajadoras que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.

– La creación de actividades independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social.

Cuarto.– Costes subvencionables.

1.– Serán considerados costes subvencionables las inversiones y/o gastos realizados en las actividades objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden desde el 1 de enero de 2016.

2.– En el caso de las ayudas para la diversificación de la actividad económica y para la creación y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas y personas físicas, no ligadas al sector agroalimentario, se consideran costes subvencionables los siguientes:

a) La construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles vinculados al plan empresarial.

b) La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.

c) La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que no hayan sido objeto de otras ayudas en los 5 años anteriores.

d) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10%.

e) La adquisición de un vehículo siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo y haya tenido que sufrir una adaptación considerable, hasta un máximo del 20% del importe total sin que pueda superar los 20.000 euros.

f) La adaptación de vehículos para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

g) Las siguientes inversiones en bienes intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

h) Utillaje y mobiliario.

i) Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10%.

j) Otras infraestructuras vinculadas.

k) Los trabajos propios hasta un máximo del 20% del presupuesto subvencionable.

l) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación aplicable.

3.– En los casos de creación de empleo los costes subvencionables serán los vinculados a la contratación.

4.– No serán subvencionables:

a) Los intereses deudores, los gastos financieros y los gastos de garantía bancaria.

b) Los intereses de demora, los recargos, las multas coercitivas, las sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales y extrajudiciales.

c) Los impuestos directos y las contribuciones a cualquier régimen de previsión social respecto al beneficiario de la ayuda.

d) Los impuestos indirectos recuperables.

e) Las viviendas de uso exclusivamente residencial, y los vehículos y bienes de uso exclusivamente personal y doméstico.

f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y las devoluciones o pagos del contratista en contratos públicos o privados derivados de modificaciones o cualquier otra causa.

g) Las inversiones en reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo cuando la nueva adquisición se haga por razón de mejora tecnológica o de rendimiento.

h) El arrendamiento financiero cuando no figure en el correspondiente contrato la obligatoriedad de la adquisición del bien al finalizar la operación. Tampoco serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del aseguramiento.

i) Adquisición de terminales telefónicos aun cuando éstos incluyan aplicaciones informáticas.

5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto.– Subcontratación de la actividad subvencionada.

1.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.– El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. No podrá subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

Cuando la actividad subvencionada ya haya sido objeto de subvención por parte de otra administración pública se entenderá que esta administración ha procedido a comprobar el cumplimiento de estos requisitos.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4.– Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas vinculadas o incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas al beneficiario que serán las dispuestas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones de mercado.

ii) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria o programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Sexto.– Financiación.

Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para el ejercicio 2016, con la siguiente distribución:

(Véase el .PDF)

Séptimo.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Las personas, tanto físicas como jurídicas, solicitantes de las ayudas, deberán cumplir los que aquí se establecen y el resto de requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones:

a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

b) Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en cualquier zona rural. No obstante, cuando se trate de actividades de diversificación, las actuaciones podrán llevarse a cabo en cualquier zona de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la persona beneficiaria deberá estar dada de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda en función de la actividad agrícola que desempeñe.

c) En el caso de creación de empleo y de creación de actividades independientes, residir en una zona rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

e) En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

i) No haber dado lugar, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

j) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

k) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

l) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.

Octavo.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las personas solicitantes de las ayudas deberán presentar, en original y copia, la siguiente documentación:

a) El impreso de solicitud estará disponible en la web www.nasdap.ejgv.euskadi.net. Una vez cumplimentado y grabado de manera informática, deberá remitirse en papel y firmado.

b) Fotocopia del DNI en el caso de persona física. En el caso de ser persona jurídica, fotocopia del CIF de la entidad, de la escritura de apoderamiento y del DNI de su representante legal, así como fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán esta sellados en el registro correspondiente.

c) En el caso de que la persona física o jurídica solicitante sea un miembro de la unidad familiar de una explotación agraria, acreditación de una antigüedad mínima de un año en la misma mediante el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agrícola así como declaración de rendimientos agrarios en el en IRPF en el último ejercicio.

d) En el supuesto de agricultora con titularidad compartida que diversifica, deberá acreditar esta condición.

e) En el caso de las personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa, certificado de empadronamiento.

f) En los casos de creación de empleo, si se trata mujeres, personas paradas de larga duración y personas discapacitadas con un grado de discapacidad física o síquica igual o superior al 33%, deberán acreditar dichas circunstancias.

g) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que conste los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el nombre del representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y el del miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

h) Fotocopia del título que permite la utilización del bien inmueble donde se vaya a llevar a cabo, en su caso, la actividad, bien se tenga en propiedad plena o compartida, en arrendamiento, usufructo o precario.

i) En caso de que se vayan a realizar obras de construcción o rehabilitación o deberá presentarse el proyecto técnico, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.

j) Memoria para la valoración del proyecto (Anexo III), que incluirá la descripción del mismo y deberá contener cada uno de los puntos cuya valoración se pretenda. No se valorarán los que no hayan sido incluidos.

k) Las personas físicas, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados f) a l), ambos inclusive, del resuelvo anterior.

l) Las personas jurídicas, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados d) a l), ambos inclusive, del resuelvo anterior.

m) Presupuestos y/o facturas proforma.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento expreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación. Además, el modelo de solicitud incluirá la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que la documentación acreditativa de la identidad, DNI, sea verificada automáticamente por el órgano gestor.

3.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, y se presentarán de forma presencial en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

4.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por las personas solicitantes, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Noveno.– Gestión de las ayudas.

Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponderán a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, así como el control y seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Décimo.– Comisión y criterios de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por cinco personas designadas por la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. Cuatro deberán formar parte de la citada dirección, siendo una de ellas la persona Responsable del Servicio de Desarrollo Rural y Litoral que será quien ejerza de Presidenta, y las otras tres serán elegidas entre el personal técnico de la misma Dirección. La quinta persona será propuesta por la Fundación Hazi Fundazioa.

2.– En la resolución se designará quién ejercerá la Secretaría, siendo que ésta debe recaer en una persona con la categoría de técnico de la dirección gestora.

3.– La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias.

4.– La valoración de los proyectos se realizará con la Memoria para la Valoración del Proyecto (Anexo III) que se adjunta a la solicitud. Sólo serán valorados los aspectos tenidos en cuenta en esta memoria y, en mayor medida, los soportados documentalmente.

(Véase el .PDF)

5.– Para que un proyecto pueda ser apoyado deberá obtener un mínimo de 50 puntos.

Undécimo.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas reguladas en el resuelvo segundo, punto 1.a) y b), se concederán en función de la puntuación obtenida y el porcentaje de ayuda a asignar a cada proyecto se materializará de acuerdo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.– En los casos de creación de empleo (resuelvo segundo 1.c) la cuantía de la ayuda no se calculará en porcentaje a los gastos subvencionables sino que se tratará de una cantidad fija que se concederá una sola vez por puesto de trabajo creado y siempre en proporción a la jornada de horas contratada. Se concederá con arreglo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

* Casos específicos: mujeres, personas paradas de larga duración, y personas discapacitadas con un grado de discapacidad física o síquica igual o superior al 33%.

Duodécimo.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento es el de concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, a los que se aplicarán los criterios y su valoración fijados en resuelvo décimo de la presente Orden.

3.– Aplicada la regla anterior, se elaborarán dos listados. Uno para las ayudas reguladas en resuelvo segundo, 1.a) y b) y otro para las ayudas reguladas en resuelvo segundo, 1.c). Los dos listados estarán ordenados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden, hasta el agotamiento total de los fondos.

4.– En caso de que no se agotara la cantidad correspondiente a una de las dos modalidades de ayuda, el excedente podrá acumularse a la cantidad existente para la otra modalidad.

5.– En el caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación se priorizará aquel que tenga un mayor «Grado de ruralidad» y, en caso de empate, el que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «Adaptación al PDR Comarcal».

Decimotercero.– Resolución.

1.– Corresponde a la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la resolución de las solicitudes, exigiéndose la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución, la cual no tiene carácter vinculante.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes aprobadas:

– Nombre de las personas o entidades beneficiarias.

– Proyecto subvencionado.

– Importe del gasto subvencionable.

– Cantidad subvencionada distribuida por anualidades.

– Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.

– Una clausula en la que se establezca la obligación de la persona beneficiaria de presentar la documentación acreditativa de la constitución de persona jurídica, en su caso, y de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del proyecto.

– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro el pago, la resolución de concesión, y en su caso el pago, estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

– En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de personas beneficiarias.

b) Respecto de las solicitudes denegadas:

– Nombre de las personas o entidades solicitantes.

– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución se dictará y notificará de forma individualizada en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los únicos efectos de publicidad.

Decimocuarto.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Mantener las inversiones objeto de subvención un mínimo de 10 años siguientes a su materialización en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles y de 5 para el resto de bienes, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. A tales efectos, y en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles, el beneficiario deberá presentar la resolución administrativa de concesión ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento, el asiento registral de limitación de disposición de dominio que sea conforme a la legislación hipotecaria.

3.– Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en la resolución de prórroga.

4.– En el caso de las ayudas para la creación de empleo deberá mantenerse el empleo o empleos un tiempo mínimo de tres años.

5.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

6.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.ivap.euskadi.eus/r61vedorok/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html). En todo caso, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá exigir la elaboración de una memoria para su difusión pública a aquellos proyectos que considere relevantes desde el punto de vista de la mejora ambiental obtenida.

7.– Facilitar al Departamento competente en materia de desarrollo rural, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo octavo de la presente Orden, comunicar por escrito al departamento competente en materia de desarrollo rural la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Del mismo modo, deberá comunicar todas las ayudas de mínimis solicitadas u obtenidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, independientemente de la finalidad de las mismas. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.– Comunicar por escrito al departamento competente en materia de desarrollo rural, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.– En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, éstas no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

12.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

13.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Decimoquinto.– Plazos de ejecución.

1.– Los proyectos se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

2.– Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dichos plazos a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación.

3.– Excepcionalmente, en relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, previa solicitud escrita efectuada a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, en resolución dictada al efecto, podrá conceder una ampliación del mismo que en ningún caso podrá ser superior a la duración inicialmente acordada.

Decimosexto.– Justificación de las ayudas.

1.– En el caso de las ayudas para la diversificación de la actividad económica del sector agrario hacia otras actividades y para la creación y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y para la creación de actividades independientes por personas físicas no ligadas al sector agroalimentario, la correcta ejecución de la inversión y/o el gasto se acreditará mediante:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda.

b) Presentación de las facturas y otros documentos justificativos de los pagos, que podrán ser originales o copias a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Junto a esta relación se aportará una declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos justificativos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo.

c) Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

d) Si la ayuda estuviera condicionada a la presentación de los permisos y licencias preceptivos y en el momento de la solicitud de la ayuda no estuvieran concedidos, presentación de los mismos.

e) En el caso de justificaciones mediante pagos en efectivo se deberán respetar las limitaciones de los mismos recogidas en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 20 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

f) En los casos de gastos derivados de realización de obras deberán presentarse las certificaciones de obra firmadas por la persona de nivel técnico competente acreditativas de su ejecución.

g) Se podrán entender justificados, con un límite máximo del 20% del coste total de la inversión y/o gasto subvencionable, los trabajos realizados por la persona beneficiaria o personas de su entorno que no tengan la condición de personas empresarias o no actúen en condición de tales. En este caso, los materiales se justificarán mediante facturas pagadas del proveedor, y la mano de obra mediante certificado firmado por persona de nivel técnico competente en el que se especificará el coste total de las horas invertidas en tales trabajos. La valoración de las horas se realizará conforme a los baremos oficiales establecidos, que en ningún caso superarán la valoración de mercado de tales trabajos ni la base de precios de edificación y urbanización publicada por el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en la materia. En todo caso, se podrá solicitar a la persona beneficiaria documentación adicional.

h) El personal técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, podrá exigir la aportación de una memoria adicional que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos justificativos, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados.

2.– Ayudas a la creación de empleo. En estos casos la documentación justificativa será la siguiente:

a) En el caso de contratación por cuenta ajena, deberán presentar copia de los contratos de trabajo, documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social, el TC2 del mes de contratación, informe de vida laboral que acredite la situación de desempleo previa al alta, así como la documentación acreditativa del número medio de las personas trabajadoras de la empresa en el periodo de 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

b) En el caso de creación de actividades independientes, Informe de vida laboral que acredite la situación de desempleo previa al alta, y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los obligados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

4.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas a las que se hace referencia el apartado 1 de este artículo, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses contados desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o a la de la última prórroga.

5.– La persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas podrá solicitar, motivadamente, documentación adicional en caso de estimarlo necesario.

Decimoséptimo.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán una vez justificada la ayuda en los términos establecidos en el resuelvo anterior y tras la certificación por parte del personal técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. En el caso de construcción, adquisición y rehabilitación, con carácter previo al abono del último pago, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa de la inscripción en el registro de la propiedad de la resolución de concesión.

2.– En el caso de inversiones, se podrán conceder 2 pagos parciales para cada ejercicio a solicitud de la persona interesada, previa presentación de la documentación acreditativa de la ejecución parcial del proyecto a que hace referencia el resuelvo anterior.

En el caso de que en el momento de concesión de la ayuda esté pendiente la constitución e inscripción en el registro correspondiente de la entidad que asuma la condición de persona beneficiaria, no se concederán pagos parciales hasta la efectiva constitución de la misma.

3.– En el caso de las ayudas a la creación de empleo se efectuará un primer pago del 50% tras la presentación de la documentación justificativa de la contratación por cuenta ajena o de la creación de actividades independientes indicada en el resuelvo decimosexto apartado 2. Y un segundo pago, del 50% restante, al año de haberse realizado el primero y una vez realizadas las pertinentes comprobaciones por parte de los servicios técnicos de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, de que se siguen manteniendo los puestos de trabajo creados, y en el caso de las actividades independientes que siguen residiendo en una zona rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– El pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de incumplimiento, reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– La no realización del proyecto objeto de subvención dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación de la documentación acreditativa, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Decimoctavo.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. A estos efectos, la persona titular de la Dirección Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración sustancial del proyecto presentado pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas dictará la oportuna resolución de modificación.

3.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en la proporción que resulte, aplicándose entones el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Decimonoveno.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se presentará mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas quien, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

Vigésimo.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Vigesimoprimero.– Compatibilidades.

El Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis establece que el importe total de ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a un única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda o importe de ayuda superiores a los máximos establecidos en el Reglamento de exención o en las Directrices que se apliquen en cada caso. En tal caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del resuelvo decimoctavo.

Vigesimosegundo.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental