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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, lunes 30 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
2299

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 72/2015 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara.

Juicio: mod. med. defin. 72/2015.

Demandante: Luis Delgado Diez.

Abogado/a: Milagros Larrañaga Ranero.

Procurador/a: Jose Alberto Amilibia Mugica.

Demandado/a: Eneritz Jaureguialzo San Jose.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el referido juicio se ha dictado el 02-02-2016 sentencia, en la que su fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 7/2016

Magistrada que la dicta: D.ª Cristina Vicente Notario.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: dos de febrero de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Luis Delgado Diez.

Abogado: Milagros Larrañaga Ranero.

Procurador: Jose Alberto Amilibia Mugica.

Parte demandada: Eneritz Jaureguialzo San Jose.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: modificación de medidas definitivas.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda deducida por el Procurador el Sr. Amilibia, en nombre y representación Luis Delgado Díez contra Eneritz Jaureguialzo Sanjosé modificando las medidas fijadas por Sentencia n.º 39/10, de 15 de junio, dictada en autos 304/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Bergara exclusivamente en lo siguiente:

Se atribuye a Luis Delgado Díez y Eneritz Jaureguialzo Sanjosé la titularidad de la patria potestad del menor XXXXX, siendo ejercida ésta de manera ordinaria por Luis Delgado Díez al estar los padres viviendo separados y ser el padre el progenitor con quien conviven.

Se atribuye la guarda y custodia del menor a XXXXX.

Eneritz Jaureguialzo Sanjosé deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a los menores la cantidad de 100 euros hasta que el hijo siendo mayor de edad sea independiente económicamente. Esta cantidad deberá ingresarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe y será actualizable conforme al IPC cada 1 de enero de conformidad con la ya dispuesto en el Convenio regulador.

Ambos progenitores contribuirán al 50% del pago de los gastos extraordinarios de los menores conforme a lo dispuesto en la sentencia que no se modifica.

Régimen de visitas y comunicación: el padre deberá favorecer en todo caso la comunicación del menor con su madre por cualquier medio respetando los horarios de ocio, descanso y escolares del menor.

Por lo que parece la solución más razonable y prudente fijar un régimen de visitas restrictivo, sin perjuicio de ulterior ampliación si se modificaran sustancialmente las circunstancias actualmente concurrentes, consistente en fines de semana alternos, los sábados y domingos, durante 2 horas cada día, en el PEF de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), en el horario que se señale por el centro y respete las necesidades del menor, de manera supervisada, con la finalidad de que el demandado, de manera progresiva y con asesoramiento de los profesionales del centro, vaya tomando contacto paulatino con el menor.

Dado que la madre no viene cumpliendo con ese régimen mínimo y para evitar desplazamientos inútiles del padre a San Sebastián con los gastos y tiempo que ello conlleva cuando la madre desee hacer uso del mismo deberá comunicarlo con 5 días de antelación tanto al padre como al PEF para que por el padre se cumpla lo indicado en esta sentencia.

La parte actora tendrá la obligación de trasladar al menor al PEF de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa) y desde el PEF hasta su domicilio, y la obligación de la demandada de desplazarse por su cuenta hasta el PEF, asumiendo así ambos los traslados que les correspondan y por tanto los gastos de ellos derivados sin compensación alguna entre ellos.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Líbrese testimonio de la presente resolución, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bergara (Gipuzkoa), a dos de febrero de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Eneritz Jaureguialzo San Jose, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 20 de abril de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental