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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, viernes 27 de mayo de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
2282

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 201/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo del Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 201/2015.

Demandante: Fatimetu Alein Bah.

Abogado: Juan Antonio Sierra Garcia.

Procurador: Luis Echaniz Aizpuru.

Demandado: Brahim Abdelhay Bud-Da.

En el referido juicio se ha dictado el 19-04-2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 43/2016

Juez que la dicta: D.ª Marta Lucia Moratinos Vielva.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Fatimetu Alein Bah.

Abogado: Juan Antonio Sierra Garcia.

Procurador: Luis Echaniz Aizpuru.

Parte demandada: Brahim Abdelhay Bud-Da. En rebeldía.

Objeto del juicio: demanda sobre juicio especial de menores (guardia y custodia de hijos menores, régimen de visitas y alimentos)

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Echaniz Aizpuru, en nombre y representación de Dña. Fatimetu Alein Bah contra D. Brahim Abdelhay Bud-Da, debo fijar las siguientes medidas en relación a los menores XXXXX, XXXXX y XXXXX:

1.– En beneficio e interés de los menores XXXXX, XXXXX y XXXXX, se atribuye a la madre Dña. Fatimetu Alein Bah la guarda y custodia de los mismos, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.– Se fija con cargo al padre y en concepto de alimentos para los hijos menores de edad XXXXX, XXXXX y XXXXX y para la hija mayor de edad Bouba, una pensión de 75 euros mensuales para cada uno de ellos, hasta que alcancen independencia económica, cuantía ésta pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que al efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo supla.

El abono de los gastos extraordinarios correrá a cargo de ambos progenitores por mitad, previo consenso en lo atinente a la necesidad del gasto.

3.– Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre D. Brahim Abdelhay Bud-Da con relación a los hijos menores de edad XXXXX, XXXXX y XXXXX:

El padre tendrá consigo a los menores un fin de semana al mes desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, siempre que disponga de un hogar adecuado para ello, caso contrario, los menores pernoctarán en la casa de la madre la noche del sábado, manteniéndose los horarios de recogida y entrega en el domicilio materno.

En las vacaciones de verano de los menores, a falta de acuerdo, pasarán dos semanas con el padre, los años pares será en julio y los impares en agosto, suspendiéndose en estos períodos la visita ordinaria de fin de semana. Si al tiempo de las vacaciones, el padre no dispusiera de un lugar adecuado para que pueda convivir con los menores, estos continuaran viviendo con la madre, conservando el padre el derecho de visita ordinario.

Asimismo, el padre podrá comunicarse telefónicamente con sus hijos de forma ilimitada, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales.

Ambos progenitores no podrán trasladarse fuera del territorio español en compañía de cualquiera de los hijos habidos en el matrimonio sin consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, de autorización judicial.

Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1877 0000 39 0201 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Brahim Abdelhay Bud-Da y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 19 de abril de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental