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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, viernes 27 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2271

RESOLUCIÓN 34/2016, de 9 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el Comité de familiares de detenidos desaparecidos de Honduras (COFADEH) para la financiación de un proyecto que tiene como objeto la defensa, protección y promoción de las personas defensoras de derechos humanos en Honduras.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el Comité de familiares de detenidos desaparecidos de Honduras (COFADEH) para la financiación de un proyecto que tiene como objeto la defensa, protección y promoción de las personas defensoras de derechos humanos en Honduras, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 34/2016, DE 9 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y EL COMITÉ DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS DE HONDURAS (COFADEH) PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO QUE TIENE COMO OBJETO LA DEFENSA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN HONDURAS

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2015.

REUNIDOS:

El Sr. D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (en adelante AVCD).

La Sra. Bertha Oliva Guifarro de Nativí, Coordinadora General del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (en adelante COFADEH).

INTERVIENEN:

El primero, en nombre y representación de la AVCD.

La segunda, en nombre y representación del COFADEH.

EXPONEN:

Primero.– Desde la cooperación pública vasca se trabaja por la plena incorporación de los derechos humanos como elemento normativo básico sobre el que hacer gravitar la agenda de la cooperación transformadora. En ese sentido, la relación entre el desarrollo y los derechos humanos es innegable. La cooperación no es simplemente un medio a través del cual paliar una serie de carencias de la población en situación de pobreza, sino una herramienta de desarrollo que define a los sectores vulnerables como sujetos de cambio y pretende acompañar a éstos en el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos. Por consiguiente, se considera relevante el trabajo realizado por las personas defensoras de derechos humanos, que trabajan en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos y en la denuncia de violaciones de derechos humanos. El trabajo de las personas defensoras de derechos humanos es, por tanto, clave para el fortalecimiento de la democracia y la reducción de la pobreza estructural y las desigualdades.

Segundo.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo– es, tal y como establece la normativa que la crea, el organismo público encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos. Además, en su Plan Director 2014-2017, se establece como línea sectorial de trabajo los derechos universales y, más específicamente, el fortalecimiento de instancias públicas y privadas de defensa de los derechos humanos. Así mismo, Honduras es unos de los 22 países prioritarios considerados en la referida planificación estratégica.

Tercero.– El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras es una entidad de referencia en el país centroamericano por su especialización en la defensa de víctimas y personas defensoras de derechos humanos. Desde su constitución en 1982 por familiares de víctimas de desapariciones forzadas, ha desarrollado experiencia en el litigio estratégico ante amenazas materializadas, acciones preventivas, generación de redes y estrategias de incidencia, construcción de medidas y planes de seguridad y facilitación de procesos de asilo, entre otros.

Cuarto.– En los últimos años han sido varias las organizaciones vascas que han ido fortaleciendo progresivamente su trabajo de acompañamiento en Honduras. Estas organizaciones han mostrado repetidamente a la AVCD su preocupación sobre la situación de derechos humanos y, específicamente, sobre las amenazas y hostigamientos a las personas defensoras de derechos humanos. Varias organizaciones sociales, así como entidades internacionales, han señalado que la situación de derechos humanos en el país se ha visto agravada en los últimos años, produciéndose un retroceso con respecto a ciertos avances que se habían realizado en años anteriores.

En ese marco, actualmente la labor de las personas defensoras de derechos humanos se encuentra obstaculizada por incidentes, amenazas, persecuciones y asesinatos, así como por la estigmatización de su trabajo y la criminalización y la judicialización de las personas defensoras.

Quinto.– Por todo ello, la presente iniciativa se plantea con el objetivo de acompañar a las organizaciones sociales y de derechos humanos de Honduras en la mejora de sus capacidades para hacer frente a su vulnerabilidad en el trabajo por la promoción, protección y defensa de los derechos humanos y, al mismo tiempo, fortalecer los lazos de trabajo entre Honduras y Euskadi.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la regulación de las relaciones entre las partes suscribientes, la AVCD y el COFADEH, para la financiación de un proyecto que tiene como objetivo mejorar la capacidad de organizaciones, redes y personas defensoras de derechos humanos en Honduras para hacer frente a su vulnerabilidad en el trabajo por la promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

Segunda.– Resultados del convenio.

Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

Resultado 1: mejorada la seguridad personal de las y los defensores de derechos humanos.

Resultado 2: mejorada la seguridad de las instalaciones de las instituciones y del personal con mayor riesgo y menor protección.

Resultado 3: mejorada la representación y defensa legal de las organizaciones y de las personas defensoras de derechos humanos.

Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 12 meses, a contar desde la fecha de firma del convenio.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de trescientos dos mil seiscientos sesenta y siete euros con cero céntimos (302.667,00), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

El COFADEH se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa y, con aportes propios y/o de terceros, contribuirá con sesenta mil seiscientos doce euros con cero céntimos (60.612,00).

La AVCD aportará la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil cincuenta y cinco euros con cero céntimos (242.055,00). Este monto será abonado al COFADEH de la siguiente manera:

El 50%, ciento veintiún mil euros con cero céntimos (121.000,00) tras la firma del convenio.

Un 40% adicional, noventa y seis mil ochocientos cincuenta euros con cero céntimos (96.850,00), previa justificación de un importe equivalente o superior al 40% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 10% restante, veinticuatro mil doscientos cinco euros con cero céntimos (24.205,00), previa justificación de un importe equivalente o superior al 100% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

La subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Las partidas subvencionadas serán las que se establecen en el presupuesto desglosado que se anexa.

Quinta.– Cuenta bancaria específica del convenio.

El COFADEH utilizará la cuenta bancaria No. 1171173707, en Banco Davivienda Honduras, S.A. (Datos para transferencias internacionales: Banco corresponsal Commerzbank AG, Ciudad Frankfurt, Código Swift COBADEFF, No. De cuenta 5004-00004-00874994-701. Banco Beneficiario: Banco Davivienda Honduras, S.A., Código Swift BGAHHNTE. Beneficiario Final: COFADEH, Cuenta No. 1171173707, Tegucigalpa, Honduras), como cuenta específica para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, les sean transferidos por parte de la AVCD. La cantidad transferida desde la AVCD en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento de fondos previo.

Sexta.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la AVCD nombradas por su Director, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación del COFADEH, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria tras la presentación del 1.º informe técnico-financiero y otra vez con posterioridad a la finalización del proyecto, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de las partes.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Causas de Resolución.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Octava.– Modificaciones Sustanciales.

El COFADEH deberá remitir solicitud de autorización a la AVCD previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la AVCD aprobar las modificaciones propuestas.

Novena.– Vigencia.

El convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del mismo, y su vigencia se extenderá por 12 meses.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Coordinadora General del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras,

BERTHA OLIVA DE NATIVÍ.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

(Véase el .PDF)

Análisis documental