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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, viernes 27 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2270

RESOLUCIÓN 33/2016, de 9 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Addameer Prisoner Support and Human Rights Association, para la financiación de un programa que tiene como objeto la protección de los derechos de las personas presas políticas y detenidas palestinas.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Addameer Prisoner Support and Human Rights Association, para la financiación de un programa que tiene como objeto la protección de los derechos de las personas presas políticas y detenidas palestinas, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 33/2016, DE 9 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ASOCIACIÓN ADDAMEER PRISONER SUPPORT AND HUMAN RIGHTS ASSOCIATION PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROGRAMA QUE TIENE COMO OBJETO LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRESAS POLÍTICAS Y DETENIDAS PALESTINAS

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

El Sr. D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (en adelante AVCD).

La Sra. D.ª Sahar Francis, Directora General de la Asociación Addameer Prisoner Support and Human Rights (en adelante Addameer).

INTERVIENEN:

El primero, en nombre y representación de la AVCD.

La segunda, en nombre y representación de Addameer.

EXPONEN:

Primero.– Addameer es una asociación sin ánimo de lucro con n° de Registro RA-227/SS, inscrita en el Ministerio de Interior de la Autoridad Nacional Palestina el 02-09-2001.

Segundo.– El Territorio Palestino Ocupado sufre una situación de profundo deterioro de las condiciones sociopolíticas que se materializa en una masiva violación de los derechos humanos de la población palestina. En base a la ocupación, existe un sistema de órdenes militares, desde 1967, por medio del cual más de 900.000 palestinos y palestinas han sido detenidas por las autoridades de Israel. Esto constituye aproximadamente el 20% de la población total del Territorio Palestino Ocupado (TPO). Teniendo en cuenta el hecho de que la mayoría de los detenidos son hombres, el número de palestinos detenidos representa, aproximadamente, el 40% de la población total masculina del Territorio Palestino Ocupado.

Aunque el Derecho Internacional permite un uso limitado de la detención administrativa en situaciones de emergencia, las autoridades están obligadas a seguir las reglas básicas de la detención, entre ellas un juicio justo en el que la persona detenida puede impugnar las razones de su detención.

Tercero.– En este contexto, la organización Addameer ha dado seguimiento a un gran número de casos sobre violaciones de durante más de dos décadas. Esto ha posibilitado que se haya creado una relación muy estrecha entre la organización y las comunidades y sociedad civil palestina de Cisjordania que ha situado a Addameer como un referente en la defensa de los derechos humanos de la población reclusa en cárceles israelís.

Desde la fundación de Addameer en 1992, la asistencia legal ha sido el eje vertebrador de la organización, proporcionando apoyo jurídico gratuito en miles de casos a personas prisioneras, detenidas y familiares palestinas, tanto en cárceles y centros de detención palestinos como israelís.

En cuanto a las acciones de sensibilización, difusión e incidencia internacional realizadas por Addameer, cabe destacar que a lo largo de la última década ha venido estrechando y fortaleciendo sus relaciones a nivel internacional y creando alianzas estratégicas con otras organizaciones centradas en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Cuarto.– Addameer es una entidad que cuenta con una experiencia acumulada que garantiza la adecuación de las acciones a las necesidades detectadas a lo largo de más de 20 años de trabajo por la defensa, promoción y protección de los derechos humanos de la población palestina. Además, cuenta con el reconocimiento internacional de prestigiosas entidades de defensa de los derechos humanos a nivel internacional.

Quinto.– La AVCD -que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo- es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de Derecho Privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

Sexto.– La experiencia de colaboración entre Addameer y la sociedad vasca dura ya más de diez años. Ello ha posibilitado que Addameer participe en algunos de los proyectos que se han llevado a cabo en los Territorios Palestinos Ocupados. Además, el conjunto de las organizaciones vascas presentes en los territorios ocupados palestinos avalan y reconocen la importancia del trabajo realizado por esta entidad.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la regulación de las relaciones entre las partes suscribientes, la AVCD y la asociación Addameer, para la financiación de un proyecto que tiene como objetivo fortalecer la protección de los derechos de las personas presas políticas y detenidas palestinas.

Segunda.– Resultados del convenio.

Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

Resultado 1: se han garantizado servicios de asistencia legal especializada y gratuita de conformidad con los estándares internacionales a las y los prisioneros y detenidos palestinos y a sus familiares.

Resultado 2: se han fortalecido las herramientas de Addameer para la difusión y denuncia internacional de las violaciones de los derechos de los y las prisioneras y detenidas palestinas.

Resultado 3: se ha garantizado la continuidad del trabajo de Addameer, especialmente en Jerusalén.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 24 meses, a contar desde la firma del convenio.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y ocho euros con veintiséis céntimos (243.978,26), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

Addameer se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa y, con aportes de terceros, contribuirá con cuarenta y tres mil novecientos noventa euros con cinco céntimos (43.990,05).

La AVCD aportará la cantidad de ciento noventa y nueve mil novecientos ochenta y ocho euros con veintiún céntimos (199.988,21). Este monto será abonado a Addameer de la siguiente manera:

El 50%, noventa y nueve mil novecientos noventa euros con cero céntimos (99.990,00) tras la firma del convenio.

Un 40% adicional, ochenta mil euros con cero céntimos (80.000,00), previa justificación de un importe equivalente o superior al 40% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la AVCD el correspondiente informe técnico-financiero.

El 10% restante, diecinueve mil novecientos noventa y ocho euros con veintiún céntimos (19.998,21), previa justificación del 100% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la AVCD el correspondiente informe técnico-financiero en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

La subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Las partidas subvencionadas serán las que se establecen en el presupuesto desglosado que se anexa.

Quinta.– Cuenta bancaria específica del convenio.

Addameer utilizará la cuenta bancaria PS02PALS 047106015350333000001 como cuenta específica en [euros] para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, les sean transferidos por parte de la AVCD. La cantidad transferida desde la AVCD en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento de fondos previo.

Sexta.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la AVCD nombradas por su Director, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación de Addameer, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del 1.º informe técnico-financiero y otra vez con posterioridad a la finalización del proyecto, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de las partes.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Causas de Resolución.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Octava.– Modificaciones Sustanciales.

Addameer deberá remitir solicitud de autorización a la AVCD previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la AVCD aprobar las modificaciones propuestas.

Novena.– Vigencia.

El convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del mismo, y su vigencia se extenderá por 24 meses.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

La Directora General de Addameer Prisoner Support and Human Rights Association,

SAHAR FRANCIS.

(Véase el .PDF)

Análisis documental