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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, jueves 26 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2236

RESOLUCIÓN 36/2016, de 9 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (el Donante) y el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD) de participación de terceros en la financiación de los gastos.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (el Donante) y el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD) de participación de terceros en la financiación de los gastos, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 36/2016, DE 9 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO (EL DONANTE) Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) DE PARTICIPACIÓN DE TERCEROS EN LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS

Por cuanto el donante conviene por el presente Acuerdo en aportar fondos al PNUD sobre la base del sistema de participación en la financiación de los gastos (en adelante «la Contribución») para la ejecución del Programa de Acompañamiento a la Justicia de Transición (PAJUST) – Segunda Fase (en adelante «el programa») en Guatemala, según se describe en el documento del proyecto 87881 – Apoyo del Gobierno del País Vasco al Programa de Acompañamiento a la Justicia de Transición – Segunda Fase, para el PNUD, y ZUZ-2015BA/0003 para el Donante.

Por Cuanto tanto el PNUD como el Donante tienen interés conjunto de acompañar la mencionada iniciativa que tiene por objeto la aplicación de mecanismos integrales de justicia de transición por parte del Estado de Guatemala para las víctimas del enfrentamiento armado interno, en coordinación con la sociedad civil, de acuerdo a los marcos internacionales de derechos humanos.

Por cuanto el interés del Donante es apoyar específicamente los siguientes productos del programa: a) Fortalecimiento de la institucionalidad y sostenibilidad del Archivo General de Centro América (AGCA) y el Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN); b) Fortalecimiento de la sociedad civil para la construcción de alianzas con el Estado en promoción de los derechos de la verdad, la justicia, la reparación y la no-repetición para las víctimas del enfrentamiento armado interno y c) Empoderamiento de las víctimas del enfrentamiento armado interno en el área Ixil de Quiché para ejercer sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la participación ciudadana en procesos de desarrollo.

Por cuanto el PNUD está dispuesto a recibir y administrar la Contribución a los fines de la ejecución de dicho programa,

Por cuanto el Gobierno de Guatemala ha sido debidamente informado acerca de la Contribución del Donante al programa,

Por cuanto el PNUD designará un asociado en la ejecución para la ejecución del programa (en adelante el «Asociado en la Ejecución»),

Por cuanto el PNUD es representado por Igor Garafulic, en calidad de Director del País,

Por cuanto el Donante es representado por el Sr. Paul Ortega Etcheverry, director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (AVCD),

Por tanto el PNUD y el Donante acuerdan lo siguiente:

Artículo I.– La contribución.

1.– a) El Donante, de conformidad con el calendario de pagos que figura a continuación, aportará al PNUD la suma de cuatrocientos mil (400.000,00) euros. La Contribución se depositará en la siguiente cuenta bancaria:

Título de la cuenta: UNDP Representative In Guatemala CO USD Account.

Nombre del Banco: Bank of America

Dirección del Banco: 1401 Elm St., Dallas TX 75202

Número de la cuenta: 375-222-0698

IBAN: N/A

Código Swift (BIC): BOFAUS3N

Wire Routing Number: 026009593

Calendario de pagos: Monto

A la firma del convenio: 90.000 euros.

Julio 2016: 110.000 euros.

Julio 2017: 200.000 euros.

b) Cuando un pago de la Contribución se haga efectivo el Donante enviará al PNUD la información sobre esa remesa mediante un e-mail dirigido a contributions@undp.org con los siguientes datos: nombre del donante, oficina del PNUD en el país, número y título del proyecto, referencias del donante (cuando estén disponibles). Esta información también se incluirá en el aviso de remesa bancaria cuando se transfieran fondos al PNUD.

2.– Cuando el pago se efectúe en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos su valor se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago. En caso de que antes de la utilización total del importe abonado por el PNUD hubiera una variación en el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas se ajustará en consonancia el valor del saldo de fondos no utilizados. Si, en ese caso, se registrara una pérdida en el valor de dicho saldo el PNUD informará al Donante, con miras a determinar si el Donante puede aportar más financiación.

3.– En el calendario de pagos supra se toma en cuenta la necesidad de que los pagos se efectúen con antelación a la ejecución de las actividades previstas y una vez aprobado el informe del periodo anterior. Este calendario podrá ser enmendado para ajustarse al grado de avance de los trabajos del programa.

4.– El PNUD recibirá y administrará los pagos de conformidad con las normas, los reglamentos, las políticas y los procedimientos del PNUD.

5.– Todos los estados de cuentas y estados financieros se expresarán en dólares de los Estados Unidos.

Artículo II.– Utilización de la contribución.

1.– La ejecución de las tareas de responsabilidad del PNUD de conformidad con el presente Acuerdo y con el documento del proyecto dependerá de que el PNUD haya recibido la Contribución de conformidad con el calendario de pagos que figura en el párrafo 1 del artículo I supra. El PNUD no comenzará la ejecución de las actividades hasta haber recibido la Contribución o la primera cuota de ella, según corresponda.

2.– Si se prevén o si ocurren aumentos inesperados en los gastos o en los compromisos (debido a factores inflacionarios, a fluctuaciones en los tipos de cambio o a imprevistos), el PNUD proporcionará oportunamente al Donante información sobre las causas y una estimación complementaria de la financiación adicional necesaria. El Donante no asume ninguna obligación previa de aportar dicha financiación.

3.– Si los pagos mencionados en el párrafo 1 del artículo I supra no se recibieran de conformidad con el calendario de pagos, o si el Donante u otras fuentes no aportaran la financiación adicional requerida de conformidad con el párrafo 2 supra, el PNUD podrá, reducir, suspender o rescindir la asistencia a proporcionar al programa en virtud del presente Acuerdo. El donante será consultado en cuanto a las actividades a reducir y/o suspender, así como en el supuesto de rescindir la asistencia. Ambas partes acuerdan y reconocen que el PNUD no financiará con sus propios recursos ninguna actividad bajo el presente Acuerdo.

4.– Todo interés devengado atribuible a la Contribución del Donante se acreditará en la cuenta del PNUD y será utilizado de conformidad con los procedimientos establecidos del PNUD.

Artículo III.– Administración y presentación de informes.

1.– La gestión y los gastos del programa se regirán por las normas, los reglamentos, las políticas y los procedimientos del PNUD y, según sea aplicable, las normas, los reglamentos, las políticas y los procedimientos del Asociado en la Ejecución.

2.– El PNUD proporcionará al Donante los informes que se indican a continuación, preparados de conformidad con los procedimientos del PNUD en materia de contabilidad y presentación de informes.

a) De la oficina en Guatemala, un informe anual, mientras esté vigente el Acuerdo, sobre la marcha de los trabajos del programa, junto con el presupuesto aprobado más reciente de que se disponga.

b) De la Dirección de Gestión/Oficina de Finanzas y Administración, del PNUD, un estado financiero anual certificado al 31 de diciembre de cada año, que se presentará el 30 de junio del año subsiguiente, a más tardar.

c) De la oficina en Guatemala, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización o rescisión del presente Acuerdo, un informe final con el resumen de las actividades del programa y de los efectos de esas actividades, así como los datos financieros provisionales.

d) De la Dirección de Gestión/Oficina de Finanzas y Administración, del PNUD, al finalizar el programa, un estado financiero certificado que se presentará el 30 de junio del año subsiguiente al cierre financiero del proyecto, a más tardar.

3.– Cuando circunstancias especiales así lo justifiquen, el PNUD podrá proporcionar informes más frecuentes, que serán sufragados por el Donante. La naturaleza y la frecuencia de estos informes están especificadas en un anexo al presente Acuerdo.

Artículo IV.– Servicios administrativos y de apoyo.

1.– De conformidad con las decisiones, las políticas y los procedimientos de la Junta Ejecutiva del PNUD que se reflejan en su Política de Recuperación de Gastos con cargo a Otros Recursos, la Contribución estará sujeta a la recuperación de los gastos indirectos en que hayan incurrido las estructuras de la sede del PNUD y de la oficina del país al prestar servicios de apoyo general a la gestión. Para sufragar esos gastos de apoyo se imputará a la Contribución un cargo del 8%. Asimismo, en la medida en que correspondan inequívocamente al proyecto todos los gastos directos de ejecución, incluidos los gastos del Asociado en la Ejecución, se incorporarán en el presupuesto del programa con cargo a la partida presupuestaria pertinente y, en consecuencia, se imputarán al programa.

2.– La suma de los montos presupuestados para el programa y de los gastos estimados por concepto de reembolso de servicios de apoyo conexos no excederá el total de los recursos disponibles para el programa en virtud del presente Acuerdo, incluidos los fondos que puedan aportarle otras fuentes de financiación con destino a sufragar los gastos del programa y los gastos de apoyo.

Artículo V.– Evaluación.

Todos los programas y proyectos del PNUD se evalúan de conformidad con la Política de Evaluación del PNUD. El PNUD y el Gobierno de país donde se ejecuta el programa, en consulta con otras partes interesadas, acordarán conjuntamente el propósito, la utilización, la oportunidad, los mecanismos de financiación y las atribuciones para evaluar un proyecto, inclusive su contribución a un resultado indicado en el Plan de Evaluación. El PNUD ordenará la evaluación, que será realizada por evaluadores externos independientes.

Artículo VI.– Equipo.

El PNUD será titular de la propiedad del equipo, los suministros y otros bienes financiados con cargo a la Contribución. Las cuestiones relativas a la transferencia de la propiedad por el PNUD se determinarán de conformidad con las políticas y los procedimientos pertinentes del PNUD.

Artículo VII.– Auditoría.

La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoria interna y externa previstos en las reglamentaciones financieras, las normas, las políticas y los procedimientos del PNUD. Si el Informe de Auditoría anual presentado por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas al órgano rector del PNUD incluyera observaciones pertinentes a la Contribución la oficina del país pondrá esa información en conocimiento del Donante.

Artículo VIII.– Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las actividades iniciará en la fecha de la firma del presente acuerdo y finalizará el, a 31 de diciembre de 2018.

Artículo IX.– Finalización del Acuerdo.

1.– El PNUD notificará al Donante cuando se hayan llevado a término todas las actividades relativas al programa de conformidad con el documento del programa.

2.– Aun cuando haya finalizado el programa el PNUD seguirá reteniendo las sumas no utilizadas de la Contribución hasta que se hayan saldado todos los compromisos y obligaciones en que se haya incurrido en la ejecución del programa y se hayan llevado a término ordenadamente todas las actividades del mismo.

3.– Si el saldo de importes no utilizados no fuera suficiente para cumplir con tales compromisos y obligaciones el PNUD notificará de ese hecho al Donante y consultará con él la manera en que se puedan satisfacer.

4.– Cuando el Proyecto haya finalizado de conformidad con el documento del proyecto, el PNUD reasignará previa consulta con el Donante, todo saldo no desembolsado una vez se hayan satisfecho todos los compromisos y obligaciones.

Artículo X.– Rescisión del acuerdo.

1.– El PNUD o el Donante podrán rescindir el presente Acuerdo previa consulta entre el Donante, el PNUD y el Gobierno del país donde se realiza el programa, siempre que los fondos de la Contribución ya recibidos, junto con otros fondos disponibles para el programa, sean suficientes para saldar todos los compromisos y obligaciones en que se haya incurrido en la ejecución del mismo. El presente Acuerdo expirará 30 (treinta) días después de que cualquiera de las partes haya notificado por escrito a la otra parte de su decisión de rescindirlo.

2.– Pese a la rescisión en todo o en parte del presente Acuerdo el PNUD seguirá reteniendo las sumas no utilizadas inferiores a 5.000 dólares (cinco mil dólares de los Estados Unidos) hasta que se hayan satisfecho todos los compromisos y obligaciones en que se haya incurrido durante la ejecución total o parcial del programa y se hayan llevado a término ordenadamente las actividades del mismo.

3.– Cuando el presente Acuerdo sea rescindido antes de la conclusión del proyecto el PNUD, en consulta con el Donante, reasignará los fondos no utilizados una vez satisfecho todos los compromisos y obligaciones.

Artículo XI.– Notificación.

Toda notificación o correspondencia entre el PNUD y el Donante se dirigirá de la siguiente manera:

(a) Al Donante:

Dirección: Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

Nafarroa, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

– Al recibir los fondos el PNUD enviará al Donante un recibo electrónico a la dirección que figura más abajo para confirmar que ha recibido los fondos transferidos.

Dirección electrónica del Donante: m-garmendiaeguinoa@elankidetza.eus

A la atención de: Maite Garmendia Eguinoa

(c) Al PNUD: Igor Garafulic, Director del País

Dirección: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

5.ª avenida 5-55 Zona 14

Edificio Europlaza Torre IV – Nivel 10

01014 – Ciudad de Guatemala

Artículo XII.– Enmienda del acuerdo.

El presente Acuerdo podrá enmendarse mediante un intercambio de cartas entre el Donante y el PNUD. Dichas cartas pasarán a ser parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo XIII.– Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando haya sido firmado por las partes interesadas, en la fecha de la última firma.

En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo en dos ejemplares en idioma español, de un mismo tenor y a los mismos efectos.

Por el Donante: Paul Ortega Etcheverry Director 18-11-2015

Por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: Igor Garafulic. Director del País, 18-11-2015.


Análisis documental