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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 25 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
2208

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2016, del Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la citada Comisión referente a la aprobación de las tarifas por el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2016, presentadas por el Ayuntamiento de Ibarrangelu.

Con fecha 21 de abril de 2016 ha tenido entrada en la Dirección de Economía y Planificación la solicitud de revisión de tarifas presentada por el Ayuntamiento de Ibarrangelu correspondiente al servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2016.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

El procedimiento de revisión contemplado en las normas mencionadas está dirigido a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión mencionado, la Comisión de Precios de Euskadi ha considerado las tarifas propuestas suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio, y por ello, ha adoptado acuerdo de aprobación, de conformidad al Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi.

El artículo 9.5 del Decreto 35/2010 establece que los acuerdos de la Comisión de Precios de Euskadi serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su comunicación directa al ente local.

En su virtud, en calidad de Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi y en virtud de las funciones que me atribuyen los artículo 8 y 14.2 del Decreto 192/2013, de 9 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas

RESUELVO:

Primero.– Disponer la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión de Precios de Euskadi mediante el que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Ibarrangelu relativas del servicio urbano de auto-taxi para el año 2016 que a continuación se indican:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 y las 07:00 horas.

Dichas tarifas incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido:

Segundo.– El acuerdo contenido en la presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Tercero.– El acuerdo adoptado por la Comisión de Precios pone fin a la vía administrativa por lo que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2016.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ M.ª BARRUTIA LEGARRETA.


Análisis documental