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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, martes 24 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2196

RESOLUCIÓN 362/2016, de 8 abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se dispone la publicación del convenio de encomienda de gestión que se indica.

Habiéndose suscrito por Osakidetza-Servicio vasco de salud y la Sociedad Pública Osatek, S.A. un Convenio de Encomienda de Gestión, y a los efectos de darle publicidad debida, según requiere el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de Encomienda de Gestión entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y la Sociedad Pública Osatek, S.A. para la prestación de servicios de telemonitorización en el contexto del programa de telemonitorización de pacientes con patología crónica, que figura como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2016.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE OSAKIDETZA Y LA SOCIEDAD PÚBLICA OSATEK, S.A. PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEMONITORIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL PROGRAMA DE TELEMONITORIZACIÓN DE PACIENTES CON PATOLOGÍA CRÓNICA

D. Jon Etxeberria Cruz, en su condición de Director General de Osakidetza, en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del Ente Público, y

D. Josu Xabier Llano Hernaiz, en su condición de Director Gerente de Osatek, S.A., en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación de dicha Sociedad Pública.

MANIFIESTAN:

El Ente Público Osakidetza, creado por la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y la mejora del nivel de salud de la población residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con esa finalidad, Osakidetza a través de diferentes proyectos centrados en el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC), ha desarrollado a lo largo de los últimos años intervenciones de telemonitorización de pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), con insuficiencia cardiaca y pacientes en residencias para personas mayores en tratamiento con anticoagulantes orales (TAO).

Es evidente el creciente interés en cualquiera de los sistemas sanitarios de nuestro entorno, por la puesta en marcha de este tipo de seguimiento no presencial en pacientes con patologías crónicas.

Uno de los objetivos de Osakidetza es el despliegue de una intervención integrada utilizando la telemonitorización, como continuación de los proyectos previos en los que la efectividad quedó demostrada en términos de satisfacción de pacientes y cuidadores, impacto clínico y efectividad.

El Programa de Telemonitorización de Pacientes con Patología Crónica es una implementación corporativa cuya intervención implica la coordinación de diversos agentes para conformar una red de atención personalizada alrededor del paciente: atención primaria, atención especializada, enfermería no presencial y el apoyo de un equipo técnico para el uso y funcionamiento adecuados de los dispositivos tecnológicos.

Una correcta coordinación de estos agentes permite el seguimiento continuo de los pacientes en su hogar y en las residencias de mayores, así como la respuesta inmediata ante una alerta que precise activar diferentes niveles de la red según sus características o gravedad.

Por último, también el papel del paciente y sus cuidadores cambia, puesto que ambos estarán directamente implicados en el control de la enfermedad.

Su participación permitirá detectar de forma precoz signos o síntomas de agravamiento y actuar en consecuencia.

Intervención.

Todos los pacientes y sus cuidadores serán informados sobre el nuevo modelo de atención no presencial y serán formados en las características de su enfermedad, con el objeto de mejorar su conocimiento y optimizar la adherencia al tratamiento.

Cada paciente dispondrá en su domicilio o en la residencia de mayores de un sistema de recogida de datos. A través del mismo enviará la información de una serie de variables fisiológicas (p.ej. tensión arterial, saturación de oxígeno, frecuencia respiratoria, peso y pasos) y de unas preguntas pre-establecidas sobre síntomas. La frecuencia de envío de esta información se establecerá por parte del protocolo clínico particular de cada tipo de patología.

Esta información será remitida a los profesionales de los equipos clínicos de referencia y en función de los datos emitidos y el protocolo de actuación determinado, se desencadenarán alertas y actuaciones realizadas por los diferentes agentes implicados en la atención. Según el nivel de alerta la respuesta puede ser telefónica, evaluación en asistencia primaria, evaluación en consulta o evaluación en el servicio de urgencias hospitalarias. Además, es posible que se den incidencias técnicas que se resolverán por el equipo técnico encargado de la gestión.

Se trata de proporcionar al paciente un papel central en la gestión de su enfermedad con el fin de ajustar la elección y dosis de medicamentos, promover el cumplimiento del tratamiento y ayudar a los profesionales a detectar signos tempranos de empeoramiento.

Ámbito del programa.

El programa se inicia asumiendo la actividad de los actuales proyectos de telemonitorización vigentes (TELE IC, TELE EPOC, TELE TAO) y se extenderá de forma paulatina, según la demanda de nuevas incorporaciones a los proyectos existentes, o la puesta en marcha de nuevos proyectos que aborden otras patologías.

Es un programa de implementación y despliegue, que pretende detectar y dar respuesta a las barreras tecnológicas que existen para la introducción de modelos de atención no presenciales basados en la utilización de tecnologías que permitan la telemonitorización de constantes en el hogar, incorporando la participación de los propios pacientes o sus cuidadores.

– Objetivos.

– Disminuir la tasa de reingresos por exacerbación en un grupo de pacientes con patología crónica.

– Disminuir la frecuentación de los servicios de urgencias hospitalarios.

– Frenar la caída de calidad de vida y conseguir alta satisfacción de los pacientes y cuidadores.

– Disminuir los costes médicos derivados de las hospitalizaciones.

Los objetivos específicos se centran en contribuir al aumento de los beneficios en salud de los pacientes crónicos atendidos en Osakidetza, favorecer el desarrollo e impulsar la utilización de las infraestructuras tecnológicas propias de Osakidetza con el fin de obtener el mayor rendimiento de cada plataforma y agentes en el contexto de la integración de todos los intervinientes. Se pretende contribuir a la sostenibilidad del sistema sanitario diseñando una intervención con posibilidad de perdurar en el futuro como práctica habitual en la atención al paciente.

– Osatek, S.A.

Por otra parte, Osatek, S.A., de conformidad con sus estatutos fundacionales, se constituye en una Sociedad Pública de forma anónima, cuyo único socio será el Ente Público Osakidetza.

La Sociedad Pública Osatek, S.A. tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de los órganos autónomos y demás entes públicos de ella dependientes.

La totalidad del capital de la sociedad será de titularidad pública y la Sociedad realizará la parte esencial de su actividad con las entidades de las que es medio propio o servicio técnico.

En virtud de los estatutos fundacionales de Osatek, S.A., los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y las demás entidades para las que esta sociedad es medio propio y servicio técnico –dentro de las cuales debemos entender se encuentra incluida Osakidetza– podrán encargar a Osatek, S.A. la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social, siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, quedando la misma obligada a realizar, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el departamento o entidad encomendante, los trabajos que ésta le encargue por medio de la correspondiente encomienda de gestión.

Las mencionadas encomiendas de gestión tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, tienen carácter interno, dependiente y subordinado. Serán de ejecución obligatoria para la sociedad, se retribuirán por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera por el órgano que señalen las normas orgánicas del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que se encuentre adscrita la sociedad, con la participación de las demás entidades para las que la sociedad tiene la condición de medio propio y servicio técnico.

Las actuaciones obligatorias que en su condición de medio instrumental propio y servicio técnico le sean encargadas a la sociedad estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas.

Como consecuencia de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, la Sociedad Pública Osatek, S.A., no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que es medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

De conformidad con sus estatutos fundacionales el objeto social de Osatek, S.A. será, entre otros, la prestación y provisión de servicios de apoyo al sistema sanitario y social vasco, especialmente aquellos que tengan un carácter corporativo o cuya aplicación conlleven procedimientos de alta tecnología.

En virtud de lo hasta el momento manifestado, ambas partes

ACUERDAN:

Primero.– Encomendar a Osatek, S.A. la prestación de servicios de telemonitorización efectiva en el contexto del Programa de Telemonitorización de pacientes con patologías crónicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Las condiciones concretas en las que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como Anexo I al presente Acuerdo.

Tercero.– Publicar el presente Acuerdo para la Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

Primero.– Objeto de la Encomienda de Gestión.

Mediante la presente encomienda de gestión a Osatek, S.A. se confiere a dicha sociedad la realización, por si misma o por terceros, de la prestación del servicio de telemonitorización de la salud para Osakidetza. En la actualidad, los programas existentes son: TELE IC, TELE EPOC, TELE TAO.

La titularidad del servicio a prestar corresponde, en todo caso, a Osakidetza.

Segunda.– Concretas Actuaciones encomendadas a Osatek, S.A.

Osatek, S.A. podrá desarrollar las siguientes funciones a petición de los responsables del servicio por parte de Osakidetza.

En cuanto a la cartera de servicios:

– Aprovisionamiento, instalación y mantenimientos de los dispositivos de telemonitorización y/o sistemas de información para la captura de datos.

– Formación a las personas usuarias y profesionales en el uso de los dispositivos de telemonitorización y los sistemas de información.

– Centro de atención a usuarios para el soporte técnico de la telemonitorización.

– Transferencia automática de la información generada, en el domicilio, las residencias, o en cualquier ubicación del paciente en su entorno habitual, a los sistemas de información de Osakidetza.

– Gestión técnica de alarmas para garantizar la calidad del dato.

En cuanto a la población y duración del servicio:

– La población diana es de unas 400 personas actualmente incorporadas en los programas existentes y se estima la incorporación de aproximadamente 400 nuevos pacientes a lo largo del año 2016. Con respecto al programa TELE TAO el número de residencias incorporadas al programa es de 14.

– Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– El período de prestación de los servicios será mientras dure la encomienda, en función de los criterios establecidos por los responsables en Osakidetza.

En cuanto a la infraestructura tecnológica:

– La plataforma de telemonitorización es proporcionada por Osatek, S.A., para la captación de constantes e información del paciente, y gestión del proceso de telemonitorización.

– La plataforma de telemonitorización deberá ser una solución integrada con el sistema de información de Osakidetza, a través del frontal de servicios web proporcionado por Osakidetza, y de manera bidireccional.

– Los dispositivos de telemonitorización consolidados son: pulsioxímetro (transmisión automática), báscula (transmisión automática), tensiómetro (transmisión automática) y podómetro (transmisión manual).

– Se tendrá en cuenta que la incorporación de nuevas patologías a la telemonitorización puede conllevar la necesidad de incorporar al programa dispositivos diferentes a los mencionados.

En cuanto a traspaso de información:

– La plataforma utilizada por Osatek, S.A., garantizará el traspaso de datos entre todos los participantes en el sistema, conforme a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

– Establecimiento de un sistema de control de calidad del servicio, y una definición de indicadores para su evaluación.

Tercera.– Precio y condiciones de pago.

La contraprestación a percibir por Osatek, S.A. por la realización de las actuaciones encomendada (exento del IVA) será de:

TELE IC.

Servicio de Teleasistencia: 0,56 euros/paciente/día.

Servicio de Telemonitorizacion: (báscula manual): 1,29 euros/paciente/día.

Servicio de Telemonitorizacion: (báscula digital): 1,46 euros/paciente/día.

TELE EPOC.

Servicio de Telemonitorización: 1,15 euros/paciente/día.

TELE TAO.

Servicio de Telemonitorización: 68,75 euros/centro/día.

Estos precios estarán en vigor durante la vigencia de la encomienda, sin perjuicio de los que pudieran resultar de una nueva revisión por parte de Osatek, S.A. (entidad encomendada), previa autorización de los mismos por Osakidetza (entidad encomendante).

El pago por parte de Osakidetza a Osatek, S.A. del importe de las actuaciones realizadas se efectuará de acuerdo con el siguiente modelo:

– Se abonará en función del número de personas usuarias, o de los centros atendidos, de los servicios prestados y su tiempo de permanencia en el servicio.

– Los gastos generales y corporativos de Osatek, S.A. imputados al coste de las actuaciones encomendadas, que se fijan en un 10% del importe referido en el punto anterior.

Osatek, S.A. realizará facturaciones mensuales por las actuaciones efectivamente realizadas. Las facturas emitidas por Osatek, S.A. desglosarán el importe correspondiente al servicio prestado y el importe correspondiente al prorrateo de los gastos generales y corporativos imputables al coste de las actuaciones encomendadas.

Osatek, S.A. acompañará a las facturas emitidas la siguiente información específica del servicio prestado, referida al periodo facturado:

– N.º de usuarios que han permanecido en el servicio.

– N.º de usuarios diferentes que han causado baja.

– N.º de constantes de salud recibidas en la central.

Cuarta.– Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones objeto de la presente encomienda se constituirá una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Llevar a cabo el seguimiento de las acciones realizadas en el marco de la encomienda, controlando la consecución de los objetivos planteados.

– Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del gasto derivado de la encomienda en relación con los recursos disponibles.

– En el supuesto, de que la Comisión de Seguimiento estime que el crédito disponible para la ejecución de la encomienda fuera a resultar insuficiente, con motivo de la incorporación de nuevas patologías al programa, o por cualquier otro cambio en los servicios encomendados, efectuará una estimación de la cuantía adicional necesaria para la ejecución de la encomienda hasta el agotamiento de su periodo de vigencia. En dicho supuesto se trasladará dicha estimación a Osakidetza en orden a la posible tramitación de la aprobación del gasto adicional correspondiente con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en el proyecto.

Quinta.– Protección de datos.

A los efectos de la normativa de protección de Datos de Carácter Personal, se entiende que Osatek, S.A. reviste la condición contemplada en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de «Encargado de Tratamiento» respecto a aquellos datos que se le faciliten por Osakidetza.

En aplicación de esa condición de «Encargado del Tratamiento», Osatek, S.A. únicamente podrá tratar los datos personales de los pacientes que resulten beneficiarios del servicio de telemonitorización de la salud para Osakidetza, en el marco de los proyectos TELE IC, TELE EPOC, TELE TAO, conforme a las instrucciones que al efecto se determine por el «Responsable del Tratamiento» de esos datos en Osakidetza.

Los datos personales así suministrados a Osatek, S.A. no podrán ser utilizados por dicha sociedad anónima con un fin distinto al previsto en el presente acuerdo como tampoco podrán ser comunicados a otras terceras personas, incluso en el supuesto de que la comunicación se hiciera para la conservación de tales datos.

La conservación en Osatek, S.A. de los datos personales suministrados por Osakidetza se hará de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de tal modo que se adopten los procedimientos y sistemas oportunos para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Una vez cumplida la presente encomienda de gestión, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento de los mismos, al igual que los soportes o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Osatek, S.A. y, en su caso, las empresas prestatarias de servicios subcontratadas por ésta en relación a las concretas actuaciones encomendadas a Osatek, S.A. que se recogen en el presente documento, están obligadas al secreto profesional respecto de cualesquiera de los datos de carácter personal a que tengan acceso debido a la prestación de los servicios objeto de esta Encomienda de Gestión. Asimismo, Osatek, S.A. y, en su caso, las empresas prestatarias de servicios subcontratadas por ésta, se obligan a comunicar y hacer cumplir a su personal que dediquen a la prestación de dichos servicios las obligaciones establecidas en este documento respecto a protección de datos de carácter personal, y en concreto las relativas al deber de secreto a que se refiere el artículo 10 de la LOPD, medidas de seguridad aplicables y resto de obligaciones existentes en materia de protección de datos personales. A estos efectos, el personal implicado en dicha prestación, tanto de Osatek, S.A. como, en su caso, de las empresas prestatarias de servicios subcontratadas por ésta, deberán suscribir el documento que figura como Anexo II. Este deber de secreto perdurará aún después de que el presente Acuerdo se haya extinguido, bien por su cumplimiento o bien por su resolución.

Sexta.– Periodo de vigencia de la encomienda.

El presente acuerdo tendrá una duración de doce meses.

No obstante, lo anterior, de no producirse la extinción del acuerdo por alguna de las causas previstas en el apartado siguiente, a la finalización del período inicial previsto cabrá una renovación tácita del mismo por un nuevo período de doce meses, siempre que hubiese consignación presupuestaria al efecto.

Séptimo.– Extinción del acuerdo.

El presente Acuerdo se extinguirá:

Por mutuo acuerdo de las partes.

Por denuncia de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Entidad gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la Entidad gestora de la encomienda.

Por renuncia de la Entidad gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración encomendante; cumplido dicho trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Entidad gestora de la encomienda.

Octavo.– Régimen jurídico del acuerdo.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.– Competencia jurisdiccional.

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz serán los competentes para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décimo.– Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Acuerdo, que se extiende por duplicado ejemplar en Vitoria-Gasteiz, a 1 de enero de 2016.

Osakidetza-Euskal osasun zerbitzuko zuzendari nagusia,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

El Director Gerente de Osatek S.A.,

JOSU XABIER LLANO HERNAIZ.

ANEXO II

El que suscribe el presente documento, como personal de Osatek, S.A. o de una empresa prestataria de servicios para tal sociedad pública, accede a datos personales responsabilidad de Osakidetza, con motivo de la prestación del servicio de la Encomienda de Gestión para una intervención utilizando la telemonitorización en pacientes. En dicho acceso, se deberán observar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, que Osakidetza tiene ya implantadas y que se encuentran referencias en su Documento de Seguridad vigente.

Por otro lado, y en virtud de la legislación sobre protección de datos personales, asume la obligación de guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre toda la información del ente público a la que tenga acceso durante la vigencia de la presente relación jurídica con Osakidetza, especialmente la información relativa a personas físicas incluida en ficheros de datos personales. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación jurídica.

Asimismo, se compromete a no conservar copia alguna de cualquier material, información o documentación que pudiera contener datos de carácter personal al que pudiera haber tenido acceso por razón de su actividad.

Quien suscribe únicamente accederá a los datos personales de personas físicas relacionadas con Osakidetza, si tal acceso fuese necesario para cumplir con las obligaciones establecidas para la prestación del servicio.

También se compromete a utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones que pudiera tener para con Osatek, S.A., derivadas de la encomienda de gestión para una intervención utilizando la telemonitorización en pacientes con enfermedades crónicas.

Igualmente, se compromete a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinados a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento de datos personales.

De igual modo se compromete a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

Finalmente, declara conocer que existe una posibilidad de declaración de responsabilidad y sanción en caso de incumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para que conste a los efectos oportunos, se firma el presente documento.

.................. (lugar) el día........ de ................... de .........

Nombre y apellidos:

DNI:

Firmado:


Análisis documental