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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, martes 17 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
2056

DECRETO 73/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2016.

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece, en su artículo 6, que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad. Dicho Plan aprobado por Ley 3/2014, de 13 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2014-2017 contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período 2014-2017.

Asimismo, la propia Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone en su artículo 7, que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deben ser aprobados por Decreto del Gobierno. Estos Programas incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el referido artículo 7.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 2016 ha sido elaborado por el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística. Su contenido ha sido estudiado por el Euskal Estatistika-Kontseilua / Consejo Vasco de Estadística y la Euskal Estatistika-Batzordea / Comisión Vasca de Estadística ha emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 34.b) de la Ley 4/1986, de 23 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación del Programa Estadístico Anual 2016.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2016, formado por el conjunto de las operaciones que se adjuntan como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.– Obligatoriedad de respuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2016 son de cumplimentación obligatoria por quienes figuran como informantes en la ficha individualizada de cada operación estadística.

Artículo 3.– Difusión de los resultados estadísticos oficiales.

1.– Los principales resultados correspondientes a las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2016 se difundirán al menos en la página web del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística-Eustat. Además, los resultados de las estadísticas responsabilidad de cada Departamento se difundirán en los apartados de estadística oficial de su correspondiente portal departamental del Gobierno Vasco en Internet.

2.– El organismo responsable de cada operación estadística remitirá al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística sus principales resultados en la fecha que se hacen públicos. Se enviarán en formato Excel al Área de Difusión y Marketing del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística siguiendo las indicaciones oportunas que se comunicarán a tal efecto.

3.– Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística proporcionará a los organismos responsables las plantillas de Excel adaptadas para el envío de los resultados de las operaciones estadísticas.

4.– Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el anuncio de la existencia de dichos resultados.

Artículo 4.– Suministro de información al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

Los organismos de la Administraciones Públicas Vascas que suministren información a efectos estadísticos a los organismos de la Administración del Estado enviarán al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística una copia de la información suministrada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Finanzas para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor y vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de no haberse aprobado un nuevo Programa Estadístico Anual al vencimiento del presente, éste quedará automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo Programa, excepto en lo relativo a aquellas actuaciones estadísticas que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental