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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, jueves 12 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1996

ORDEN de 13 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan ayudas, acogidas al régimen de mínimis, a las explotaciones ganaderas de vacuno de leche y a las explotaciones cunícolas de la CAPV, para el año 2016.

La realidad que está atravesando el sector lácteo a nivel de la Unión Europea durante los últimos meses es delicada. Esta situación se ha complicado tras la supresión de las cuotas lácteas, lo que está provocando una reducción sistemática de los precios percibidos por los ganaderos de vacuno de leche, limitaciones en las entregas que están imponiendo las industrias a los ganaderos e incluso la no recogida de leche de las explotaciones.

Los motivos que originan esta crisis, además de la mencionada supresión de las cuotas lácteas, son diversos: aumento de la producción láctea comunitaria y estatal, consecuencias derivadas del veto ruso, importaciones de queso al mercado estatal procedentes de países europeos, oferta excesiva de leche en el mercado lácteo mundial para el nivel de demanda existente, etc. Esta crisis, de carácter global, que está atravesando el sector de vacuno de leche está afectando también a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, las explotaciones cunícolas llevan experimentando desde hace algún tiempo una aguda crisis de rentabilidad que hace que su supervivencia esté en peligro.

La presente Orden tiene por objeto apoyar, a las explotaciones con esas orientaciones productivas y conceder ayudas que se consideran adecuadas para ayudar a superar la actual situación.

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas para el año 2016 por el mantenimiento de la actividad ganadera en el sector del vacuno de leche y en el sector cunícola con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando.

2.– Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir en el momento de la solicitud los siguientes requisitos generales:

a) Ser titular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) con la clasificación que le corresponda.

c) Ser agricultor profesional de conformidad con la definición contenida en el artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

d) Cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal, y no haber sido sancionadas por infracciones en esos ámbitos en los últimos tres años anteriores a esta convocatoria.

e) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

f) No haber recibido 15.000 euros en ayudas acogidas al régimen de mínimis por cualquier concepto durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

g) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las previstas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Además de cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, para poder ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos:

a) Ser titular de una explotación ganadera de orientación de vacuno de leche que cuente con al menos 20 cabezas de vacuno de aptitud láctea mayores de dos años a fecha de 1 de enero de 2016, que esté inscrita en el sistema de información «Letra Q», y que tengan declaradas entregas de leche en los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el caso de los productores que venden a un primer comprador, o que hayan realizado la declaración de producción anual del ejercicio de la convocatoria en el caso de los productores de venta directa, y que ejerza la actividad el día de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

b) Ser titular de una explotación dedicada a la cunicultura que cuente con al menos 100 hembras reproductoras a fecha de 1 de enero de 2016.

Artículo 3.– Cuantía, topes y compatibilidad de las ayudas.

1.– Estas ayudas tendrán las siguientes cuantías:

a) Para las ayudas previstas en el apartado a) del párrafo 2 del artículo anterior, 37,5 euros por las 100 primeras cabezas con derecho a ayudas a partir de la vigésima cabeza.

Para determinar los animales por los que se tiene derecho a cobro, se realizará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a fecha de 1 de enero de 2016.

b) Para las ayudas previstas en el apartado b) del párrafo 2 del artículo anterior, 5 euros por las 750 primeras reproductoras a partir de la centésima cabeza.

Para determinar los animales por los que se tiene derecho a cobro, se realizará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a fecha de 1 de enero de 2016.

2.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas. No obstante lo anterior, de conformidad con el régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, la cuantía de ayuda que un beneficiario puede recibir, con independencia del objeto o finalidad de la ayuda y del órgano administrativo que la conceda, no podrá exceder de 15.000 euros en un periodo de tres años. Asimismo, no se concederá ayuda si la ayuda a percibir no supera un mínimo de 100 euros.

Artículo 4.– Financiación y procedimiento de concesión.

1.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2016 en virtud de la presente Orden con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 500.000 euros.

2.– El procedimiento de concesión de estas ayudas será el prorrateo. Así pues, en el caso de que el volumen total de las ayudas a conceder supere el importe global máximo destinado a estas ayudas, se prorrateará el citado importe entre los beneficiarios que, con arreglo a la presente Orden, tengan derecho a ayuda, efectuándose las correspondientes minoraciones de cuantías.

Artículo 5.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Directora de Agricultura y Ganadería y se presentarán, de conformidad con el modelo previsto en el anexo a esta Orden, bien en las Oficinas Comarcales Agrarias, bien en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– A la solicitud se acompañaran la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del titular o cotitular de la explotación. En caso de explotaciones asociativas, CIF de la entidad.

b) Número de tarjeta de explotación agraria.

c) Acreditación del Régimen de afiliación a la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral que se verificará automáticamente por el órgano gestor de este programa, en el caso de que el solicitante así lo autorice.

e) Censo ganadero o capacidades en la fecha que para esa especie se indica en el artículo 2 de la presente Orden. Estos datos podrán ser aportados por las administraciones que participan en la gestión de estas ayudas en caso de que obren en su poder.

f) La persona solicitante deberá firmar dos declaraciones responsables en el formulario de solicitud:

1) Declaración responsable sobre las ayudas acogidas al régimen de minimis que por cualquier concepto hayan obtenido durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

2) Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello; y de la veracidad de todos los documentos presentados.

3.– Si la Dirección de Agricultura y Ganadería advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, carencia o inexactitud, lo comunicará a la solicitante y se dará un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4.– En cualquier caso, los solicitantes no deberán aportar la documentación que ya obre en poder de la administración y esté convenientemente actualizada.

Artículo 6.– Órgano Gestor, Resolución y pago.

1.– La gestión de las ayudas previstas en esta Orden corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

2.– A la vista de la documentación aportada, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes o de que por la correspondiente Diputación Foral remita las solicitudes presentadas ante ellas, la Directora de Agricultura y Ganadería dictará resolución en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la presentación de la solicitud o de la recepción de la copia de las solicitudes y documentación presentadas ante las Diputaciones Forales.

3.– Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– El pago de las ayudas se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión de la ayuda o desde que se presente la documentación requerida de conformidad con el apartado 3 del artículo anterior.

5.– El pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de las Resoluciones de las ayudas a las personas interesadas, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, se publicará el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del órgano competente en materia de ganadería en www.euskadi.net, la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Artículo 7.– Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 50 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y, en todo caso, las siguientes:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención, y justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, administrativas y sobre el terreno, que realice el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Orden.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

e) Tratar de manera igualitaria a mujeres y hombres en todos los ámbitos, tanto internos como externos.

2.– Se garantizará el derecho de las personas físicas y de los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones públicas derivadas de la aplicación de la presente Orden.

Artículo 8.– Alteraciones de condiciones e incumplimientos.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden, y en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará por el órgano gestor competente la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– En caso de que los beneficiarios incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, vendrán obligados a reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resulten de aplicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental