Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, miércoles 11 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1984

ORDEN de 27 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales por la que se excluyen del procedimiento general de adjudicación 38 viviendas sociales en Gardeazabal-Iturrigorri en el municipio de Bilbao.

HECHOS

Primero.– Con fecha 23 de julio de 2013 el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Ayuntamiento de Bilbao suscribieron un convenio de colaboración, en orden a la promoción de vivienda de protección pública y alojamientos dotacionales en el término municipal de Bilbao. En ejecución de lo acordado en el convenio, se construyeron entre otras, una promoción de 38 viviendas sociales (expediente EB2-0297/10-EE-000) en el ámbito de Iturrigorri-Gardeazabal.

Segundo.– El Ayuntamiento de Bilbao realizó ajustes en el planeamiento, entre ellos, la modificación del Plan General en el Área de Reparto 734, afectando a los barrios de Iturrigorri y Gardeazabal, posibilitando la construcción de dos edificios, uno de ellos de 38 viviendas.

Para la construcción de éstas se precisaba el desalojo y derribo de un número de viviendas, levantadas en ladera, con graves problemas de accesibilidad, estabilidad y salubridad. Por ello, se produjo la previsión de realojo de los ocupantes legales de las viviendas afectadas incluidas en el ámbito.

Tercero.– Las 38 viviendas sociales correspondientes al expediente EB2-0297/10-EE-000 sitas en Gardeazabal-Iturrigorri, en el municipio de Bilbao, deben ser destinadas a realojar a los afectados por las actuaciones objeto del convenio citado, toda vez que a los ocupantes legales de viviendas afectados les asiste el derecho de realojo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 del Decreto 105/2008, de tres de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales sobre procedimiento de adjudicación.

Segundo.– El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su artículo 36 y siguientes establece los criterios y el procedimiento a seguir en los casos de realojos como consecuencia de actuaciones urbanísticas realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Administraciones Locales.

Tercero.– El apartado 6 del artículo 39 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, ya citado, determina que mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a excluir del procedimiento de adjudicación general las viviendas destinadas a los pertinentes realojos.

En su virtud,

RESUELVO:

Excluir del procedimiento de adjudicación general las 38 viviendas sociales de promoción pública correspondientes al expediente EB2-0297/10-EE-000 sitas en el barrio de Gardeazabal-Iturrigorri en el municipio de Bilbao, para ser destinadas a realojos derivados de la actuaciones urbanísticas relacionadas en la presente Orden, llevadas a cabo en Bilbao.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental