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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, miércoles 11 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1983

ORDEN de 26 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 20 viviendas sociales, en el barrio Sagastiya, en el municipio de Hernani.

ANTECEDENTES

Primero.– Con fecha de 1 de febrero de 2002 el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Hernani firmaron un Convenio de Cooperación para la promoción de vivienda de protección oficial en el barrio de Sagastiya, en el municipio de Hernani.

En el Convenio se recoge el compromiso de destinar la totalidad de las viviendas sociales que se promuevan en el área a residentes en Hernani y se faculta al Departamento a ofertar las viviendas que resultaran excedentarias a demandantes de vivienda protegida en el área funcional de Donostia-San Sebastián.

Segundo.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 24 de octubre de 2012 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 20 viviendas sociales sita en el barrio Sagastiya, en el municipio de Hernani, promovida por IZA, Obras y Construcciones S. A., bajo el número de expediente EB3-0864/12-EC-000.

Del total de viviendas, una vivienda de dos dormitorios y 79,53 m² de superficie, está adaptada a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 76,13 y 87,34 m². El régimen de cesión es el de arrendamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Consejero de Empleo y Políticas Sociales es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (en adelante Decreto 39/2008), en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho.

Durante el año 2016, tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada las unidades de convivencia de tres o más miembros, perceptoras de ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que se encuentren inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda con una antigüedad de cuatro años o más como demandantes de vivienda en alquiler. El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, que debe ser respetada en este procedimiento.

Tercero.– En aplicación de la prioridad mencionada en el párrafo anterior, de los criterios de sobreocupación establecidos en artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, y en aras a un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, este procedimiento debe estar dirigido a unidades convivenciales de 3, 4 o 5 miembros, dando preferencia en la adjudicación a las unidades de 4 y 5 miembros sobre las de 3.

Cuarto.– De conformidad con lo establecido en la cláusula séptima, apartados A) y B), del Convenio de Cooperación firmado entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Hernani el 1 de febrero de 2012, las viviendas se destinarán, preferentemente, a unidades convivenciales en las que al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda esté empadronado en Hernani. Si quedaran viviendas libres, se destinarán a unidades convivenciales en las que al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda esté empadronado en alguno de los municipios del área funcional de San Sebastián.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de 20 viviendas sociales en el municipio de Hernani, en el barrio de Sagastiya, en régimen de arrendamiento.

Segundo.– Pueden participar en este procedimiento de adjudicación quienes, a la fecha de publicación de la presente Orden, estén inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler en cualquier municipio del área funcional de Donostia-San Sebastián (Andoain, Astigarraga, San Sebastián, Hernani, Hondarribia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Errenteria, Urnieta y Usurbil) y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado, al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, en algún municipio del área funcional de San Sebastián a la fecha de publicación de esta Orden.

b) Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 25.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2014. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o de víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todos los titulares de la inscripción.

c) Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

d) Pertenecer a una unidad convivencial de 3, 4 o 5 miembros.

Tercero.– Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el resto de normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación deberán presentar la solicitud correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa entre el 16 y el 30 de mayo de 2016 (ambos inclusive).

Cuarto.– Las listas de admitidos y excluidos del procedimiento de adjudicación se publicarán mediante su exposición en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quinto.– Las solicitudes admitidas serán ordenadas por orden de puntuación obtenida en aplicación de los criterios de baremación que se señalan a continuación, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente Orden dirimiéndose los empates por la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitante de Vivienda como demandante de vivienda en alquiler.

1.– Antigüedad de la inscripción en arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en arrendamiento (máximo 40 puntos, mínimo 5).

2.– Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro (máximo 30 puntos, mínimo 15).

3.– Se otorgará un máximo de 20 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros y 10 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros.

4.– Se otorgarán 10 puntos por empadronamiento en Hernani y 5 puntos por empadronamiento en algún municipio del área funcional de Donostia-San Sebastián.

5.– Se otorgarán 10 puntos por formar parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda (personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, divorciados o separados legalmente, personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, mayores de 70 años y menores de 30 años), con un máximo de 30 si se forma parte de más de un colectivo.

Sexto.– 1.– En la adjudicación de las viviendas se dará preferencia a las unidades convivenciales en la que al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda esté empadronado en el municipio de Hernani a la fecha de publicación de esta Orden.

2.– En las viviendas no adaptadas, se dará preferencia a las unidades convivenciales que a la fecha de publicación de esta Orden cumplan los requisitos para el reconocimiento del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada. Además, las unidades convivenciales de 4 y 5 miembros tendrán preferencia sobre las de 3 miembros.

3.– La vivienda adaptada se adjudicadará en el siguiente orden de prelación, dando prioridad a las unidades convivenciales con más miembros:

1) Unidades convivenciales en las que exista alguna persona confinada en silla de ruedas, y a la fecha de publicación de esta Orden cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

2) Unidades de convivenciales en las que exista alguna persona confinada en silla de ruedas, y no cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3) Unidades convivenciales en las que exista alguna persona dependiente de dos bastones, y a la fecha de publicación de esta Orden cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

4) Unidades convivenciales en las que exista alguna persona que sume 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, y a la fecha de publicación de esta Orden cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

5) Unidades convivenciales en las que exista alguna persona dependiente de dos bastones, y no cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

6) Unidades convivenciales en las que exista alguna persona que sume 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, y no cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

7) Unidades convivenciales en las que no exista ninguna persona con movilidad reducida de carácter permanente, y a la fecha de publicación de esta Orden cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

8) Unidades convivenciales en las que no exista ninguna persona con movilidad reducida de carácter permanente, y no cumplan los requisitos del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

Séptimo.– Las viviendas se asignarán siguiendo el orden de puntuación en aplicación del baremo, respetando las preferencias señaladas en el apartado sexto.

Octavo.– Finalizada la asignación, se confeccionará una lista de espera con los participantes a los que no les haya correspondido vivienda, con las preferencias establecidas en el apartado sexto.

Agotada la lista de espera, las viviendas se adjudicarán conforme el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Noveno.– Las listas de adjudicatarios con la asignación de viviendas y las listas de espera se publicarán mediante su exposición en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Décimo.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


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