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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, martes 10 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1963

RESOLUCIÓN 23/2016, de 19 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Mendaro para la prestación mutua de servicios de información, administración y gestión electrónica, que figura como Anexo I.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Ayuntamiento de Amurrio, para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como Anexo II.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Ayuntamiento de Errenteria, para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como Anexo III.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Ayuntamiento de Lazkao, para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como Anexo IV.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Ayuntamiento de Tolosa, para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como Anexo V.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Kuartango en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como Anexo VI.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Laguardia en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como Anexo VII.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Lizartza en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como Anexo VIII.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ereño en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como Anexo IX.

– Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Villabona en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico que figura como Anexo X.

– Convenio de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Ayuntamiento de Trapagaran para la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que figura como Anexo XI.

– Convenio con el Ayuntamiento de Berrobi en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como Anexo XII.

– Convenio con el Ayuntamiento de Elduain en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como Anexo XIII.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava en materia de cartografía, geodesia e información territorial, que figura como Anexo XIV.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE MENDARO PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ELECTRÓNICA

Mendaro, a 18 de marzo de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en uso de las competencias propias contenidas en el artículo 18 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, en concordancia con las establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno y de cuantas le atribuye la legislación vigente.

De otra parte, Sonia Garcia Raposo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Mendaro, en su representación por aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para el otorgamiento de este Convenio de Colaboración, cumpliéndose los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de enero de 1996, por los que se determinan los convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno Vasco, para lo que, al efecto

EXPONEN:

1.– Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Ayuntamiento de Mendaro tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios de interés para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa, de conformidad con los principios de transparencia, participación y colaboración.

Estas obligaciones son comunes, tanto a la Administración Vasca como a la Administración Local; tal y como establece el artículo 1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y, particularmente, su artículo 2.1. Para ello, en su artículo 9, se establece el régimen especial de las relaciones con la Administración Local; que se regirán por la legislación básica en la materia, y supletoriamente por lo dispuesto en el Título I de la Ley.

Para conseguir estos objetivos es indispensable intensificar la cooperación entre Administraciones Públicas, y, en concreto, construir sistemas de intercambio de información entre éstas que eviten la necesidad de solicitar a la ciudadanía certificaciones de datos para realizar trámites ante las Administraciones.

2.– A tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar la relación electrónica con cualquiera de ellas; lo que hace imprescindible contar, a la mayor brevedad posible, con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que habiliten el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En estos convenios se establecerán los procedimientos que permitan a los órganos cedentes comprobar el ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

Del mismo modo, y con la finalidad de que los Entes Locales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco sean partícipes de los servicios formalizados en los Convenios suscritos con las Administraciones Estatales y Forales, así como los que se acuerden en el futuro, es necesario establecer un mecanismo que posibilite, de forma sencilla, que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma puedan beneficiarse también de los citados Convenios a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

3.– Que la Administración de la CAPV y el Ministerio de la Presidencia suscribieron, el 18 de octubre de 2010, un Convenio de Colaboración para la prestación mutua de servicios de Administración Electrónica, cuyo ámbito de aplicación incluye el acceso de la Administración de la CAE a la Red SARA. Esta Red es un conjunto de infraestructuras tecnológicas desarrollado por el Ministerio de la Presidencia y las Comunidades Autónomas que permite conectar a todas las Administraciones que lo deseen y facilitar un sistema de intercambio de aplicaciones. En el Anexo II de dicho Convenio se señala que la Administración de la CAE se compromete a facilitar y promover el acceso de las Administraciones Locales a la Red SARA con la tecnología, mecanismos y procedimientos que éstas acuerden.

4.– Además, la citada Ley 30/1992 establece, también, la obligación de las Administraciones de facilitarse la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de las suyas.

A tales efectos, tal y como establece el artículo 4.2 de la reiterada Ley 30/1992, las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud y podrán, también, solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias; para lo que se deberá disponer de los medios suficientes para ello, fundamentalmente para colaborar y auxiliarse en aquellas tramitaciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Asimismo, las partes firmantes requieren la cesión de determinados datos para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, las partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio, que se producirá utilizando medios informáticos o telemáticos, con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a la ciudadanía, en relación a sus datos personales en poder de las Administraciones Públicas.

5.– Es por ello que, ambas partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea que faciliten la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos.

En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de Administración Electrónica, tomando como objetivo conseguir la máxima utilidad de los mismos a través de la utilización de los servicios puestos a disposición por las partes, buscando así la satisfacción de las necesidades de las Administraciones y el interés público.

El Sistema de Interoperabilidad, que se va a utilizar, permite sustituir las certificaciones, u otros documentos acreditativos en papel, por transmisiones electrónicas de datos, y asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

Lo que, por otra parte, está prescrito en el artículo 35 de la Ley 30/1992 y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, que reconocen el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.

6.– Que las partes interesan la implantación del Sistema de Interoperabilidad, el cual asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

Para lograr una mayor eficacia, en la consecución de estos fines, y conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente Acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Administraciones firmantes.

Por todo ello las partes firmantes suscriben este Convenio de Colaboración; con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes y para el intercambio de información entre ellas.

Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios, facilitando el acceso y uso común a los prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación se llevará a cabo en los términos que establecen el presente Convenio y sus Anexos.

La finalidad principal del Convenio es facilitar el ejercicio del derecho a no aportar los datos y los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, esto es, siempre que se cuente con el consentimiento de las personas interesadas o una Ley así lo determine.

No obstante, este Convenio permitirá que la Administración verifique o compruebe los datos aportados por la ciudadanía, sin necesidad de su consentimiento, en los términos previstos en los artículos 11.2 y 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Mendaro podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los Anexos al presente Convenio que, a continuación, se especifican:

– Anexo I. Transmisión de datos.

– Anexo II. Intermediación de datos entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento.

– Anexo III. Servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

De igual forma, las partes, podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la incorporación a este Convenio de nuevos anexos para Servicios no incluidos en el mismo, acordados por las firmantes a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

Tercera.– Responsables del intercambio de información.

1.– Cada administración cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que se ofrezcan. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

– En el Ayuntamiento de Mendaro: el Órgano competente en Administración Electrónica.

– En la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: la Dirección competente en Administración Electrónica.

2.– Cada administración cesionaria de datos cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidos y gestionará el acceso de las personas y órganos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

– En el Ayuntamiento de Mendaro: el Órgano competente en Administración Electrónica.

– En la Administración de la CAPV: la Dirección competente en Administración Electrónica.

Cuarta.– Condiciones técnicas y funcionales.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos que se realice en aplicación del presente Convenio.

Quinta.– Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y sus anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el Ayuntamiento de Mendaro y dos miembros designados por el Gobierno Vasco.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponde, a la Comisión Técnica de Seguimiento, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de Seguimiento.

Sexta.– Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que, cada una de ellas, deba realizar las inversiones necesarias en sus instalaciones; para cumplir con las obligaciones contraídas mediante la firma del presente Convenio, siempre que materialmente sea posible.

Séptima.– Plazo de vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se prorrogará anualmente de forma automática, hasta un máximo de quince años. Cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente el Convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

Tanto la formalización del Convenio, como su extinción, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mendaro.

Octava.– Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.

Asimismo, mediante dicho procedimiento de Adenda, las partes podrán acordar la incorporación de anexos, sin que esto suponga la revisión de las cláusulas del presente Convenio.

Novena.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio se rige por la normativa local y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.– Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula quinta; serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Undécima.– Comunicación.

Las partes se comprometen a citar al otro firmante del Convenio en cualquier acto de comunicación que, sobre la materia del mismo, se realice unilateral o conjuntamente.

El presente Convenio será notificado a la Administración General del Estado.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Mendaro, a 18 de marzo de 2016.

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio. Consejero de Administración Pública y Justicia.

Sonia Garcia Raposo. Alcaldesa del Ayuntamiento de Mendaro.

DOCUMENTOS ANEXOS

Anexo I: Transmisión de datos.

Anexo II: Intermediación de datos entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento.

Anexo III: Servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

ANEXO I
TRANSMISIÓN DE DATOS

1.– Objeto.

El presente Anexo tiene por objeto regular las condiciones para la transmisión de datos entre los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ambas partes pueden actuar tanto como cedentes de información como cesionarias de ésta.

Esta información se obtiene por las cedentes en el ejercicio de sus funciones, en cuanto Administraciones y es requerida por la cesionaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los datos de carácter personal que se intercambien serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.– Finalidad del suministro de la información.

Verificar los datos de las personas interesadas en los procedimientos administrativos gestionados por los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País vasco y de los Ayuntamientos, siempre que los citados procedimientos tengan establecidos esos datos como requisitos.

3.– Contenido de la información.

Cada cedente de datos mantendrá y publicará un catálogo de servicios de interoperabilidad a disposición de las organizaciones cesionarias para su consulta. En ese catálogo de servicios se recogerá el detalle de los datos que se intercambiarán, las condiciones técnicas de acceso a los servicios, los requisitos para su tramitación y cualquier otra información que deba conocer la cesionaria.

4.– Condiciones de transmisión de la información.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos.

5.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, que regula los Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como de su normativa estatal o autonómica de desarrollo.

Sobre la base de lo anterior, para realizar la consulta de los datos, será preciso el consentimiento de la persona interesada cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma con rango de Ley autorice la consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento, de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento.

El responsable de los datos personales que se suministran debe tener declarados convenientemente estos ficheros ante la Agencia de Protección de Datos correspondiente, con carácter previo a la cesión de la información. En el caso de que exista un encargado del tratamiento, el responsable le dará las instrucciones oportunas para que dé acceso a los datos, a fin de que se presten los servicios objeto de este Convenio.

6.– Disponibilidad de la información.

El acceso al Sistema de Información estará disponible los 7 días de la semana y las 24 horas del día.

7.– Compromiso de no exigir la remisión de la información por otros sistemas, ni su aportación individual por la ciudadanía.

1.– La administración cesionaria se abstendrá de exigir a la cedente la remisión de la información por medio de otros cauces que no sean los establecidos en este Convenio, sus anexos o las modificaciones que, en su caso, se acuerden entre las partes.

2.– La administración cesionaria no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por la cedente, sino que solicitará a la cedente la transmisión de la información por medio del sistema establecido en este Convenio, salvo que por razones técnicas u organizativas sea imposible obtener la información de la cedente.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el Anexo I de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Mendaro, a 18 de marzo de 2016.

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio. Consejero de Administración Pública y Justicia.

Sonia Garcia Raposo. Alcaldesa del Ayuntamiento de Mendaro.

ANEXO II
INTERMEDIACIÓN DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL RESTO DE ADMINISTRACIONES ESTATALES Y EL AYUNTAMIENTO

1.– Objeto.

El objeto del presente Anexo es regular la Intermediación de Datos entre la Administración General del Estado, y el resto de las Administraciones Estatales, y el Ayuntamiento de Mendaro, a partir de ahora el Ayuntamiento. Esta Intermediación gracias al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el 22 de junio del 2007, se aprobó la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), cuyo artículo 6.2.b, recoge el derecho del ciudadano a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (AAPP). Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal, el Ministerio de Hacienda y Administración Pública ha desarrollado una plataforma de intermediación de dichos datos.

Por medio de esta plataforma las AAPP interesadas podrán consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos datos siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano dé su consentimiento. En virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica, las Administraciones Locales pueden beneficiarse de la interoperabilidad de los sistemas desarrollados en el ámbito de la Administración Electrónica y pueden acceder, a través del Gobierno Vasco, a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos de dicho Convenio, o que se incorporen en el futuro. El Gobierno Vasco realizará la intermediación de los datos disponibles tanto en las Administraciones Estatales para ser cedidos al resto de las Administraciones Vascas, como de los datos disponibles en estas últimas para ser cedidos a la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Estatales.

Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones para proporcionar a la ciudadanía servicios integrados y el principio recogido en el artículo 4.e de la Ley 11/2007, el objeto de este Anexo es determinar las condiciones de utilización del servicio de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones administrativas, cumpliendo las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigidas por la ley.

2.– Alcance.

La aplicación de este Anexo habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes del Ayuntamiento a utilizar el servicio de intermediación de datos en los términos que se desarrollan en este Convenio.

El servicio abarca la conexión a una plataforma básica de intercambio de datos de ámbito privado, con unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio seguro de información entre las aplicaciones de las Administraciones Públicas conectadas a la red Euskalsarea, según las características y condiciones que se establecen en este documento.

La plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública mantendrá un portal web informativo con toda la documentación relativa a los servicios de interoperabilidad ofrecidos, incluyendo el catálogo de servicios de interoperabilidad disponibles, la información técnica de acceso a los servicios y los formularios de autorización de acceso a los mismos.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como prestadora del servicio, asume las siguientes obligaciones:

(i) Poner a disposición del Ayuntamiento, el servicio de intermediación de datos entre AAPP.

(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de las usuarias finales.

(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de integración y desarrollo del Ayuntamiento para la integración de sus aplicaciones con los servicios.

(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios.

(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que permitan certificar el no repudio de las transacciones.

(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios de intermediación ofrecidos.

(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.

4.– Obligaciones del beneficiario de los servicios.

El Ayuntamiento, como beneficiario del servicio de intermediación de datos, se compromete a:

(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a través de Euskalsarea.

(ii) Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo y, en especial, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos.

(iii) Concertar con el Gobierno Vasco la realización de pruebas de rendimiento o monitorización de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros de los servicios al resto de usuarios de estos sistemas de verificación de datos.

(iv) Recabar, cuando sea receptor de los datos, el consentimiento de la ciudadanía, si no existe una Ley que le habilita a solicitarlos.

(v) Hacer un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que está autorizado.

(vi) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de datos, a los organismos y entidades de su ámbito competencial, así como garantizar la calidad del servicio en la parte que le corresponda.

(vii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.

5.– Acuerdo de calidad de los servicios.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012).

6.– Limitación de responsabilidad.

En ningún caso, el Gobierno Vasco o sus proveedores están obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del servicio.

7.– Referencias.

El Gobierno Vasco podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de los servicios.

El Ayuntamiento podrá referenciar la utilización de dichos servicios sin autorización previa por parte del Gobierno Vasco.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el Anexo II de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Mendaro, a 18 de marzo de 2016.

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio. Consejero de Administración Pública y Justicia.

Sonia Garcia Raposo. Alcaldesa del Ayuntamiento de Mendaro.

ANEXO III
SERVICIO DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

1.– Objeto.

El objeto del presente Anexo es la regulación de las condiciones y obligaciones para utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, desarrollado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), por los Ayuntamientos.

En todo caso, la utilización del servicio se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal.

2.– Alcance.

a) Las personas interesadas recibirán las notificaciones y comunicaciones electrónicas en una bandeja virtual única. Esta bandeja permitirá la posibilidad de personalizar la apariencia para que pueda ser utilizada desde portales de los Ayuntamientos.

b) Se habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes del Ayuntamiento de Mendaro a utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

c) El Ayuntamiento podrá utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la CAPV para todos los procedimientos que ponga a disposición de la ciudadanía y será su responsabilidad la puesta en funcionamiento, actualización y mantenimiento del servicio en sus aplicaciones informáticas.

d) Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización que pueda afectar a la compatibilidad del servicio.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La CAPV, como prestador del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, asume las siguientes obligaciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Servicio.

b) Disponer de un entorno de prueba para facilitar la integración al servicio.

c) Habilitar los mecanismos necesarios para que el usuario de los servicios pueda prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y el soporte necesario a los organismos.

4.– Obligaciones del usuario de los servicios.

El Ayuntamiento de Mendaro como usuario del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la CAPV, asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la ciudadanía los medios necesarios para la utilización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

b) Facilitar información de los procedimientos en los que se pueden recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas y dar la opción de marcar la preferencia del canal electrónico para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas.

c) Prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y colaboración en la organización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

5.– Características técnicas y nivel de servicio.

Los servicios objeto del presente Anexo tendrán las características técnicas y nivel de servicio que se especifican en este apartado.

a) Disponibilidad del servicio.

El servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas estará disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día.

b) Acceso al servicio de notificación y comunicación electrónica.

Existen dos formas de acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas:

– Una interfaz accesible a través de un navegador de Internet para personas debidamente identificadas y autorizadas por el Ayuntamiento usuario del servicio.

– Una interfaz automatizada de servicio web, conforme a los estándares de referencia que en cada momento se establezcan en el W3C The World Wide Web Consortium (W3C). El acceso al servicio será para aplicaciones del Ayuntamiento debidamente identificadas y autorizadas.

El acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizará a través de la Red de la Administración Pública Vasca (Euskalsarea).

c) Requisitos de seguridad, confidencialidad y auditoría.

Todas las operaciones que se realicen en el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, bien a través de la interfaz gráfica o de servicios, serán cifradas.

Todas las comunicaciones entre las aplicaciones usuarias del Ayuntamiento y el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizarán garantizando la integridad y autenticidad de las mismas.

Además el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas guardará las debidas trazas de actividad de las operaciones que se realicen en el sistema.

d) Soporte y resolución de incidencias.

El Ayuntamiento usuario del servicio se compromete a prestar servicios de atención de incidencias a los usuarios finales de los servicios de Administración Electrónica, en concreto, a aquellos servicios del Ayuntamiento que hagan uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. El Ayuntamiento ofrecerá información sobre sus procedimientos administrativos particulares pero también sobre el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas que se realicen en el ámbito de sus procedimientos.

El Gobierno Vasco ofrecerá un servicio de atención de segundo nivel al Ayuntamiento para solucionar los problemas que pudieran surgir en el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. Dicho servicio se ofrecerá por canales electrónicos y telefónicos en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas.

No obstante, con el objetivo de garantizar la disponibilidad de la plataforma los 7 días a la semana las 24 horas del día, el Gobierno Vasco se compromete a disponer de un servicio de soporte a incidencias 24x7 para solucionar los problemas que afecten al correcto funcionamiento del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Los servicios de soporte relacionados con el uso de los certificados electrónicos se realizarán por los Prestadores de Servicios de Certificación emisores de los certificados (PSC).

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el Anexo III de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Mendaro, a 18 de marzo de 2016.

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio. Consejero de Administración Pública y Justicia.

Sonia Garcia Raposo. Alcaldesa del Ayuntamiento de Mendaro.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y EL AYUNTAMIENTO DE AMURRIO, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012 de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7 de 10 de enero).

Y de otra parte, Dña. Josune Irabien Marigorta, Alcaldesa del Ayuntamiento de Amurrio, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

– El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

– La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

– Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

– La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

1.– Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el Anexo I a este Convenio.

2.– Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

1.– Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.– Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1.– Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

2.– Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.– Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

4.– Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

c) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Jefe Provincial de Tráfico de Álava, en virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por la Directora General de Tráfico (artículo 16 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC), Justiniano Redondo Bermejo.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, Garbiñe Sáez Molinuevo.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Amurrio, la Alcaldesa, Josune Irabien Marigorta.

ANEXO
DOCUMENTO DE SEGURIDAD

1.– Identificación de un canal de comunicación.

El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento para:

– Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

– Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

2.– Gestión de usuarios.

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

– Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

– Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

– Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

3.– Control de acceso.

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

4.– Auditorias de peticiones de datos.

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

5.– Almacenamiento de información.

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

6.– Pruebas con datos reales.

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Jefe Provincial de Tráfico de Álava, en virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por la Directora General de Tráfico (artículo 16 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC), Justiniano Redondo Bermejo.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, Garbiñe Sáez Molinuevo.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Amurrio, la Alcaldesa, Josune Irabien Marigorta.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y EL AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7, de 10 de enero).

Y de otra parte, D. Jon Txasco Orgilles, Delegado de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento de Errenteria, en representación del citado Ayuntamiento, facultado por acuerdo de la Junta de Gobieno Local de 21 de septiembre de 2015, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

– El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

– La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

– Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

– La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

1.– Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el Anexo I a este Convenio.

2.– Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

1.– Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.– Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1.– Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

2.– Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.– Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

4.– Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

c) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, en virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por la Directora General de Tráfico (artículo 16 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC), Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, Garbiñe Sáez Molinuevo.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Errenteria, el Alcalde, Jon Txasco Orgilles Delegado de Tráfico y Transportes.

ANEXO
DOCUMENTO DE SEGURIDAD

1.– Identificación de un canal de comunicación.

El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento para:

– Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

– Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

2.– Gestión de usuarios.

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

– Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

– Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

– Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

3.– Control de acceso.

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

4.– Auditorias de peticiones de datos.

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

5.– Almacenamiento de información.

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

6.– Pruebas con datos reales.

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, en virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por la Directora General de Tráfico (artículo 16 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC), Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, Garbiñe Sáez Molinuevo.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Errenteria, el Alcalde, Jon Txasco Orgilles Delegado de Tráfico y Transportes.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y EL AYUNTAMIENTO DE LAZKAO, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012 de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7 de 10 de enero).

Y de otra parte, D. Felix Urkola Iriarte, Alcalde del Ayuntamiento de Lazkao, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

– El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

– La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

– Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

– La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

1.– Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el Anexo I a este Convenio.

2.– Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

1.– Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.– Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1.– Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

2.– Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.– Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

4.– Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

c) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, en virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por la Directora General de Tráfico (artículo 16 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC), Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, Garbiñe Sáez Molinuevo.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Lazkao, el Alcalde, Felix Urkola Iriarte.

ANEXO
DOCUMENTO DE SEGURIDAD

1.– Identificación de un canal de comunicación.

El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento para:

– Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

– Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

2.– Gestión de usuarios.

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

– Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

– Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

– Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

3.– Control de acceso.

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

4.– Auditorias de peticiones de datos.

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

5.– Almacenamiento de información.

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

6.– Pruebas con datos reales.

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

Tráfico de Gipuzkoa, en virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por la Directora General de Tráfico (artículo 16 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC), Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, Garbiñe Sáez Molinuevo.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Lazkao, el Alcalde, Felix Urkola Iriarte.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y EL AYUNTAMIENTO DE TOLOSA, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012 de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7 de 10 de enero).

Y de otra parte, Dña. Olatz Peon Ormazabal, Alcaldesa del Ayuntamiento de Tolosa, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

– El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

– La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

– Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

– La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

1.– Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el Anexo I a este Convenio.

2.– Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

1.– Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.– Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1.– Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

2.– Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.– Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

4.– Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

c) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, en virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por la Directora General de Tráfico (artículo 16 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC), Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, Garbiñe Sáez Molinuevo.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Tolosa Lazkao, la Alcaldesa, Olatz Peon Ormazabal.

ANEXO
DOCUMENTO DE SEGURIDAD

1.– Identificación de un canal de comunicación.

El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento para:

– Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

– Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

2.– Gestión de usuarios.

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

– Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

– Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

– Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

3.– Control de acceso.

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

4.– Auditorias de peticiones de datos.

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

5.– Almacenamiento de información.

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

6.– Pruebas con datos reales.

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, en virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por la Directora General de Tráfico (artículo 16 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC), Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, Garbiñe Sáez Molinuevo.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Tolosa Lazkao, la Alcaldesa, Olatz Peon Ormazabal.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE KUARTANGO EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2016 comparecen, de una parte D.ª Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Eduardo Fernández de Pinedo González, alcalde del Ayuntamiento de Kuartango que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local y con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Tercero.– Que el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El artículo 60 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador de quienes dispongan de Dirección Electrónica Vial se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta del citado texto refundido contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del citado texto refundido, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente, se realicen a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica del Gobierno Vasco es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad.

Eduardo Fernández de Pinedo González Kuartangoko alkatea, Alcalde de Kuartango.

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE LAGUARDIA EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2016 comparecen, de una parte D.ª Estefanía Beltrán De Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Pedro Leon Garcia de Olano, alcalde del Ayuntamiento de Laguardia que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local y con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Tercero.– Que el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El artículo 60 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador de quienes dispongan de Dirección Electrónica Vial se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta del citado texto refundido contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del citado texto refundido, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente, se realicen a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica del Gobierno Vasco es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad.

Pedro Léon García de Olano. Alcalde de Laguardia, Alcalde de Laguardia.

ANEXO VIII A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE LIZARTZA EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre del año 2015, comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D.ª Leire Gordo Castro, alcaldesa del Ayuntamiento de Lizartza que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local y con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Tercero.– Que de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El vigente artículo 59 bis del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, de quienes dispongan de dirección electrónica vial, se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta de la citada Ley 18/2009, de 23 de noviembre, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley 18/2009, tras la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 6/2014, de 7 abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá modificar las especificaciones técnicas contenidas en el anexo al convenio, así como desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Estefania Beltran de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad.

Leire Gordo Castro, Alcaldesa de Lizartza.

ANEXO IX A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE EREÑO EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2016 comparecen, de una parte D.ª Estefanía Beltrán De Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Joseba Zarragoikoetxea Zenikazelaia, alcalde del Ayuntamiento de Ereño que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local y con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Tercero.– Que el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El artículo 60 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador de quienes dispongan de Dirección Electrónica Vial se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta del citado texto refundido contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del citado texto refundido, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente, se realicen a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica del Gobierno Vasco es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Estefanía Beltrán De Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad.

Joseba Zarragoikoetxea Zenikazelaia, Ereñoko alkatea, Alcalde de Ereño.

ANEXO X A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLABONA EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2016 comparecen, de una parte D.ª Estefanía Beltrán De Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Ivan Aguirre Saiz, alcalde del Ayuntamiento de Villabona que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local y con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Tercero.– Que el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El artículo 60 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador de quienes dispongan de Dirección Electrónica Vial se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta del citado texto refundido contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del citado texto refundido, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente, se realicen a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica del Gobierno Vasco es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Estefanía Beltrán De Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad.

Ivan Aguirre Saiz, Alcalde de Villabona.

ANEXO XI A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TRAPAGARAN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES INTERINOS PERTENECIENTES A LA ESCALA BÁSICA DE POLICÍA LOCAL

En Valle de Trápaga-Trapagaran, a 29 de marzo de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, la Sra. Dña. Malentxo Arruabarrena Julián, Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, nombrada mediante Decreto 68/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 11, de 16 de enero), que actúa en nombre y representación del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 20 y 26 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

De otra parte, el Sr. D. Xabier Cuellar Cuadra, alcalde del Ayuntamiento de Trapagaran, en representación del mismo.

Ambas partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

EXPONEN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de los graves problemas que genera en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisan bien en los periodos vacacionales, generalmente de la época estival, o ante circunstancias, imprevistas o no, y que en todo caso requieren de la contratación de dichos agentes interinos para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas.

Segundo.– Que afrontar el problema expuesto requiere que ambas partes impulsen de manera conjunta la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas para el ejercicio de sus funciones propias.

Tercero.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de estas últimas.

Cuarto.– Que el ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para llevar a cabo las labores de selección y formación de agentes locales interinos, y puesto que la Academia Vasca de Policía y Emergencias dispone de los medios y de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiada su utilización para lograr la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisen.

Quinto,- Que esta colaboración se sustenta legalmente en al artículo 57 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a cuyo tenor «La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.»

Asimismo, esta colaboración viene avalada por los artículos 3.3 y 44.1 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública del País Vasco: «3.3.– El conjunto de administraciones públicas vascas que participan en la seguridad pública y los servicios a su cargo se relacionan entre sí conforme a los principios de cooperación, coordinación y colaboración.»; «44.1.– El departamento competente en seguridad pública podrá suscribir convenios de colaboración policial con los ayuntamientos interesados con el objeto de concretar las formas y procedimientos de cooperación y colaboración.»

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad. Constituye el objeto del presente Convenio la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen, en situaciones de urgente necesidad y con el carácter temporal implícito en su propio concepto, la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el ejercicio de sus funciones propias. Se trata de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el Sistema de Seguridad Pública del País Vasco demande, en beneficio de la calidad del mismo.

Este Convenio atiende por tanto a la finalidad de atender las demandas de los Ayuntamientos suscribientes, proporcionándoles un servicio de cobertura temporal, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que precisen, con garantías de calidad y eficacia, y de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Segunda.– Ámbito de aplicación y personas destinatarias de la bolsa de trabajo de agentes interinos. Sólo podrán hacer uso de esta bolsa de trabajo los Ayuntamientos que hayan suscrito el presente convenio de colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias, exclusivamente para el nombramiento de agentes interinos en aquellos supuestos de provisión de puestos de categoría de agente de la escala básica de policía local, que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, no sea posible cubrir con personal funcionario de carrera.

Formarán parte de la bolsa de trabajo la relación de personas que hayan tomado parte y superado tanto el proceso selectivo convocado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como el curso de formación impartido por la misma en sus instalaciones de Arkaute.

Tercera.– Obligaciones de las partes. Sin perjuicio de las labores de impulso que corresponda realizar a la Dirección de Coordinación de Seguridad, la Academia Vasca de Policía y Emergencias, llevará a cabo la convocatoria del proceso selectivo; aprobará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas; nombrará a las personas, titulares y suplentes, que integren el tribunal calificador; organizará y gestionará las diversas pruebas que lo integren; dará a conocer la lista de personas que lo han superado y llevará a cabo la formación de las personas aspirantes.

Al objeto de que las personas aspirantes conozcan desde un principio las posibilidades que les ofrece la bolsa, la Academia realizará la oportuna publicidad de la convocatoria del proceso selectivo, incluso recurriendo a su inserción en las páginas web de los Ayuntamientos convenidos.

Por su parte, los Ayuntamientos suscribientes de este Convenio de colaboración asumen en su totalidad los siguientes criterios de actuación para la creación de la bolsa de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local:

1.– Renuncian a organizar bolsas de trabajo resultantes de sus propios procesos selectivos para integrar agentes de policía como funcionarios de carrera.

2.– Se comprometen a utilizar en exclusiva personal interino de la bolsa del Departamento de Seguridad, siendo en caso contrario vedada la posibilidad de su posterior utilización. Ello supone que renuncian expresamente tanto a convocar sus propias bolsas como a utilizar bolsas convocadas por otras entidades locales.

3.– Siempre que el Ayuntamiento suscribiente lo haga constar expresamente, se respetarán las personas integrantes de bolsas de trabajo que pudieran existir con anterioridad a la constitución de la presente, si bien sólo se aplicará este criterio dentro del término municipal del Ayuntamiento que lo demande.

a) Conforme a lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Trapagaran manifiesta que no desea mantener ninguna bolsa de trabajo vigente de la cual hacer utilización con carácter previo a la conformada por parte del Departamento de Seguridad.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento. Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Vasca de la Seguridad Pública, y otros dos en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará uno de los representantes de la Administración Vasca de la Seguridad Pública.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Quinta.– Modificación del Convenio. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como addenda al presente documento.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2016. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Octava.– Documentación adjunta. Se adjunta al presente convenio los siguientes documentos:

a) Convocatoria y bases que han de regir en el procedimiento de selección de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local (publicadas en el BOPV el 25 de febrero de 2014).

b) Reglamento que ha de regir el sistema de funcionamiento de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las cláusulas que en el mismo se han establecido.

Malentxo Arruabarrena Julián, Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Xabier Cuellar Cuadra. Alcalde del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran.

ANEXO XII A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE BERROBI EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2016.

REUNIDOS:

D. Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y

D. Joseba Iñigo Aiertza Mujika, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berrobi, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto.

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Berrobi.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Berrobi solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Berrobi de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Berrobi se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Berrobi información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Berrobi instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berrobi.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por el Consejero de Administración Pública y Justicia, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berrobi,

JOSEBA IÑIGO AIERTZA MUJIKA.

ANEXO XIII A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE ELDUAIN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2016.

REUNIDOS:

D. Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y

D. Jose Angel Urkizu Odriozola, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elduain, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto.

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Elduain.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Elduain solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Elduain de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Elduain se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Elduain información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Elduain instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elduain.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por el Consejero de Administración Pública y Justicia, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elduain,

JOSE ANGEL URKIZU ODRIOZOLA.

ANEXO XIV A LA RESOLUCIÓN 23/2016, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON LAS DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA EN MATERIA DE CARTOGRAFÍA, GEODESIA E INFORMACIÓN TERRITORIAL

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2016.

REUNIDOS:

La Excma. Sra. Dña. Ana Isabel Oregi Bastarrika, Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ilmo. Sr. D. Josean Galera Carrillo, Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

INTERVIENEN:

La primera de ellos en su calidad de Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio en Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2013.

El segundo como Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado para suscribir este Convenio en Acuerdo de Consejo de Diputados de fecha 30 de diciembre de 2015.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN:

I.– Que el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye variadas competencias, bien en exclusiva, bien en lo tocante a su ejecución y desarrollo, a la Comunidad Autónoma del País Vasco. A su vez, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establece la delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

II.– Para el ejercicio de múltiples de esas competencias, habida cuenta de las materias a las que se refieren, tales como la fijación de las demarcaciones territoriales municipales, el régimen jurídico de los bienes de dominio público y patrimonial, los montes, los aprovechamientos y servicios forestales, las vías pecuarias, los aprovechamientos hidráulicos, la ordenación del territorio, y otras, resulta imprescindible estar dotados de una cartografía, geodesia e información territorial, de calidad.

III.– Dichos trabajos se efectúan por las distintas Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco de forma independiente y es por esto que se estima preciso una mayor coordinación entre éstas. Para ello, se ha estimado que el primer paso debe ser la suscripción de un Convenio marco de colaboración que permita conocer las labores desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas a fin de aprovechar de forma óptima los recursos y esfuerzos dedicados a las tareas de cartografía, geodesia e información territorial.

IV.– Que es del interés de las partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de la cartografía, geodesia e información territorial, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de todas las Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. En este mismo sentido, la Comisión Europea mediante la Directiva 2007/2/CE sobre infraestructuras de datos espaciales (INSPIRE) pretende poner a disposición de los órganos responsables de la toma de decisiones o de la aplicación de las políticas comunitarias, unos datos espaciales armonizados y compartibles entre las diversas Administraciones. Por todo ello, las partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio consiste en fijar las bases de Colaboración en el desempeño de las competencias en materia de cartografía, geodesia e información territorial, asi como en todas aquellas cuestiones relacionadas con esta materia en que el interés de las partes y la necesidad de coordinar los trabajos hagan aconsejable tal colaboración. Todo ello, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada una de las Administraciones suscribientes del presente Convenio.

Segunda.– Mediante acuerdos específicos, filiales de este Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y los Departamentos competentes por razón de la materia de la Diputación Foral de Álava, se establecerán los trabajos a realizar, los plazos de ejecución y el uso y destino final de los resultados de cada trabajo. Estos acuerdos serán también de naturaleza público-administrativa y su contenido se ajustará a los términos del presente convenio, así como su desarrollo a cuantos trámites y actuaciones estén ordenados en la legislación vigente. Las materias sobre las que podrán versar estos convenios filiales serán las relacionadas con el objeto del convenio, esto es, cartografía, geodesia, geofísica, infraestructuras de datos espaciales, sistemas de información geográfica, teledetección, fotogrametría, etc.

Tercera.– Con independencia de la suscripción de los acuerdos mencionados en el párrafo anterior y teniendo en cuenta la comisión creada en virtud del Convenio marco de colaboración, idéntico a este, suscrito en fecha 23 de septiembre de 2014, entre el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno vasco y las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, compuesta por dos representantes de cada una de dichas administraciones, la Diputación Foral de Álava formará parte de dicha comisión con dos representantes, quedando conformada la citada comisión por ocho miembros. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Servir de foro de comunicación y coordinación en materia de cartografía y geodesia entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y la Diputación Foral de Álava.

b) Crear grupos de trabajo al objeto de atender aquellas cuestiones que por su especificidad merezcan un tratamiento especializado.

Los acuerdos que se adopten en la mencionada Comisión que supongan la adquisición de compromisos de gasto serán con cargo a los presupuestos de las Administraciones que adopten el acuerdo.

Cuarta.– Las tareas de secretariado y gestión de la Comisión serán realizadas por la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo de la Administración General del País Vasco.

Quinta.– La vigencia del presente Convenio comenzará en el momento en que las partes lo suscriban y será indefinida.

Y, en prueba de conformidad con las determinaciones contenidas en el clausulado del presente convenio, lo firman y rubrican los comparecientes en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En representación de la Administración General del País Vasco:

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

En nombre de la Diputación Foral de Álava:

El Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo,

JOSEAN GALERA CARRILLO.


Análisis documental