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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, lunes 9 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1941

ORDEN de 3 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca una ayuda para investigadores o investigadoras visitantes en la Universidad de Glasgow.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y la Universidad de Glasgow, han suscrito un Convenio para propiciar la estancia de un investigador o investigadora en el Centro para la Investigación de la Política Cultural (Centre for Cultural Policy Research) de dicha Universidad.

El Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow tiene como misión realizar investigaciones empíricas, teóricas y analíticas de talla mundial que contribuyan a suscitar un debate público sobre las políticas de cultura, comunicación y medios de comunicación. La presencia de un investigador o investigadora visitante, especialista en temas relacionados con el País Vasco, en dicho centro contribuirá de manera importante al desarrollo del conocimiento sobre el País Vasco.

En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 7 de marzo de 2013).

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de una ayuda destinada a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en el Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow durante el curso académico 2016-2017.

2.– Las disciplinas en las que el investigador o investigadora visitante podrá realizar su labor incluyen la cultura, la comunicación y los medios de comunicación.

Artículo 2.– Duración.

La duración de la estancia en el curso 2016-2017 será de diez meses entre septiembre de 2016 y junio de 2017, si bien podrá dividirse en dos periodos de cinco meses (septiembre-enero / febrero-junio). En este caso, los candidatos y candidatas podrán optar por un solo periodo de cinco meses, lo que permitiría a otros candidatos y candidatas disfrutar del otro periodo.

Artículo 3.– Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán acceder a la presente ayuda las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2016. Con la misma antigüedad, se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de residentes en el extranjero, con vecindad en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de su inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y cuya última vecindad antes de residir en el extranjero sea en el País Vasco.

b) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

c) En cualquier caso los y las solicitantes deberán poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– La solicitud se cumplimentará mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica https://euskadi.net/-ayuda_subvencion/-/2016/ikerglasgow/es/. La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.

Existen dos modalidades de acceso a la aplicación: con certificado electrónico (DNI electrónico, tarjeta ONA, certificado de persona física de la FNMT) o con usuario y contraseña. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 8 de este artículo, la persona solicitante, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.

El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

3.– En caso de optar por la tramitación en papel, se deberá imprimir el formulario de solicitud que genera la aplicación y firmar por la persona solicitante. La solicitud en formato papel se presentará en el plazo y lugar que se señalan en los apartados 6 y 7 de este artículo.

4.– En cualquier caso la instancia incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011, que acreditará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Si la persona solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

– Si la persona solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador, y en su caso, si está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Si la persona solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

– Si la persona solicitante se halla incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Que adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Declarar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en la misma.

5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la o del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar junto con la solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.

6.– Plazos para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.– En caso de optar por la tramitación en papel la solicitud se remitirá a:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura

Dirección de Política Científica

Referencia: «Ayuda Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow»

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

También se podrá presentar la solicitud, así como requerir información, en las oficinas de atención a la ciudadanía Zuzenean de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz). La atención telefónica podrá solicitarse en el número 012.

En todo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán presentarse también en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes.

En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.

8.– Documentación requerida.

La documentación que se enumera a continuación deberá ser adjuntada al impreso de solicitud y deberá ser presentada a través de la aplicación.

a) Documento acreditativo de estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

b) Certificado de empadronamiento. Para residentes en el extranjero, se aportará certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi (histórico) y certificado de inscripción padronal en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

c) Curriculum académico y científico redactado en inglés.

d) Proyecto de investigación a desarrollar en el Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow, en cualquiera de las disciplinas mencionadas en el artículo 1 de esta Orden, redactado en inglés.

e) Si el solicitante o la solicitante es profesor universitario o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el o la responsable legal del Centro, autorizando al solicitante o a la solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda.

f) Los candidatos y candidatas deberán obtener cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Estas cartas, redactadas en Inglés, estarán dirigidas a la Dirección de Política Científica.

Artículo 5.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, los o las firmantes de tales solicitudes serán requeridos o requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado tercero del artículo 8.

Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de la concesión de la ayuda prevista en la presente Orden.

Artículo 7.– Comisión de Selección. Criterios de selección del investigador o de la investigadora.

1.– Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, subsanación de solicitudes, la evaluación de las solicitudes y la selección de la persona/s adjudicataria/s de la ayuda se realizará por una Comisión de Selección, que estará integrada por:

a) El Viceconsejero de Universidades e Investigación, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, o persona en quien delegue. Ejercerá la presidencia de la comisión.

b) El Director Académico del Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow o persona en quien delegue, quien gozará de voto de calidad.

c) Hasta un total de dos expertos académicos o expertas académicas, uno o una de la Universidad de Glasgow y otro u otra del País Vasco con amplia experiencia en las disciplinas relevantes de este acuerdo, elegidos o elegidas por el Director Académico del Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow y el Viceconsejero de Universidades e Investigación, respectivamente.

2.– La Comisión de Selección realizará la valoración de las solicitudes presentadas en dos fases y conforme a los siguientes criterios:

a) Primera Fase del Concurso:

Curriculum académico y científico: 10 puntos.

– Publicaciones, ponencias, transferencia de conocimiento: 4 puntos.

– Proyectos de investigación y tesis dirigidas: 3 puntos.

– Actividad docente de grado y posgrado: 3 puntos.

Proyecto de Investigación: 10 puntos.

– Calidad e interés científico: 7 puntos.

– Impacto de sus resultados en la sociedad vasca: 3 puntos.

Disponibilidad del investigador o de la investigadora: 5 puntos.

Estancia de diez meses: 5 puntos.

b) Segunda Fase del Concurso.

Consistirá en una entrevista y exposición de la memoria de investigación ante el Tribunal Calificador que se realizará en inglés: 10 puntos.

3.– El Comité de selección podrá formular preguntas sobre lo expuesto o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la ayuda. Asimismo, acreditará el cumplimiento del requisito de conocimiento del idioma inglés de los candidatos a que refiere el artículo 3.d). El Comité de selección entrevistará como máximo las cinco primeras candidaturas. No obstante, el número de candidaturas a entrevistar podrá ser ampliado por orden riguroso en caso de que alguna de las cinco primeras candidaturas no acuda a la entrevista.

4.– Una vez concluida la evaluación de las personas solicitantes, el Comité seleccionará a la persona beneficiaria y designará el orden de prelación de las personas suplentes para los casos de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la ayuda. La persona adjudicataria será aquella que en el cómputo total de las dos fases del concurso obtenga una mayor puntuación. En caso de empate se seleccionará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de entrevista.

5.– En caso de que la persona adjudicataria no pudiera permanecer el año académico completo, se ofrecerá a la segunda candidatura, que haya obtenido mayor puntuación, completar el periodo de ayuda hasta cumplir el año académico.

6.– El Comité de selección declarará desierta la ayuda cuando no haya solicitudes o cuando las personas aspirantes no superen el 50% de la valoración total. Asimismo, podrá quedar desierto alguno de los periodos de estancia parciales.

Artículo 8.– Resolución y Adjudicación.

1.– Una vez substanciado el proceso de selección previsto en el artículo anterior, la adjudicación de la ayuda se hará por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

2.– La Resolución expresará la identidad de la persona beneficiaria, la fecha de inicio y terminación de la estancia así como la dotación de la ayuda desglosada según los conceptos previstos en el artículo 9, y en su caso, la identidad de los suplentes y las suplentes y su orden de prelación.

3.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.net

4.– Sin perjuicio del apartado 3 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5.– La citada Resolución no agotará la vía administrativa y podrá interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

6.– En el supuesto de no adoptarse o notificarse la Resolución de adjudicación de la ayuda en el plazo establecido al efecto, las solicitudes se entenderán desestimadas. En este caso, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver de forma expresa, el plazo para interponer recurso de alzada será de tres meses, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el apartado 1 de la presente base.

7.– Al final del ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y beneficiarias y las ayudas recibidas.

Artículo 9.– Dotación.

La dotación de la ayuda para una estancia de diez meses en el año académico 2016-2017 es de 44.436 euros, cantidad que se desglosa del modo que se indica a continuación:

– 27.500 euros a razón de 2.750 euros al mes destinados al abono de las diez mensualidades correspondientes a la manutención del investigador o investigadora visitante.

– Hasta un máximo de 4.500 euros destinados a la organización y desarrollo de un seminario por el investigador o la investigadora visitante. Se establece una asignación doble para el caso en que sean dos las personas beneficiarias de la ayuda, caso previsto en el convenio, con una duración de cinco meses en cada caso.

Igualmente, se asignará una dotación de 7.936 euros con destino al apoyo material y técnico proporcionado por el Centre for Cultural Policy Research (apoyo administrativo, uso de un espacio de trabajo), que el Gobierno Vasco satisfará a la Universidad de Glasgow conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito.

Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

En lo no regulado en el presente artículo en relación con los gastos subvencionables se atenderá a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.– Pago de la ayuda.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi transferirá los fondos a la Universidad de Glasgow, entidad colaboradora en la gestión del pago de la presente ayuda, de acuerdo a las normas siguientes:

a) Tras la resolución de la convocatoria y la aceptación por el beneficiario o la beneficiaria de la ayuda concedida, la Universidad de Glasgow recibirá de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, un 75% de la dotación total consignada en el artículo 9 de la presente disposición.

b) El segundo pago por el 25% restante, se efectuará previa justificación del total de la ayuda otorgada mediante facturas o documentos equivalentes que acrediten el gasto realizado. Dicha documentación deberá presentarse una vez finalizado el curso académico junto con la memoria explicativa sobre las acciones desarrolladas y el balance económico detallado de los costes.

El pago de la ayuda al beneficiario por parte de la Universidad de Glasgow se hará de acuerdo a las siguientes normas:

a) La Universidad de Glasgow abonará al investigador o investigadora las mensualidades acordadas. La primera mensualidad será abonada a su llegada a Glasgow.

b) La Universidad de Glasgow abonará al investigador o investigadora, previa explicación detallada y presentación de comprobantes, los gastos ocasionados con motivo de la organización de seminarios.

A la finalización la estancia, el investigador o investigadora recibirá por parte de esta administración, copia del balance económico detallado de los costes proporcionado por la Universidad de Glasgow.

El pago de la ayuda al beneficiario o beneficiaria, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Incompatibilidad.

El disfrute de la presente ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter similar para el mismo fin.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario o de la beneficiaria.

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. La aceptación de la ayuda implicará la de las normas citadas en la presente Orden.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Organizar un seminario en relación con la investigación que desarrolla y la difusión de sus resultados, en libros, artículos científicos y demás medios.

e) Participar en las actuaciones ordinarias correspondientes a su estatus de Visiting Fellow de la Universidad de Glasgow, así como en actividades de difusión del conocimiento en el País Vasco, a requerimiento del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

f) Remitir al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y al Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow un informe al término de su estancia sobre el estado de su investigación, así como sobre las otras actividades en las que haya participado, tanto en Glasgow como en el País Vasco.

g) Remitir explicación detallada y comprobantes originales de los gastos incurridos al Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow en el caso contemplado en el apartado d) del presente artículo.

h) Cuantas otras obligaciones se establecen en el ordenamiento jurídico vigente respecto a las ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular, lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a las obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, así como lo señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Renuncia.

La renuncia de la persona beneficiaria de la ayuda dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados.

En caso de que se produzcan renuncias, la Dirección de Política Científica podrá nombrar como beneficiario o beneficiaria al primer suplente, por el periodo que reste del disfrute de la ayuda.

Artículo 14.– Incumplimiento.

1.– En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, en la presente Orden y en las demás normas de aplicación, el órgano competente para resolver mediante la oportuna Resolución declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en primer lugar por el tiempo debidamente acreditado de duración de la estancia realizada y en segundo lugar, en su caso, por el gasto debidamente documentado realizado en la organización del seminario.

Artículo 15.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Ayudas a becarios» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental