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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, lunes 9 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1940

ORDEN de 31 de marzo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Loyolanet Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Loyolanet Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 15 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Loyolanet Fundazioa», fundada por don Paúl San Sebastián Belausteguigoitia, don Oier Marigil Zaldúa y la Universidad de la Iglesia de Deusto. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 28 de octubre de 2015 informe favorable a su inscripción.

Asimismo, se acuerda por unanimidad remitir un requerimiento de subsanación de defectos a la Fundación, para que garantice la aportación anual de ingresos suficiente para no tener que recurrir como sucede en el primer ejercicio económico a parte de la dotación fundacional inicial como fuente de ingresos, lo cual puede poner a largo plazo en riesgo la viabilidad económica de la Fundación. La inscripción en el Registro de la constitución de la Fundación queda condicionada a dicha subsanación.

Tercero.– Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2016, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 15 de diciembre de 2015 y el 24 de febrero de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación solicitada.

Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo sexto de sus estatutos, son los siguientes:

La Fundación tiene por finalidad estimular y fomentar la transformación personal hacia un comportamiento más innovador y emprendedor de las personas involucradas en la educación pre-universitaria.

En este sentido, se consideran fines particulares de la presente Fundación los siguientes:

Primero.– Dotar de oportunidades de formación e impulsar el desarrollo de iniciativas de innovación en los centros educativos, de la mano de los profesionales que colaboran con la Fundación, a tal fin, se dotará de las herramientas, metodología y apoyo necesario a dichos centros.

Segundo.– Ayudar a generar o reforzar en cada centro las condiciones organizativas óptimas y el estilo de liderazgo deseable para que la innovación deje de ser un suceso, pase a ser un proceso y se convierta en seña de identidad de la organización en los centros educativos.

Tercero.– Impulsar y dinamizar el trabajo en red entre los profesionales de los diversos centros educativos para que la red creada funcione como soporte, facilite la puesta en común y promueva la conversación sobre las iniciativas innovadoras que se desarrollen en cada centro, así como fomentar la colaboración entre los mismos.

Cuarto.– Cualesquiera otros fines de naturaleza análoga que pudiera determinar el Órgano de Gobierno de la Fundación.

Quinto.– Conforme dispone el artículo tercero de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle c/ Mundaiz, n.º 50, Universidad de Deusto (Campus de Gipuzkoa), de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de noventa mil quinientos treinta y seis con cincuenta y siete céntimos de euro (90.536,57 euros). Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia indefinida:

(Véase el .PDF)

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-406, de la constitución de la «Fundación Loyolanet Fundazioa», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 03 de junio de 2015, ante el Notario don Fermín Lizarazu Aramayo (n.º de protocolo: 1694). Escritura subsanada por escritura otorgada el día 1 de diciembre de 2015 ante el mismo Notario de Donostia / San Sebastián y número 3693 de protocolo y por otra otorgada el 18 de febrero de 2016 ante el mismo Notario de Donostia / San Sebastián y número 546 de protocolo.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 1 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental