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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, lunes 9 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1938

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2016, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo para el año 2016.

El Decreto 5/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo, en su artículo 6 señala que mediante resolución anual de la persona titular en materia de Víctimas del Terrorismo, se efectuará la correspondiente convocatoria de estas ayudas. Esta convocatoria debe determinar los recursos que se dedicarán anualmente a dichas ayudas, así como el reparto de los mismos entre las diferentes tipologías de programas y actividades subvencionables.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 187/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

La presente convocatoria se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 187/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, a desarrollar en el año 2016, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 5/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.

Artículo 2.– Tramitación electrónica y presencial.

1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/subvencion/2016/asociaciones-victimas-terrorismo/y22-izapide/es

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de http://www.euskadi.eus.misgestiones

Artículo 3.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud irá dirigida a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos de la Secretaría General para la Paz y Convivencia de Lehendakaritza del Gobierno Vasco (c/ Navarra 2, 01007 Vitoria-Gasteiz).

3.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, c/ Navarra, n.° 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), en las Delegaciones Territoriales u otras entidades colaboradoras o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus

Artículo 4.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en impreso normalizado, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus

2.– Dicha solicitud se acompañará de la memoria del proyecto, que contendrá la siguiente información:

a) Datos relativos a la entidad solicitante.

b) En el caso de asociaciones de víctimas del terrorismo, acreditación del número de personas socias víctimas del terrorismo como consecuencia de atentados sufridos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, y/o de familiares de primer grado de éstas víctimas.

c) Datos del programa o proyecto, especificando el objeto, metodología, plan de trabajo, potenciales personas destinatarias (desagregadas por sexo), ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género. También se mencionarán los métodos de control que se establezcan para garantizar la consecución de los objetivos y la eficacia del gasto.

d) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el programa o proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y trayectoria en materia de igualdad y haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el programa o proyecto sin percibir remuneración alguna.

e) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal programa o proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere.

f) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino al programa o proyecto para la que se solicitare la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las administraciones públicas o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas o proyectos presentados a subvención.

3.– En cualquier caso, la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 5.– Dotación económica.

1.– La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de doscientos sesenta mil euros (260.000) euros con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016.

2.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUEL n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 6.– Comisión de Valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta:

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos, Monika Hernando Porres.

Vocales:

Un técnico de la Dirección de Régimen Jurídico, Luis Alberto Oribe Novales.

Una técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, Laura Sagastizabal Errazu, que a su vez realizará las funciones de secretaria de la Comisión.

Artículo 7.– Justificación de la subvención.

1.– El plazo para presentar la justificación concluirá el 28 de febrero de 2017 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.

b) Originales o copias compulsadas de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.

c) Originales o copias compulsadas de los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Balance de ingresos y gastos.

e) Indicadores de las personas beneficiarias del proyecto y de las personas que han intervenido en la realización del mismo, desagregadas por sexo.

f) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

g) Cuando la tramitación sea por canal telemático, la documentación señalada anteriormente se presentará escaneada y firmada electrónicamente.

h) Tanto en la tramitación presencial como por canal telemático, la documentación original puede ser solicitada cuando la administración lo considere necesario.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General para la Paz y la Convivencia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2016.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,

MÓNICA HERNANDO PORRES.


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