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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, lunes 9 de mayo de 2016


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1934

ORDEN de 6 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa Gauzatu Implantaciones exteriores para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.

El Plan de Internacionalización Empresarial 2014-2016 se define como instrumento fundamental para planificar y guiar el apoyo a la internacionalización de la empresa vasca.

El objetivo principal del Plan de Internacionalización Empresarial 2014-2016 es promover la inserción y competitividad internacional de la empresa vasca, en especial la PYME, en el mercado global, estableciendo un marco de apoyo adaptado a sus capacidades y necesidades en el contexto económico actual, impulsando el grado de apertura e internacionalización de la economía vasca, potenciando y consolidando el comercio exterior, contribuyendo al incremento de implantaciones vascas en el exterior y atrayendo inversión extranjera hacia Euskadi.

La inserción internacional de nuestras empresas constituye una palanca clave de su competitividad futura. El papel de las instituciones a la hora de prestar apoyo a las empresas debe contemplar necesariamente las particularidades de los procesos de internacionalización en función del tamaño y etapa de internacionalización de las empresas, de ahí que uno de los ejes prioritarios del programa sea el apoyo diferenciado para el acceso de las empresas vascas a los mercados internacionales.

El programa Gauzatu-Implantaciones exteriores regulado por esta orden trata de afianzar y reforzar la actividad internacional de las empresas vascas y la rentabilidad de la misma apoyando a las empresas con iniciativas de inversión productiva en destinos exteriores con una ayuda financiera de carácter reintegrable.

Adicionalmente, tras la publicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) – en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014, es necesario, desarrollar los términos del Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, en dicho marco para facilitar el acceso a las ayudas a todas aquellas empresas que cumplan los objetivos perseguidos por la norma, a posibilitar una ejecución dinámica de las inversiones y a garantizar, una vez finalizadas éstas, el mantenimiento por las beneficiarias de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de tiempo.

En virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto impulsar la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior- entendiendo como tal el ámbito internacional- apoyando la consolidación de las mismas y aumentando la inversión productiva en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.

Las ayudas reguladas en la presente norma estarán sometidas al Reglamento General de exención n.º 651/2014, y subsidiariamente a la normativa sobre ayudas horizontales, y normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos, destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para cada ejercicio.

Esta cantidad podrá ser incrementada, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento competente en materia de Internacionalización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento que de concesión de ayudas que se inicia. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

2.– Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquella:

– Que emplee a menos de 50 personas.

– Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

3.– En todo caso, las PYMEs deberán tener su razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Sólo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

5.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

7.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 4.– Entidades excluidas.

1.– Quedan excluidas como beneficiarias las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, las Sociedades Públicas y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– No podrán ser beneficiarias las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.– No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

Artículo 5.– Inversión susceptible de apoyo.

1.– A los efectos de la presente norma se entienden por proyectos de implantación productiva, en el exterior aquellos acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva en un país extranjero, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa. Se apoyará un solo proyecto por empresa y país, es decir, se limita el apoyo a un nuevo proyecto de una PYME en un determinado país. Para el cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

2.– Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que a continuación se indican:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o su equivalente según el Plan Contable del país destino de la inversión, en los epígrafes siguientes:

– 203 Propiedad Industrial y Patentes.

– 206 Aplicaciones informáticas.

– 210 Terrenos y Bienes naturales.

– 211 Construcciones.

– 212 Instalaciones técnicas.

– 213 Maquinaria.

– 214 Utillaje.

– 215 Otras instalaciones.

– 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo a los efectos de determinación de las ayudas.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o equivalente en el país destino de la inversión.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la empresa.

d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones de capital en especie por parte de cualquier persona socia.

g) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.

h) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos de activo amortizables, serán adquiridos a terceras personas a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años.

3.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente al Departamento competente en materia de Internacionalización y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

4.– Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000,00 euros en las categorías del Plan General de Contabilidad enumeradas en el punto 2 de este artículo, debiendo materializarse la inversión en un período máximo de 36 meses. La inversión mínima se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.

5.– Para poder acogerse a estas ayudas, la constitución de nuevas empresas, así como la adquisición de participaciones en otras ya existentes, y ampliaciones, deberán haberse efectuado antes de presentar la solicitud.

Así mismo, las inversiones objeto de subvención deberán iniciarse en el ejercicio de la convocatoria en la que se presenta la solicitud, siempre con posterioridad a la presentación de la misma.

Artículo 6.– Modalidad de las ayudas.

Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de anticipos reintegrables consistentes en la concesión de subvenciones, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas linealmente en periodo de cinco años a partir del segundo ejercicio posterior a la finalización del proyecto de inversión.

Artículo 7.– Características de los anticipos reintegrables.

Las ayudas a conceder en concepto de anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo siguiente, con un límite que, en ningún caso, podrá superar el importe de 1.000.000,00 euros.

Artículo 8.– Cuantías de Ayudas.

Las entidades beneficiarias, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, podrán optar a las siguientes ayudas:

1.– Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas.

2.– Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.

Artículo 9.– Acumulación y límites de las Ayudas.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en este programa, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en el artículo 8 del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE, L187, de 26 de junio de 2014), debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Internacionalización.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida por este Departamento se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 10.– Inicio del procedimiento.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en un único procedimiento.

2.– La convocatoria se realizará por Resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización, y especificará el importe máximo de subvenciones a conceder durante ese ejercicio, el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación, las instancias de solicitud y, en su caso, los modelos de declaración responsable, de justificación de las inversiones realizadas, y cuadros de facturas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Solicitud.

1.– Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud, y demás documentación complementaria, en el Departamento competente en materia de Internacionalización, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que fije la resolución de convocatoria y estará dirigida a la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización.

En cualquier caso, se podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria sea necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El modelo normalizado de solicitud, de declaración responsable y los de justificación se podrán cumplimentar y/o descargar en la dirección de Internet, www.euskadi.eus, una vez efectuada la convocatoria de las subvenciones.

3.– Las solicitudes, y demás documentación, deberán presentarse durante el periodo que se indique en la convocatoria y será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

4.– Las empresas tienen derecho a utilizar y a ser atendidos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto de forma oral como escrita, en sus relaciones con el Departamento, en el mismo idioma.

5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, tantas veces como sea necesario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 12.– Documentación a presentar.

1.– Las empresas solicitantes, deberán incluir, junto a la solicitud, información general de la empresa, así como la siguiente documentación:

a) Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de implantación, el económico-financiero y los plazos para su realización. Y, si se tratara de la adquisición de una sociedad extranjera deberá presentarse, igualmente, la valoración de dicha sociedad realizada por empresa ajena a la misma, a efectos de la operación de compraventa.

La empresa solicitante deberá aportar, en todo caso, memoria al objeto de demostrar que el proyecto refuerza su posición en el mercado, su competitividad y su viabilidad futura.

b) Escritura de Constitución de la empresa solicitante y de la implantación objeto de apoyo y de sus modificaciones, en su caso.

c) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Copia compulsada del poder de representación de la persona solicitante, excepto si la misma obra en poder del Departamento competente en materia de Internacionalización, y no ha habido cambios.

e) Copia compulsada de las cuentas anuales y documentación adicional depositada en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se comprobarán en la fase de inspección:

– Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

– Las ayudas que para las mismas inversiones, se haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Que no están sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no son empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31–07-2014).

– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas por el art. 2.3 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

2.– La Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria sea necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto presentado en la solicitud de subvención.

3.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento convocante de estas subvenciones. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Análisis de las solicitudes.

1.– Si la solicitud presentara deficiencias o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, el Departamento competente en materia de Internacionalización requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Corresponderá a la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas y, en el marco de las funciones que se le asignan por esta norma, la emisión de un informe en el que se analice el proyecto empresarial y su viabilidad económico-financiera.

La Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), comprobará la condición de Pyme de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

La Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), remitirá un informe detallado de situación a la Comisión Valoradora creada para el seguimiento de los proyectos, y que estará compuesta por la persona titular de la Dirección competente en materia de Internacionalización, que actuará como presidente/a, siendo vocales, el/la Director/a de Internacionalización de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), el/la Director/a de Área de Desarrollo Empresarial y el/la Responsable de Emprendimiento y Desarrollo Económico de la citada sociedad, así como dos personas técnicas de la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización, una de las cuales desempeñará las labores de secretaría. En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión valoradora analizará las propuestas de implantación en el exterior de manera que, en primer lugar, se considerarán los proyectos de carácter industrial y, dentro de éstos, primero los de mayor interés tecnológico y luego los de carácter innovador, según lo dispuesto en el artículo 14 siguiente. Estos proyectos, en todo caso, precederán a proyectos de otros sectores de la actividad económica y empresas comercializadoras radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con iniciativas de implantación productiva en el exterior.

Sobre la base del acuerdo adoptado por la comisión, la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), redactará una propuesta de concesión de anticipos dirigida a la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización.

Artículo 14.– Proyectos de carácter tecnológico y/o innovador.

1.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la consideración de un proyecto de carácter tecnológico y/o Innovador estará fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:

– Que opere en sectores industriales de alta tecnología.

– Que cuente con altos niveles de inversión en I+D.

– Que explote proyectos de I+D.

– Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.

– Que convierta el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

– Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.

– Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.

– Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc....

2.– En cualquier caso, para la consideración de un proyecto como de carácter tecnológica y/o Innovador será preciso informe del Área de Desarrollo Empresarial de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), al que podrá acompañar otro elaborado por la Unidad de Estrategia y Tecnología e Innovación (UETI) de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI).

Artículo 15.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, plan de inversiones aprobado, la inversión susceptible de apoyo y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas, se recogerán los motivos que fundamenten dicha denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá la interposición de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejero o Consejera competente según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Las resoluciones se notificaran de forma individualizada a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios e importes de ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

5.– La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna los interesados podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.– Resolución para el pago de ayudas.

1.– Para la percepción de las ayudas la empresa deberá presentar ante la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), una declaración de las inversiones materializadas, adjuntando cuadro de facturas, según el modelo que se facilite, así como fotocopias de dichas facturas.

A la vista de las inversiones declaradas, previa justificación documental de las mismas, la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), remitirá a la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización la propuesta de pago de la subvención que corresponda.

En todo caso, una vez finalizado el ejercicio en el que se materializa la inversión objeto de la resolución para el pago, la empresa deberá presentar auditoria externa del proyecto objeto de la ayuda, debidamente traducida. Dicho informe de auditoría deberá, cuanto menos, certificar que las inversiones objeto de la resolución han sido efectivamente materializadas.

La empresa beneficiaria pondrá, en su caso, a disposición, bien del Departamento competente en materia de Internacionalización, bien de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), cuanta documentación le sea solicitada así como las facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas mencionado. Así mismo, podrán requerir cuanta documentación e información complementaria se considere necesaria al objeto de verificar las inversiones realizadas.

2.– Corresponderá a la persona titular de la Dirección competente en materia de Internacionalización la emisión de una resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Los anticipos reintegrables se abonarán, como máximo, dos veces al año por empresa.

3.– La resolución arriba mencionada, además de a la empresa beneficiaria, se remitirá a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S.A. para que, por ésta, se efectúe el desembolso de las ayudas por el importe señalado en la misma.

4.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con orden de recuperación, y ésta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuara dicho pago hasta la justificación de este extremo.

Artículo 17.– Devolución de los anticipos reintegrables.

1.– Los reintegros de los anticipos se harán efectivos periódicamente en una cuenta de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S.A. durante los dos primeros meses del ejercicio económico en el que proceda su devolución.

Una vez finalizadas las inversiones, las empresas cuentan con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones, por lo que el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al de la finalización del proyecto y el resto consecutiva y linealmente durante cuatro años.

2.– Efectuados los reintegros, la empresa remitirá a la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), el informe de autoliquidación y una copia de la transferencia bancaria. Las empresas acogidas realizarán un informe de autoliquidación, con el objeto de reflejar el cálculo del reintegro que corresponda, en cada uno de los cinco ejercicios. Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir del 2.º ejercicio incluirán una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.

Artículo 18.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), y a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S.A. como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma y en el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La Sociedad para la Transformación Competitiva/Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Examen de la documentación y calificación de los proyectos de inversión.

b) Elaboración de informes de análisis del proyecto empresarial y del plan de viabilidad, así como remisión del mismo a la Comisión Valoradora.

d) Propuesta de pago y requerimiento de las inspecciones.

e) Evaluación de las autoliquidaciones de reintegro.

3.– La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S.A. como Entidad Colaboradora se encargará de las siguientes funciones:

a) Libramiento del pago a las empresas beneficiarias.

b) Recepción de los importes reintegrables y de sus intereses, en su caso, con reintegro de los mismos a la Tesorería General del País Vasco.

c) Control financiero de los fondos del programa.

d) Desarrollo de una contabilidad especifica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).

e) Comunicaciones periódicas a la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), y al Departamento competente en materia de Internacionalización de la contabilidad y posibles incidencias que se produzcan.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización, pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), por incidencias anteriores a la finalización del proyecto o a propuesta de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S.A. por incidencias relativas a los reintegros.

3.– Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar los anticipos reintegrables que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables.

Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta. A estos efectos por la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

2.– Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder por el órgano administrativo que concedió las ayudas un único aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, no superior un año, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

Dicho aplazamiento, no supondrá modificación alguna en el importe del anticipo reintegrable concedido, ni alterará las condiciones y fechas de reintegro establecidas en la resolución de concesión. No obstante, la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización podrá conceder una prórroga en el calendario de reintegros, previa solicitud de la beneficiaria y consiguiente evaluación de la situación financiera de la misma, que podrá alcanzar a todos o a alguno de los reintegros establecidos en el calendario inicial y no podrá exceder de un año respecto del fijado inicialmente. La concesión de esta prórroga conllevará la obligación de abonar los intereses legales que correspondan y podrá estar supeditada a la previa prestación de garantías.

Artículo 21.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2) Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3) Cumplir y justificar la ejecución de la inversión y la generación de empleo comprometidas.

4) Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la de inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.

5) Archivar las facturas definitivas relacionadas con el proyecto de inversión y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

6) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta orden.

7) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas que se concedieron conforme a la norma que se deroga, se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva, con excepción del requisito relativo a los recursos propios de la empresa en cuanto que será de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 18 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental