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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, viernes 6 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1918

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2016, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

REF: L-7947 ASS-BIZ.

EXP: AT-H-2013-017.

La Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula el programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 2 de mayo de 2016).

La estrategia Europea en materia de competitividad y crecimiento, reconoce el papel primordial que los clúster desempeñan en la determinación de las RIS3 o estrategias regionales de especialización inteligente. Y construye sobre sus fortalezas para identificar los ámbitos prioritarios en los que deberían concentrarse los esfuerzos colectivos e individuales en innovación. La RIS3 de Euskadi identifica Energía, Manufactura Avanzada y Biociencias como sus ámbitos prioritarios, además de señalar otros como nichos de oportunidad. Y enfatiza las sinergias que pueden aprovecharse en dominios que actualmente pueden no estar bien cubiertos o atendidos por las agrupaciones existentes. Dominios que pueden requerir la creación de nuevas cadenas de valor. Y para explotar todo el potencial latente en estos nuevos dominios es necesario abordar la cooperación interclústeres. Sin olvidar por ello el trabajo que se debe seguir haciendo en cooperación intraclústeres.

El artículo 8, de la Orden, prevé que las subvenciones reguladas en la misma sean objeto de convocatoria pública anual, y que se concedan bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en un único procedimiento. De conformidad a lo establecido en el citado artículo procede realizar la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2016.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2016, de las ayudas previstas en la Orden por la que se desarrolla el programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Dotación económica.

Para este fin se destinará un total de 2.400.000,00 € distribuidos en 1.200.000,00 €, de crédito de pago y, 1.200.000,00 €, de crédito de compromiso, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

Artículo 3.– Limites de gastos subvencionables.

1.– El límite máximo de horas subvencionables a que hace referencia el artículo 5.1.a) de la Orden que regula el programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco es de 8.500 horas, lo que equivale a la dedicación anual de 5 personas.

2.– El importe máximo de los gastos a que se refiere el artículo 5.1.b) será el 15% de los gastos de personal, de la organización clúster beneficiaria, subvencionados.

Artículo 4.– Lugar y forma de presentación.

Los solicitantes deberán dirigir y presentar las solicitudes y demás documentación complementaria en la Dirección de Internacionalización del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) o en las Delegaciones Territoriales de este Departamento, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo normalizado de solicitud, de declaración responsable y los de justificación, que figura en el anexo a esta resolución, se podrán cumplimentar y/o descargar en la dirección de Internet www.euskadi.eus.

Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 del día 17 de junio de 2016.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para el análisis de las solicitudes se constituye el Órgano de Evaluación cuya composición estará presidida por Agustín Arostegi, y como suplente Iñaki Ezkurra.

Serán vocales los siguientes miembros:

Iker Arruabarrena. Suplente, Isabel Rodríguez.

Alexander Armentia. Suplente, Mara Estibalez.

Juan Domingo Olabarri. Suplente, Susana Larrea.

David Fernández. Suplente, Alberto Méndez.

Actuará como secretario del Órgano de evaluación, Alexander Armentia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2016.

El Viceconsejero de Industria,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.

DECLARACIÓN RESPONSABLE
Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se comprobaran, en la fase de inspección:

– Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

– Las ayudas que para el mismo fin, se haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas por el art. 2.3 la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

– Que no ha accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común, o que, de haber accedido, ha reembolsado las mismas o que no lo ha hecho.

– Que no es empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

(Véase el .PDF)

Análisis documental