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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, viernes 6 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1914

DECRETO 15/2016, de 20 de abril 2016, del Lehendakari, de cese y nombramiento de personas miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, en su artículo 16, constituyó el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, como órgano de representación de los agentes de la cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública vasca para el desarrollo.

En cumplimiento del mandato del artículo 16.5 de la citada Ley, el Gobierno Vasco, a través del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, reguló la composición, funcionamiento y atribuciones de dicho Consejo determinando en su artículo 3, quiénes lo integran, y en su artículo 4, el procedimiento para su nombramiento.

El nombramiento de las personas que en la actualidad forman parte de este Consejo como miembros titulares y suplentes, se realizó por el Decreto 28/2013, de 1 de julio, del Lehendakari, procediéndose a la renovación de un miembro por Decreto 11/2014, de 26 de marzo, del Lehendakari, y posteriormente por Decreto 12/2015, de 14 de mayo, por el que se procede a una nueva renovación.

Mediante Decreto 197/2014, de 21 de octubre, se ha modificado el artículo 3.1.b) del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, para disponer que en su composición habrá siete personas representantes del Gobierno Vasco, designadas, una por cada uno de los Departamentos competentes en materia de acción exterior, agricultura, bienestar social y servicios sociales, hacienda, educación, sanidad y medio ambiente.

En este sentido, el Departamento competente del Gobierno Vasco en materia de bienestar social y servicios sociales ha procedido a la designación de nuevos miembros.

Por otro lado, y de forma paralela, la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Gipuzkoa han solicitado la sustitución de las personas que les representan en el Consejo Vasco de Cooperación.

Por último, la Asociación de Entidades Vascas Cooperantes- Euskal Fondoa, propone la sustitución de las personas que le representan en dicho Consejo.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, en calidad de Presidente del Consejo Vasco de Cooperación, para el Desarrollo,

DISPONGO:

Artículo 1.– Formalizar el cese de todas las personas miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo que se relacionan a continuación:

Titulares:

D. Iñigo Pombo Ortiz de Artiñano.

D. Jagoba Fernández Alonso.

D. Xabier Legarreta Gabilondo.

D.ª Arantzazu Santos Ciriquiain.

D. Imanol Landa Jauregi.

Suplentes:

D. Jose Luis Madrazo Juanes.

D.ª Pilar Dosal Pérez.

D.ª Monika Plazaola Sojo.

D. Mikel Arrastoa Agote.

Artículo 2.– Nombrar miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo a las siguientes personas.

a) En representación del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de bienestar social y servicios sociales:

Titular:

D.ª Lide Amilibia Bergaretxe, Viceconsejera de Políticas Sociales.

Suplente:

D. José Javier Miguel de la Huerta, Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario.

b) En representación de la Diputación Foral de Álava:

Titular:

D.ª Nekane Zeberio Ganzarain, Directora del Gabinete del Diputado General.

c) En representación de la Diputación Foral de Bizkaia:

Titular:

D.ª María Guijarro Ceballos, Directora General de Igualdad.

d) En representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

Titular:

D. Fernando San Martín Gubia, Director General de Cooperación para el Desarrollo.

e) En representación de la Asociación de Entidades Vascas Cooperantes-Euskal Fondoa:

Titular:

D.ª Maite Etxebarria Azpiolea.

Suplente:

D. Juan Manuel Balerdi Urdanpilleta.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental