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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, lunes 2 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1799

ORDEN de 13 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La cooperación entre PYMEs, grandes empresas, proveedores de conocimiento y otros actores de los sistemas regionales de innovación, ya sea dentro de un mismo clúster o entre diferentes clústeres, es uno de los principales vectores para aumentar la innovación y las capacidades de internacionalización. Las agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres son las agentes principales que actúan como facilitadoras de la cooperación entre los actores del sistema de innovación y especialmente entre las PYMEs, facilitando su inserción en cadenas de valor globales.

Son la columna vertebral de nuestra economía, pero las PYMEs tienen dificultades para afrontar los retos globales en solitario debido a su falta de dimensión. La cooperación es un imperativo para la sostenibilidad de muchas PYMEs. Y las agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres están enfocadas a facilitar dicha cooperación. Además, gracias al efecto de crear, desarrollar y concentrar conocimientos y capacidades específicos, la existencia de clústeres fuertes atraen talento e inversión al territorio.

Las agrupaciones empresariales innovadoras o clúster más exitosos, operan dentro de un determinado ámbito territorial y productivo. Facilitan a sus miembros, información e inteligencia competitiva, inician grupos de interés entre PYMEs para identificar retos comunes en los ámbitos de innovación, tecnología, I+D, internacionalización, etc. Ayudan a los actores a definir objetivos estratégicos comunes y a implementar proyectos en cooperación para abordar dichos retos.

Pero algunas agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres se encuentran con limitaciones debido a su escasa dimensión o alcance. Y al igual que las PYMEs, las organizaciones facilitadoras necesitan crecer y cooperar entre sí y realizar procesos de convergencia que les permitan consolidarse y dotarse de mayores recursos y capacidades a la altura de los retos competitivos y globales que intentan abordar.

La estrategia Europea en materia de competitividad y crecimiento, reconoce el papel primordial que los clúster competitivos desempeñan en la determinación de las RIS3 o estrategias regionales de especialización inteligente. Y construye sobre sus fortalezas para identificar los ámbitos prioritarios en los que deberían concentrarse los esfuerzos colectivos e individuales en innovación.

La RIS3 de Euskadi identifica Energía, Manufactura Avanzada y Biociencias como sus ámbitos prioritarios. Y enfatiza las sinergias que pueden aprovecharse en dominios que actualmente pueden no estar bien cubiertos o atendidos por las agrupaciones existentes. Dominios que pueden requerir la creación de nuevas cadenas de valor. Y para explotar todo el potencial latente en estos nuevos dominios es necesario abordar la cooperación interclústeres. Sin olvidar por ello el trabajo que se debe seguir haciendo en cooperación intraclústeres.

Para dar respuesta a estos retos globales que afrontan las empresas y clústeres de Euskadi, incrementar el peso de la industria en la economía, aumentar el nivel tecnológico y la internacionalización de las empresas, especialmente de las PYMEs, el Gobierno Vasco, en colaboración con los actores económicos, desarrolla las directrices e instrumentos necesarios (RIS3, PCTI, PINDUST, etc... ).

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, y en base a la experiencia adquirida por el Gobierno Vasco, a través de las políticas y programas de apoyo a la innovación y la competitividad, en línea con las estrategias Europeas y con lo establecido por la Comisión Europea en el reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE, publicado en el DOUE, serie L 187, de 26-06-2014 (en adelante reglamento de exención), en lo referente a ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras (tal y como se describe en el artículo 27), se establece el siguiente programa de apoyo para las agrupaciones empresariales innovadoras u organizaciones clústeres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular un programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para, a través de subvenciones, promover la competitividad de las PYMEs y de la economía vasca, en general.

2.– Una organización clúster, o agrupación empresarial innovadora, es una agrupación de empresas con personalidad jurídica propia, que cumple con las siguientes condiciones:

– Su misión es mejorar la competitividad de sus miembros, principalmente PYMEs a través de la cooperación.

– Agrupa a empresas tractoras, PYMEs, agentes científico-tecnológicos y otras organizaciones como centros educativos y de formación de una cadena de valor completa orientada a un mercado final o segmento del mismo.

– Realiza sus actividades en las áreas estratégicas de internacionalización, innovación tecnológica e innovación empresarial.

3.– A los efectos de la presente Orden, se entiende como clúster natural el conjunto de empresas (grandes, medianas y pequeñas), agentes científico-tecnológicos y otras organizaciones, como centros educativos y de formación, organismos públicos y la propia organización clúster, interconectadas entre sí y pertenecientes a una cadena de valor de un ámbito geográfico específico orientada a un mercado final o segmento del mismo.

Clúster asociado es el conjunto de miembros de una organización clúster.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente Orden las organizaciones clúster que cuenten con personalidad jurídica propias, sin ánimo de lucro y radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan con las condiciones siguientes:

a) Masa crítica suficiente. Que la facturación sea superior al 1% del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Participación de PYMEs. Que el peso de las PYMEs en la organización sea, al menos, de un 60%, entendiéndose por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

c) Que la organización clúster tenga entre sus miembros a empresas que cubran toda la cadena de valor orientada a un mercado final o segmento del mismo.

d) Que el alcance territorial de actuación de la organización clúster sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Que desarrollen su actividad de fomento de la cooperación en, al menos, los ámbitos definidos como prioritarios en la estrategia industrial y tecnológica del Gobierno, esto es, el Plan de Industrialización 2014-2016, o aquel que le sustituya.

2.– Podrán, también, solicitar las ayudas las Organizaciones clúster que, aun no cumpliendo alguna de las condiciones de los apartados anteriores, presente un Plan de Acción en cooperación con otras Organizaciones clúster que cumplen lo dispuesto en el apartado anterior.

3.– Sólo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

4.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la organización solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– No podrán ser beneficiarias las entidades clústeres sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

6.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos, destinados a la finalidad de este programa procederán de los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para cada ejercicio.

2.– A la financiación de las actuaciones que realicen las Organizaciones referidas en el artículo 2.2 se destinará un máximo del 10% de la dotación de cada convocatoria. Si tras la concesión de estas ayudas no se agotara el citado importe, el excedente se destinará a la financiación de las demás actuaciones.

Artículo 4.– Acciones subvencionables.

1.– Se consideraran acciones susceptibles de ayuda las realizadas por las entidades beneficiarias que vayan dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas a través de la cooperación, y que no estén iniciadas en el momento de la convocatoria de la ayuda.

Estas acciones de cooperación deberán incluirse en el Plan Estratégico de la organización clúster y estar alineadas con la estrategia industrial y tecnológica del Gobierno, y encuadrarse en las áreas de actuación siguientes:

a) Internacionalización.

b) Innovación tecnológica.

c) Innovación empresarial.

d) Otras actuaciones necesarias para abordar retos estratégicos comunes en la mejora de su competitividad global.

2.– Serán susceptible de apoyo las siguientes acciones:

a) Servicios a las entidades socias.

b) Estrategia, vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

c) Dinamización de la cooperación entre empresas, con los agentes de la red vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del clúster o con otros clústeres.

– Identificar retos e iniciar grupos de trabajo.

– Madurar grupos y configurar proyectos.

d) Participación en proyectos.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquéllos, tanto internos (sueldos y salarios, y gastos corrientes de estructura) como externos (subcontratación de estudios y otros servicios), en los que incurran las organizaciones clúster en el desarrollo de las acciones a las que se refiere el artículo anterior.

1.– Gastos internos.

a) Se subvencionaran los gastos de personal de la organización clúster necesarios para desarrollar las acciones presentadas, considerándose tanto los salarios como la seguridad social. Los gastos de personal se determinarán y en su caso justificarán por su importe real. Se tendrá en cuenta la jornada anual real para el cálculo de la tasa horaria correspondiente. El límite de horas subvencionables quedará determinado en la correspondiente convocatoria anual. El gasto salarial individual no podrá exceder del importe de las retribuciones de un Viceconsejero de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigentes en el ejercicio de la convocatoria anual correspondiente.

b) Gastos de mantenimiento de la estructura de la organización clúster (como pueden ser el alquiler, teléfono, luz, etc.), así como de gestión interna y órganos de gobierno (asambleas, juntas directivas, etc.) que se calcularán como un porcentaje sobre los gastos de personal sin necesidad de justificar documentalmente. El mismo se fijará en las convocatorias anuales.

2.– Gastos externos. Serán elegibles los gastos de contratación para la provisión de servicios, consultorías etc. necesarios para desarrollar las acciones presentadas, y los mismos se hallan sometidos a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que este departamento tenga en vigor un programa de ayudas específico para cubrir estos gastos.

Artículo 6.– Modalidad y Cuantías de las Ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en subvenciones no reintegrables, con los siguientes porcentajes:

a) Servicios a las entidades socias: 40% de los gastos aceptados.

b) Estrategia, vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva: 50% de los gastos aceptados.

c) Dinamización de la cooperación entre empresas, con los agentes de la red vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del clúster o con otros clústeres: 50% de los gastos aceptados.

d) Participación en proyectos: 40% de los gastos aceptados.

2.– Las ayudas tendrán un límite máximo, de 300.000,00 euros, para las organizaciones clústeres referidas en el artículo 2.1 y de 50.000,00 euros para las del 2.2.

Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública, o privada, siempre y cuando las ayudas totales recibidas por la beneficiaria no superen el 60% del conjunto de los gastos aceptados. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 8.– Inicio del procedimiento.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en un único procedimiento.

2.– La convocatoria, que se publicará en el Boletín oficial del País Vasco, se realizará por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de clústeres, y especificará el importe máximo de subvenciones a conceder durante ese ejercicio, el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación, las instancias de solicitud y, en su caso, los modelos de declaración responsable y de justificación de las inversiones realizadas, así como el límite de horas subvencionables y el porcentaje de los gastos del artículo 5.1.b Se detallará, también, el nombre de los miembros del Órgano de Evaluación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Solicitudes.

1.– Las organizaciones clústeres que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud, y demás documentación complementaria, en el departamento competente en materia de clústeres, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que fije la resolución de convocatoria y estará dirigida a la Viceconsejería competente en dicha materia.

2.– El modelo normalizado de solicitud, de declaración responsable y los de justificación, que se incorporará cono anexo a la Resolución de convocatoria de ayudas, se podrá cumplimentar y/o descargar en la dirección de Internet, www.euskadi.eus, una vez efectuada la misma.

3.– Las solicitudes, y demás documentación, deberán presentarse durante el periodo que se indique en la convocatoria y será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

4.- Las organizaciones clústeres tienen derecho a utilizar y a ser atendidas en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV tanto de forma oral como escrita, en sus relaciones con el departamento y con la Sociedad para la Transformación Competitiva/Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI).

5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la organización clúster solicitante, o participante si es en cooperación, para que el órgano concedente obtenga de forma directa, tantas veces como sea necesaria, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones cada vez que les sea requerido.

Artículo 10.– Documentación a presentar.

1.– Las organizaciones clústeres, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Plan Estratégico de la organización clúster.

b) Plan de Acción anual de la organización y presupuesto con desglose de los gastos correspondientes.

c) Estados financieros previstos y últimos auditados.

d) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Fotocopia compulsada del poder de representación de la persona solicitante.

f) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.

g) Fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta, en su caso.

h) Relación de entidades integrantes de la organización clúster, así como información referente a los parámetros socioeconómicos de los mismos (empleo, facturación, porcentajes de exportación, etc.).

i) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se comprobaran, en la fase de inspección:

– Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

– Las ayudas que para el mismo fin, se haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

– Que no ha accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común, o que, de haber accedido, ha reembolsado las mismas o que no lo ha hecho.

– Que no es empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

j) Deberá indicar si tiene planes de igualdad y/o de conciliación.

Si las organizaciones clústeres solicitan la ayuda en cooperación, todas las participantes deberán presentar la documentación detallada en este párrafo, así como añadir el acuerdo entre las cooperantes y las acciones para las cuales han suscrito el mismo.

2.– El Plan Estratégico de la Organización Clúster deberá identificar retos comunes cuyas respuestas se plantean desde la cooperación, en las áreas estratégicas de internacionalización, innovación tecnológica e innovación empresarial, así como en otras como la formación, contar en su elaboración con un elevado nivel de participación de los asociados, y reflejar el posicionamiento de la agrupación respecto a las prioridades del país establecidas, entre otros, en la estrategia de especialización inteligente RIS3, o aquella que le sustituya.

3.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del departamento convocante de estas subvenciones. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Si la solicitud presentara deficiencias o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la organización clúster interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de clústeres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Valoración de las solicitudes.

1.– Para la valoración de las solicitudes, y elevación de las propuestas de subvención al órgano competente para su concesión, se constituye un Órgano de Evaluación que estará presidido por una persona responsable sectorial de programas de la Dirección competente en materia de clúster y serán vocales dos miembros del personal técnico de dicha Dirección, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria, así como dos representantes del área competente en materia de clústeres de la Sociedad para la Transformación Competitiva/ Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A, (SPRI). La presidencia podrá invitar a otros expertos en el tema de clústeres, que participarán con voz y sin voto. La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y al menos uno de los restantes vocales. En lo no previsto en este apartado, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la composición del Órgano de Evaluación se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, en virtud del artículo 3.7 de la Ley de Igualdad.

2.– El análisis y valoración de las solicitudes, se hará de acuerdo a los siguientes criterios.

a) Plan de Acción. Se verificará el encuadre de las actuaciones en las áreas establecidas en el artículo 4.1 Se valorará la alineación de las acciones propuestas con las prioridades y la lógica del Plan Estratégico del clúster (PE máximo 5 puntos), la adecuación del volumen de recursos (dedicación y financiaciones propuestas) (FIN máximo 10 puntos) el nivel y calidad de la participación de empresas (PART máximo 5 puntos) y el grado de prioridad (PRIO máximo 10 puntos) según se indica a continuación:

(Véase el .PDF)

Las actuaciones se priorizarán en orden de mayor a menor solidez (SOLI) según el valor resultante de la siguiente operación;

SOLI = PRIO x (PE + FIN + PART)

b) Organizaciones. Se valorará el grado de madurez de las organizaciones y el desempeño de las empresas asociadas respecto al conjunto de las solicitudes. Para ello, se tendrán en cuenta los criterios y porcentajes siguientes:

(Véase el .PDF)

Se calculará el ratio (porcentaje) de cada solicitud respecto al conjunto de solicitudes para cada uno de los parámetros indicados. Multiplicando sus ratios por el porcentaje de cada parámetro y por la dotación de la convocatoria se determinará un límite máximo financiable específico para cada solicitud. Este límite se tendrá en cuenta conjuntamente con los especificados en los artículos 6 y 7, aplicándose el menor de ellos.

Artículo 12.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas corresponde, a propuesta de la Organo de Evaluación, a la persona titular de la Dirección competente en materia de cluster, que será el órgano gestor de estas ayudas.

La concesión de las ayudas se hará por orden de puntuación hasta agotar el crédito asignado en cada convocatoria, en base al criterio de solidez del artículo 11.2.a) y del grado de madurez especificado en el artículo 11.2.b).

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la organización cluster beneficiaria, Plan de Acción aprobado, acciones susceptibles de apoyo y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas, se recogerán los motivos que fundamenten dicha denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá la interposición de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Viceconsjero o Viceconsejera que corresponda según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Las resoluciones se notificaran de forma individualizada a cada organización clúster interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las adjudicatarias e importes de ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

5.– La concesión y, en su caso, el pago a las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna las interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Justificación y pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención, que exigirá resolución administrativa del Director o Directora competente en materia de clúster se realizará de la siguiente manera:

– un 50% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida, según lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden.

– el 50% restante se abonará tras la justificación de la realización de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas. Así la entidad beneficiaria, una vez materializado el Plan de Acción, y siempre antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente al de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, deberá presentar ante la Dirección competente en materia de clúster documentación justificativa de los gastos practicados en su desarrollo, esto es, facturas, justificantes de pago, nóminas y cualquier otro documento que acredite, efectivamente, los gastos realizados.

2.– La Dirección competente en materia de clúster, emitirá y notificará, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la justificación, la resolución liquidación de la subvención concedida.

Artículo 14.– Alteración de condiciones de la subvención y modificación de los Planes de acción.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta. A estos efectos por Dirección competente en materia de clúster se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

2.– Con carácter excepcional, previa solicitud, antes del 30 de septiembre del ejercicio de la presentación de la solicitud, y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder por el órgano administrativo que concedió las ayudas una modificación en los planes de acción presentados, siempre que no se desvirtúe su naturaleza y objetivos de los mismos.

Dicha modificación no supondrá modificación alguna en el importe de la subvención concedida ni alterará el resto de las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Dicha autorización exigirá resolución administrativa del Director o Directora competente en materia de clúster.

Artículo 15.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Transformación Competitiva/Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma y en el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La Sociedad para la Transformación Competitiva/Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Examen del Plan estratégico de la organización clúster, así como del plan de acción anual y de las acciones susceptibles de ayuda.

b) Elaboración de informes tras el análisis de los planes y acciones, así como remisión de los mismos, junto a su propuesta de subvención, a la Comisión Valoradora. Este informe ha de realizarse atendiendo también a las obligaciones del artículo 3.4 de la Ley de Igualdad.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, la beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Cumplir y justificar la ejecución del Plan de acción comprometido, así como de las acciones subvencionadas.

4.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección competente en materia de política clúster respecto a la utilización de las ayudas percibidas, quienes participan en las acciones, los resultados obtenidos, etc. para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del Plan y de las acciones subvencionadas.

5.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

6.– Comunicar a la Dirección competente en materia de clúster la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

7.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el Plan de acción y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

8.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

9.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas organizaciones clústeres, que aun no cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 2.1, sean representativas de ámbitos económicos considerados como prioritarios en la estrategia RIS3, del Gobierno, podrán ser beneficiarias en las convocatorias que se realicen, al amparo de esta Orden, hasta el año 2018 inclusive.

Las organizaciones clústeres que, aun no correspondiendo a ámbitos prioritarios, sí pertenezcan a nichos de oportunidad de la citada estrategia RIS3, solo podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente Orden en la primera convocatoria que se realice al amparo de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los Clústeres prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusteres sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARIA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental