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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, viernes 29 de abril de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
1782

RESOLUCIÓN 15/2016, de 22 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se autoriza la encomienda a Euskadiko Kirol Portua, S.A. de la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en los puertos deportivos cuya gestión tenga atribuida.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 2016, el Acuerdo por el que se autoriza la encomienda a Euskadiko Kirol Portua, S.A. de la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en los puertos deportivos cuya gestión tenga atribuida, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se autoriza la encomienda a Euskadiko Kirol Portua, S.A. de la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en los puertos deportivos cuya gestión tenga atribuida, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 15/2016, DE 22 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA ENCOMIENDA A EUSKADIKO KIROL PORTUA, S.A. DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LAS TASAS PORTUARIAS EN LOS PUERTOS DEPORTIVOS CUYA GESTIÓN TENGA ATRIBUIDA

La Administración General del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, ostenta la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la CE.

Por medio del Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, el Estado transfirió a la CAPV la gestión de los puertos existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción de los puertos de Pasaia y Bilbao, considerados de interés general.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10, prevé como competencia exclusiva de la CAPV la de turismo y deporte, ocio y esparcimiento.

Por lo tanto, la Administración General del País Vasco ostenta la competencia exclusiva en la materia de puertos deportivos de Euskadi.

En el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones y áreas de actuación correspondientes a puertos y asuntos marítimos, adscribiéndose al mismo tiempo a este Departamento la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A.

En el artículo 14 del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, se reconoce a la Dirección de Infraestructuras del Transporte para prestar los servicios portuarios previstos en la normativa vigente a través de las formas de gestión reguladas en el ordenamiento jurídico.

De otro lado, la Sociedad Euskadiko Kirol Portua, S.A. fue creada con la vocación de prestar en forma de descentralización técnica el servicio público en los puertos deportivos de Euskadi. En términos de su Decreto de creación, Decreto 105/2000, de 6 de junio, la sociedad se creaba para «la planificación, promoción, desarrollo y explotación de puertos deportivos y sus áreas e instalaciones conexas».

Así mismo, la Sociedad Euskadiko Kirol Portua, S.A constituye un medio propio o servicio técnico de la Administración General del País Vasco conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo su objeto social la gestión y explotación de puertos deportivos y sus áreas de instalaciones conexas, incluyendo el mantenimiento de las infraestructuras portuarias, y la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al amarre de embarcaciones deportivas.

Por otra parte, la gestión recaudatoria en período voluntario de las tasas corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, conforme al artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

No obstante, en virtud del régimen previsto en el art. 40.4 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la gestión recaudatoria de las tasas puede ser atribuida a entidades tanto públicas como privadas. La atribución de esta gestión exige, conforme al citado artículo, su autorización por el Consejo de Gobierno y la publicación en el BOPV.

Sobre esta base, mediante Acuerdos de Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2014 y 27 de julio de 2015 se autorizó la encomienda a Euskadiko Kirol Portua, S.A. de la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en los puertos deportivos de Hondarribia, Orio, Donostia, Getaria, Bermeo, Mutriku y Deba. Dicha encomienda se limitó a la gestión recaudatoria en periodo voluntario de las tarifas T-5, «servicio de embarcaciones deportivas y de recreo»; T8, «suministro de productos de energía»; y T-9, «servicios diversos».

La experiencia en este periodo de tiempo ha sido satisfactoria y ha demostrado acertadas las razones de orden técnico y material que aconsejaron entonces la atribución de la gestión recaudatoria de las tasas portuarias a Euskadiko Kirol Portua, S.A.. No obstante esa misma experiencia ha puesto de manifiesto la conveniencia de ampliar la encomienda a todas aquellas tasas portuarias vinculadas al servicio público portuario deportivo y hacerlo con carácter general para todos los puertos deportivos cuya gestión corresponda a la sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.– Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la encomienda a Euskadiko Kirol Portua, S.A. de la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en los puertos deportivos cuya gestión tenga atribuida, debiendo la sociedad organizar de forma autónoma los medios materiales y personales suficientes para garantizar una eficaz gestión en la prestación del servicio.

Segundo.– Las actividades de recaudación encomendadas a la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. se regirán por las siguientes disposiciones:

a) El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

b) El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

c) La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) El Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.

e) La Orden de 23 de julio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos básicos de liquidación de tasas y justificantes de pago de precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos.

f) En general, por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

Tercero.– En el marco de la gestión recaudatoria de las tasas, conservando la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia para dictar los actos jurídicos precisos, corresponde a Euskadiko Kirol Portua, S.A. la realización de las siguientes funciones:

a) Preparación de las autorizaciones y concesiones que originan la imposición de las tasas portuarias en los puertos deportivos.

b) Preparación de las liquidaciones correspondientes a las tasas portuarias, así como la aplicación, en su caso, de incrementos, bonificaciones, reducciones y exenciones, realizando para ello todas las actuaciones de gestión tributaria necesarias para determinar la cuota tributaria.

c) Cumplimentar un libro registro de facturas expedidas según normativa vigente.

d) Recaudación de las tasas portuarias y de los intereses devengados en su caso, en nombre del Departamento competente en materia de puertos.

e) Recepción y tramitación, así como el envío de propuestas de resolución al Departamento competente en materia de puertos, de la documentación presentada por los sujetos pasivos de las tasas relativos a las actuaciones encomendadas, tales como solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento, reclamaciones y recursos.

f) Notificación a los sujetos pasivos de las tasas, de los actos y acuerdos de los órganos administrativos competentes, en todas las actuaciones tributarias detalladas en los puntos anteriores.

g) Vencidos los plazos de ingreso y periodo voluntario, sin haberse hecho efectiva la deuda tributaria, la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua S.A. lo comunicará, con los datos pertinentes que permitan continuar el procedimiento de recaudación, al Departamento competente en materia de puertos para el inicio de la vía ejecutiva.

Cuarto.– La encomienda se ejecutará con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptando Euskadiko Kirol Portua, S.A. cuantas medidas de índole técnica y organizativa sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Quinto.– Euskadiko Kirol Portua, S.A., practicará mensualmente liquidación de los importes recaudados por las tasas, acompañada de una memoria explicativa y de la correspondiente documentación, según el procedimiento de tramitación de contabilización establecido para los derechos de la Hacienda General del País Vasco, incluyendo el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas por las mismas, y los intereses de aplazamientos o fraccionamientos, sin descontar cantidad alguna, a excepción de las devoluciones cuando procedan, y de los ingresos indebidos practicados. Dicha documentación se entregará antes de los 15 días naturales del mes siguiente.

Sexto.– Por la Secretaría del Gobierno se ordenará la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del presente Acuerdo, en los términos del citado art. 40 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Séptimo.– La encomienda tendrá vigencia desde la aprobación del Acuerdo y con efectos para hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2016, quedando sin efecto las encomiendas autorizadas mediante Acuerdos de Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2014 y 27 de julio de 2015.

Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogada por plazos anuales sucesivos, salvo que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases de la misma.


Análisis documental