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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, miércoles 27 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1765

ORDEN de 27 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017.

Mediante el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, se aprobó el Reglamento de Conciertos Educativos. En dicho texto se regulan en sus Capítulos II y VI el procedimiento de suscripción y renovación de Conciertos Educativos.

Por su parte, la Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificada mediante la Orden de 21 de mayo de 2014, convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016.

En relación a la financiación de las aulas de educación especial abierta, los proyectos de refuerzo educativo específico y los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento mediante la diversificación curricular, se ha entendido que, por claridad y eficacia en la gestión, requiera una convocatoria paralela a la presente.

Transcurrido el plazo de cuatro años de vigencia de los Conciertos Educativos, procede convocar la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022.

Por todo lo dicho,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y destinatarios.

1.– Se convoca la renovación de los conciertos educativos cuya vigencia finaliza en el presente curso escolar y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017.

2.– Podrán solicitar la suscripción o renovación de conciertos educativos los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Euskadi autorizados para impartir las siguientes enseñanzas:

a) Educación Infantil (2.º ciclo).

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Educación Especial:

– Aulas estables.

– Aulas de aprendizaje de tareas.

e) Bachillerato.

f) Formación Profesional:

– Formación Profesional Básica.

– Ciclos formativos de grado medio.

– Ciclos formativos de grado superior.

Artículo 2.– Requisitos de los destinatarios.

1.– Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos.

2.– Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos.

3.– Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

4.– No procederá la concertación de un centro en la etapa de Formación Profesional cuando imparta ciclos formativos no incluidos en la planificación aprobada por la Viceconsejería de Formación Profesional.

CAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS

Artículo 3.– Planificación, renovación y suscripción de los conciertos educativos.

1.– Los conciertos educativos se suscribirán o renovarán al amparo de la presente Orden y para ello se aprobará una planificación para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022 de acuerdo con el Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 12 y siguientes del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos. Esta planificación establecerá el número máximo de unidades a concertar por etapa y curso escolar.

2.– Anualmente los centros privados concertados podrán solicitar la modificación de la planificación.

3.– Asimismo, los centros privados no concertados podrán solicitar anualmente la suscripción del concierto.

Artículo 4.– Plazos de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de planificación para el período 2016-2022 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes de modificación de la planificación así como de suscripción de nuevos conciertos deberán presentarse en el mes de noviembre anterior al curso escolar en el que tendrá efectos. La apertura del plazo se hará pública mediante la publicación de una Resolución del/la Viceconsejero/a de Administración y Servicios en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 5.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de la aplicación informática de Conciertos Educativos del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura.

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes y resto de trámites relativos a la presente convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/itunak/y22-izapide/es

En el caso de imposibilidad técnica o material debida a la sede electrónica del Gobierno Vasco, los centros podrán presentar su solicitud de forma presencial tal como se prevé en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso las solicitudes deberán cumplimentarse conforme al Anexo II: Impreso de solicitud de planificación para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022. El referido anexo estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/itunak/y22-izapide/es

2.– Los centros docentes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

2.1.– Acreditación, en su caso, de la persona que actúe en representación del/la titular del centro solicitante.

2.2.– Memoria que acredite en su caso, la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 12 y siguientes del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos. Esto es:

– Necesidades de escolarización satisfechas por el centro o atención a poblaciones socioeconómicamente desfavorecidas.

– Experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo que realicen los centros que cumplan alguna de las condiciones del apartado anterior.

– Régimen de funcionamiento en cooperativa de los centros que cumplan con las finalidades anteriores.

2.3.– Los centros que impartan la Formación Profesional Básica, deberán acompañar memoria que acredite:

– Formar parte de los itinerarios integrados de aprendizaje descritos en la disposición adicional tercera del Decreto 86/2015, de 9 de junio, de Ordenación e Implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Correspondencia de los ciclos con planes que apruebe el Gobierno Vasco con relación a la Formación Profesional en relación a la reactivación económica y la creación de empleo.

2.4.– Con relación a las enseñanzas relativas a la Formación Profesional de grado medio y superior, memoria que acredite:

– Correspondencia de los ciclos con las necesidades reales de las empresas y del empleo.

– Correspondencia de los ciclos con planes que apruebe el Gobierno Vasco en relación con la Formación Profesional en relación a la reactivación económica y la creación de empleo.

– Oferta de formación profesional en euskera, en los modelos B y D.

2.5.– Con relación a las enseñanzas de Formación Profesional, asimismo se presentará memoria en la que se aporte información sobre la planificación prevista según modelos lingüísticos y teniendo en cuenta los siguientes baremos:

(Véase el .PDF)

Artículo 6.– Evaluación de solicitudes de planificación.

1.– La evaluación de las solicitudes de planificación se realizará atendiendo a:

1.1.– Los criterios de ordenación y planificación del Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.2.– Los criterios de preferencia establecidos en el artículo 12 y siguientes del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, acreditados en la memoria requerida en el apartado 2.2 del artículo 5.

1.3.– En el caso de la Formación Profesional, además de lo descrito en el artículo 5 apartado 2.4, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos sectores económicos.

Asimismo se podrá solicitar modificación de la planificación de un ciclo formativo por otro sin tener en cuenta el grado ni la familia siempre que no suponga incremento respecto a las unidades planificadas con anterioridad en base a los datos de actividad y empleo de los diferentes sectores productivos de la CAPV.

Ciclos formativos LOE que sustituyen a ciclos LOGSE: la modificación de la planificación será automática sustituyéndose un ciclo por otro sin necesidad de solicitud.

Ciclos formativos LOGSE que no tienen sustitución y son derogados: podrá realizarse solicitud de modificación por ciclos LOE y ésta será estudiada en función de la planificación que determine la Dirección de Formación y Aprendizaje en base a los datos de actividad y empleo de los diferentes sectores productivos de la CAPV.

1.4.– En el caso de Educación Especial sólo se planificarán las aulas estables y las aulas de Aprendizaje de Tareas.

2.– De acuerdo a lo establecido en el apartado 1 y a los efectos de evaluar las solicitudes de planificación, las relativas a las enseñanzas de educación infantil (2.º ciclo), educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachiller así como a la educación especial, requerirán informe de la Viceconsejería de Educación. Las relativas a las enseñanzas de Formación Profesional requerirán informe de la Viceconsejería de Formación Profesional.

Artículo 7.– Comisiones Territoriales.

En base a los informes emitidos desde las Viceconsejerías de Educación y Formación Profesional se realizará la propuesta provisional que será presentada en una Comisión que se constituirá en cada Territorio Histórico, y que estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente/a: el/la Director/a de Gestión Económica.

– Vocales:

* El/la Delegado/a Territorial del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que sustituirá al Director/a de Gestión Económica en caso de ausencia.

* Responsable del Área Gestión Económico Presupuestaria en cada Territorio Histórico.

* Responsable Territorial de Centros Escolares.

* Responsable de Programas de Innovación Educativa en cada Territorio Histórico.

* Responsable Territorial de Inspección Técnica de Educación.

* Un/a técnico/a de Formación Profesional de cada Territorio Histórico.

* Un/a técnico/a de los Programas de Educación Especial de cada Territorio Histórico.

* Responsable del servicio de Conciertos Educativos y Pago Delegado del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

* Dos representantes de las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnado de centros privados.

* Dos representantes del profesorado, designados por los dos sindicatos con mayor representación del sector de la enseñanza privada del Territorio Histórico del que se trate.

* Dos representantes de asociaciones de titulares de centros docentes privados.

* Dos representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se imparta con mayor extensión la educación objeto de los conciertos educativos.

– Secretario/a: el/la técnico/a de Gestión Administrativa responsable de Igualdad de Oportunidades de cada Delegación Territorial.

Artículo 8.– Propuesta de resolución.

1.– Una vez reunidas las Comisiones Territoriales y presentada la propuesta provisional las/los Delegadas/os Territoriales efectuarán la notificación a los centros.

2.– Contra dicha propuesta los centros docentes podrán presentar en un plazo de diez días naturales a partir de su notificación, las alegaciones que consideren oportunas.

3.– Para el estudio de las alegaciones se constituirá una Comisión General de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente/a: la/el Viceconsejera/o de Administración y Servicios.

– Vocales:

* La/el Viceconsejera/o de Educación.

* El/la Viceconsejero/a de Formación Profesional.

* Las/os Delegadas/os Territoriales.

* El/la Director/a de Gestión Económica.

– Secretario/a: Responsable del Servicio de Conciertos y Pago Delegado.

4.– Una vez estudiadas las alegaciones presentadas por los centros, la Comisión General de Valoración elevará la propuesta de resolución ante el/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 9.– Resolución de la renovación, modificación y suscripción de los conciertos educativos.

1.– La convocatoria será resuelta por el/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura quien dictará Orden en la que se especificarán:

– Los centros docentes privados de enseñanza concertados, con especificación del número de unidades planificadas por etapa, ciclo formativo y curso escolar.

– Los centros docentes privados de enseñanza a los que se deniega el concierto con indicación del motivo de la denegación.

2.– La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 4 de la presente Orden y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10.– Modificación de oficio de la planificación.

La modificación de la planificación podrá proponerse de oficio por el/la Viceconsejero/a de Administración y Servicios para su resolución por Orden del/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura, mediante la instrucción del correspondiente expediente en el supuesto de que surjan necesidades sobrevenidas de escolarización de alumnado que hagan precisa la modificación indicada. Se incorporarán al expediente los informes de planificación de las Viceconsejerías de Educación y Formación Profesional en su caso y se efectuará el trámite de audiencia al centro afectado.

Artículo 11.– Formalización de los conciertos educativos.

Los conciertos educativos se formalizarán de acuerdo con el procedimiento y plazo establecidos en los artículos 29, 30 y 31 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos y en el documento administrativo que figura como Anexo IV a la presente Orden.

CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES A CONCERTAR

Artículo 12.– Determinación del número de unidades a concertar.

Anualmente los centros privados concertados deberán solicitar las unidades a concertar por curso escolar. En base a lo establecido en los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, la determinación del número de unidades a concertar dependerá del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que exige la concertación, de la demanda de puestos escolares y de la suficiencia de las consignaciones presupuestarias.

La cuantía máxima de los fondos públicos destinados al régimen de conciertos, será la que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 13.– Plazos de presentación de solicitudes de unidades a concertar.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– Las solicitudes para los siguientes cursos se presentarán en el mes de marzo anterior al curso en el que tendrá efectos. A tal efecto se dará publicidad de la convocatoria mediante la publicación de una Resolución de el/la Viceconsejero/a de Administración y Servicios en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 14.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes para determinar las unidades a concertar se presentarán de forma electrónica a través de la aplicación informática de Conciertos Educativos del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura.

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes y resto de trámites relativos a la presente convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/itunak/y22-izapide/es

En el caso de imposibilidad técnica o material debida a la sede electrónica del Gobierno Vasco, los centros podrán presentar su solicitud de forma presencial tal como se prevé en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso las solicitudes deberán cumplimentarse conforme al Anexo III: Impreso de solicitud de unidades a concertar. El referido anexo estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/itunak/y22-izapide/es

2.– Los centros docentes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

2.1.– Acreditación, en su caso, de la persona que actúe en representación del/la titular del centro solicitante.

2.2.– Memoria que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 5 y 15.4 y, en su caso, los motivos de excepcionalidad previstos en el apartado 7 del Anexo I.

Artículo 15.– Requisitos.

1.– Todos las unidades a concertar deberán estar autorizadas previamente a la concertación de acuerdo con la legislación vigente.

2.– El número de unidades a concertar por etapa y curso escolar no podrá ser superior al número de unidades planificadas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

3.– El número de unidades atenderá a los criterios establecidos en el Anexo I y a los motivos acreditados en la memoria requerida en el apartado 2.2 del artículo 14 de la presente Orden.

4.– Los centros que imparten Formación profesional deberán ofertar como mínimo una parte de los ciclos en modelos lingüísticos en euskera (modelo D) o bilingües (modelo B), de acuerdo con los siguientes baremos:

(Véase el .PDF)

Artículo 16.– Propuesta de resolución.

1.– Una vez reunidas las Comisiones Territoriales y presentada la propuesta provisional las/los Delegadas/os Territoriales efectuarán la notificación a los centros.

2.– Contra dicha propuesta los centros docentes podrán presentar en un plazo de diez días naturales a partir de su notificación, las alegaciones que consideren oportunas.

3.– Para el estudio de las alegaciones se constituirá una Comisión General de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente/a: La/el Viceconsejera/o de Administración y Servicios.

– Vocales:

* La/el Viceconsejera/o de Educación.

* El/la Viceconsejero/a de Formación Profesional.

* Las/os Delegadas/os Territoriales.

* El/la Director/a de Gestión Económica.

– Secretario/a: Responsable del Servicio de Conciertos y Pago Delegado.

4.– Una vez estudiadas las alegaciones presentadas por los centros, la Comisión General de Valoración elevará la propuesta de resolución ante el/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 17.– Resolución de las unidades a concertar.

1.– La convocatoria será resuelta por el/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura quien dictará Orden en la que se especificará el número de unidades a concertar por centro docente, etapa, ciclo formativo, modelo lingüístico, módulo a aplicar (pleno/parcial) e importe.

2.– La resolución de la presente convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 13 de la presente Orden y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las unidades que se concierten a través de dicha Orden estarán condicionadas al cumplimiento de ratios de alumnado recogidos en el Anexo I una vez finalizado el plazo de matriculación y sujeta a una modificación de oficio.

Artículo 18.– Modificación de oficio de unidades concertadas.

1.– El número de unidades concertadas podrá ser modificado en los casos previstos en el artículo 10 y 17.3.

2.– Finalizado el plazo de matriculación ordinaria, si el número de matrícula no alcanza las ratios recogidas en el Anexo I, se iniciará de oficio el procedimiento de modificación de las unidades concertadas.

3.– Asimismo, la modificación de la concertación podrá proponerse de oficio por el/la Viceconsejero/a de Administración y Servicios para su resolución por Orden del/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura, mediante la instrucción del correspondiente expediente en el supuesto de que surjan necesidades sobrevenidas de escolarización de alumnado que hagan precisa la modificación indicada. Se incorporarán al expediente los informes de planificación de las Viceconsejerías de Educación y Formación Profesional, en su caso, y se efectuará el trámite de audiencia al centro afectado.

Artículo 19.– Crédito presupuestario.

1.– El curso escolar se financiará con cargo a dos ejercicios presupuestarios y la autorización del gasto se realizará en función de los créditos disponibles en las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los conciertos educativos.

2.– Previamente al inicio del trámite para la determinación del número de aulas a concertar para cada curso escolar, se deberá autorizar el gasto correspondiente al periodo septiembre-diciembre que será financiado con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del mismo año de la convocatoria y se calculará en base a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados recogidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio vigente.

3.– Asimismo, el gasto correspondiente al periodo enero-agosto se tramitará anticipadamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del año siguiente a la convocatoria de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Dicho importe se ajustará a los módulos económicos que señale, en el momento de su aprobación, la Ley de Presupuestos para el ejercicio siguiente a la convocatoria.

Artículo 20.– Pago de los conciertos educativos.

1.– El pago de los conciertos educativos regulados por la presente Orden se realizará por anticipado cuatrimestralmente y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 289/1993, de 15 de octubre, que regula el Pago Delegado, en las etapas afectadas por el mismo.

2.– Para el pago de los conciertos educativos los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros beneficiarios de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos.

Artículo 21.– Incumplimientos.

Si el beneficiario incumpliera las condiciones en que se ha otorgado la subvención deberá proceder a la devolución de las cantidades percibidas, más los intereses legales correspondientes, mediante ingreso en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
CRITERIOS Y RATIOS DE CONCERTACIÓN PARA LOS CURSOS ESCOLARES CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2016-2022
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SOLICITUD DE PLANIFICACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUD DE CONCERTACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE CONCIERTO EDUCATIVO
(Véase el .PDF)
ANEXO IV-A
GRUPOS PLANIFICADOS
(Véase el .PDF)
ANEXO IV-B
BALANCE ECONÓMICO GASTOS
(Véase el .PDF)
ANEXO IV-B
BALANCE ECONÓMICO INGRESOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental