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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, lunes 25 de abril de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE IRUN
1733

EDICTO dimanante del procedimiento de exequátur n.º 212/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun.

Juicio: Exequátur 212/2015.

Demandante: Analia Beatriz Olave.

Abogado: Daniel Martin Sorolla.

Procuradora: Maria del Carmen Coello Lopez.

Demandado: Carlos Omar Lull.

Sobre: exequátur.

En el referido juicio se ha dictado el 16-03-2016 auto, en el que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Accediendo a lo solicitado por la Procuradora Sra. Coello Lopez, en nombre y representación de Analia Beatriz Olave, se otorga y se reconoce en España por este Juzgado el cumplimiento de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de Familia n.º 6 de Mendoza (Argentina), en procedimiento por tenencia Expediente n.º 1283/12/6F, en el que han sido partes Analia Beatriz Olave y Carlos Omar Lull.

2.– El fallo de la resolución, en cuanto interesa al reconocimiento y ejecución, es del siguiente tenor literal:

«RESUELVE:

1) Haber lugar a la demanda deducida por Analia Beatriz Olave en contra de Carlos Omar Lull, otorgando a la progenitora la tenencia judicial de su hijo menor XXXXX.

Cópiese, regístrese, notifíquese.»

(...)

3.– Se declara el reconocimiento y ejecución de la sentencia frente a Carlos Omar Lull.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carlos Omar Lull y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 30 de marzo 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental