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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 19 de abril de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1629

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se renueva la designación a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático y se cancela la designación de manómetros analógicos de uso público para neumáticos, de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, tanto a los destinados a su uso como combustible de vehículos, como a los no destinados a su uso como combustible.

Ref.: 01-OV-1007

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 30 de diciembre 2015, D. Andoni Basarte Balboa, en nombre y representación de la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L. con domicilio a nivel de sede metrológica, c/ Autonomía 4, planta baja, Leioa, ha presentado en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de renovación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, y por otra parte solicita la Cancelación de la designación en manómetros analógicos de uso público para neumáticos, de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados a su uso como combustible de vehículos, y de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, no destinados a su uso como combustible, denominados surtidores o dispensadores.

2.– Por Resolución de 7 de mayo de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se modificó y amplió la designación a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración S.A.U. como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, Clase de Precisión 1 para m<= 2 kg y alcance máximo hasta 300 kg, de manómetros analógicos de uso público para neumáticos hasta 17 bar, de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados a su uso como combustible de vehículos, hasta 100 l/min y de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, no destinados a su uso como combustible, denominados surtidores o dispensadores, de 2 a 50 l/min.

3.– Por Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se modificó y amplió la designación a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, hasta 300 kg. de alcance máximo, de manómetros analógicos de uso público para neumáticos hasta 17 bar y de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, hasta 100 l/min.

4.– Por Resolución de 30 de noviembre de 2010, la Directora de Administración y Seguridad Industrial, designó a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, hasta 100 l/min de alcance máximo.

Por Resolución de 3 de marzo de 2010, la Directora de Administración y Seguridad Industrial, designó a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración S.A.U. como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, hasta 60 kg de alcance máximo.

5.– Para la renovación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado informe de auditoría OC-1/185 Rev. 13 de 06-11-2015 emitido por ENAC, con su anexo técnico correspondiente.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

2.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos en sus fases de verificación periódica y después de reparación o modificación.

5.– La Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos y de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles.

6.– La Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidor o dispensador, especifica en el Anexo III los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

7.– La Orden de 27 de abril de 1999 del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado, sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

8.– La Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar la designación a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L., con domicilio a nivel de sede metrológica c/ Autonomía 4, planta baja, Leioa como organismo autorizado de verificación metrológica:

De instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de hasta 300 kg de alcance máximo, siendo Clase I: m<= 2 kg y n<= 500.000 y Clase II, III, IIII: m<= 300 kg, n<= 100.000.

2.– Caducar la designación en los siguientes instrumentos:

De sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias destinadas a su uso como combustible, con caudales hasta 100 litros/minuto.

De sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, con caudales de 2 a 50 litros/minuto.

De manómetros analógicos de uso público para neumáticos hasta 17 bar.

3.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen los formatos y contenidos de las etiquetas metrológicas a utilizar por los Organismos de verificación Metrológica en la C.A.E. y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

Efectuada la verificación de que se trate, ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L. precintará el instrumento de acuerdo a lo indicado en la Resolución de 11 de febrero de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen los formatos y contenidos de los precintos metrológicos en la C.A.E.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precintos de doble cara:

(Véase el .PDF)

b) Precintos adhesivos:

(Véase el .PDF)

4.– ECA, Entidad Colaboradora de la Administración S.L., comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

5.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se mantiene la asignación con el n.º 01-OV-1007 a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.

6.– La entidad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L., estará sometida en todo momento con lo que disponen, la Ley 32/2014, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Ordenes indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta Designación y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

7.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, así como a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

8.– Esta autorización sustituye y anula las otorgadas a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. anteriormente como organismo autorizado de verificación metrológica.

9.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

10.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen según normativa estatal y autonómica.

11.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de las previstas en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada. Además podrán ser causa de cancelación de la designación, las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el organismo autorizado de verificación metrológica.

12.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial y a la Delegación Territorial de Bizkaia una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental