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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 19 de abril de 2016


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
1620

DECRETO 31/2016, de 1 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina.

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de febrero.

En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Gernika-Markina.

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la precitada Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de ordenación territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del Capítulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación, señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a los de las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las distintas administraciones públicas territoriales (locales, foral y autonómica) así como un amplio espectro de la sociedad del citado Área Funcional.

De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina corresponde al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, indistintamente, lo que hace necesaria una coordinación entre ambas administraciones con el fin de evitar disfuncionalidades a la hora de realizar las correspondientes actuaciones.

Con este fin, en 2001 se iniciaron los trabajos para la redacción de dicho Plan y, en orden a su seguimiento, se establecieron mecanismos de coordinación entre los entonces Departamento Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Las Aprobaciones Inicial y Provisional de este Plan Territorial Parcial han sido otorgadas por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en fechas 27 de diciembre de 2011 y 1 de julio de 2014, respectivamente.

El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio y recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas y realiza propuestas de actuación que persiguen, como objetivo primordial, el conseguir una ordenación integral del Área Funcional.

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina comprende los términos municipales de Ajangiz, Amoroto, Arratzu, Aulesti, Bermeo, Berriatua, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Etxebarria, Forua, Gautegiz-Arteaga, Gernika-Lumo, Gizaburuaga, Ibarrangelu, Ispaster, Kortezubi, Lekeitio, Markina-Xemein, Mendata, Mendexa, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz, Ondarroa, Sukarrieta y Ziortza-Bolibar. Este Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del territorio del Área Funcional, determinando, la estructura y modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con incidencia en el Área Funcional.

El modelo territorial se estructura en torno a los siguientes objetivos con el carácter de condiciones básicas:

a) Mantenimiento de la población del Área Funcional.

b) Concentración del espacio residencial.

c) Potenciar el desarrollo económico, generando y articulando el espacio productivo soporte.

d) Mantenimiento y potenciación de la singularidad, de los valores naturales y paisajísticos.

e) Consecución de una intermodalidad cómoda y eficaz entre transportes.

f) Fomento del uso de la bicicleta y de los itinerarios peatonales.

g) Fomento del aprovechamiento de energías renovables.

h) Satisfacción de las necesidades de equipamientos de la población.

i) Regeneración de los espacios degradados y remodelación de los espacios con uso inadecuado o de oportunidad.

j) Preservación de elementos edificatorios del patrimonio rural y rehabilitación de los espacios con valor histórico y/o cultural.

k) Promover la conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico como valor turístico.

El Plan concreta sus determinaciones en los documentos establecidos en el artículo 12.3 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco. En concreto, recoge entre otros documentos, las Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como Anexo I al presente Decreto para su publicación.

Así mismo, al Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña como Anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración del Plan de los aspectos medioambientales.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley de Ordenación del Territorio.

El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina a tenor de lo establecido en el artículo 13.10 de la Ley de Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I al presente Decreto y como Anexo II, la declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En la redacción del presente Plan Territorial Parcial el planeamiento municipal recogido ha sido el vigente en una determinada fecha de su elaboración y siempre con carácter informativo, por lo que se entenderán incorporadas al mismo las actualizaciones o modificaciones que se produzcan hasta la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Conforme al artículo 24 del presente PTP, la ordenación y gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se realiza de acuerdo a los instrumentos recogidos en su legislación sectorial específica, regulando la calificación del suelo no urbanizable, el régimen de usos y actividades y de los actos de construcción a través del PRUG de la RBU.

En el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, las propuestas de equipamientos y asentamientos serán los identificados en el presente PTP, así como los esquemas de infraestructuras, no obstante, su concreción espacial y trazado definitivo se realizará conforme al PRUG de la RBU, mediante sus instrumentos de desarrollo para el suelo no urbanizable de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Los anexos a la Normativa del presente Plan Territorial Parcial son elementos integrantes de la misma y tienen el mismo valor normativo y obligacional que el resto de su articulado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los documentos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste en lo que afecten al Área Funcional de Gernika-Markina.

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo con excepción de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Gernika-Markina inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales y Normas subsidiarias que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.

En los supuestos en los que los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo hayan obtenido ya la aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor del presente Plan Territorial Parcial, encontrándose en tramitación los correspondientes instrumentos de gestión urbanística y antes de su aprobación definitiva, los Ayuntamientos de oficio o a instancia de los administrados podrán adaptar las determinaciones de planeamiento general y de desarrollo a las prescripciones del presente Plan Territorial Parcial, reiniciando la tramitación de los instrumentos de gestión.

En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

ANEXO I AL DECRETO 31/2016, DE 1 DE MARZO
NORMAS DE ORDENACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina establecer, con el carácter de instrumento general que le es propio, la ordenación territorial sostenible de este ámbito, de acuerdo con la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco (LOT) y las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (DOT) -aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno Vasco -, así como la estructura y modelo territorial del Área Funcional, a que deberán atenerse tanto los Planes y Normas Urbanísticos Municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con incidencia en el Área Funcional.

Artículo 2.– Ámbito territorial de aplicación.

Las determinaciones del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina son de aplicación en el ámbito territorial predeterminado por la regla 4.2 del Capítulo 20 de las Directrices de Ordenación Territorial, ámbito que comprende los siguientes términos municipales: Ajangiz, Amoroto, Arratzu, Aulesti, Bermeo, Berriatua, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Etxebarria, Forua, Gautegiz Arteaga, Gernika-Lumo, Gizaburuaga, Ibarrangelu, Ispaster, Kortezubi, Lekeitio, Markina-Xemein, Mendata, Mendexa, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz, Ondarroa, Sukarrieta y Ziortza-Bolibar.

Artículo 3.– Contenido sustantivo y documental del Plan Territorial Parcial.

1.– Las determinaciones del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina se concretan en los siguientes documentos:

– Información Urbanística y Diagnóstico.

– Memoria de Ordenación.

– Estudio Económico Financiero, Programa de Ejecución e Informe de Sostenibilidad Económica.

– Normas de Ordenación.

– Planos de Información.

– Planos de Ordenación.

– Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

– Documento de Afecciones al Planeamiento.

2.– Con carácter general, el contenido normativo del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina queda configurado por el conjunto de las determinaciones contenidas en la totalidad de los documentos integrantes del mismo.

3.– Ahora bien, son las determinaciones de los «Planos y Normas de Ordenación» las que tienen de manera específica ese carácter normativo y vinculante. El resto de los documentos posee un carácter fundamentalmente indicativo, referencial o justificativo, como puede ser el planeamiento vigente que se utiliza de base por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán aquellos los que prevalezcan.

Artículo 4.– Interpretación.

1.– Las Normas de Ordenación este Plan Territorial Parcial se interpretarán conforme a su redacción literal y en relación con su contexto, atendiendo a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.

2.– En caso de contradicción entre la normativa gráfica y la escrita prevalecerá la documentación escrita.

3.– En caso de discrepancia entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor detalle o escala. No obstante, los Planos de Ordenación prevalecerán sobre los restantes.

4.– El contenido sustantivo del Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, referido exclusivamente a extremos de interés supramunicipal, se articula en los siguientes términos:

1) Son determinaciones de carácter informativo, las comprendidas en:

a) El diagnóstico del estado actual del territorio y de la situación socioeconómica, que incluye el análisis del uso de los recursos naturales, la población y el planeamiento urbanístico vigente.

b) El estudio de las posibilidades de desarrollo socioeconómico de los distintos ámbitos.

c) Los planos y demás representaciones gráficas a que el diagnóstico y el estudio precedentes se refieran o remitan.

En tanto que formulan los elementos de juicio empleados para la toma de decisiones y, por tanto, la adopción de las determinaciones dispositivas, sean de directa aplicación o dirigidas bien a los Planes Territoriales Sectoriales, bien al planeamiento urbanístico, estas determinaciones informativas, aun careciendo de eficacia dispositiva, constituyen elementos básicos y necesarios para la interpretación de las determinaciones dispositivas de carácter directivo a efectos de su aplicación.

2) Son determinaciones dispositivas de carácter directivo, las que establecen criterios, principios y normas generales o de segundo grado, que deban ser desarrolladas o concretadas por otros instrumentos de ordenación territorial o de ordenación urbanística y que deben ser observadas por todas las Administraciones públicas como por los sujetos de Derecho privado en sus actuaciones con incidencia territorial.

Estas determinaciones prevalecen sobre las determinaciones del planeamiento territorial sectorial y del planeamiento urbanístico, obligando a la interpretación y aplicación de éstos de conformidad con ellas. Vinculan al planeamiento urbanístico que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, sea como primera formulación, modificación o revisión de un plan previo. La plena eficacia de estas determinaciones requiere su complemento por el desarrollo y concreción por los Planes Territoriales Sectoriales y los planes de ordenación urbanística, según proceda.

Cuando estas determinaciones incidan en cualquier forma sobre competencias de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma, su eficacia se entenderá restringida a su contenido relativo al uso del territorio y del suelo, comprendidos el vuelo y el subsuelo.

3) Son determinaciones dispositivas de aplicación inmediata, directa y plena, las que establecen directamente los usos permitidos del suelo (incluidos el vuelo y el subsuelo) con exclusión de cualesquiera otras divergentes o contradictorias contenidas en instrumentos de ordenación territorial subordinados legalmente al Plan Territorial Parcial y en cualesquiera planes de ordenación urbanística de los Municipios. Son de obligatoria observancia tanto por las Administraciones públicas como por los sujetos de Derecho privado, en los términos prescritos por la legislación de pertinente aplicación, en cualesquiera actos que impliquen o tengan por consecuencia cualquier transformación o utilización del suelo (así como el vuelo y el subsuelo).

Artículo 5.– Vigencia y eficacia.

1.– El Plan Territorial Parcial tendrá vigencia indefinida, en calidad de norma reglamentaria, sin perjuicio de su programación temporal y de sus eventuales modificaciones o revisiones, programadas o no.

2.– Sin perjuicio de la obligada inclusión del Programa de Ejecución dividido en etapas de cuatro años, las previsiones contenidas en el presente PTP se han efectuado con un horizonte temporal de dieciséis años.

3.– La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones contenidas en este Plan Territorial Parcial no afectará a la validez de las restantes, salvo en que éstas resulten aplicables por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas.

Artículo 6.– Publicidad.

1.– El contenido íntegro del Plan Territorial Parcial será público y cualquier persona tendrá derecho a consultarlo en las dependencias señaladas al efecto y obtener copia de cualquiera de sus documentos en la forma que determine la Diputación Foral de Bizkaia.

2.– Toda la ciudadanía, así como las entidades por ella constituidas, tienen derecho a acceder al Plan Territorial Parcial y obtener copias y certificaciones del mismo, sin necesidad de acreditar un interés determinado y con garantía de respeto sobre su identidad.

3.– La Diputación Foral adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho ciudadano a que se refiere el número anterior, sin más límites que los derivados de los procedimientos judiciales o administrativos, de la legislación de protección de datos o de derechos subjetivos protegidos por el ordenamiento jurídico.

4.– El derecho a la información se extiende a la totalidad de los documentos del Plan Territorial Parcial, contengan determinaciones informativas o dispositivas, y a la totalidad del contenido de los mismos.

Artículo 7.– Seguimiento del cumplimiento de las previsiones del Plan Territorial Parcial.

1.– A fin de verificar el grado de cumplimiento de las previsiones y determinaciones del Plan Territorial Parcial se elaborará una Memoria cada cuatro años.

2.– La Memoria será elaborada por el Departamento de la Diputación Foral de Bizkaia competente por razón de la materia de Ordenación del Territorio, recabando en su caso la cooperación del mismo Departamento de la Administración General del País Vasco.

3.– En dicha Memoria se expondrá el grado de cumplimiento de las determinaciones y, en su caso, las propuestas necesarias en orden a paliar o reformar los desajustes que se hubiesen identificado.

4.– Una vez elaborada, la Memoria será remitida a la Comisión de Ordenación del Territorio para su debido conocimiento.

Artículo 8.– Modificación y revisión.

1.– El Plan Territorial Parcial podrá ser objeto de Revisión o Modificación.

2.– Se entiende por Revisión la reconsideración total de la ordenación establecida en el Plan Territorial Parcial o de los elementos fundamentales del modelo territorial adoptado motivada por:

a) La adopción de nuevos criterios respecto a la estructura del territorio o al modelo territorial.

b) La aparición de nuevas circunstancias sobrevenidas que incidan sobre dicha estructura o modelo territorial, alterando las hipótesis adoptadas en el Plan Territorial Parcial en cuanto a magnitudes básicas de población, dinámica de empleo o mercado de vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de ordenación adoptados.

c) El agotamiento de su capacidad.

La Revisión será susceptible de determinar la total sustitución del Plan Territorial Parcial.

La Revisión del Plan Territorial Parcial se efectuará conforme al procedimiento de la formulación y aprobación de dicho instrumento de planeamiento, establecido en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

En todo caso, operará la Revisión del Plan Territorial Parcial concluida la primera fase de ocho años en que se desglosa su horizonte temporal de vigencia.

3.– Se entiende por Modificación el resto de supuestos de alteración puntual del Plan Territorial Parcial que no constituyan un supuesto de Revisión.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por remisión al artículo 10.10 del mismo texto legal, la Modificación del Plan Territorial Parcial se llevará a cabo por el procedimiento que a tal efecto se establezca por el Gobierno Vasco. Las modificaciones no sustanciales del Plan Territorial Parcial se llevarán a cabo por el procedimiento establecido en el Decreto 206/2003, de 9 de diciembre (BOPV n.º 185).

El Plan Territorial Parcial podrá modificarse en cualquier momento. No obstante, toda modificación deberá fundamentarse en motivos de interés general y exigirá una descripción pormenorizada de su contenido y alcance, así como una justificación expresa de la misma. En este sentido, se evaluarán con el detalle necesario sus efectos sobre las previsiones del Plan Territorial Parcial en lo referente a población, empleo, dotaciones e infraestructuras.

Todas las modificaciones guardarán relación con el motivo que las justifica, sin que puedan incluirse en el expediente alteraciones del Plan no relacionadas con dicho motivo, o que no se mencionen de forma expresa en las descripciones y justificaciones realizadas.

TÍTULO PRIMERO
NORMAS BÁSICAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO TERRITORIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE GERNIKA-MARKINA
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL

Artículo 9.– Carácter de la ordenación territorial.

1.– La ordenación establecida por este Plan Territorial Parcial, en cumplimiento de la función que le atribuye la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, organiza físicamente el territorio de este ámbito al servicio del medio ambiente adecuado a la persona en su contexto social y de la articulación del proceso de ordenación urbanística en un marco estratégico coherente.

2.– El objetivo último de la ordenación territorial es la creación, el mantenimiento y la reproducción de las condiciones reales precisas para lograr la máxima calidad de la vida posible, individual y colectiva, en armonía con la más exigente preservación y la mejora factible del medio ambiente urbano y natural.

3.– La ordenación territorial, sin perjuicio de su formalización en los correspondientes instrumentos jurídicos, constituye un proceso continuo de toma de decisiones acorde con su carácter global e integrado, que exige la consideración de toda la información relevante y la ponderación de todos los intereses pertinentes, públicos y privados.

4.– En el proceso a que se refiere el párrafo anterior, el Plan Territorial Parcial:

a) Se articula como pieza de la Estrategia Territorial Europea (ETE) adoptada por los Ministros responsables de Ordenación del Territorio de la Unión Europea en Potsdam en mayo de 1999, asumiendo, como derivados de su objetivo último y en calidad de objetivos regionales, los tres objetivos fundamentales de la política europea, expresada en dicha estrategia. Son los siguientes:

1) Cohesión económico-social.

2) Conservación y gestión sostenible de los recursos naturales y del patrimonio cultural.

3) Competitividad equilibrada en el territorio europeo.

b) Opera, mediante la definición del pertinente marco estratégico territorial, no sólo como referencia y criterio en la adopción de decisiones sectoriales con incidencia territorial y de ordenación urbanística, sino como catalizador de la pertinente y objetiva política pública territorial.

Artículo 10.– Principios Rectores de la Ordenación Territorial.

Son principios que informan la ordenación a que se refiere el artículo anterior, y a cuyo tenor debe ésta formularse, interpretarse y aplicarse. Son los siguientes:

1.– El principio general de desarrollo sostenible, entendiendo por tal el que armoniza las exigencias del desarrollo socio-económico con las exigencias del medio ambiente urbano y natural y, en particular, de los equilibrios de los ecosistemas en modo tal que permite la satisfacción adecuada de las necesidades colectivas presentes sin poner en peligro la de las futuras.

2.– El desarrollo sostenible tiene como criterio de referencia para la adopción de decisiones la Agenda 21, suscrita en la Cumbre de la Tierra, que debe concretarse a escala municipal en las correspondientes Agendas 21 locales.

3.– El principio de consideración, ponderación y respeto de la capacidad de carga de los diferentes ecosistemas, al objeto de que el consumo de los recursos materiales hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los ecosistemas para reponerlos y el ritmo de consumo de los recursos no renovables no supere el ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos; evitando, igualmente, que el ritmo de emisión de contaminantes no supere la capacidad del aire, del agua y del suelo para absorberlos y procesarlos.

4.– El principio de ocupación del suelo sostenible que comporta: i) la preferencia de la rehabilitación y reutilización del suelo sobre el nuevo crecimiento y ii) evitar la segregación y la dispersión urbanas y procurar la integración y asociación de usos y funciones con el fin de reducir la movilidad.

5.– El principio de movilidad sostenible, que supone: i) la reducción de la movilidad forzada y el uso innecesario de vehículos motorizados y ii) el otorgamiento de preferencia a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, incluso mediante la planificación de su uso combinado.

6.– El principio de consideración en cualquier proceso de toma de decisiones de las consecuencias a largo plazo, los costes reales del consumo y el deterioro de los recursos no renovables.

7.– El principio de igualdad que exige: i) la justa distribución de los costes y beneficios del desarrollo sostenible entre los distintos grupos sociales, las generaciones y los territorios; y ii) el acceso universal a la satisfacción de necesidades básicas y al disfrute de unos derechos esenciales.

8.– El principio de enfoque estratégico de las cuestiones territoriales, que requiere: i) la detección y regulación de los procesos con incidencia espacial más relevantes e innovadores para una política de reestructuración del territorio; ii) la priorización, en el tiempo y en el espacio, de las acciones con mayor potencial transformador.

9.– El principio de deferencia respecto de la diversidad, que precisa de la consideración, valoración y, en su caso, protección, de la identidad diferencial de las diferentes piezas urbanas y rurales diferenciables en el territorio, sin perjuicio de su articulación en un marco estratégico único, coherente y cohesionado.

10.– El principio de concertación, que demanda la transparencia en la adopción de las decisiones, la participación ciudadana efectiva en dicha adopción, la preferencia de las soluciones más asumidas y aceptables socialmente y la participación pública y el respaldo político de los órganos representativos.

Artículo 11.– Principios de desarrollo sostenible del territorio.

Se adoptan como principios del Plan Territorial Parcial, para la garantía del desarrollo sostenible del Área Funcional de Gernika-Markina, los principios informantes de la Estrategia Territorial Europea siguientes:

1.– El principio de equilibrio entre núcleos urbanos, funcionalmente articulados en un sistema de ciudades, que comporta:

a) La complementariedad y la cooperación entre grandes y pequeños núcleos urbanos y rurales.

b) La potenciación y consolidación de un sistema más equilibrado y policéntrico de regiones metropolitanas, grupos de ciudades y redes urbanas, por medio de una cooperación más estrecha de la política estructural y la política de redes transeuropeas, así como de la mejora de las conexiones entre, por una parte, las redes de transporte a nivel estatal e internacional y, por otra, las de nivel comarcal y local.

c) La mejora de la base económica, el medio ambiente y las infraestructuras de servicios de los núcleos urbanos, con el fin de aumentar su atractivo competitivo para las inversiones móviles.

d) La promoción de la diversificación de la base económica de las ciudades demasiado dependientes de una única rama de actividad y el apoyo al desarrollo económico de las ciudades pequeñas y medianas en las regiones menos favorecidas.

e) La incentivación de estrategias integradas de desarrollo urbano dirigidas a la diversidad social y funcional, sobre todo en relación con la lucha contra la exclusión social, y con la regeneración de las zonas abandonadas o infrautilizadas. Promoción de la gestión inteligente del ecosistema urbano.

f) El fomento de una mejor accesibilidad en las ciudades y regiones urbanas, mediante una política de localización y una planificación del uso del suelo que favorezcan la mezcla de funciones urbanas y la utilización de los transportes públicos.

g) El favorecimiento de métodos eficaces para contener la expansión urbana incontrolada, así como para reducir la presión excesiva de las zonas residenciales, en particular en las regiones costeras.

2.– El principio de equilibrio y cooperación entre los ámbitos urbano y rural, que comporta:

a) La promoción de estrategias de desarrollo diversificadas, adaptadas a los potenciales específicos de las áreas rurales y que permitan el desarrollo endógeno, incluida la promoción de la multifuncionalidad de la agricultura.

b) El apoyo a las zonas rurales en materia de educación y formación, así como la creación de empleos fuera del sector agrícola.

c) El refuerzo de las ciudades pequeñas y medianas en el medio rural como núcleos de cristalización del desarrollo regional, y la promoción de su integración en redes.

d) La incentivación de la cooperación y el intercambio de experiencias entre zonas rurales y urbanas, teniendo en cuenta las condiciones locales y comarcales, en particular el patrimonio natural y cultural.

e) El fomento de la cooperación entre ciudad y campo con el fin de reforzar las regiones funcionales.

f) El mantenimiento de unos niveles básicos de servicios y de transportes públicos en las ciudades pequeñas y medianas de las zonas rurales, en particular en las áreas en declive.

g) La integración de la periferia rural de las grandes ciudades en las estrategias de desarrollo territorial de las regiones urbanas, con la finalidad de conseguir una planificación más eficaz del uso del suelo, con especial atención a la mejora de la calidad de vida en la periferia urbana.

h) La garantía de una agricultura sostenible, aplicación de medidas medioambientales y diversificación de la utilización agrícola de los suelos.

i) La utilización del potencial de las energías renovables en las zonas rurales y urbanas teniendo en cuenta las condiciones locales y regionales, en particular el patrimonio natural y cultural.

j) La explotación de los potenciales de desarrollo de un turismo respetuoso del medio ambiente.

3.– El principio de iguales de condiciones de acceso a las infraestructuras, que comporta:

a) El uso eficiente y sostenible de las infraestructuras.

b) El refuerzo de las redes de transporte secundarias y sus interconexiones con la red principal, incluyendo el desarrollo de sistemas comarcales eficaces de transporte público.

c) La mejora del acceso a las infraestructuras de telecomunicaciones y a su utilización.

d) La mejor articulación entre las políticas de desarrollo territorial y de uso de suelo con la planificación del transporte y las telecomunicaciones.

e) La mejora del transporte público y la garantía de una oferta básica de servicio en los núcleos urbanos pequeños y medianos.

f) La reducción de los efectos negativos en las zonas que sufren congestión de tráfico mediante el refuerzo de los modos de transporte menos contaminantes.

g) El fomento de la integración en redes de los nudos intermodales de transporte de mercancías, atendiendo especialmente a la navegación marítima.

h) La gestión concertada e integrada de las infraestructuras con el fin de reducir inversiones redundantes, garantizando una utilización eficaz de las infraestructuras de transporte existentes.

4.– El principio de igualdad de condiciones en el acceso a la innovación y el conocimiento, que comporta:

a) La integración global en las estrategias de desarrollo territorial de las políticas relativas al conocimiento, como en la promoción de la innovación, la educación, la formación profesional y continua, la investigación y el desarrollo tecnológico.

b) El apoyo a la creación de centros de innovación y a la cooperación de la enseñanza superior, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico con el sector privado.

c) El desarrollo de medidas de estímulo de la oferta y la demanda, con el fin de mejorar el acceso y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

5.– El principio de conservación, gestión prudente y desarrollo del patrimonio natural, que comporta:

a) El mantenimiento integrado de la biodiversidad en las políticas sectoriales.

b) La elaboración de estrategias integradas de desarrollo territorial para las zonas protegidas, las zonas ambientales sensibles y las zonas de gran biodiversidad, tales como las áreas costeras, las regiones montañosas y las zonas húmedas, teniendo en cuenta el equilibrio entre protección y desarrollo, y basándose en estudios de impacto medioambiental y territorial realizados en colaboración con los socios interesados.

c) La potenciación de instrumentos económicos para reconocer el valor ecológico de las zonas protegidas y las zonas ambientales sensibles.

d) La promoción de estructuras urbanas que requieran menos energía y generen menos tráfico, de una planificación integrada de los recursos, y del aumento del uso de las energías renovables, con el fin de reducir las emisiones de CO2.

e) La protección del suelo como base de la vida para el hombre, los animales y las plantas, mediante la reducción de la erosión, de la destrucción del suelo y de la utilización excesiva de los espacios abiertos.

f) La adopción de estrategias para la gestión de los riesgos en las zonas amenazadas por catástrofes naturales a escala local, regional y transnacional.

6.– El principio de gestión cuidadosa de los recursos hídricos, que comporta:

a) La mejora del equilibrio entre el suministro y la demanda de agua.

b) El desarrollo y la aplicación de instrumentos económicos para la gestión del agua, incluida la promoción de métodos de explotación agraria y de tecnologías de riego que reduzcan el uso de recursos.

c) La conservación y recuperación de las zonas húmedas amenazadas por una extracción de agua excesiva o por la urbanización.

7.– El principio de conservación y gestión creativa de los paisajes culturales, que comporta:

a) La conservación y el desarrollo creativo de los paisajes culturales que tengan un particular significado cultural, histórico, estético y ecológico, valorando éstos en el marco de estrategias integradas de desarrollo territorial.

b) La recuperación creativa de los paisajes, dañados por la intervención humana, incluyendo medidas de nueva puesta en cultivo.

c) La conservación y la transformación creativa de los conjuntos urbanos que merezcan protección y desarrollo de estrategias integradas para la protección del patrimonio cultural amenazado por el deterioro o el abandono, incluyendo la elaboración de instrumentos para la evaluación de los riesgos y para superar las situaciones de crisis.

d) El refuerzo de la percepción de la política de desarrollo territorial y urbano como contribución al patrimonio cultural de las generaciones futuras.

8.– Los principios europeos anteriormente referidos son asumidos en la CAPV por la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente, y por la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020), que los sintetiza en cinco metas ambientales:

a) Meta 1: garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables.

b) Meta 2: gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos.

c) Meta 3: protección de la naturaleza y la biodiversidad: un valor único a potenciar.

d) Meta 4: equilibrio territorial y movilidad: un enfoque común.

e) Meta 5: limitar la influencia en el cambio climático.

CAPÍTULO II
BASES DEL MODELO TERRITORIAL

Artículo 12.– Contenido y alcance del Modelo Territorial.

1.– Las normas contenidas en este capítulo precisan las bases del Modelo Territorial adoptado por el Plan Territorial Parcial. Sin perjuicio de su directa aplicación como criterios de referencia para cualesquiera políticas de ordenación territorial y urbanística, así como sectoriales con incidencia física, el contenido dispositivo de los Títulos Segundo y siguientes de estas Normas, en cuanto referido al desarrollo de las bases del Modelo Territorial, debe ser interpretado y aplicado de conformidad con el mismo.

2.– Dicho modelo territorial, cuya síntesis se define gráficamente en el Plano de Modelo Territorial, plano n.º 6 de ordenación, se ha establecido en atención a los objetivos estratégicos conforme se exponen en la Memoria del Plan Territorial Parcial y que se han formulado atendiendo a las necesidades de desarrollo del Área Funcional.

3.– Este modelo territorial se estructura en torno a los siguientes objetivos con el carácter de condiciones básicas:

a) Mantenimiento de la población del Área Funcional.

b) Concentración del espacio residencial.

c) Potenciar el desarrollo económico, generando y articulando el espacio productivo soporte

d) Mantenimiento y potenciación de la singularidad, de los valores naturales y paisajísticos.

e) Consecución de una intermodalidad cómoda y eficaz entre transportes.

f) Fomento del uso de la bicicleta y de los itinerarios peatonales.

g) Fomento del aprovechamiento de energías renovables.

h) Satisfacción de las necesidades de equipamientos de la población.

i) Regeneración de los espacios degradados y remodelación de los espacios con uso inadecuado o de oportunidad.

j) Preservación de elementos edificatorios del patrimonio rural y rehabilitación de los espacios con valor histórico y/o cultural.

k) Promover la conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico como valor turístico.

4.– El Plan Territorial Parcial, considerando las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial y los objetivos del propio Plan, define el modelo territorial dividido en las siguientes áreas:

a) El Modelo Territorial del Medio Físico.

b) El Modelo de Asentamientos Residenciales y de actividades económicas.

c) El Modelo Territorial de Infraestructuras de transporte y de servicios.

d) El Modelo Territorial de Equipamientos comarcales.

e) Las Estrategias de Intervención.

5.– El desarrollo de los objetivos que han sido anteriormente expuestos y la aplicación de los mismos en las referidas áreas o temas se formula sobre las bases del modelo territorial propuesto, que se exponen en los artículos siguientes de esta Normativa.

Artículo 13.– Fortalecimiento del Área Funcional en la estructura territorial de Bizkaia y del País Vasco.

Forma parte integrante del modelo territorial la asunción de la posición funcional actual del Área Funcional de Gernika-Markina como espacio de discontinuidad entre los ejes de crecimiento urbano e industrial de Bizkaia y el País Vasco y de aquí se deriva la opción por la potenciación de su condición de pieza estratégica en contexto rural del Territorio Histórico de Bizkaia y del País Vasco como factor esencial de equilibrio ambiental y de calidad de vida para el conjunto de la sociedad, a los efectos de la consecución de un desarrollo territorial sostenible basado en:

a) El equilibrio y el acompasamiento entre los crecimientos urbano-industriales y el desarrollo paralelo de infraestructuras, equipamientos y dotaciones para la actividad económica y para los nuevos espacios residenciales y la conservación de los recursos naturales.

b) La recualificación de los suelos industriales, sobre todo de los más deteriorados y dedicados a actividades correspondientes al viejo modelo industrial, reorientándolos, en lo posible y según la demanda, a actividades industriales y terciarias, mejor integradas ambientalmente, con contribución en todo caso a la mejora de la competitividad del Área Funcional.

c) El control de los desarrollos residenciales dispersos por las vertientes de los valles, acotándolos estrictamente a los núcleos rurales establecidos, dotándolos de los servicios precisos, pero eliminando al mismo tiempo la perspectiva de un crecimiento edificatorio a partir de la ampliación periódica de los núcleos preexistentes.

d) La garantía y salvaguarda de los equilibrios entre los distintos usos del suelo y las estructuras paisajísticas y naturales existentes.

e) La protección rigurosa del patrimonio ecológico disponible, no sólo en los medios de montaña, sino también en determinados enclaves rústicos y naturales existentes en el fondo de los valles.

f) La evitación o cuando menos la reducción de la incidencia de determinados riesgos naturales (sobre todo el de avenidas), potenciados frecuentemente por inadecuados usos y ocupaciones del suelo y destrucción de riberas.

Artículo 14.– Armonización de la doble vocación del Área Funcional: urbana y rural.

1.– Constituye elemento central del modelo territorial para el Área Funcional de Gernika-Markina, para la efectividad de la base definida en el artículo anterior, la salvaguarda de los contrastes nítidos de uso de suelo y paisaje entre los espacios urbanos y el mundo rural del caserío, que se extiende por las campiñas y vertientes que enmarcan el Oka y el Lea.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior:

a) La ordenación territorial y urbanística ha de garantizar la severa disciplina del entero proceso edificatorio con la finalidad de preservar la pureza del paisaje rural, sin que en ningún caso el referido proceso pueda exceder el marco de la regulación de los núcleos rurales y de los nuevos caseríos dispersos estricta y efectivamente vinculados a la actividad agropecuaria.

b) Todas las políticas públicas que puedan tener incidencia en la actividad propia del mundo rural articulado por el caserío deben evitar cualesquiera determinaciones susceptibles de tener un efecto negativo sobre la misma. Además y cuando proceda, han de fomentar estas actividades, concretamente la agropecuaria y forestal incluso en el marco de unidades familiares pluriactivas, donde sean una fuente más de trabajo y renta con dedicación meramente parcial del baserritarra.

Artículo 15.– Protección activa de los recursos naturales y del caserío, garantes de la calidad paisajística.

En el marco de las Directrices de Ordenación Territorial, el modelo territorial desarrollado por el Plan Territorial Parcial se fundamenta enteramente en el tratamiento del medio físico con arreglo a:

a) Afirmación para el Área Funcional de Gernika, como necesidad y objetivo de absoluta prioridad, de la procedencia de la conservación de los recursos ambientales existentes y, en especial, de los espacios naturales protegidos, concretamente la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, así como de la recuperación de espacios degradados, siempre en coordinación y consenso con el PRUG del Urbaibai.

b) Superación de la mera respuesta paliativa, centrada en corregir o todo lo más evitar impactos negativos, a favor del planteamiento de políticas positivas, de estrategias de protección activa, mejora, recuperación, etc., concebidas y aplicadas de manera integral.

c) Consideración del territorio y del paisaje no como meros soportes o escenarios inmutables, sino como espacios gestionados y sostenidos con arreglo a determinadas estructuras, entre las que el caserío se constituye en fundamental.

d) Mantenimiento y mejora del espacio rural, ligados a la protección del caserío en el sentido más amplio y sobre la base de la idea de que del fomento respetuoso de su función económica depende el aprovechamiento integral y sostenible de los recursos, el mantenimiento y mejora del medio ambiente, así como la preservación de un paisaje construido que constituye una de las señas de identidad del pueblo vasco.

Artículo 16.– Utilización prudente del territorio para el desarrollo urbano.

1.– El modelo territorial propio del Plan Territorial Parcial implica la armonización de la preservación de la identidad y el patrimonio cultural de los núcleos tradicionales con la satisfacción de las necesidades derivadas del crecimiento, potenciando los usos del suelo y las formas de gestión acreditados como positivos y eliminando o corrigiendo los que se hayan revelado como nocivos.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se establecen directrices respetuosas con la autonomía local en la ordenación urbanística y dirigidas a:

a) La consolidación del específico papel de articulación del correspondiente término municipal desempeñado por los núcleos tradicionales, potenciando su función proveedora de bienes y servicios públicos a los núcleos rurales y la población dispersa.

b) Preservación de los núcleos tradicionales de todo crecimiento desproporcionado que desfigure su estructura tradicional compatible con el preciso para atender la demanda endógena y exógena y adecuado para contener el crecimiento de los núcleos rurales y el alza desmesurada del precio del suelo y la vivienda.

c) La articulación en los núcleos existentes de medidas dirigidas a evitar fenómenos de degradación ambiental y social y contribuir a la consecución de los objetivos globales de sostenibilidad, como son:

i) La ampliación de la recuperación del centro, mejora de los espacios públicos singulares, desde un entendimiento completo de la relación entre espacios construidos y espacios vacíos.

ii) La extensión de las operaciones de mejora al conjunto del núcleo consolidado.

iii) La limitación del acceso del vehículo privado a los centros urbanos mediante la adopción de medidas disuasorias contemplando la creación de islas peatonales o áreas de acceso exclusivo para vehículos de residentes y servicios.

iv) La formulación de las medidas de protección del patrimonio con el fin de mantener y mejorar los inmuebles y no dificultando innecesariamente su adecuación a las necesidades de la población residente en beneficio de un uso turístico.

v) La recuperación para usos dotacionales públicos de los inmuebles e instalaciones públicas con usos inadecuados, obsoletos o vacantes.

vi) La recuperación de áreas degradadas urbanas, ya antropizadas como la Vega de Gernika, impulsando así la actividad económica sin la ocupación de nuevos suelos.

Artículo 17.– Redistribución equilibrada de equipamientos y servicios.

Se establece para el Área Funcional de Gernika-Markina:

a) Cabeceras comarcales: Gernika-Lumo y Markina y su área urbana integrada;

b) Subcabeceras comarcales: Bermeo, Lekeitio y Ondarroa, dotadas de un cierto nivel de autonomía funcional y áreas de influencia inclusivas de los municipios colindantes.

Artículo 18.– Elementos vertebradores del Área Funcional.

1.– Los elementos estructurantes del Área Funcional son coincidentes con las redes de infraestructuras de transportes, tanto las viarias como las ferroviarias, así como las propuestas de promoción de modos de transporte alternativos asociados a los transportes públicos y la intermodalidad.

2.– El modelo territorial y el modelo de movilidad y transporte deben de estar fuertemente relacionados, tanto en los procesos de crecimiento como en los de rehabilitación urbana.

3.– Respecto a este tema, el PTP apuesta por un modelo de movilidad sostenible, para lo cual establece las siguientes determinaciones:

a) Controlar los desplazamientos en automóvil privado, dificultando su acceso a las zonas más conflictivas y saturadas, calmando el tráfico, dirigiéndolo por las vías más adecuadas y completando la malla viaria del territorio (ejes principales, cinturones de ronda, etc.).

b) Equilibrar los distintos modos de desplazamiento entre sí, desarrollando redes de transporte público eficiente, limpias y ambientalmente sostenibles, como alternativa al vehículo privado, y con una visión intermodal.

c) Se han de seguir los principios de la ciudad compacta y la integración de usos, corrigiendo las tendencias de desarrollo urbano contrarias a una movilidad sostenible.

d) Se estima incuestionable la idoneidad de la infraestructura ferroviaria como medio de transporte público, cuando aquélla ya está implantada (lo que minora sus muy cuantiosos costes) y cuando sus zonas servidas están próximas a un importante ámbito metropolitano.

e) Se deberán aprovechar las ventajas de la intermodalidad de transportes, procurando la implantación de intercambiadores, funcionalmente eficaces, aprovechando no sólo acciones como la integración del ferrocarril en Gernika-Lumo, sino también la existencia de determinados espacios marginales, típicos de la infraestructura ferroviaria.

f) Hay que considerar la también prevista duplicación del ramal Bermeo-Amorebieta-Etxano (propuesto por el PTS ferroviario), la vocación de este estratégico municipio para actividades logísticas y como Puerto Seco de Bermeo.

g) En los flujos que demandarán las nuevas actividades tienen especial protagonismo las mercancías, para las que deberá optarse también por los sistemas ferroviarios, procurando no sólo la utilización nocturna de las infraestructuras, sino también las holguras de capacidad en las horas valle (vagones exclusivos de mercancías o, incluso, convoyes específicos).

h) Clarificar la malla de primer nivel multiplicando y reforzando las opciones este-oeste y en un entramado de segundo nivel, establecer una malla que integre rodada, funcional y peatonalmente los distintos elementos mediante recorridos de longitud media intermunicipales y municipales.

i) Interconexión entre las dos subáreas del Área Funcional, Gernika y Lea-Artibai.

TÍTULO SEGUNDO
ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19.– Concepto.

A los efectos de lo dispuesto en este título, el Medio Físico comprende la totalidad de la superficie de suelo del Área Funcional no adscrita por el planeamiento urbanístico municipal a las clases de suelo urbano ni urbanizable ni a los espacios actualmente sujetos a reservas para el desarrollo de infraestructuras y sistemas generales.

Artículo 20.– Modelo territorial para el Medio Físico.

1.– La propuesta de Ordenación del Medio Físico se describe en el documento de memoria y se regula mediante el presente Título.

2.– El modelo territorial propuesto por el presente Plan Territorial Parcial (PTP) establece la ordenación del medio natural y rural mediante los siguientes elementos:

a) Categorías de Ordenación.

b) Condicionantes Superpuestos.

c) Componentes Notables.

d) Actuaciones de Mejora Ambiental.

3.– La propuesta gráfica de la ordenación del Modelo Territorial para el Medio Físico se define en los siguientes Planos de Ordenación:

1.1.– Categorías de Ordenación del Medio Físico y Actuaciones de Mejora Ambiental

1.2.– Condicionantes Superpuestos del Medio Físico: Vulnerabilidad a Acuíferos, Erosionabilidad e Inundabilidad.

1.3.– Condicionantes Superpuestos del Medio Físico: Montes de Utilidad Pública y Corredores Ecológicos.

1.4.– Componentes Notables del Medio Físico.

CAPÍTULO II
CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21.– Concepto.

A los efectos del presente PTP, las Categorías de ordenación son aquellos ámbitos homogéneos en función de sus características ambientales, a los cuales se asigna una relación de usos en concordancia con la sostenibilidad de sus recursos.

Esta categorización no es incompatible con la existencia de posibles usos más o menos consolidados, que deberán adecuarse a la matriz de usos del PTP o, en otro caso, podrán regularizarse en la correspondiente revisión de los planeamientos municipales.

Artículo 22.– Regulación de los usos y actividades.

1.– La regulación de los ámbitos que tienen su propia legislación sectorial queda remitida a la misma.

Los ámbitos de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en el Área Funcional se regulan por sus respectivos Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) o Planes Rectores de Usos y Gestión (PRUG) o, en el caso del Biotopo de Gaztelugatxe, por su propio Decreto de declaración.

2.– La regulación de usos y actividades en el resto del Suelo No Urbanizable se establece a través de la correspondiente Matriz.

3.– Se incorpora en el Anexo II la Matriz de Ordenación del Medio Físico y la correspondiente definición de Usos y Actividades regulados en la Matriz.

4.– Sin perjuicio de la directa aplicación de las determinaciones y normas de este Plan Territorial Parcial, la ordenación de las condiciones de detalle que matizará los usos contenidos en la matriz de ordenación incluidas en el Anexo II se establecerá en los Planeamientos Generales.

5.– El régimen de intervención recogido en el presente PTP deberá ser respetado por los planeamientos municipales, quienes podrán desarrollar de forma más pormenorizada el mismo.

SECCIÓN 2.ª
RÉGIMEN DE APLICACIÓN

Artículo 23.– Propuesta de categorización.

1.– El PTP establece y define las siguientes categorías de ordenación del Medio Físico:

– Espacios Naturales y Elementos Singulares con figuras propias de protección:

a) Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

b) Espacios Naturales y Elementos Singulares Protegidos.

– Especial Protección:

a) Áreas de Interés Natural.

b) Áreas de Vegetación Autóctona y Hábitats de Interés Comunitario Prioritario.

c) Áreas de Protección de Litoral.

– Protección de Aguas Superficiales:

i) Cauces y Riberas.

ii) Humedales.

– Suelos de Protección de los recursos agropecuarios y forestales:

a) Agroganadera y Campiña:

i) Campiñas alto valor estratégico.

ii) Paisaje rural de transición.

b) Forestal.

2.– El planeamiento general municipal respetará las propuestas de categorización de este PTP y desarrollará en el medio físico la zonificación delimitada en el plano de ordenación 1.1.Categorías de Ordenación del Medio Físico y Actuaciones de Mejora Ambiental, sin perjuicio de la posibilidad de definir subcategorías o de adaptación de las delimitaciones a la escala municipal, teniendo que estar todas estas acciones debidamente justificadas.

Artículo 24.– Espacios Naturales y Elementos Singulares con figuras propias de protección.

1.– Aquí se engloba al conjunto de espacios declarados y protegidos, de acuerdo con la legislación específica y sus propios instrumentos de ordenación.

2.– El Área Funcional de Gernika-Markina incluye los siguientes ámbitos grafiados en el plano de ordenación 1.1. Categorías de Ordenación del Medio Físico y Actuaciones de Mejora Ambiental:

a) Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

b) Espacios Naturales Protegidos:

i) San Juan de Gaztelugatxe.

ii) Red Fluvial de Urdaibai.

iii) Zonas Litorales y Marismas de Urdaibai.

iv) Encinares Cantábricos de Urdaibai.

v) Río Lea.

vi) Río Artibai.

vii) Zona de Especial Protección para Aves de la Ría de Urdaibai.

c) Elementos Singulares Protegidos.

i) Encina de Muxika declarada como Árbol Singular:

3.– El régimen de usos y actividades aplicable al ámbito de la Reserva de Urdaibai es el previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado por el Decreto 242/1993, de 3 de agosto, y redactado al amparo de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de dicha Reserva. El PTP aporta a efectos informativos, en las determinaciones gráficas, la zonificación establecida en el citado PRUG.

4.– Todos los espacios naturales protegidos del Área Funcional forman parte de la Red Natura 2000. Seis de ellos son Zonas de Especial Conservación (ZEC) y una es Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA).

5.– A los Ríos Lea y Artibai les son de aplicación los Objetivos y Medidas de Conservación aprobadas definitivamente el 16 de octubre de 2012 y la regulación del PTS de Humedales.

6.– A los ámbitos incluidos en la Red Natura de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe les son de aplicación los objetivos y medidas de conservación aprobadas definitivamente el 4 de junio de 2013 y las determinaciones incluidas en el PRUG.

7.– San Juan de Gaztelugatxe es además Biotopo Protegido declarado por Decreto del Gobierno Vasco Decreto 229/1998, de 15 de septiembre, publicado en el BOPV de 19 de octubre de 1998.

8.– La Marisma de Urdaibai es Humedal de Importancia Internacional según el Convenio Ramsar que, a efectos de aplicación de la Ley estatal 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, el régimen de protección será el establecido en el correspondiente Convenio Ramsar, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos derivados de su inclusión en la Red Natura 2000 y la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

9.– El régimen específico del Árbol Singular de Muxika (Encina de Urkieta) y su Zona Periférica de Protección es el establecido por Decreto del Gobierno Vasco 265/1995, de 16 de mayo.

Artículo 25.– Especial Protección.

1.– Constituyen los suelos de Especial Protección ámbitos del medio natural que no cuentan con una figura propia de protección, y presentan altas cualidades para su conservación por lo que requieren de una protección específica desde el punto de vista urbanístico y territorial.

2.– Entre los suelos de Especial Protección se distinguen tres categorías de ordenación:

a) Áreas de Interés Natural.

b) Áreas de Vegetación Autóctona y Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios.

c) Áreas de protección de Litoral.

3.– El criterio general de ordenación es asegurar la preservación y regeneración de los valores naturalísticos y ecológicos particulares existentes en cada ámbito y que han motivado su inclusión en las diferentes categorías, adaptándose a las particularidades específicas de estas.

Artículo 26.– Áreas de Interés Natural.

1.– En las áreas de Interés natural se persigue la preservación de sus características, a través de la limitación de la intervención antrópica e impulso, en su caso, de su aprovechamiento de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado.

2.– Comprenden los siguientes espacios naturales:

a) Montes y acantilados de Otoio.

b) Vaguadas costeras de Mendexa y Berriatua.

c) Barrancos de Sollube-Garbola.

d) Macizo de Oiz.

3.– La protección del Macizo de Oiz deberá ser compatible con la presencia de repetidores, antenas y un parque eólico en sus crestas.

4.– Las zonas de Especial Protección, Mejora Ambiental y Playas Urbanas del PTS del Litoral recayentes en las Áreas de Interés Natural se regularán por las determinaciones de dicho PTS.

5.– La ordenación de estas áreas se remite a la redacción de un plan específico de ordenación (PORN o Plan Especial) que establecerán la pormenorización del ámbito.

6.– De forma transitoria, hasta la elaboración de dichos planes específicos, el régimen de usos y actividades en el ámbito de las Áreas de Interés Natural, y el que recogerá el planeamiento municipal será el que resulta de las siguientes reglas, y de la matriz de usos que aparece en anexo a las presentes Normas, prevaleciendo, en caso de contradicción la regulación de usos de la Categoría de Especial Protección de las DOT. Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

a) Sólo con carácter excepcional y por motivos justificados se podrán realizar actuaciones que supongan intervenciones importantes en la vegetación natural, tales como el empleo de maquinaria pesada, cortas a hecho o un cambio de uso. Estas actuaciones deberán justificarse suficientemente con arreglo a los siguientes criterios: protección de personas y bienes, mantenimiento de la masa forestal u otras causas debidamente reconocidas.

b) Se mantendrán las masas arboladas autóctonas actualmente existentes. El tratamiento de estas masas se realizará por medio de cortas por bosquetes, entresacas o aclareo sucesivo, según el método más adecuado para conseguir su regeneración.

c) Se procurará crear líneas de financiación específica para los trabajos silvícolas de cuidado de masas naturales.

d) La apertura pistas forestales será especialmente cuidadosa con el medio, excluyéndose antes la posibilidad de otras alternativas y siendo obligatoria la previa evaluación simplificada de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de protección del medio ambiente del País Vasco.

e) Únicamente podrán establecerse, mediante la ordenación pormenorizada, zonas recreativas en las cercanías de caminos o vías de comunicación ya existentes, cuando se justifique su necesidad para el desarrollo rural o la potenciación del entorno en cuestión.

Artículo 27.– Áreas de Vegetación Autóctona y hábitats de interés comunitario prioritarios.

1.– Constituyen esta categoría de ordenación aquellos ámbitos valiosos desde el punto de vista ecológico, al constituir asociaciones vegetales que conforman hábitats de gran interés para la biodiversidad.

2.– Se incluyen los hábitats de interés comunitario prioritarios de la Directiva europea 92/43/CEE (Directiva hábitat) y reconocidos por la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, presentes en el Área Funcional.

3.– Las Áreas de Vegetación Autóctona son ámbitos con presencia de vegetación de interés no identificados como hábitats de interés comunitario prioritario y tampoco incluidos en otros suelos de especial protección ni en espacios naturales con figuras propias de protección. Están formadas por:

a) Bosques autóctonos.

b) Matorrales.

c) Vegetación herbácea.

4.– Su delimitación gráfica se recoge en el plano de ordenación 1.1.Categorías de Ordenación del Medio Físico y Actuaciones de Mejora Ambiental.

5.– El criterio principal será su conservación, por lo que los desarrollos que impliquen una actuación sobre las mismas estarán condicionados a la realización de un estudio de alternativas de delimitación y ordenación en el que se priorice su exclusión del ámbito de actuación y en caso de no ser posible, constituirán la reserva de sistema de espacios libres del ámbito.

6.– Las directrices de ordenación son las siguientes:

a) El régimen de usos y actividades de las Áreas de Vegetación Autóctona y hábitats de interés comunitario prioritarios será el establecido en la Matriz de Regulación de Usos en el Medio Físico del Anexo II de las presentes normas. Será también de aplicación lo indicado por la legislación y normativa sectorial aplicable (Norma Foral 11/1997 de Régimen Específico de Diversas Especies Forestales Autóctonas) que, sin perjuicio de la consideración municipal en cuanto a la aplicación de su artículo 10, de forma que en tanto no existan causas justificadas, debe exigirse la conservación de dichas especies, en los ámbitos con previsiones urbanísticas.

b) Se asume desde este PTP la cartografía del Mapa de Vegetación y Hábitats del Gobierno Vasco 2007/2009, aunque la delimitación precisa de estas áreas será la que defina el planeamiento de desarrollo competente, el cual tras analizarlas determinará la situación en que se encuentran estas áreas y su grado de naturalidad, y en función de ello propondrá su delimitación.

c) Las Áreas de Vegetación Autóctona y Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios deben servir de referencia al planeamiento municipal para delimitar la categoría de Especial Protección.

d) Los Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios, están sujetos a un compromiso para su conservación, conforme a lo establecido en la Directiva Hábitat Europea, según la extensión y estado de conservación concreto de dichos hábitats en la zona.

e) Las Áreas de Vegetación Autóctona y Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios ubicados fuera de la Red Natura 2000 dentro del ámbito de este PTP contarán con un grado de protección especial en el planeamiento urbanístico, evitando cualquier uso edificatorio y constructivo sobre ellos.

f) En los ámbitos límites de ocupación y en las obras de infraestructuras, deberán conservarse las áreas de vegetación autóctona y hábitats de interés comunitario prioritarios, sin perjuicio de su integración en los sistemas locales y generales.

Artículo 28.– Áreas de Protección de Litoral.

1.– Comprenden los ámbitos incluidos en las categorías de ordenación de Especial Protección Estricta, Especial Protección Compatible y Playas Urbanas del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.

2.– La normativa de aplicación y régimen de intervención de las áreas de Protección del Litoral será el establecido en el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral, así como la legislación sectorial aplicable, respetando las mayores restricciones que pudieran derivarse de las determinaciones establecidas en el presente PTP.

3.– Las modificaciones de delimitación de dichas categorías del Plan Territorial Sectorial de Ordenación del Litoral de la CAPV serán asumidas por el presente PTP sin necesidad de trámite de una modificación puntual.

4.– Sin perjuicio de lo anterior se deberá observar siempre que en los suelos afectados por la Ley 22/1998, de 28 de julio de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, el dominio público marítimo-terrestre y sus terrenos colindantes estarán sometidos a las diversas limitaciones y servidumbres que establece dicha Ley:

a) La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo especificado en el Título III de la Ley 22/1988, de Costas modificado por los artículos primero, doce al primero, veinticuatro de la Ley 2/2013.

b) Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo determinado en el artículo 49 del Reglamento General de Costas.

c) Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.

d) Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas modificada por el artículo primero, cuarenta de la Ley 2/2013.

e) Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas ampliado por el artículo primero, quince de la Ley 2/2013 y concordantes de su Reglamento.

f) En cualquier caso, las actuaciones que se planteen en dominio público marítimo-terrestre deberán contar con el correspondiente título habilitante.

5.– Los instrumentos de planeamiento que desarrollen actuaciones incluidas en el Modelo del PTP que puedan verse afectadas por el dominio Público Marítimo-Terrestre o sujetas a servidumbre de protección y Tránsito, deberán tener en cuenta las limitaciones que establece la Ley 22/1988, de Costas, títulos II y III respectivamente, así como las modificaciones incluidas es la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

6.– A tales efectos, el PTP recoge la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre y la servidumbre de protección en sus determinaciones gráficas en el plano de información 8 Inundabilidad y Dominio Público Marítimo Terrestre y en el plano de ordenación 6 Modelo Territorial.

7.– Ante cualquier desajuste en la representación de dichas líneas, siempre prevalecerán los datos facilitados por la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 29.– Protección de Aguas Superficiales.

1.– Constituyen la categoría de Protección de Aguas Superficiales dos subcategorías:

a) Cauces y riberas.

b) Humedales.

2.– Se busca la preservación de cauces, humedales y riberas, por razón del aseguramiento de la calidad de las aguas, así como de la conservación de la vegetación y fauna de riberas, zonas muy sensibles desde el punto de vista ecológico, como zonas de gran interés para la reserva de la biodiversidad y para prevenir los efectos derivados de los episodios de inundación.

3.– Se plantea como objetivo el mantenimiento y recuperación, en su caso, de los niveles de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, considerando de modo integrado su dimensión como recurso natural y vector ambiental.

4.– Como estrategias y líneas de actuación se plantean:

– Conservación de márgenes de ríos y arroyos.

– Mejora y recuperación de espacios naturales degradados: revegetación de riberas, recuperación y mejora de las márgenes con necesidad de recuperación, recuperación y mejora de las márgenes en núcleos urbanos.

– Determinación de los caudales mínimos ecológicos y mantenimiento de los mismos e identificación y evaluación precisa de las principales áreas y focos de contaminación.

– Desarrollo prioritario de infraestructuras de saneamiento y depuración en los núcleos más problemáticos, así como en caseríos aislados.

– Reducción de los niveles de contaminación agraria, particularmente por compuestos nitrogenados y lixiviados procedentes de la actividad agroganadera.

– Establecimiento de un sistema de vigilancia de los acuíferos, y, específicamente, de los numerosos pozos y pequeñas captaciones de las explotaciones agropecuarias.

Artículo 30.– Cauces y Riberas.

1.– Constituyen esta categoría, la totalidad de los cursos de agua, así como los ámbitos de protección derivados de la aplicación de los retiros mínimos establecidos por la tramificación y zonificación en el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

2.– La normativa de aplicación y régimen de intervención de las Aguas Superficiales será el establecido en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, así como la legislación sectorial aplicable, respetando las mayores restricciones que pudieran derivarse de las determinaciones establecidas en el presente PTP.

3.– A ello se añaden las determinaciones propias de la legislación de aguas sobre deslindes y espacios de cautela o de policía que han de respetar en cualquier caso tanto los desarrollos urbanísticos como los usos no urbanos permitidos por el planeamiento municipal sobre suelos no urbanizables.

4.– En el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV el ámbito de protección no es uniforme, ni homogéneo, por lo que el régimen de intervención será el establecido en dicho documento, teniendo en cuenta las normativas específicas establecidas para cada tramo concreto, en función de las componentes y de los condicionantes superpuestos contemplados en el mismo.

5.– El PTP recoge en sus determinaciones gráficas los cauces protegidos a los cuales se aplica lo establecido en el punto anterior.

6.– A los efectos de asegurar la calidad de las aguas superficiales, en la Memoria del PTP se incluyen las correspondientes directrices a adoptar o, en su caso, favorecer y adecuar por el planeamiento urbanístico y por todos los instrumentos de ordenación territorial que deban integrarse en el presente Plan Territorial Parcial.

Artículo 31.– Humedales.

1.– Tienen la condición de humedales aquellas zonas húmedas definidas como tales por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La clasificación de las Zonas Húmedas será la establecida por la legislación sectorial aplicable y lo dispuesto en los siguientes puntos:

a) El humedal del grupo I definido por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, Ria de Urdaibai, al estar incluido dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se regula de acuerdo a la normativa del PRUG, figura específica de dicha reserva.

b) Los humedales del grupo II definidos por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, Rías del Lea y el Artibai, se regulan en el citado PTS.

c) Los humedales del grupo III definidos por el Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV, que se encuentran dentro del Área Funcional de Gernika-Markina (Balsa de Illuntzar, Balsas de Euen, Charca de Laugain, Embalse Planta de Gas de Bermeo, Presa de Aulesti, Presa de San Andres y Trampales del Macizo de Oiz), quedan remitidos al planeamiento municipal, que debiendo cumplir con las determinaciones relativas al dominio público hidráulico, establecerá su regulación.

3.– Dentro del ámbito geográfico de aplicación de estas categorías de ordenación en el PTP del Área Funcional de Gernika-Markina, las modificaciones de delimitación de dichas categorías del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV serán asumidas por el presente PTP sin necesidad de trámite de una modificación puntual.

Artículo 32.– Suelos de protección de los recursos agropecuarios y forestales.

1.– A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, los suelos adscritos a estas categorías son aquellos que se corresponden con áreas de uso predominantemente forestal y agroganadero, no incluidos en las categorías definidas en los artículos precedentes.

2.– Se pretende el mantenimiento y mejora de las características agropecuarias y forestales actuales, por razón de la capacidad para este uso concurrente en las áreas correspondientes y el interés del mismo, en tanto que compatible con el modelo territorial y por favorecer, incluso, los ecosistemas y paisajes agrarios.

3.– Las categorías y subcategorías que conforman los suelos de protección son las siguientes:

a) Agroganadera y Campiña:

i) Campiñas alto valor estratégico.

ii) Paisaje rural de transición.

b) Forestal.

4.– Las categorías y subcategorías contenidas en el PTP son susceptibles de adaptación por el planeamiento municipal atendiendo a circunstancias objetivas de acomodación a la realidad física y de respeto a los objetivos generales expuestos.

5.– Las modificaciones de delimitación de dichas categorías por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV serán asumidas por el presente PTP sin necesidad de trámite de una modificación puntual.

6.– En las categorías forestal y agroganadera y campiña el trazado del esquema básico de las infraestructuras viarias y ferroviarias propuestas en el PTP pueden ser objeto de reajustes y adaptaciones que se estimen necesarias para su mejor funcionamiento y servicio.

7.– El PTP identifica las zonas agroganadera y campiña diferenciando las dos subcategorías, y la Forestal en el plano de ordenación 1.1.Categorías de Ordenación del Medio Físico y Actuaciones de Mejora Ambiental.

Artículo 33.– Agroganaderas y campiña.

1.– Delimita los suelos con distinto grado de capacidad agrológica y, por lo tanto, con mayor potencialidad para los usos agropecuarios.

2.– Se plantea como objetivo el mantenimiento y fomento de la actividad agropecuaria, tanto como sector económico decisivo para la vitalidad del medio rural, como por las funciones que desempeña en materia de manejo de los recursos naturales, de conservación y gestión del paisaje, y de salvaguarda de la identidad del territorio.

3.– En la Memoria del PTP se incluyen las correspondientes directrices a adoptar por el planeamiento urbanístico y por todos los instrumentos de ordenación territorial que deban integrarse en el presente Plan Territorial Parcial.

4.– Como estrategias y líneas de actuación se plantean:

– La mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales, atendiendo particularmente a criterios dotacionales de infraestructuras y equipamientos.

– Mejora de la estructura productiva de las explotaciones y fomento de la diversificación de las actividades.

– Apoyo al compromiso ambiental de las explotaciones y a la gestión agropecuaria sostenible.

– Formación y capacitación, técnica y ambiental, de los responsables de explotaciones.

5.– Se han diferenciado las subcategorías denominadas Campiñas de Alto Valor Estratégico (las de mayor calidad edáfica), y Paisajes Rurales de Transición.

6.– En las Campiñas de Alto valor Estratégico se pretende diferenciar los mejores suelos de interés agrario del Área Funcional e introducir la mayor prioridad para su protección. La Campiña Rural Común se corresponde con el resto de suelos que actualmente constituyen la campiña agroganadera del Área Funcional.

7.– Ambas subcategorías persiguen el mantenimiento de los usos y aprovechamientos agroganaderos actuales y aquellos otros que, compatibles con éstos, garanticen la preservación de los paisajes agrarios propios de las campiñas y sus ecosistemas asociados.

8.– Para su delimitación se ha tomado como referencia el PTS Agroforestal.

9.– El régimen de usos y actividades en el ámbito de las áreas agroganadera y campiña, en concreto de las dos subcategorías definidas Campiñas de Alto Valor Estratégico y Paisaje Rural de Transición, y el que recogerá el planeamiento municipal, será el que resulta de la matriz de usos que aparece en Anexo III a las presentes Normas.

Artículo 34.– Forestal.

1.– Se definen como áreas Forestales los terrenos que por su uso actual, y por razones de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas...) tienen claro destino hacia el uso forestal productivo. No se incluyen aquí las actuales masas forestales que, situadas en zona baja y de campiña, constituyen elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y de rotar con usos agrarios y ganaderos.

2.– Se plantea como objetivo la racionalización y mejora de la actividad forestal productiva como uno de los componentes principales de la economía y de los usos del suelo del medio rural, manteniendo e incluso aumentando la superficie forestal conforme a una explotación sostenible de los recursos del monte en términos económicos y ambientales, y prestando especial atención a aquellos suelos afectados por elevada susceptibilidad a la erosión, a los incluidos dentro de espacios naturales protegidos y, en general, a la salvaguarda de la biodiversidad que estos espacios albergan.

3.– El régimen de usos y actividades en el ámbito de la categoría Forestal, y el que recogerá el planeamiento municipal tendrá en cuenta el régimen de intervención contenido en la Normas Forales 3/1994, de 2 de junio y 3/2007, de 20 de marzo, que modifica a la anterior, ambas de Montes y Administración de Espacios Protegidos y será el que resulte de la matriz de usos que aparece en Anexo III a las presentes Normas.

4.– En la Memoria del PTP se incluyen las correspondientes directrices a adoptar por el planeamiento urbanístico y por todos los instrumentos de ordenación territorial que deban integrarse en el presente PTP.

5.– Como estrategias y líneas de actuación se plantean: impulsar la difusión y consolidación de sistemas de gestión forestal sostenible de las empresas dedicadas a trabajos forestales y de primera transformación de la madera y el desarrollo e implantación efectiva de técnicas y buenas prácticas silvícolas.

CAPÍTULO III
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA CATEGORIZACIÓN

Artículo 35.– Concepto y Definición.

1.– Los condicionantes superpuestos se superponen a las categorías de ordenación en ámbitos no coincidentes totalmente con los de dicha categorización allí donde el riesgo aparece con intensidad, limitando la forma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo presente en cada caso y en atención a los criterios específicos de protección.

2.– Dado su carácter de condicionante respecto del uso en función de un factor determinado, se establecen únicamente las limitaciones adicionales necesarias para evitar riesgos o establecer las protecciones necesarias.

3.– Constituyen los condicionantes superpuestos a la ordenación los siguientes:

a) Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos.

b) Áreas Erosionables y con Riesgo de Erosión.

c) Áreas Inundables.

d) Montes de Utilidad Pública.

e) Corredores Ecológicos.

4.– los condicionantes superpuestos quedan grafiadas en los planos de ordenación 1.2 y 1.3. Condicionantes Superpuestos.

Artículo 36.– Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos.

1.– A los efectos del Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, tendrán la condición de Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos aquellas que, cumpliendo una función de recarga de los acuíferos subterráneos, presentan un alto grado de vulnerabilidad a la contaminación de este recurso.

2.– La delimitación grafiada ha sido tomada del Mapa de Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizado por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. No obstante, los instrumentos de planeamiento municipal general y, en su caso, de desarrollo, establecerán la concreta delimitación, ordenación y régimen de intervención y usos en estas áreas.

3.– Como criterio general, se reforzará el control de las formas de ocupación y uso del suelo, evitando en las áreas de riesgo, la localización de usos y actividades potencialmente emisoras de contaminantes al suelo y por lixiviación al acuífero subyacente.

4.– Las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbitos deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

a) Se prohíbe la ubicación de equipamientos de almacenamiento y tratamiento de residuos sólidos urbanos y sustancias peligrosas.

b) Se prohíbe la construcción o ubicación de infraestructuras ganaderas (fosas de purines, estercoleros, fosas de enterramientos u otros) susceptibles de contaminar los acuíferos en áreas de alta vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos.

c) Se garantizará el control de actuaciones que modifiquen la cubierta vegetal y la estructura del suelo y afecten la permeabilidad natural del terreno.

d) En las actividades agroforestales deberán tenerse en cuenta los criterios derivados del Código de Buenas Prácticas Agrarias (Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco y Orden de 8 de abril de 2008 de ampliación) en la aplicación de tratamientos herbicidas, fitosanitarios o de abonado.

e) Se consideran áreas prioritarias de adecuación de dotaciones e infraestructuras a aquellos núcleos urbanos y rurales y caseríos aislados situados en las áreas afectadas por el condicionante superpuesto Áreas de Vulnerabilidad de Acuíferos.

f) Se establece la obligatoriedad de relocalización y mejora ambiental de los vertederos instalados en áreas de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

5.– En cuanto a las captaciones de abastecimiento, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2010-2021 Ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco propone la definición de perímetros de protección alrededor de las principales, en cuyo interior se condicione o limite aquellas actividades susceptibles de afectar a su calidad.

6.– En la actualidad en el ámbito del País Vasco, solo se ha declarado un perímetro de protección, el correspondiente al acuífero de Gernika, cuya delimitación y regulación se establece en la Resolución de 21 de noviembre de 2004, de la Directora de Aguas (BOPV, 8 de abril de 2005). El PTP asume lo establecido en dicho documento regulatorio, que en caso de sufrir modificaciones serán asumidas por el presente PTP sin necesidad de trámite de una modificación puntual.

7.– A los efectos de la conservación de estos ámbitos y de una gestión adecuada de los recursos hídricos subterráneos, en la Memoria del PTP se incluyen una serie de medidas y directrices a tener en cuenta por el planeamiento urbanístico y por todos los instrumentos de ordenación territorial que deban legalmente integrarse en el presente PTP.

Artículo 37.– Áreas erosionables y con riesgo de erosión.

1.– Se delimitan con este condicionante aquellas áreas que por sus características geomorfológicas (fuertes pendientes, sustratos inestables etc.) presentan un alto grado de susceptibilidad o riesgo al desarrollo y aparición de fenómenos erosivos, propiciados por la propia naturaleza del sustrato o por la acción del hombre sobre el terreno.

2.– El objetivo es mantener o introducir y extender la cubierta vegetal idónea, como elemento fundamental de protección frente a la erosión y a la vez, evitar actividades que puedan afectar a la estabilidad del suelo.

3.– La delimitación grafiada proviene de la cartografía de Erosión Real de la USLE, del año 2005 relativa a zonas con procesos erosivos extremos, muy graves y graves. No obstante los instrumentos de planeamiento municipal general y, en su caso de desarrollo, establecerán la concreta delimitación, ordenación y régimen de intervención y usos en estas áreas.

4.– Son de aplicación las directrices generales contenidas en el PTS Agroforestal para las áreas vulnerables por los riesgos erosivos, centradas en los usos agropecuarios y forestales.

5.– En todo caso, las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbitos deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

a) Los planes de ordenación de recursos forestales (PORF) que establece la Ley 43/2003, estatal de Montes, deberán contemplar este riesgo e incluirlo específicamente en su documento técnico.

b) Las actividades forestales garantizarán la conservación de los recursos edáficos e hídricos.

c) En las zonas con riesgo de erosión, la Administración Forestal competente establecerá los criterios y requisitos exigibles para la realización de cualquier actividad que implique remoción de suelo o alteración de la vegetación.

d) Las actividades públicas de reforestación se centrarán preferentemente en las zonas de mayor riesgo y menor aptitud agrícola.

e) En los terrenos con productividad agrícola situados en zonas de riesgo se determinarán técnicas de cultivo que no provoquen la remoción del suelo.

f) En toda acción territorial, se atenderá a la preservación de la vegetación y, muy especialmente, a la conservación de las masas arboladas autóctonas.

Artículo 38.– Áreas Inundables.

1.– A los efectos del Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, tendrán la condición de Áreas Inundables aquellas áreas que, por su localización, relieve y características topográficas, presentan riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas ordinarias.

2.– Se consideran suelos afectados por riesgo de inundación en los tres periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, a los correspondientes según la delimitación recogida en la web de la Agencia vasca del agua (URA).

Cualquier modificación futura de estas se entendería incorporada y sustituiría a las actuales y, en su caso, quedarían impedidos los desarrollos urbanísticos en los ámbitos límites a la ocupación afectados por las nuevas áreas inundables.

3.– Las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbitos deberán cumplir las siguientes directrices:

a) El PTP prohíbe los desarrollos urbanísticos dentro de la mancha de inundación de los tres periodos de recurrencia de 10, 100 y 500 años, dado el alto valor edafológico de dichos ámbitos.

b) En todo caso, y respetando las restricciones establecidas en este PTP, el régimen de intervención en estas áreas se complementará con lo regulado en la Modificación del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

c) En los suelos actualmente calificados sobre zonas afectadas por el riesgo de inundabilidad serán de aplicación los Condicionantes a los usos en las zonas inundables recogidos en el Anexo II.

4.– En los suelos actualmente calificados sobre zonas afectadas por el riesgo de inundabilidad serán de aplicación las Normas del Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental, incluidas las actuaciones previstas en el ámbito de las márgenes de las rías afectas al dominio público marítimo terrestre.

5.– En las Áreas de Riesgo Potencial de Inundación Significativo (ARPIS) correspondientes a los ríos Oka, Lea y Artibai, será en la fase de elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de inundación cuando se estudien detalladamente posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de núcleos consolidados. Se incluye su delimitación en la cartografía del PTP.

6.– Las actuaciones del presente PTP que afecten al Dominio Público Hidráulico (DPH), se sitúen en sus zonas de servidumbre o policía y presenten riesgo de inundabilidad, requerirán previa autorización administrativa de la agencia Vasca del Agua URA.

7.– A los efectos de reducir los riesgos de inundación, así como de prevenir y, en su caso, paliar los efectos derivados de riadas, en la Memoria del PTP se incluyen, además, una serie de medidas y directrices a adoptar por el planeamiento urbanístico y por todos los instrumentos de ordenación territorial que deban integrarse en el presente Plan Territorial Parcial.

Artículo 39.– Montes de Utilidad Pública.

1.– Se incluyen en este condicionante los montes demaniales (de dominio público) incluidos en el catálogo de Montes de Utilidad Pública del territorio Histórico de Bizkaia.

2.– Los Montes de Utilidad Pública deben gestionarse con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos silvícolas que persigan prioritariamente el control de la erosión, del peligro de incendio, de los daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas o de otros riesgos para las características protectoras del monte. A su vez deben garantizar el mantenimiento en un estado de conservación favorable o, en su caso, la restauración de los valores que motivaron dichas clasificaciones.

3.– En dichos montes son de aplicación las normas contenidas en el Capítulo II (Secciones 1.ª y 2.ª) de la Norma Foral de Montes:

– Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos, publicada el 28 de junio.

– Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio (BOB de 28-03-2007).

4.– El Planeamiento municipal deberá recoger el carácter normativo y la delimitación de los Montes de Utilidad Pública. Cualquier cambio de usos en éstos estará supeditado a un informe favorable por parte de la Administración Forestal.

5.– Los montes de utilidad pública deben servir de referencia al planeamiento municipal para delimitar la categoría de Especial Protección.

Artículo 40.– Corredores Ecológicos.

1.– Se establece la red de corredores de interconexión de espacios naturales, delimitada en las determinaciones gráficas, basándose en la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

2.– La Red de Corredores Ecológicos de la CAPV responde a la necesidad de conservar y restaurar la conexión funcional entre los espacios naturales poseedores de especies silvestres, cuyas poblaciones tienden al aislamiento. El objetivo es fomentar la conexión y la coherencia ecológica de los hábitats de interés comunitario.

3.– Los objetivos principales establecidos para estos Corredores son los establecidos para la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV:

– Prevención de impactos.

– Conservación y, en su caso, restauración de elementos de vegetación natural.

– Explotación sostenible de los aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos y cinegéticos.

4.– En el ámbito de las áreas designadas como corredores ecológicos, son de aplicación las directrices generales marcadas en el PTS Agroforestal y recogidas en la Memoria del PTP.

5.– Los corredores ecológicos deben servir de referencia al planeamiento municipal para delimitar la categoría de Especial Protección.

CAPÍTULO IV
COMPONENTES NOTABLES DEL MEDIO FÍSICO

Artículo 41.– Concepto y definición.

1.– A efectos del presente Plan Territorial Parcial, los componentes notables del medio físico delimitan o señalan con carácter abierto puntos de interés de elevado valor ambiental, naturalístico y ecológico, o de importante relevancia de temática específica y que se integran desde su singularidad en el patrimonio natural del Área Funcional.

2.– Precisarán de un estudio pormenorizado que los analice, siendo el planeamiento general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de un ámbito y su entorno de protección así como su ordenación definitiva. Se exceptúan aquellas áreas de interés especial para especies concretas de flora y fauna recogidas en el catálogo Vasco de Especies Amenazadas que cuenten con un Plan de Gestión aprobado.

3.– Se consideran los siguientes componentes notables del medio físico:

a) Fauna amenazada.

b) Flora amenazada.

c) Áreas de interés geológico.

d) Ejemplares arbóreos de interés.

4.– Su delimitación gráfica se recoge en el plano de ordenación 1.4. Componentes Notables del Medio Físico.

Artículo 42.– Fauna amenazada.

1.– Incluye las áreas de interés especial de las especies de fauna amenazadas, entre las que se encuentran aquellas con Plan de Gestión aprobado presentes en el Área Funcional: visón europeo (Mustela lutreola), en peligro de extinción; paíño europeo (Hydrobates pelagicus), rara; y cormorán moñudo (Phalacrocoraxaristotelis), rara.

2.– Su regulación viene determinada por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza, la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y las determinaciones de los Catálogos de especies Amenazadas de la Fauna de la CAPV y los correspondientes Planes de Gestión y Conservación específicos.

3.– Se incluyen también las Áreas de Interés Especial del resto de especies de fauna amenazada presentes en el Área Funcional: Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), Murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus), Avetoro común (Botaurus stellaris), Buscarla unicolor (Locustella luscinioides), Carricerín cejudo (Acrocephalus paludícola), Carricerín común (Acrocephalus schoenobaenus), Cigüeña negra (Ciconia nigra), Espátula común (Platalea leucorodia), Sábalo (Alosa alosa), Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y Rana patilarga (Rana ibérica).

4.– Las áreas que alberguen poblaciones animales catalogadas como especies amenazadas deben servir de referencia al planeamiento municipal para delimitar la categoría de Especial Protección.

Artículo 43.– Flora amenazada.

1.– Se incluyen en este apartado los ámbitos donde se localizan determinadas especies de flora amenazada de interés especial para la conservación.

2.– Su regulación, igual que en el caso de fauna amenazada, viene determinada por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza, la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y las determinaciones de los Catálogos de especies Amenazadas de la Flora de la CAPV y los correspondientes Planes de Gestión de las especies.

3.– En los ámbitos coincidentes con las cuadrículas con presencia de flora amenazada contenidas en el Plan de Ordenación 1.4, para cualquier tipo de actuación que suponga la alteración del medio, será obligatorio la elaboración de un estudio específico de identificación de los individuos de las especies amenazadas.

4.– En cumplimiento de las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de conservación de la naturaleza del País Vasco, estará prohibida cualquier actuación no autorizada que pueda destruir, mutilar, cortar o arrancar y la destrucción del hábitat de dichas especies; así como en el caso de las especies catalogadas como «en peligro de extinción» o «vulnerable», la de poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como los propágulos o partes de las plantas, y la recolección de sus semillas, polen o esporas, salvo en los casos en que reglamentariamente se determinen.

Artículo 44.– Interés geológico.

1.– Desde el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco se ha elaborado un Inventario de 150 Lugares de Interés Geológico de la CAPV junto con una Estrategia de Geodiversidad que recoge las acciones concretas establecidas desde el Plan estratégico estatal, y que actualmente está abierto a un proceso de participación pública.

2.– La cartografía correspondiente a la propuesta actualmente en debate está publicada en el servicio de descarga FTP de GeoEuskadi.

3.– Transitoriamente, hasta la aprobación de la cartografía definitiva y de acuerdo con una de las acciones concretas de la estrategia de Geodiversidad de la CAPV, el presente PTP indica la existencia de los 19 LIG inventariados recayentes en el Área Funcional, cuya delimitación gráfica se recoge en el plano 1.4 Componentes Notables del Medio Físico, que precisarán de un estudio pormenorizado que los analice, siendo el planeamiento general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de un ámbito y su entorno de protección así como su ordenación definitiva.

4.– El régimen de intervención responderá en todo caso a los principios de mínima intervención.

5.– En el caso concreto de Urdaibai se ha elaborado, como experiencia piloto para el resto de la CAPV, la Estrategia de Gestión de la Geodiversidad de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai 2011-2018 incluyendo un Inventario de Lugares de Interés Geológico revisado en 2014, con una escala de análisis más exhaustiva que la utilizada para la CAPV que comprende 43 lugares y que en un futuro será incorporado y regulado desde el PRUG de Urdaibai actualmente en revisión.

Artículo 45.– Ejemplares arbóreos de interés.

1.– Se consideran ejemplares arbóreos de interés a aquellos individuos vegetales que no estando declarados en el Decreto 265/1995 del Gobierno vasco, tienen un valor patrimonial o un significado cultural, histórico o científico de singular trascendencia.

2.– El presente Plan Territorial Parcial indica la existencia de dichos ejemplares que precisaran de un estudio pormenorizado que los analice siendo el planeamiento general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, a los efectos de prevenir los riesgos de su pérdida, la inclusión de esos ejemplares en un catálogo específico y los protegerá quedando prohibido destruirlos, dañarlos o marcarlos, señalizarlos o utilizarlos como apoyo o soporte físico para objetos de cualquier naturaleza, sin la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, en tanto se tramita su declaración y régimen específico de gestión y conservación definitivo.

3.– Son los correspondientes al Plano de Ordenación 1.4 de Componentes Notables del Medio Físico y que aparecen recogidos en la Memoria de Ordenación del presente PTP.

CAPÍTULO V
ACTUACIONES DE MEJORA AMBIENTAL

Artículo 46.– Concepto y definición de las actuaciones de mejora ambiental.

1.– La Mejora Ambiental se debe interpretar como una serie de actuaciones que en el Área Funcional afecta a tres ámbitos físicos diferentes:

a) Márgenes de ríos con necesidad de recuperación.

b) Áreas de mejora de ecosistemas.

c) Áreas degradadas a recuperar (vertederos, escombreras, ruinas industriales, canteras inactivas, suelos potencialmente contaminados, etc.) en los que es necesario actuar concretamente para lograr su restauración ambiental.

2.– Las áreas coincidentes con las actuaciones de mejora ambiental quedan grafiadas en el plano de ordenación 1.1.Categorías de Ordenación del Medio Físico y Actuaciones de Mejora Ambiental.

3.– Se trata de lograr la mejora de las características del medio natural por razón de lograr la evolución de los valores ecológicos, culturales y económicos presentes en estos suelos hacia estados más avanzados, con limitación de la intervención antrópica e impulso, en su caso, de su aprovechamiento de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado.

4.– Como criterio general, los Planes Generales abordarán la ordenación de las zonas incluidas en Actuaciones de Mejora Ambiental, coordinando los usos allí permitidos para conseguir el objetivo de restauración propuesto.

Artículo 47.– Márgenes de ríos con necesidad de recuperación.

1.– El PTP recoge las Márgenes de ríos con Necesidad de Recuperación del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

2.– El objetivo es recuperar las márgenes degradadas por intervenciones humanas en los términos de la Modificación del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, pero priorizando las intervenciones en:

a) las zonas con riesgo de erosión, deslizamientos o vulnerabilidad de acuíferos detallados en dicho Plan.

b) los tramos que permitan poner en contacto bandas de vegetación bien conservada detallada en las determinaciones gráficas.

c) los entornos urbanos en los que la reforestación de los cauces pueda contribuir a la recualificación y la mejora de áreas con posibilidades de convertirse en espacios de interés socio-ambiental; con aprovechamiento, en todos los casos, de las franjas de servidumbre pública para aumentar la amplitud de los pasillos vegetales y el acondicionamiento, junto a las riberas de mayor interés, de paseos peatonales.

Artículo 48.– Áreas de mejora de ecosistemas.

1.– Tienen la consideración de Áreas de mejora de ecosistemas los espacios que aun contando con valores ecológicos, ambientales y/o paisajísticos de importancia, han sufrido modificaciones antrópicas de diverso tipo y grado, pero de carácter reversible.

2.– El PTP reconoce las áreas de mejora de ecosistemas del PTS de Ordenación del Litoral de la CAPV donde serán de aplicación los criterios determinados en dicho PTS.

3.– El criterio de actuación general consiste en la realización de acciones tendentes a la evolución de las áreas hacia mayores grados de calidad desarrollando labores de restauración encaminadas a la recuperación de ecosistemas funcionales de interés. En aquellas zonas en las que actualmente tiene lugar un manejo vinculado a las actividades agropecuarias implantadas tradicionalmente e indisociable de su valor ambiental, el criterio de ordenación será la compatibilización de dichas actividades con los objetivos de recuperación ambiental.

Artículo 49.– Áreas degradadas a recuperar.

1.– Son zonas con escaso suelo o con grandes muestras de erosión actual, en las que hay que realizar con la mayor brevedad posible labores de mejora y restauración del ecosistema con el fin de evitar que continúe la pérdida del recurso.

2.– Se incluyen dentro de estas áreas las siguientes:

a) Algunas de las áreas de Mejora Ambiental señaladas en el PTS Agroforestal de la CAPV (canteras inactivas y vertederos).

b) Las Áreas degradas a recuperar del PTS de Ordenación del Litoral de la CAPV, donde serán de aplicación los criterios determinados en dicho PTS.

c) Emplazamientos inactivos y vertederos del Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo del Decreto 165/2008, de 30 de septiembre.

3.– El desarrollo de las labores de restauración requiere de la elaboración de un proyecto específico para cada caso, en el que se contemplarán y garantizarán aspectos como el uso de especies autóctonas, garantía de origen y genética de las semillas, selección de especies en función del terreno, etc. La gestión de estas zonas deberá realizarse de manera integral, coordinando los usos permitidos para conseguir el objetivo de restauración propuesto.

4.– Para los suelos contaminados, las medidas de recuperación cumplirán con lo indicado la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación.

5.– El planeamiento urbanístico municipal abordará la gestión de Canteras Inactivas coordinando los usos permitidos para conseguir el objetivo de restauración propuesto, siguiendo los criterios establecidos en el Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas.

6.– Los vertederos están sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la legislación exigible: Decreto del GV 423/1994, de 2 de noviembre (BOPV de 19 diciembre de 1994) y la Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente (BOPV 20 de marzo de 1995).

7.– La localización de la condición de Mejora Ambiental en Canteras Inactivas y Vertederos que aparece señalada en la cartografía del PTP no es exhaustiva. En el caso de presencia de ámbitos de este tipo que no se encuentren identificados en la documentación gráfica del PTP, serán de aplicación para los mismos las condiciones que han sido expuestas anteriormente.

CAPÍTULO VI
OTRAS ACTIVIDADES EN EL SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 50.– Regulación de las actividades extractivas.

1.– Las canteras que se encuentren activas dentro del Área Funcional, verán regulada su actividad a través de la legislación sectorial vigente aplicable o la que en su defecto le sustituya: Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por las actividades extractivas.

2.– La delimitación de las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas así como las que pudieran dedicarse a estos usos, será establecida por el planeamiento municipal, tal y como indican las DOT.

3.– Dado que la implantación de cada actividad extractiva requiere una evaluación individualizada previa de impacto ambiental, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 105/2008 (BOPV 23 junio 2008), de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, por lo que se requiere la redacción y aprobación de un plan especial de conformidad con lo indicado en el artículo 59.2.c.7 de la referida Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.

4.– Los Planes especiales, entre otras determinaciones, deberán fijar la delimitación definitiva de dichas explotaciones, quedando ésta sujeta a informe, que resulte favorable, de la COTPV.

5.– De acuerdo con la legislación que se encuentra hoy en vigor, y más concretamente la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, las actividades de extracción de áridos y explotación de canteras están sujetas, además de las autorizaciones sectoriales pertinentes y de la evaluación de impacto ambiental, a la obtención de licencia municipal (artículo 207.1.j) de la citada Ley.

Artículo 51.– Regulación de las actividades acuícolas. Condiciones ambientales y territoriales.

1.– Se entiende por actividad acuícola o acuicultura la que implica todo el proceso de cultivo de organismos acuáticos marinos con fines de producción o investigación, incluyendo las fases de transformación y comercialización, tanto en ámbito marino como terrestre complementario de la actividad.

2.– Serán los planeamientos municipales los encargados de la definición detallada de la instalación acuícola y la compatibilidad con otros usos del litoral, atendiendo a las siguientes recomendaciones:

a) Se procurará la instalación de actividades acuícolas en tierra, o elementos necesarios para la actividad marina o mixta situados en tierra, en áreas industriales o portuarias, siempre que sea compatible la instalación y la producción con la obtención de la máxima calidad de agua del mar para su desarrollo.

b) Si la instalación afecta por su localización o por las instalaciones a éstas asociadas a espacios protegidos, o elementos de valor natural o cultural, las obras de instalación deberán ser supervisadas por el ente administrativo competente en cada caso, y con ello limitadas a aquellas obras permisibles en esos ámbitos.

c) Se procurará que las instalaciones no hagan necesaria la ejecución de nuevas infraestructuras viarias específicas para su servicio, y se apoyarán sobre ejes de infraestructuras viarias existentes.

d) La dimensión y ejecución de la instalación será tal que asegure su plena integración en el medio natural en el que se localice, para ello será necesario que se desarrolle bajo criterios de integración paisajística.

e) Se minimizarán las afecciones sobre el territorio, tales como desmontes, terraplenes o vaciados, así como serán respetuosas con el medio marino las instalaciones de toma, filtrado, almacenamiento y retorno de agua, gestión de residuos, almacenaje, etc., y todas aquellas que sean necesarias para el correcto desarrollo de la actividad.

CAPÍTULO VII
ACCESO AL PAISAJE

Artículo 52.– Unidades territoriales y usos del suelo.

La diversidad territorial del paisaje del Área Funcional de Gernika-Markina, tras su pertinente estudio, se concretó en la identificación y caracterización de un total de 10 áreas o unidades territoriales de paisaje:

1.– Montes y vertientes de Sollube, Truende y Burgoa.

2.– Ría de Mundaka y sus márgenes.

3.– Montes de Ibarrangelu, Ereño, Nabarniz y Aulesti.

4.– Campiñas atlánticas y valles de la franja litoral.

5.– Valle bajo y medio del río Lea.

6.– Campiñas del sur de Urdaibai.

7.– Altos valles del Oka, Berrekondo y Golako.

8.– Alto valle del río Lea.

9.– Valle del río Artibai.

10.– Cumbre y vertientes del Monte Oiz.

Artículo 53.– Objetivos y líneas de actuación.

1.– Es objetivo del PTP la promoción del acceso público a los espacios naturales y rurales, con las restricciones que sus valores y funciones requieran en cada caso, por los beneficios sociales y, en su caso, económicos que reporta el contacto con la naturaleza y con los espacios rurales de calidad y minimizando las afecciones negativas.

2.– Las principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo referido son:

a) Fomento y creación de la necesaria infraestructura de acogida: itinerarios, alojamientos rurales, etcétera.

b) Incentivación de las actividades de agroturismo y turismo rural, como actividad complementaria de las rentas de las explotaciones agrarias.

c) Ordenación y regulación de las actividades de ocio y recreo asociadas a los espacios litorales, particularmente la ubicación de infraestructuras y dotaciones, y orientación de parte de la demanda a otros espacios naturales y rurales con capacidad de acogida.

3.– La ordenación específicamente paisajística de este PTP se concreta en seis aspectos, que pueden entenderse como grandes objetivos de calidad paisajística y que, en cualquier caso, pasan por un proceso de sensibilización social.

a) Protección de las Áreas de Especial Interés Paisajístico.

b) Acercamiento y disfrute del paisaje de una manera respetuosa.

c) Puesta en valor de los recursos paisajísticos de los ríos Lea, Oka y Artibai.

d) Mejora y recualificación del paisaje.

e) Integración paisajística de edificaciones, infraestructuras y actividades.

f) Mantenimiento de los caseríos y conservación de su entorno.

Artículo 54.– Protección de las áreas de especial interés paisajístico.

1.– Las Áreas de Especial Interés Paisajístico son partes del territorio que por sus valores paisajísticos intrínsecos y su buen estado de conservación, o por constituir ámbitos topográficamente destacados y muy visibles, se pretenden proteger especialmente.

2.– Para la identificación de tales áreas se han tomado en consideración la pureza, armonía, representatividad y elevada visibilidad de determinadas zonas dominadas por la imagen rural del caserío, el interés de carácter geomorfológico y visual de determinadas áreas del territorio, que corresponden en general a puntos destacados del terreno y a determinados accidentes costeros.

3.– Se pretenden los siguientes objetivos:

a) Proteger y salvaguardar los elementos naturales, agrosilvopastoriles y constitutivos del paisaje del caserío.

b) Fomentar mediante ayudas públicas y contratos con los agricultores y otros interesados las actividades y prácticas conducentes a la conservación del paisaje.

c) Promocionar la contemplación y el uso público respetuoso del paisaje, entendido a un tiempo como patrimonio territorial y como recurso económico, del que pueden ser primeras beneficiarias las propias explotaciones rurales, en un planteamiento abierto y multifuncional de sus actividades, entre las que caben las propias del turismo rural.

4.– A continuación se señalan los criterios que se estiman más oportunos para la salvaguarda y mejora del patrimonio paisajístico del Área Funcional y que han de dirigirse de modo especialmente cuidadoso a las áreas de especial interés paisajístico:

a) Mantenimiento de los patrones constructivos tradicionales, en cuanto a formas y volúmenes para nuevos caseríos, mejora o ampliación de los existentes, y otras instalaciones anexas a la explotación agraria.

b) Utilización de elementos constructivos acordes con las características tradicionales de materiales y color (muros, cierres, cubiertas, etc.), tanto para nuevos caseríos y otras instalaciones anexas a la actividad agropecuaria, como para renovación, ampliación o mejora de los existentes.

c) Mantenimiento de las características del sistema viario rural en cuanto a densidad y trazado de la red, vegetación y otros elementos construidos tradicionales en los bordes, características del firme y de la señalización y mobiliario que, en su caso, se estimase necesario. Con ello se pretende que los caminos mantengan su importante papel de elementos estructurantes del paisaje y de vías de acceso a su contemplación.

d) Limitación al emplazamiento de invernaderos en las zonas más visibles y de mayor calidad paisajística, favoreciendo en el resto su integración mediante setos y otros elementos, y utilizando la escala adecuada de los mismos a las características del paisaje.

5.– En el apartado 5.10.3 de la Memoria se incluye una lista abierta de ámbitos propuestos por el PTP como áreas de especial interés paisajístico.

Artículo 55.– Acercamiento y disfrute del paisaje de una manera respetuosa.

1.– El PTP impulsa la creación de una Red de Recorridos de Interés Paisajístico que permita un acercamiento y disfrute del paisaje de una manera respetuosa, al tratarse, en gran medida, de recorridos basados en caminos existentes que respetan las parcelaciones y no interfieren en la actividad agropecuaria.

2.– En el Área Funcional son reseñables los siguientes recorridos de interés paisajístico:

a) Camino de Santiago.

b) Ruta Juradera.

c) GR 123 o Vuelta a Bizkaia.

d) GR 98 o Vuelta a Urdaibai.

e) GR 38 o Ruta del vino y el pescado.

f) Recorridos fluviales paisajísticos del Lea, Artibai y Oka.

3.– Los recorridos de interés paisajístico incluirán, en la medida de lo posible, algunos elementos de especial interés paisajístico, entre los cuales se pueden distinguir:

a) Hitos paisajísticos, conformados por atalayas y miradores, en calidad de elementos destacados del relieve y cualificados socialmente.

b) Elementos o Conjuntos culturales de interés paisajístico, por su propio valor (ermitas, algunos núcleos rurales, caseríos aislados, monumentos prehistóricos y sus entornos), su integración en áreas y/o itinerarios de interés paisajístico, o por ofrecer panorámicas de interés.

4.– Para mejorar la visión del paisaje, sería conveniente la elaboración de un Programa de mejora de miradores existentes y la definición e institucionalización de itinerarios paisajísticos y de nuevos miradores.

5.– En el apartado 5.10.2 de la Memoria se incluye una lista abierta de hitos y elementos culturales de especial interés paisajístico seleccionados en el Área Funcional.

Artículo 56.– Puesta en valor de los recursos paisajísticos de los ríos Lea, Oka y Artibai.

1.– Desde el PTP se recomienda a los planeamientos municipales proponer acciones que, con una intervención mínima, potencien el valor de los recorridos fluviales paisajísticos como elementos de acceso al paisaje conservando al mismo tiempo su valor ecológico y natural.

2.– Entre otras acciones se recomienda, allí donde no existan, el establecimiento de bases de información sobre estos recorridos, en las que se coordinen determinadas facilidades para realizar la ruta por parte del visitante (aparcamiento, paradas de transporte colectivo...).

3.– De forma particular, se pretende poner en valor los valores paisajísticos intrínsecos de la cuenca del Oka y del curso fluvial y entorno de los ríos Lea y Artibai, identificando en estos últimos las Campiñas de Valor Ambiental y Paisajístico, suelos de alto valor estratégico y, en su mayoría, inundables.

4.– Los recorridos fluviales paisajísticos respetarán los siguientes criterios:

a) Preferiblemente se apoyarán en caminos y carreteras rurales existentes.

b) Evitarán romper las parcelaciones existentes de manera que no interfieran en las explotaciones agrarias y forestales existentes.

c) Evitarán interferir en el hábitat natural del río y las especies que habitan en él.

Artículo 57.– Mejora y recualificación del paisaje.

1.– Las medidas que propone el PTP en materia de restauración y mantenimiento del paisaje se centran en la recuperación de ámbitos degradados y el cuidado de los elementos de borde y transición entre el paisaje antropizado y el entorno natural.

2.– Las principales medidas a desarrollar son:

a) Restauración y regeneración de los espacios y elementos más degradados (en especial, canteras y sus entornos).

b) Restauración y acondicionamiento de bordes costeros, incluyendo revegetación y labores de limpieza.

c) Tratamiento de los entornos de las principales vías de comunicación, con el objeto de mitigar el impacto que producen sobre el territorio.

d) Tratamiento de las fachadas de los principales núcleos urbanos, especialmente en los límites con el entorno rural, donde además se cuidarán los elementos de borde, como pueden ser viarios o vallados perimetrales de parcela.

e) Tratamiento de las fachadas marinas, fomentando la permeabilidad visual y funcional del borde litoral a través de la potenciación de los espacios públicos del frente marino que generen elementos de ocio y recreo en continuidad con los itinerarios y corredores propuestos por el Plan.

f) Tratamiento del entorno de los Núcleos Rurales, dotando de sentido morfológico el límite entre el asentamiento y el suelo rústico.

g) Puesta en valor de los elementos patrimoniales y paisajísticos del litoral, garantizando la conservación de los mismos.

h) Potenciación de la accesibilidad y contemplación del paisaje garantizando la continuidad de ámbitos y recorridos y respetando los principios de mínima intervención, restauración y conservación y ajustándose a lo que establezcan para ello los Planes Especiales u Ordenanzas de Paisaje.

Artículo 58.– Integración paisajística de edificaciones, infraestructuras y actividades.

1.– La integración paisajística de edificaciones, infraestructuras y actividades tiene por objeto potenciar las relaciones entre los elementos que conforman un proyecto y el paisaje que lo rodea, de manera que, pese a la inevitable transformación, el primero comprenda y complemente al segundo.

2.– El acceso al paisaje se deberá ordenar de modo integrado por parte de los Ayuntamientos implicados, garantizando la continuidad. Y prioritariamente se tratará de que la ordenación pormenorizada de las propuestas se realice de forma conjunta por parte de los Ayuntamientos implicados.

3.– En general, en el sistema integrado de acceso al paisaje el régimen de intervención corresponderá a los principios de mínima intervención, restauración y conservación, y habrá de ajustarse a lo que establezcan para ello los Planes Especiales u Ordenanzas de Paisaje, y entre dichos principios los siguientes:

a) Desarrollo del concepto de paisaje y de las acciones previstas en el Convenio Europeo del Paisaje (Consejo de Europa, 2000) y en la Estrategia Territorial Europea, así como los criterios establecidos en el Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares de la CAPV.

b) Minimización del impacto paisajístico y de la integración de los equipamientos e infraestructuras, con especial énfasis en hitos y atalayas, entorno de núcleos y cuencas visuales de carreteras.

c) Tratamiento específico y ordenación de las infraestructuras de telecomunicación y radioeléctricas existentes tendente a su reducción y a su adecuación a los valores paisajísticos.

d) Establecimiento con carácter general del soterramiento de las infraestructuras lineales en red, salvo que se justifique adecuadamente, mediante la correspondiente evaluación medioambiental, que el impacto de la instalación en el vuelo es menor que la realizada en el subsuelo.

e) Evitar el trazado y tendido de líneas de transporte de energía eléctrica en alta tensión.

f) Regulación de cualesquiera otras actividades, infraestructuras y equipamientos de incidencia paisajística, con objeto de evitar apantallamientos, contaminación visual y banalización del paisaje.

g) Establecimiento de medidas específicas de ordenación de los frentes urbanos y de sus entornos que eviten la transformación, el deterioro o el empobrecimiento de los valores paisajísticos de sus imágenes e hitos más destacados, cuidando especialmente las vistas más frecuentadas y representativas.

h) Desarrollo de criterios y normas de actuación que permitan la integración de elementos o actuaciones en el entorno de los núcleos.

i) Tratamiento paisajístico del tejido periurbano de los núcleos, orientado a la recualificación formal de dichos espacios.

j) Establecimiento de medidas específicas de ordenación para las edificaciones aisladas en medio rural y para la conservación de las ya existentes según criterios de integración paisajística y mantenimiento de la tipología constructiva tradicional.

k) Conservación y valoración de los elementos del paisaje rural tradicional en todas las áreas que se consideren de especial interés paisajístico, propiciando a tal fin el acuerdo y la conclusión de convenio con la propiedad y explotación de la tierra.

l) Apoyo a iniciativas de valorización del patrimonio arquitectónico rural y de caminos rurales de interés paisajístico.

m) Fomento general, imponiendo, en su caso, las restricciones que sean precisas, del acceso al paisaje y de su interpretación.

n) Integración de las iniciativas de recuperación de la red de caminos rurales en el diseño de itinerarios de interés paisajístico.

Artículo 59.– Mantenimiento de los caseríos y conservación de su entorno.

1.– Desde el PTP se defiende el mantenimiento de los caseríos con uso residencial uni o bifamiliar vinculado principalmente a la actividad primaria y a la conformación del paisaje propio de este territorio.

2.– No obstante, se admite un uso asociado a otra actividad económica como pudiera ser la turística, o equipamental siempre que se posibilite el mantenimiento del caserío de un modo coherente con sus principios tipológicos y constructivos y se respete la normativa autonómica de obligado cumplimiento y concretamente el Decreto 199/2013, de 16 de abril por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.

3.– Manteniendo la determinación de este PTP de limitar la presión urbanizadora y residencial sobre el suelo no urbanizable, pero con la intención de promover la conservación del patrimonio arquitectónico de forma compatible con su utilización, se permitiría la división del caserío en un máximo de cuatro viviendas, siempre que se dé cumplimiento al conjunto de condiciones siguientes:

a) Se mantendrá la condición unitaria e indivisible de la parcela asociada al caserío, evitando la ejecución de cierres en la parcela.

b) Se respetará la morfología, el carácter y la volumetría del edificio original

c) No se admitirá en ningún caso la tipología de vivienda colectiva.

d) El caserío estará ubicado en un núcleo rural o en suelo no urbanizable de protección agroganadera y campiña.

e) Existirán infraestructuras suficientes para el mantenimiento en las mismas condiciones de calidad de servicio a la población residente, sin necesidad de creación de nuevas, ya sean redes de infraestructuras de servicio del ciclo del agua (abastecimiento, saneamiento y depuración), como redes de comunicaciones y transportes.

4.– El Planeamiento Municipal contendrá las siguientes limitaciones:

a) Condicionará la habilitación de zonas de aparcamiento a la utilización de técnicas que combinen vegetación y pavimentos permeables.

b) No permitirá la ejecución de construcciones para guarda de vehículos.

c) No permitirá el movimiento de tierras en toda la parcela receptora.

d) Limitará la apertura de nuevos vanos en fachada.

e) Definirá la superficie mínima de vivienda.

5.– En el caso de edificios incluidos en alguna figura de protección de patrimonio cultural, la posible división deberá además cumplir la correspondiente regulación derivada de dicha protección en aras del mantenimiento de los valores patrimoniales de la edificación.

6.– Será necesaria la previa elaboración de un inventario municipal de los caseríos ubicados en suelo no urbanizable donde se analice la posibilidad de división de cada uno de ellos justificando el cumplimiento de las condiciones enunciadas en esta Norma.

7.– La ordenación de otras edificaciones sobre el suelo no urbanizable, y no coincidentes con caseríos o elementos exentos funcionalmente dependientes de éstos, se regularán de acuerdo a lo contenido en la Ley 2/2006 o aquella que la sustituya, y a la regulación contenida en el planeamiento municipal.

CAPÍTULO VIII
NÚCLEOS RURALES

Artículo 60.– Objetivos.

Los objetivos concretos del PTP en cuanto a los núcleos rurales del Área Funcional son:

1.– Priorizar los nuevos asentamientos para agricultores en el Suelo No Urbanizable frente a los nuevos asentamientos exclusivamente residenciales.

2.– Recuperar el carácter rural de los núcleos de población.

3.– Reconsiderar su delimitación.

Artículo 61.– El modelo de los núcleos rurales.

1.– El modelo referente a los núcleos rurales del presente PTP se conforma mediante las determinaciones del presente Capítulo y el plano de ordenación 1.6 Núcleos Rurales.

2.– Las propuestas contenidas en este capítulo tienen carácter vinculante para el planeamiento municipal.

Artículo 62.– Definición.

1.– En el presente capítulo se regulan los núcleos rurales definidos de acuerdo a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, como la agrupación entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter, entendiendo por caserío la edificación que cumple las condiciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo.

2.– Las diputaciones forales elaborarán los inventarios de los Núcleos Rurales de su territorio histórico siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 105/2008, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo.

3.– El planeamiento urbanístico municipal no podrá prever como núcleo rural aquellos que no cumplan las condiciones contenidas en las regulaciones indicadas en este apartado o, que no consten con ese carácter en el inventario una vez que este se aprobase.

Artículo 63.– Regulación.

Los núcleos rurales se regularán por lo dispuesto al respecto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y al Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, o en normas que las sustituyan, y sin perjuicio de lo contenido específicamente por el PTP en estas normas.

Artículo 64.– Criterios generales de revisión de los núcleos rurales.

1.– Una vez aprobado el Inventario de núcleos rurales de Bizkaia, prevalecerá sobre la relación de núcleos rurales recogida en este PTP.

2.– En tanto que no se apruebe el Inventario de núcleos rurales, el presente PTP establece las siguientes disposiciones transitorias:

a) Los núcleos rurales que satisfagan de manera clara las condiciones que la ley vigente establece, podrán mantener su calificación como Núcleo Rural.

b) La delimitación definitiva del núcleo rural permitirá la ejecución de un máximo de 25 edificios con uso residencial. Será necesario que el planeamiento municipal redelimite aquellos que, cumpliendo las limitaciones establecidas en la legislación vigente para constituir Núcleo Rural, pudieran superar este número de edificaciones máximas como resultado de la consolidación de sus previsiones de crecimiento.

c) En los núcleos que tienen entre seis y veinticinco caseríos, pero no cuentan con un espacio público aglutinador evidente que les confiere el carácter de núcleo rural, se remite al Planeamiento Municipal la consideración de su existencia.

d) Los núcleos que no cumplan la condición de comprender un mínimo de 6 caseríos no podrán mantener su calificación de Núcleo Rural, por lo que los planeamientos municipales deberán proceder a su descalificación a no ser que demuestren que si los tienen. Desde el PTP, con carácter transitorio hasta su descalificación, se anula la posibilidad de ejecutar nuevas edificaciones.

3.– En la revisión por parte de los Ayuntamientos de los núcleos rurales se atenderá a los criterios expuestos a continuación:

a) En aquellos casos en los que se cumplan los requisitos legales de núcleo rural, la delimitación deberá revisarse adecuando su superficie y la capacidad edificatoria a las propias de un núcleo rural, cara a defender la protección de los suelos con capacidad ganadera y agrícola propia de su entorno.

b) En caso de reducirse la superficie clasificada como núcleo rural, la nueva categorización del medio físico correspondiente al suelo liberado será coherente con el entorno.

c) La delimitación de los núcleos rurales atenderá a medidas de protección y preservación de su carácter histórico, trazados tradicionales, dimensiones de parcela similares, y carácter productivo, tanto agrario como ganadero que les son propios.

d) En el caso de los núcleos rurales que hayan completado su desarrollo conforme a las previsiones de la Ley 5/1998, deberá comprobarse, aun cuando el número de caseríos superase los 25, si su delimitación cumple las condiciones para ser considerado un núcleo rural, es decir, sus viviendas se encuentren aglutinadas en torno a un espacio público, o por el contrario, se trata de un conjunto de edificaciones dispersas, en cuyo caso, deberá de restringirse la delimitación del núcleo rural a la que resulte del cumplimiento de dichas condiciones.

e) Una vez que se hubiera completado el desarrollo del núcleo rural conforme a las previsiones de la Ley 5/1998, solamente podrán realizarse desarrollos urbanísticos en aquellos núcleos rurales que el PTP hayan incluido dentro de los ámbitos límites a la ocupación y cuando dichos crecimientos estén justificados en los correspondientes modelos municipales.

f) En el presente PTP no existen propuestas de crecimientos urbanos en los actuales núcleos rurales.

g) La regulación municipal de los núcleos rurales deberá garantizar la pervivencia de los usos productivos agroganaderos que les son propios.

h) La tipología edificatoria será similar a la existente, manteniéndose las propias y características de cada núcleo rural, capaces de constituir agrupaciones.

Artículo 65.– Criterios de ordenación y determinaciones a recoger por los planeamientos municipales y/o especiales.

1.– La revisión de los núcleos rurales del Área Funcional se realizará mediante la figura del Planeamiento General o mediante un Plan Especial.

2.– Con el objeto de controlar el fenómeno de crecimiento incontrolado e insostenible de los núcleos rurales, los planeamientos generales y/o especiales deberán incluir las medidas y criterios incorporados en el Anexo V.

3.– Dichos planeamientos generales y/o especiales deberán para ello aportar la información referida en el Anexo VI.

TÍTULO TERCERO
SISTEMA DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIAL Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66.– El Modelo Territorial de Asentamientos.

1.– El PTP con sus propuestas sobre asentamientos residenciales y de actividades económicas pretende el equilibrio espacial y sectorial, de manera que el conjunto del Área Funcional cuente con una oferta suficiente de residencia y empleo de acuerdo con criterios de desarrollo sostenible.

2.– El Modelo Territorial de Asentamientos se define mediante las determinaciones establecidas en el presente título y el plano de ordenación de Modelo correspondiente.

3.– Las determinaciones básicas establecidas en este título son vinculantes para la redacción de los planeamientos municipales, dentro de los márgenes de flexibilidad establecidos en el PTP.

Artículo 67.– Criterios generales del Modelo de Asentamientos.

1.– En la definición del Modelo de Asentamientos propuesto por el PTP se consideran fundamentales los siguientes criterios generales:

a) Reducir el consumo de suelo en la planificación residencial y de Actividades Económicas.

Para satisfacer las necesidades de vivienda y actividades económicas del Modelo (del que la oferta es un instrumento y no un fin), el PTP da prioridad a la optimización del patrimonio edificado mediante la movilización de la vivienda vacía y la rehabilitación de edificios existentes, a la regeneración de los suelos industriales obsoletos, a la capacidad vacante del planeamiento vigente y a las posibilidades de redensificación, apurando los criterios de edificabilidad mínima establecidos en la Ley 2/2006, como modos de intervención preferente respecto a la ocupación de nuevos suelos.

b) Fomentar el modelo mixto con actividad económica y residencia integradas espacialmente.

El PTP establece que los nuevos suelos de uso global residencial de los municipios cabecera y subcabecera cuenten con una reserva mínima del 10% de la superficie construida residencial del área para la ubicación de actividades económicas como: uso industrial compatible, terciario comercial, de oficina y servicios de carácter dotacional privado (educativo, sanitario, servicios sociales, deportivo y cultural u otros análogos).

c) Mantenimiento de la población y equilibrio territorial.

El PTP trata de disponer el suelo necesario para vivienda y actividades económicas en cada uno de los municipios del Área Funcional para permitir el mantenimiento de su población, evitando el éxodo de la población de los núcleos existentes hacia nuevas localizaciones, en el periodo horizonte del Plan.

d) Conservación y mejora del medio natural y rural.

El PTP establece unos ámbitos límites a la ocupación, para albergar los nuevos desarrollos urbanísticos que pudieran requerirse en el periodo de vigencia del PTP, una vez utilizados los modos de intervención preferente descritos en el apartado (a), optimizando el patrimonio edificado y urbanizado y la capacidad vacante.

Los ámbitos límites, seleccionados entre los suelos de menor valor ambiental, suponen una protección del resto del suelo no urbanizable y deben cumplir una serie de condiciones que se definen en el siguiente artículo.

Son los municipios los que podrán proponer la clasificación de estos nuevos suelos en las revisiones o modificaciones de su planeamiento, justificando su necesidad. La delimitación de los ámbitos supera los límites de oferta establecidos, con holgura para dar opciones al planeamiento municipal y podrá ajustarse en una escala de trabajo más precisa.

La delimitación definitiva de los suelos de nuevo desarrollo por los Planes Municipales habrá de tener en cuenta la existencia de explotaciones agroganaderas en activo, con objeto de su mantenimiento y mejora.

e) Movilidad sostenible: accesibilidad vinculada al transporte público y modos alternativos de movilidad.

El PTP sigue los principios de la ciudad compacta y la mezcla de usos, tratando de corregir las tendencias actuales de dispersión de actividades y asentamientos (ciudad difusa), contrarias a una movilidad sostenible.

El PTP aboga por el desarrollo de las infraestructuras necesarias para potenciar el transporte público y el tráfico peatonal y ciclista en detrimento del vehículo privado, innecesario para desplazamientos en los núcleos urbanos y polígonos industriales adyacentes.

f) Potencialidad turística y regulación de la Segunda Residencia.

El PTP propone priorizar el desarrollo de la infraestructura turística (hotelera y de servicios) respecto a la segunda residencia. En este sentido, la cuantificación del modelo de asentamientos residenciales no contempla una componente específica de segunda residencia.

Artículo 68.– Ámbitos Límites a la Ocupación.

1.– Tienen la consideración de ámbitos límites a la ocupación los ámbitos territoriales reflejados en el Plano de Modelo Territorial, susceptibles de albergar crecimientos propuestos justificadamente desde los documentos de planeamiento municipal en los próximos 16 años, fuera de los cuales no se permiten desarrollos urbanísticos, con la salvedad planteada en el artículo 70: Nuevos desarrollos fuera de los ámbitos límites a la ocupación.

2.– Los ámbitos límites a la ocupación se caracterizan por lo siguiente:

a) No se ajustan a los límites máximos de la oferta establecidos, sino que, generalmente, permiten a los Ayuntamientos ocupaciones alternativas dentro de ellos, es decir, existe una holgura en la superficie delimitada para la disposición de los nuevos desarrollos, por lo que, en principio, no son ocupables en su totalidad.

b) Establecidos los ámbitos, pudiera ocurrir que, como consecuencia del menor consumo del suelo por las actuaciones dirigidas a la optimización del patrimonio edificado y urbanizado y del suelo calificado vacante, no fuera necesario ocuparlos.

c) En el caso de que no se ocupe la superficie o solamente parte de ella, en el área restante se mantendrán las categorías establecidas en el plano de ordenación del medio físico.

d) Los suelos de estos ámbitos se eligen preferentemente en continuidad con áreas consolidadas o con las previstas para su desarrollo por el planeamiento municipal, evitando las urbanizaciones aisladas e inconexas con la ciudad actual.

e) Tienen capacidad para incluir las dotaciones públicas de la red de sistemas generales, en concreto los espacios libres y los equipamientos colectivos si fueran necesarios, o, en su caso, la dotación residencial protegida.

3.– Para su posterior desarrollo deberá tenerse en cuenta:

a) Deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre zonas de protección y accesibilidad previstas en la normativa foral y Ley de Carreteras.

b) Deben posibilitar el cumplimiento de los distintos aspectos contemplados en la legislación sobre ruido: zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, servidumbres acústicas...

c) Su accesibilidad deberá contemplar la integración del transporte público y la movilidad no motorizada. Su gestión deberá asumir las infraestructuras de conexión y ampliación de las existentes.

4.– Los ámbitos delimitados en los planos de Modelo Territorial son susceptibles de reajuste por el planeamiento municipal, al cambiar de escala, con una definición más precisa para adecuarse a alineaciones, edificaciones existentes, topografía del terreno, preservación de elementos de interés natural o edificado, adecuación a la trama viaria, etc.

Artículo 69.– Criterios de idoneidad de los suelos para constituir ámbitos límites de ocupación.

1.– El PTP efectúa una selección de suelos, estableciendo los criterios que definen los suelos susceptibles de ocupación y excluyendo los restantes de las propuestas de nuevos asentamientos, con criterios de sostenibilidad. Estos criterios de idoneidad son los siguientes:

a) Suelos con pendientes inferiores al 15%, salvo que se trate de pequeñas superficies en ámbitos de mayor entidad de menor pendiente media.

b) Suelos no afectados por Áreas Inundables en los tres periodos de retorno de 10, 100 y 500 años identificados en la web de la Agencia Vasca del Agua Ura. Cualquier modificación futura de estos suelos se entendería incorporada y sustituiría a las actuales y, en su caso, quedarían impedidos los desarrollos urbanísticos en los ámbitos límites a la ocupación afectados por las nuevas áreas inundables.

c) Suelos no incluidos en Espacios Naturales Protegidos, ni en alguna de las categorías de Suelos de Especial Protección y Protección de Aguas Superficiales.

Artículo 70.– Nuevos desarrollos fuera de los ámbitos límites a la ocupación.

1.– Como salvedad a lo expuesto en el artículo 68, los planeamientos municipales podrán proponer nuevas áreas de desarrollo urbanístico fuera de los ámbitos límites a la ocupación delimitados en el presente PTP con los siguientes condicionantes:

a) La nueva área de desarrollo propuesta precisará una exhaustiva justificación de su interés público y social. Deberá argumentarse su relación con el Modelo Territorial establecido en este PTP e incorporar un análisis de los impactos territoriales y las medidas de corrección que pudiera suponer su desarrollo como carga urbanística para la ejecución de estos sectores.

b) La delimitación propuesta se realizará en continuidad con áreas consolidadas y se apoyará exclusivamente en núcleos existentes con los que resolverá la continuidad e integración espacial y de las infraestructuras.

c) Estos nuevos suelos no supondrán aumento de la cuantificación residencial ni de la superficie máxima de actividades económicas establecidas en este PTP.

d) Los nuevos suelos deberán cumplir los criterios de idoneidad para los ámbitos límites a la ocupación establecidos en el artículo anterior.

2.– En este sentido, en el caso de los asentamientos residenciales, el PTP decide no delimitar ámbitos límites a la ocupación en municipios que requieran menos de 1 Ha de superficie de nuevos desarrollos, dejando al planeamiento municipal la decisión de por dónde crecer, siempre que respete los criterios de continuidad con la trama urbana e idoneidad de los suelos mencionados.

CAPÍTULO II
MODELO DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES
SECCIÓN 1.ª
CUANTIFICACIÓN DEL MODELO TERRITORIAL DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES

Artículo 71.– Necesidades del Modelo y Marco de Oferta.

1.– El Plan Territorial Parcial cuantifica las necesidades de suelo residencial, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo.

2.– Estas necesidades de vivienda del Modelo se calculan para un horizonte de 16 años y se aplicarán teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Dicho horizonte deberá adaptarse para servir de referencia a las previsiones de los instrumentos de planeamiento municipales, que habitualmente tienen un plazo de 8 años.

b) Las necesidades estimadas se multiplican por unos coeficientes de esponjamiento para obtener el marco de oferta que garantice su cumplimiento, en previsión de posibles restricciones del mercado. Sin embargo, debe aclararse que el objetivo del PTP es satisfacer estrictamente las necesidades del modelo y que el cálculo de la oferta es sólo un medio para lograrlo.

3.– La cuantificación aportada por el PTP será adaptable por los municipios en el momento de la revisión de su Planeamiento.

Artículo 72.– Necesidades del Modelo del PTP a 16 años.

1.– La estimación de las necesidades del Modelo del PTP, se calcula para un plazo de previsión de 16 años propio de los PTP.

2.– El método de cálculo se basa en la suma de los siguientes componentes:

a) Crecimiento selectivo de Modelo (A), de carácter determinado y vinculante.

b) Reequilibrio interno (B), de carácter determinado y vinculante.

c) Necesidades endógenas (C), calculado en función de la población y el Tamaño Medio Familiar (TMF) de 2011, siendo vinculante la disminución anual del TMF de 0.03.

d) Segunda residencia (D), de carácter determinado y vinculante.

Artículo 73.– Crecimiento selectivo de Modelo. Componente A.

1.– No se estima el componente de Crecimiento Selectivo en esta Área Funcional, por tanto, su valor es cero.

Artículo 74.– Reequilibrio Interno. Componente B.

1.– El reequilibrio interno prevé la existencia de municipios con capacidad de acogida suficiente para paliar la escasez de suelo de otros que no dispusieran del suficiente para cubrir la demanda estimada de viviendas en su propio término municipal.

Artículo 75.– Necesidades endógenas. Componente C.

1.– El Componente C se determina por el incremento de las necesidades de vivienda derivado de la tendencia a la disminución progresiva del tamaño medio familiar (TMF) prevista para los próximos años.

2.– Las necesidades endógenas a 16 años se han obtenido a partir de la aplicación de la fórmula: C = P/ (TMF-0.48) – P/TMF (donde P y TMF son la población y el tamaño medio familiar municipales en los años final e inicial del plazo considerado y 0,48 la disminución del TMF prevista en 16 años).

3.– El componente del crecimiento endógeno es vinculante sólo en su metodología. El cálculo concreto se hará por el planeamiento municipal con los datos actualizados de población y tamaño medio familiar correspondientes al año en que realice la revisión de su Planeamiento, siendo vinculante la hipótesis de una reducción anual de 0,03 del Tamaño Medio Familiar.

Artículo 76.– Segunda Residencia. Componente D.

1.– El PTP establece un crecimiento 0 en relación a la segunda residencia en todos los municipios del Área Funcional.

2.– La componente D se determina desde este PTP con carácter vinculante.

Artículo 77.– Cuantificación de las necesidades del Modelo a 16 años.

1.– La suma de los componentes explicados, A, B, C y D, es el número de viviendas netas previstas como necesidades del Modelo del PTP para un plazo de 16 años. Aunque los componentes A, B y D son vinculantes, la cuantía resultante no lo es, puesto que el componente C debe recalcularse con la metodología vinculante establecida al efecto.

2.– La cuantía de la demanda de viviendas netas previstas en el periodo de vigencia del PTP se expresa en la tabla recogida en el Anexo VII «Cuantificación de las necesidades de vivienda del Modelo a 16 años».

SECCIÓN 2.ª
MODELO A 8 AÑOS

Artículo 78.– Necesidades del Modelo residencial a 8 años.

1.– Cada municipio que revise su planeamiento general deberá realizar el cálculo de las necesidades de vivienda de su modelo para el periodo de previsión que establezca dicho planeamiento, según lo establecido en este PTP. Como muestra se incluye el cálculo con los datos actuales para un horizonte de 8 años, que es el plazo habitual.

2.– La cuantificación de las viviendas de Modelo para el periodo de 8 años será el resultado de la suma de los cuatro componentes A, B, C y D estimados, igualmente, a 8 años.

a) El componente A de Crecimiento Selectivo, como para el plazo de 16 años, es cero.

b) La componente B de Reequilibrio interno, de cuantía determinada y vinculante, para el periodo de 8 años es la mitad de la del horizonte temporal del PTP de 16 años.

c) Cada municipio que revise su planeamiento calculará su Componente C de Crecimiento Endógeno por la aplicación de la siguiente fórmula:

C = P / (TMF 0.03xn) P/TMF (donde P y TMF son la población y el tamaño medio familiar municipales en el año de la revisión y n, el número de años del periodo de previsión del Planeamiento Municipal).

d) La componente D de Segunda Residencia es cero según el Modelo Territorial para el conjunto del Área Funcional.

3.– Los componentes A, B y D son valores determinados y vinculantes, no obstante, la cuantía total deberá recalcularse en el momento de revisar el planeamiento general de cada municipio, como consecuencia de la variación del Componente C de acuerdo con los criterios ya definidos.

4.– Para satisfacer las necesidades de vivienda se consideran preferentes las actuaciones sobre el patrimonio edificado y urbanizado descritas en la sección 4.ª.

5.– El Planeamiento Municipal deberá definir un orden básico de prioridades y establecer los requisitos de programación para los ámbitos que considere oportunos, de forma que se cumpla el objetivo de disponer de la cuantía de viviendas del Modelo en el plazo de previsión del Planeamiento Municipal.

6.– En esta planificación temporal se deberá establecer como prioritario el desarrollo de las áreas vacantes de los planeamientos, así como la revisión de su densidad a partir de los criterios de edificabilidad mínima establecidos por la Ley 2/2006.

7.– La cuantía de viviendas netas previstas en el periodo de 8 años se expresa en la tabla recogida en el Anexo VIII «Cuantificación de viviendas del modelo para 8 años».

SECCIÓN 3.ª
LÍMITES A LA OFERTA

Artículo 79.– Límites a la oferta a 16 años.

1.– El PTP establece unos coeficientes de esponjamiento que, al multiplicarlos por el número de viviendas estimado como necesidades del Modelo, dan como resultado el Marco de oferta, un entorno de valores entre unos límites máximo y mínimo. No se trata de incrementar el número de viviendas que deba construirse, sino de hacer previsiones de suelo suficientemente holgadas como para que puedan disponerse las viviendas necesarias, soslayando la eventual rigidez que presentan los procesos de desarrollo urbano.

2.– Para el cálculo de los límites de oferta a 16 años el PTP aplica los coeficientes de esponjamiento siguientes:

a) El límite máximo de oferta a 16 años se obtiene multiplicando el número de viviendas netas del Modelo por un coeficiente igual a 2. Para el caso de las cabeceras y subcabeceras (Gernika-Lumo, Markina-Xemein, Bermeo, Lekeitio y Ondarroa), este coeficiente es de 1,5.

b) El límite mínimo de oferta a 16 años coincide con el número de viviendas netas previstas por el modelo. Es decir, el coeficiente mínimo toma el valor de 1.

3.– Los Ayuntamientos deberán elegir, en función de su modelo de desarrollo, una cantidad mayor o menor dentro de esos límites para cifrar las previsiones del planeamiento municipal en el plazo que se establezca.

4.– El cuadro resultante del cálculo de la oferta de vivienda en el Área Funcional a 16 años se recoge en el Anexo IX «Límites a la oferta de viviendas a 16 años».

Artículo 80.– Aplicación de los límites a la oferta a 8 años.

1.– Para posibilitar la aplicación de los límites de la oferta al planeamiento municipal, hay que tener en cuenta su plazo de previsión, que suele ser 8 años. El planeamiento cuantificará su oferta de acuerdo con los criterios señalados, previsiblemente entre los límites indicados en el cuadro del Anexo X.

2.– Los límites máximos y mínimos de la oferta a 8 años para que cada municipio, dentro de estos márgenes, decida su propio modelo de crecimiento son los siguientes:

a) El límite máximo de la oferta de cada municipio se obtiene multiplicando el número de viviendas netas a ocho años (la mitad que para el Modelo a 16 años) por un coeficiente de esponjamiento igual a 3. Para el caso de las cabeceras y subcabeceras (Gernika-Lumo, Markina, Bermeo, Lekeitio y Ondarroa), este coeficiente es de 2,25.

b) El límite mínimo de la oferta de cada municipio se obtiene multiplicando el número de viviendas netas a ocho años por un coeficiente igual a 1.25.

3.– La oferta máxima no se puede superar, pero en el caso de los municipios en los que, una vez agotada la capacidad vacante del Planeamiento, de sus posibilidades de redensificación y de los ámbitos límites, no quedara capacidad de acogida suficiente, la oferta mínima sí podría resultar menor.

4.– El cuadro resultante del cálculo de la oferta de viviendas en el Área Funcional de Gernika-Markina se recoge en el Anexo X «Límites a la Oferta de Viviendas para 8 años».

SECCIÓN 4.ª
GESTIÓN DEL MODELO TERRITORIAL DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES

Artículo 81.– Selección de la oferta.

1.– Los Ayuntamientos son los que deben fijar los plazos para la redacción y aprobación del planeamiento de desarrollo y la programación del suelo para la ejecución de las viviendas. Las viviendas a desarrollar son las estimadas como necesidades del Modelo y no las cifras esponjadas del marco de oferta, que es solo un medio para soslayar posibles restricciones del mercado de suelo.

2.– Para satisfacer estas necesidades se utilizarán las estrategias de intervención encaminadas a la optimización del patrimonio residencial edificado y el suelo vacante del planeamiento, incluyendo su posible redensificación a partir de los criterios de edificabilidad mínima establecidos en la Ley 2/2006, con preferencia sobre los nuevos desarrollos que, de ser necesarios, deberán ubicarse en los ámbitos límites a la ocupación, con la salvedad planteada en el artículo 70.

Artículo 82.– Optimización del patrimonio residencial edificado.

1.– El PTP propugna la actuación sobre el patrimonio edificado al amparo de la legislación vigente, para optimizar la edificación existente con objeto de que constituya parte de la oferta real y computable de vivienda.

2.– Este modo de intervención será preferente a otros, con el doble objetivo de reducir el consumo de nuevos suelos potencialmente agrícolas y de ampliar la oferta del mercado de vivienda, incorporando las edificaciones existentes cuya ocupación como residencia resulte factible.

3.– La optimización del patrimonio edificado y urbanizado se concretaría fundamentalmente en las siguientes líneas de actuación:

a) Articulación de mecanismos de intervención sobre la vivienda vacía y la vivienda de alquiler.

b) Rehabilitación de vivienda y conservación y mejora de la edificación existente.

c) Modificación de tipologías y adaptación a módulos más acordes a las demandas actuales.

d) Optimización de la capacidad vacante del Planeamiento.

Artículo 83.– La articulación de mecanismos de intervención sobre la vivienda vacía y la vivienda de alquiler.

1.– Respecto al criterio de fomento del alquiler y de gestión del propio patrimonio de vivienda pública, será el planeamiento municipal el que estudie las necesidades de su población respecto a las distintas tipologías en régimen de propiedad o de alquiler y actúe en consecuencia.

2.– Respecto a la vivienda vacía, debe tenerse en cuenta la normativa existente, como el programa de vivienda vacía «Bizigune» del Gobierno Vasco para el mercado de alquiler, así como la referida a rehabilitación y ayudas, accesible mediante la correspondiente página web.

Artículo 84.– Rehabilitación de vivienda. Conservación y mejora de la edificación existente.

1.– El planeamiento municipal estudiará las actuaciones sobre el patrimonio histórico-arquitectónico, encaminadas a realizar las obras precisas para poner en valor, proteger, ordenar y actualizar todas las estructuras urbanas, monumentos, edificios y demás elementos que conforman el patrimonio cultural edificado y arqueológico que existe en la comarca.

2.– Se deberá fomentar la intervención sobre la edificación residencial existente, encaminada a acondicionar el parque residencial edificado.

Artículo 85.– Modificación de tipologías.

1.– Se deberá estudiar la adaptación de la superficie de las viviendas al tamaño medio familiar, que registra una tendencia decreciente.

2.– Se exceptúan las edificaciones localizadas sobre suelo no urbanizable, dado que la tipología de vivienda colectiva no es acorde con esta clase de suelo.

3.– Se evitará la utilización de los bajos de los edificios como viviendas, especialmente en edificaciones localizadas en calles principales y en el interior de núcleos urbanos consolidados.

Artículo 86.– Optimización de la capacidad vacante del Planeamiento.

1.– Es el modo de intervención establecido por el PTP para la modificación de los parámetros de suelos vacantes delimitados por el planeamiento municipal con una intensidad de uso inferior a los requisitos legales.

2.– Los planeamientos municipales deberán priorizar la utilización de estos ámbitos frente a la colonización de nuevos suelos.

3.– En aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2006, los planes municipales aprobados definitivamente que en sus previsiones establecieran edificabilidades urbanísticas que no fueran conformes con los límites máximos y mínimos establecidos por esta ley quedarán adaptados a estos con carácter automático, siempre que no se hubiera aprobado definitivamente la ordenación.

4.– En dichos ámbitos se aplicará la edificabilidad mínima establecida por la Ley. Asimismo, la densidad de vivienda deberá ajustarse a los tramos establecidos en el PTP.

5.– La aplicación de las edificabilidades deberá hacerse mediante tipologías volumétricamente adecuadas al entorno donde se asienten, procurando evitar impactos no deseables.

SECCIÓN 5.ª
CARACTERIZACIÓN DE LA OFERTA RESIDENCIAL

Artículo 87.– Modos de disponer la oferta residencial.

1.– La oferta residencial para el Área Funcional de Gernika-Markina se dispondría de tres modos:

a) Áreas recogidas en los planeamientos vigentes.

b) Áreas vacantes de planeamiento que deben redensificarse.

c) Ámbitos límites a la ocupación.

Artículo 88.– Áreas recogidas de los planeamientos vigentes.

1.– Se corresponden con aquellas áreas actualmente calificadas y vacantes a las que no se aplican los criterios de redensificación, bien porque su densidad es acorde a las propuestas por el PTP, bien porque tienen su ordenación pormenorizada desarrollada o en desarrollo.

2.– El PTP recoge estas áreas con sus actuales parámetros urbanísticos. No obstante, se recomienda que los planeamientos de desarrollo se adapten a las densidades que propone el presente PTP, en la medida en que su grado de desarrollo lo permita.

Artículo 89.– Áreas con revisión de densidad.

1.– Se corresponden con aquellas áreas calificadas y vacantes en los planeamientos vigentes cuya edificabilidad es menor que la legalmente exigible y cuyo planeamiento de ordenación pormenorizada no se ha desarrollado.

2.– El PTP propone para ellas la aplicación de una densidad mínima de 30 viv/Ha, siendo el planeamiento municipal el que finalmente defina la densidad a aplicar.

Artículo 90.– Ámbitos límite a la ocupación.

1.– El PTP establece en cada ámbito límite a la ocupación una horquilla de densidades (A o B), definida por un máximo y un mínimo, entre las cuales el Planeamiento optará por la más adecuada entre dichos límites, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

a) La edificabilidad que se proponga en el Planeamiento Municipal debe integrarse de manera armónica en el entorno, con edificabilidades similares a las existentes.

b) A efectos de reducir el consumo de suelo, una mayor edificabilidad debe ir acompañada de una mayor densidad, en número de viviendas por hectárea. De lo contrario, el efecto sería agotar la capacidad de acogida sin dar respuesta a la necesidad real de viviendas.

2.– Se adopta un intervalo de densidad media-baja entre 30 y 50 viv/ha para los municipios del A.F. en general, salvo para los municipios cabeceras y subcabeceras (Gernika-Lumo, Bermeo, Ondarroa, Lekeitio y Markina-Xemein) en los que se adopta un intervalo de densidad media-alta (50-75 viv/ha).

3.– Las edificabilidades correspondientes a cada ámbito serán el resultado de la aplicación a dichas densidades de la superficie media de vivienda que se adopte, siendo criterio del PTP que dichas edificabilidades estén relacionadas con el entorno inmediato, de forma que sean compatibles con el mantenimiento de la fisonomía característica de cada uno de los municipios y la integración de las nuevas propuestas en los núcleos existentes.

4.– La tipología deberá ser la más adecuada en función de la densidad que se aplique, atendiendo a dos criterios: en primer lugar, el respeto por los patrones de edificación tradicional de la zona; en segundo lugar, el fomento de un modelo de urbanización compacto y poco consumidor de suelo.

5.– En cualquier caso, cada ámbito deberá dar cumplimiento a los límites de edificabilidad urbanística previstos en el artículo 77 de la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006.

SECCIÓN 6.ª
RESERVA PARA VIVIENDAS SOMETIDAS A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA

Artículo 91.– Reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

1.– Los planeamientos urbanísticos tendrán obligación de establecer reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en función de los umbrales de población, tal como determina la Ley 2/2006: con carácter general a los municipios de más de 3.000 habitantes y a los municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes. La reserva se formalizará como mínimo con las cuantías establecidas en esta misma Ley.

2.– Los municipios no afectados por esa obligación de reserva, en ámbitos de ordenación de uso predominante residencial deberán destinar a vivienda de protección pública la cesión del 15% de la edificabilidad urbanística ponderada, libre de cargas de urbanización, materializada en parcela edificable o, en caso de no dar lugar a un solar o parcela edificable, sustituida por el abono en metálico que quedará adscrito al patrimonio municipal de suelo, de acuerdo al artículo 12 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

3.– En los municipios no afectados por la obligación de reserva de vivienda sometida a algún régimen de protección pública, sería conveniente que dispusieran de un parque de viviendas en régimen de alquiler. Se pretende la creación de patrimonio municipal de suelo para este fin y el mantenimiento estable del parque de Viviendas de Promoción Pública.

4.– En algunos municipios, dado el porcentaje de la segunda residencia respecto a la vivienda principal, los Ayuntamientos deberían desarrollar un programa de actuaciones que garantice la permanencia de la población del municipio, promoviendo para ello la planificación de viviendas con algún régimen de protección pública que se ajuste a la realidad social del municipio, aún en los casos en que no sea legalmente exigible.

5.– Además, aunque no existe obligación de reserva para ningún municipio, se propone la previsión de alguna promoción de alojamientos dotacionales, descritos en el artículo 17 de la Ley 2/2006, para dar solución a las necesidades del Área Funcional. La ordenación pormenorizada deberá establecer su ubicación concreta.

SECCIÓN 7.ª
DETERMINACIONES Y CRITERIOS

Artículo 92.– Determinaciones de aplicación sobre el suelo para Asentamientos Residenciales.

1.– Los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento municipal deberán ubicarse en los ámbitos límites a la ocupación reflejados en el plano de Modelo Territorial del PTP (con la salvedad planteada en el artículo 70) respetando la densidad mínima propuesta.

2.– La densidad, expresada en viviendas por hectárea, para cada ámbito de desarrollo se refiere a la superficie del sector residencial propiamente dicho, entendiendo que los ámbitos límites a la ocupación tienen capacidad para incluir los Sistemas Generales, en cuyo caso la densidad se aplica a la superficie de suelo, una vez descontado el sistema general.

3.– En todos los ámbitos límites a la ocupación residenciales propuestos en los municipios cabecera y subcabecera, se reservará un 10% de la edificabilidad residencial del área para la ubicación de actividades económicas, como el uso industrial compatible con vivienda, usos terciarios (comercial, de oficinas...), dotacionales privados (educativo, sanitario, deportivo, cultural, servicios sociales...) y otros análogos.

4.– Esta reserva se establece en este PTP como un mínimo que podrá aumentarse por determinación del planeamiento municipal. Cabe entender incluida en esta cuantía la reserva para equipamientos privados de la red de sistemas locales prevista en el artículo 79.2.b de la Ley de Suelo.

5.– El mismo criterio podría también adoptarse, si así se quisiera, en los otros municipios del Área Funcional.

CAPÍTULO III
MODELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SECCIÓN 1.ª
BASES DEL MODELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 93.– Objetivo general del Modelo de actividades económicas.

El Modelo de asentamientos persigue el objetivo general de contribuir al desarrollo socio-económico del Área Funcional. Con sus propuestas sobre asentamientos de actividades económicas el PTP pretende el equilibrio medioambiental y sectorial, de manera que el conjunto del Área Funcional cuente con una oferta suficiente de empleo, de acuerdo con los criterios generales de sostenibilidad señalados en el artículo 67.

Artículo 94.– Líneas de acción en los distintos sectores de actividades económicas.

Del análisis realizado en el documento de Información y Diagnóstico se deducen algunos criterios que informan el modelo de asentamientos de actividad económica propuesto por el PTP para los diferentes sectores:

1.– Sector Primario:

a) Consideración y tratamiento del primario como sector económico multifuncional, con atención a la complejidad inherente a sus funciones económicas, por un lado, y territoriales, ambientales, sociales y paisajísticas, por otro.

b) Potenciación, en coherencia con las estrategias sobre el sector rural a escala europea, nacional y autonómica, de un modelo de desarrollo sostenible de las actividades agrarias que las integre ambientalmente y reduzca sus efectos sobre el medio, fomentando las buenas prácticas agrarias, asegurando que el manejo de las explotaciones incorpore la capacidad de acogida como criterio de gestión, abarcando todos los aspectos relacionados con los sistemas de cultivo, consumo de insumos químicos y aportes orgánicos a suelos y aguas y residuos. Y a tal efecto:

i) Incorporación de la gestión de usos del suelo, desde criterios de conservación de la biodiversidad y la variedad, identidad y calidad de los paisajes, a la sostenibilidad de la ordenación de los usos agrícolas, ganaderos y forestales, constituyendo la relación con el medio físico un elemento clave para la preservación de la diversidad biológica y paisajística y para el traslado de la identidad agraria vasca a las próximas generaciones.

ii) Contención de los procesos de abandono de las explotaciones agrícolas y de simplificación y arborización del paisaje rural que se están concretando en los espacios agrarios vascos.

c) Fomento de las actividades agrarias como parte del tejido socioeconómico de las áreas rurales, constitutivas de una economía que debe cumplir su papel en el desarrollo de las áreas rurales en las dos direcciones siguientes:

i) Incremento de la competitividad de las explotaciones profesionalizadas mediante: 1) la mejora de su adaptación a las demandas del mercado con medidas tendentes a mejorar la calidad y diferenciar las producciones mediante instrumentos que permitan identificar: i) la procedencia y naturaleza de los productos de la zona y II) la agricultura ecológica e integrada; 2) la priorización de políticas de incorporación de jóvenes a las explotaciones agrícolas para el imprescindible relevo generacional, con acciones dirigidas a mejorar la formación de los agricultores preparándoles para los cambios en la coyuntura de los mercados, y 3) la potenciación del cultivo del txakoli y las producciones en invernadero, por su mayor rentabilidad y potencialidad de futuro.

ii) Dedicación especial y prioritaria a los caseríos gestionados por agricultores a tiempo parcial para la conservación de la actividad agraria, fomentando: I) la vinculación de las producciones agrarias con los mercados, II) la conservación de las pequeñas cabañas ganaderas para salvaguardar el paisaje rural y cierta diversidad de actividades en las explotaciones rurales, III) la cooperación entre los productores a tiempo parcial, con el fin de reducir su dedicación y garantizarles unos mínimos beneficios, y IV) la celebración de ferias y mercados locales para la comercialización de las pequeñas producciones de los caseríos no profesionalizados.

d) Fomento de la cooperación en el sector forestal para mitigar los efectos ambientales y visuales de la explotación de las masas mediante: I) la potenciación de prácticas forestales sostenibles y forestaciones con frondosas que incrementen la diversidad y calidad ambiental del territorio; y II) la realización en común de las labores forestales, tanto de podas y demás tratamientos silvícolas, como de las propias cortas.

e) Incentivación de la incorporación de empresas y técnicos forestales externos con el fin de aumentar la productividad de las plantaciones y favorecer un buen manejo de las mismas.

2.– Sector Secundario:

a) Política de I+D: apuesta constante por la innovación de productos, procesos productivos, materiales, instalaciones y medio ambiente.

b) Internacionalización a través de la creación de alianzas con empresas locales, la constitución de centros de negocio en áreas geográficas diferentes y el apoyo de iniciativas para afrontar mercados exteriores específicos.

c) Cooperación: fomento del espíritu de colaboración entre empresas en diversos ámbitos: comercialización, tecnología, investigación, desarrollo de macroproyectos, etc.

d) Formación: potenciación de las escuelas de gestión empresarial y las escuelas técnicas y de formación profesional.

e) Rehabilitación y consolidación de las zonas industriales mediante la mejora en los servicios e infraestructuras.

f) Promoción de los productos: fomento de un sistema productivo en el que prime la calidad, la especialización, la fabricación a medida o de series cortas y el diseño y que se adapte a los nuevos hábitos de consumo.

3.– Sector Comercial y Terciario:

a) Incremento de la inversión pública para apoyar la revitalización de la actividad comercial, adecuando las infraestructuras urbanas y la red logística, así como incentivando la especialización sectorial y cooperación empresarial para fomentar la eficiencia empresarial.

b) Fomento de la innovación para facilitar al comercio la incorporación de activos y metodologías para modernizar el sector y la creación de un centro de I+D de la distribución comercial.

c) Aumento de la competitividad a través de la inversión privada para impulsar la transformación de empresas comerciales y estimular el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.

d) Política comercial que regule la expansión de las grandes multinacionales de distribución, que cada vez más compiten en todos los formatos con los comercios medianos y pequeños.

e) Potenciación de la relación entre comercio y turismo y aprovechamiento del recinto ferial para comercialización de otros productos en los que el Área Funcional tenga ventaja competitiva.

Artículo 95.– Bases del Modelo de Actividades Económicas.

1.– El PTP propugna un Modelo de Actividades Económicas que diferencia el desarrollo de suelos de uso industrial separados de los núcleos urbanos, por la incompatibilidad de estos usos con los residenciales, y el desarrollo de usos mixtos de carácter terciario compatibles con los usos residenciales localizados en los entornos urbanos.

2.– Los ámbitos límites a la ocupación de actividades económicas en áreas separadas de las residenciales, se destinan a actividades industriales o logísticas, vinculadas al tráfico pesado y de mercancías, dejando al planeamiento municipal la elección de su destino último. Estas intervenciones atienden a las necesidades del conjunto del Área Funcional.

3.– Las intervenciones en ámbitos urbanos o en colindancia con ellos incluirán en este Modelo de Actividad Económica los usos terciario, comercial y de parques empresariales integrados en los ámbitos residenciales, con objeto de evitar una indeseable especialización funcional por zonas (áreas dormitorio y áreas de actividad económica aisladas de los núcleos urbanos) con implicaciones medioambientales e insostenibilidad funcional.

SECCIÓN 2.ª
CÁLCULO DEL MODELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 96.– Bases de cálculo del Modelo de Actividades Económicas.

1.– El PTP pretende obtener una cuantificación de suelo destinado a actividades económicas coherente con el Modelo previsto de forma global para toda el Área Funcional y para cada una de las dos subáreas de Gernika y Lea-Artibai, y compararla con la referencia de las determinaciones del PTS de Actividades Económicas.

2.– Para aproximarse a la necesidad de suelo para actividades económicas, el PTP analiza el consumo de suelo calificado de Actividades Económicas en el Área Funcional en años anteriores. Se considera que, ante la escasa capacidad de acogida de buena parte del territorio, esta cuantía debería ajustarse debido a la tendencia al establecimiento de actividades terciarias compatibles en polígonos industriales. Se pretende corregir esta dinámica fomentando en la propuesta la integración de usos mixtos, compatibilizando terciario y residencial.

Artículo 97.– Modelo de Actividades Económicas a 16 años.

1.– La previsión de necesidades a efectos de cuantificación de suelo para actividades económicas en el Área Funcional de Gernika-Markina se establece en 4,58 ha/año. Este dato se adopta tomando como referencia el consumo de suelo en el periodo de 1990 a 2002 en el Área Funcional, según la hipótesis de partida del PTS de Actividades Económicas (55 ha, 40 en la subárea de Gernika y 15 en la de Lea-Artibai) y suponiendo un crecimiento de las necesidades en coherencia con los datos y tendencias apuntados.

2.– Estas necesidades se moderarían con el efecto de la transformación del modelo productivo hacia una terciarización prevista en el modelo para el Área Funcional por efecto de la evolución natural del sector industrial.

3.– En el Anexo XIII: «Suelo para actividades económicas. Modelo a 16 años» se recogen a modo indicativo las necesidades previstas en el modelo a 16 años del PTP de suelo destinado a albergar usos de actividad económica, así como el suelo vacante en cada municipio.

SECCIÓN 3.ª
LÍMITES A LA OFERTA DE SUELO DE ACTIVIDADES

Artículo 98.– Oferta de Actividades Económicas a 16 años.

1.– En el apartado 6.3.3 de la Memoria, dedicado a la cuantificación del Modelo de actividades económicas, se establecen hipótesis para determinar el marco de la oferta de suelo a 16 años, utilizando coeficientes de esponjamiento (mínimo 1 y máximo 2) al modo de los asentamientos territoriales.

2.– Se aproximan los criterios de este PTP a los establecidos en el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, aprobado por el Consejo de Gobierno Vasco el 21 de diciembre de 2004.

3.– En el Anexo XIV: «Suelo para actividades económicas. Oferta a 16 años» se recoge el límite de oferta máximo previsto en un plazo de 16 años por el PTP para suelos de actividades económicas en cumplimiento del PTS, con indicación de los suelos calificados ocupados y vacantes y las propuestas de nuevos desarrollos en cada municipio.

Artículo 99.– Aplicación municipal del Modelo de Actividades Económicas.

1.– A la hora de adaptar la oferta máxima prevista por el PTP a los planeamientos generales municipales en curso de revisión, hay que tener en cuenta la diferencia de plazo, que en los planeamientos municipales suele ser de ocho años, mientras que el horizonte del PTP alcanza 16 años.

2.– Debe aclararse que la oferta es solo un instrumento de referencia con el fin de satisfacer las necesidades, que lo prioritario es la optimización del patrimonio edificado y urbanizado y del suelo calificado vacante, y que los Ayuntamientos no están obligados a clasificar suelos para nuevos desarrollos en su planeamiento si no fuera necesario.

3.– Los nuevos desarrollos que se justificaran necesarios deberán disponerse en los ámbitos límites a la ocupación dispuestos a tal fin, con la salvedad planteada en el artículo 70.

4.– El PTS de Actividades Económicas, en sus artículos 13 y 14, establece unas limitaciones para el dimensionamiento de nuevos equipamientos comerciales a cumplir por los planeamientos municipales, los cuales deberán definir los polígonos de actividad económica en los que aplicar dichas limitaciones. Según el artículo 22, en esta Área Funcional, Gernika-Lumo y Ajangiz pertenecen a la Categoría B (Municipios de centralidad comarcal) y los demás a la categoría C (Resto de municipios).

SECCIÓN 4.ª
SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

Artículo 100.– Suelo para Actividades Económicas de Promoción Pública.

1.– De acuerdo con el PTS de Actividades Económicas, este PTP defiende una política de incentivación activa en el Urdaibai, mediante la creación de ámbitos comarcales de iniciativa pública, con el fin de ejercer de polo de atracción de inversiones y foco intermedio entre la Autopista A-8 y la comarca, tratando de compensar el acusado flujo de movilidad diario hacia puestos de trabajo industriales localizados fuera de ella.

2.– Se contempla una intervención estratégica en la Vega de Gernika con la participación de diversas instituciones y organismos, mediante un Plan Especial de Regeneración que: 1) abarque todo el suelo vacante y obsoleto, 2) ponga en valor nuevos suelos de actividad integrados en la ciudad y bien comunicados, 3) resuelva los problemas de inundabilidad y contaminación de los suelos, 4) elimine las barreras urbanísticas del actual trazado ferroviario y favorezca el intercambio de modos de movilidad, previendo aparcamientos disuasorios, etc. Asimismo, se prevé junto a Gernika-Lumo y la BI-635, en el término de Ajangiz, un ámbito límite a la ocupación con carácter mixto terciario-residencial.

3.– Por otro lado, aparece como suelo calificado vacante una superficie de 58,7 Ha en Muxika (SAPU Miango-Agerre-Untzeka, pendiente de la aprobación definitiva del Plan Parcial) de iniciativa pública (Busturialdeko Industrialdea), así como 6,35 Ha en el polígono Malluki, en Errigoiti, de iniciativa municipal.

4.– La totalidad de estas promociones públicas suponen una superficie de unas 85 Has, que satisfaría las necesidades establecidas en el Marco-Modelo a 16 años para la subárea de Gernika (Urdaibai en el PTS) recogidas en el Anexo XIII.

5.– Al computar esta oferta en el cuadro del Anexo XIV hay que tener en cuenta que, siendo un suelo industrial de promoción pública, la superficie vacante ofertada no debe minorarse al 50% para considerarse viable, como hace el PTS con el resto de los suelos vacantes, ya que la gestión pública garantiza la oferta del suelo previamente planificado.

Artículo 101.– Reserva Estratégica.

1.– De acuerdo con el informe vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, se prevé una Reserva Estratégica de 60 hectáreas para futuros emplazamientos industriales en Ajangiz-Mendata, en el supuesto de que en el periodo de vigencia del Plan se alcanzase la consolidación del 75% de la superficie del polígono de Muxika (SAPU Miango-Agerre-Untzeka).

2.– En los planos de ordenación del PTP se ubica aproximadamente dicha superficie, entendiendo que su delimitación definitiva se concretará en el momento en que deba implementarse dicha Reserva, cumplida la condición del punto anterior, con mayor detalle de lo que permite la escala de estudio del PTP, resolviendo los accesos y su conexión con las infraestructuras existentes, minimizando la afección a los suelos de categoría P4 del PRUG y a los terrenos con alta vulnerabilidad de acuíferos, mediante un instrumento de ordenación territorial que coordine la ordenación estructural de los planeamientos municipales afectados. Su posterior desarrollo deberá contemplar la implantación de medidas correctoras para favorecer la integración paisajística y minimizar los impactos medioambientales en una zona sensible como la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

SECCIÓN 5.ª
GESTIÓN DEL MODELO ECONÓMICO

Artículo 102.– Disposiciones generales.

El PTP propone limitar el consumo de nuevo suelo, invirtiendo la tendencia de los últimos años. Para ello las necesidades estimadas deberían cubrirse preferentemente mediante la regeneración de ámbitos de actividades económicas, así como la optimización del suelo vacante, y, solo en la medida en que fuera necesario, desarrollando nuevos suelos dentro de los ámbitos límites de ocupación, en el marco de los valores límite de oferta, recogidos en el cuadro del Anexo XIV.

Artículo 103.– Regeneración de ámbitos de actividades económicas.

1.– La optimización del patrimonio edificado y urbanizado de los ámbitos de actividades económicas requiere su regeneración, cuyo objeto es la mejora de imagen y adecuación del paisaje industrial de aquellos espacios urbanos que surgieron durante la época de industrialización masiva de la CAPV.

2.– En las operaciones de regeneración de los suelos adscritos a actividades económicas, generalmente de carácter industrial, deberán tenerse en consideración los siguientes criterios:

a) Creación de ejes vertebradores continuos interiores, que generen una trama urbana coordinada y autónoma en sus comunicaciones internas.

b) Regeneración de las áreas industriales obsoletas.

c) Establecer medidas correctoras medioambientales, si se considera necesario.

3.– Desde el PTP se considera fundamental acometer intervenciones sobre los polígonos existentes para una adecuación funcional, estructural o de habitabilidad, por deficiencias de urbanización o por la posibilidad de establecer medidas correctoras en algunos de ellos. En este sentido, de acuerdo con la Ley 4/1990, se propone un Área de Regeneración de superficie muy relevante para el Área Funcional en el municipio de Gernika-Lumo, recogida en la documentación gráfica, sin perjuicio de que, desde el Planeamiento Municipal, se puedan definir otros ámbitos a efectos de su regeneración. Además, algunas áreas, dada su localización en los centros urbanos, habrán de adoptar medidas correctoras para minimizar su impacto ambiental.

Artículo 104.– Criterios de aplicación en los suelos de actividades económicas.

Para la implantación del modelo territorial en el suelo de actividades económicas se aplican con carácter general los siguientes criterios:

a) Las áreas exteriores a los núcleos urbanos se reservarán principalmente para las actividades productivas y logísticas, que resultan poco compatibles con el tejido urbano, evitando su complementación con grandes centros comerciales y edificios de oficinas, que deberán situarse preferentemente en el interior de los núcleos urbanos con escalas de intervención de menor entidad y más adaptables al entorno urbanístico circundante.

b) Se evitará la implantación de áreas terciarias exteriores a los suelos urbanos, ya que conviene reservar estas plataformas espaciales para la acogida de instalaciones de perfil más industrial, menos compatibles con el tejido residencial y con mayor vinculación funcional al tráfico pesado de mercancías y, en su caso, se deberá garantizar su accesibilidad mediante el transporte público.

c) En las nuevas áreas de actividades económicas se potenciará el establecimiento de espacios de recogida selectiva de residuos, reservando en ellos áreas para la instalación de contenedores de residuos asimilables a los urbanos.

d) En las nuevas áreas de actividad económica el Planeamiento Municipal posibilitará la instalación de pequeños centros productivos de energía a través del tratamiento de residuos o de la aplicación de energías renovables, efectuando las correspondientes reservas de suelo para tal fin, siempre que se trate de una actividad secundaria respecto de la actividad principal.

e) En las áreas de actividades económicas, se posibilitará el uso del transporte público, fomentándolo frente a la utilización del vehículo privado.

f) En los casos de suelos calificados por el planeamiento vigente como de actividades económicas y que por imposibilidad técnica, económica o urbanística no puedan llegar a desarrollarse para este uso, será posible su recalificación en usos mixtos, es decir, residencial con presencia de actividades económicas, que equilibren la pérdida de empleo y de tejido productivo producida.

g) En general, se extremarán las medidas correctoras medioambientales y se cuidará la calidad de la urbanización.

SECCIÓN 6.ª
CARACTERIZACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO

Artículo 105.– Tipologías asociadas al uso de actividad económica.

1.– El PTP considera globalmente las posibles demandas de suelo generadas por el conjunto de agentes económicos que necesitan suelo preparado urbanísticamente como soporte físico para el desarrollo de sus actividades económicas, bien sean directamente productivas o estén incluidas en el sector terciario.

2.– Por ello, el PTP establece, para la consecución del Modelo de Actividad Económica propuesto, la siguiente pormenorización de usos de actividad económica, usos que se admiten en los nuevos suelos que se califiquen con este destino por el planeamiento municipal.

3.– En suelos propiamente industriales, con acceso para transporte pesado y separado del suelo residencial:

a) Industrial: comprende las actividades de producción de bienes propiamente dicha, destinadas a la obtención, reparación, elaboración, transformación, o reutilización de productos industriales, así como el aprovechamiento, recuperación o eliminación de residuos o subproductos, y el que comprende el depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo. Se considera uso compatible con el Logístico. Se distinguen los siguientes:

i) Industrial productivo: aquél uso que comprende las actividades de producción de bienes y/o almacenaje, que necesitan para su localización espacios específicos, alejados de los usos residenciales por ser molestos para las viviendas.

ii) Industrial productivo de alto nivel tecnológico: actividades de producción de bienes basadas en I+D que permiten su localización próxima a entornos urbanos e incluso, dependiendo de la inocuidad de la actividad compatibles con los usos residenciales.

b) Logístico: guarda, fraccionamiento y distribución mayorista/minorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo, asociadas estrechamente al transporte de mercancías. Se considera uso compatible con Industrial Productivo

Debido a su dependencia fundamental del tráfico y guarda de mercancías se asocian a superficies de suelo muy importantes y conexiones directas a las infraestructuras de transportes que las complementan, ferrocarril o red viaria estructurante de alta capacidad.

4.– En suelos de uso mixto o contiguos a los residenciales o en los propios suelos residenciales:

c) Parque Empresarial: actividades basadas fundamentalmente en nuevas tecnologías, cuyo objeto de producción es el manejo de información, cálculo u proceso de datos, desarrollo de software y de sistemas informáticos, y en general, actividades de investigación y desarrollo. Su localización será contigua a los suelos residenciales o incluidos en suelos de uso mixto. Se distinguen:

i) Parques Tecnológicos: acogen preferentemente actividades relacionadas con tecnologías avanzadas, impulsando la creación y el crecimiento de la I+D, y servicios de alto valor añadido.

ii) Parques de Empresas: acogen servicios técnicos industriales y actividades empresariales de servicio a otras empresas.

d) Industria escaparate (terciario-exposición): constituyen áreas en las que se localizan actividades productivas que precisan de usos comerciales asociados a grandes superficies de exposición y venta, compatibles, generalmente, con los usos residenciales, por lo que deberían integrarse con ellos.

e) Terciario: espacios donde se localizan servicios administrativos, técnicos, financieros, comerciales, higiénicos personales, sanitarios, etc., compatibles con los usos residenciales e integrados en éstos.

f) Comercial: constituyen áreas donde se localizan servicios terciarios destinados al ejercicio de actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público. Se localizará preferentemente en los núcleos urbanos para contribuir a su revitalización.

g) Mixto: estos suelos de actividades económicas son susceptibles de albergar además de los usos de industrial compatible con vivienda, el de parque empresarial, y otros de carácter terciario como los de comercio al por menor, oficinas y otros de carácter dotacional privado tales como dotaciones asistenciales, sanitarios, recreativos, socioculturales, u otros análogos.

TÍTULO CUARTO
LA MOVILIDAD EN EL MODELO TERRITORIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 106.– Objeto y definición del sistema de infraestructuras como condición básica para la vertebración del modelo territorial.

El objeto básico del PTP en materia de movilidad es vertebrar adecuadamente el Área Funcional en función de los criterios definidores del modelo territorial que establece.

CAPÍTULO II
MOVILIDAD ALTERNATIVA
SECCIÓN 1.ª
MOVILIDAD NO MOTORIZADA

Artículo 107.– Modelo ciclable/peatonal. Objetivos y líneas de actuación.

1.– El modelo del Plan Territorial Parcial fomenta el establecimiento de redes alternativas a las de movilidad motorizada que propicien el acceso a los distintos ámbitos de residencia, actividad y ocio, mediante desplazamientos a pie y en bicicleta en unas condiciones de comodidad y seguridad adecuadas.

2.– El desarrollo de estas redes debe comprender no solamente el servicio a los nuevos desarrollos que vengan determinados por este PTP, sino también su inmediata implantación sobre los ámbitos ya consolidados, particularmente los generadores de mayor movilidad y los que actualmente tienen su accesibilidad exclusiva por medios motorizados.

3.– A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, tendrá la consideración de Red de Movilidad No Motorizada la destinada de forma específica para la circulación peatonal y/o ciclable entre distintos ámbitos urbanizados (núcleos residenciales, ámbitos de actividad industrial o equipamientos) desde la perspectiva supramunicipal y propiciando la continuidad entre redes de menor rango jerárquico.

4.– Esta red, a nivel de su desarrollo, se superpone e incorpora los principales ejes contemplados en el Plan Director Ciclable de la Diputación Foral de Bizkaia e incluye tramos propuestos específicamente por el Plan Territorial Parcial.

5.– Esta red, a nivel de su funcionalidad, queda completada, por una parte, con los tramos de las redes viarias y con los recorridos de acceso al territorio en los que están posibilitados los modos peatonal y/o ciclable en convivencia con otras formas de desplazamiento y, por otra, con los recorridos, ya existentes o aún por ejecutar, de carácter local y exclusiva competencia municipal.

6.– Los objetivos del Plan Territorial Parcial en esta materia quedan fijados en el apartado 7.3 de la Memoria, junto a unos criterios de referencia para las distintas acciones a realizar por las administraciones competentes. Se establecen, además, las siguientes líneas de actuación.

a) Implantación de una red estructurada de movilidad no motorizada, evitando interferencias no deseadas entre los distintos modos de desplazamiento.

b) La reserva de ámbitos específicos para la implantación de la red en los proyectos de transformación de travesías viarias, regeneración urbana y de nuevo desarrollo, así como en las nuevas infraestructuras viarias.

c) Fomento de la intermodalidad bicicleta-transporte público.

d) Implementación de medidas tendentes a la formalización por los diversos municipios de recorridos internos para propiciar, en su caso, la continuidad de la red propuesta por el PTP.

e) Accesibilidad peatonal y ciclable para los distintos ámbitos de actividad situados en los entornos de los núcleos urbanos, a las playas y al paisaje.

f) Ejecución de las vías cumpliendo lo establecido en las Normas de Diseño del Plan Director Ciclable de la Diputación foral de Bizkaia.

Artículo 108.– Definición del esquema y trazado.

El esquema de la infraestructura de la Red de Movilidad No Motorizada se define a efectos del presente Plan Territorial Parcial como la formalización de los criterios de interconexión entre la residencia y los principales focos de actividad, laboral o de ocio existentes en el Área Funcional, mientras que el trazado se corresponde a la concreta localización espacial de la infraestructura, sujeto a su definición detallada por el planeamiento de desarrollo.

Artículo 109.– Acciones en la Red de Movilidad No Motorizada. Propuestas.

1.– Quedan fijadas cara a la implantación de la Red de Movilidad No Motorizada las distintas siguientes acciones:

a) Implantación de una red estructurada capaz de dar acceso a la los distintos ámbitos de residencia, ocio y actividad situados en:

– Eje Gernika-Bermeo.

– Eje Gernika-Muxika.

– Eje Gernika-playas-Ibarrangelu-Ea (con conexión al valle de Oma).

– Eje Markina-Ondarroa.

– Eje Lekeitio-Munitibar.

– Conexiones de Gernika a Ajangiz y Arratzu.

– Conexiones de Markina a Bolibar y Etxebarria-Barinaga.

b) Resolución de la accesibilidad no motorizada desde Gernika-Lumo y Muxika (estación ferroviaria y núcleo de Ugarte) a los nuevos suelos industriales propuestos en Muxika.

c) Incorporación de zonas aptas para la circulación peatonal y ciclable en las diversas transformaciones de travesías urbanas y en los ejes estructuradores de los nuevos desarrollos.

d) Proyecto completo para un servicio de préstamo de bicicletas que, a lo largo de la Red de Movilidad No Motorizada, asocie núcleos de residencia, intercambiadores de transporte público, principales equipamientos y zonas de playa del Área Funcional, así como en los aparcamientos para vehículos contemplados en este PTP.

e) Acondicionar estacionamientos adecuados para bicicletas, de cara a la utilización de este medio como complemento de otros modos de transporte, tanto en la conexión con el ámbito metropolitano como con las playas.

2.– La planificación de recorridos peatonales y ciclables no incluidos en esta red, tanto en núcleos urbanos como en el medio rural se remite a los distintos municipios tanto en ámbitos urbanos como en el medio rural.

3.– En correspondencia con determinaciones realizadas y las consideraciones contenidas en el apartado 7.3 de la Memoria, el esquema y configuración básicos de la Red de Movilidad No Motorizada, grafiados en el Plano de Ordenación n.º 4, «Movilidad Alternativa» tiene carácter vinculante respecto de los respectivos instrumentos de planeamiento sectorial y municipal, en cuanto al criterio de conexión entre ámbitos y la continuidad de las vías que configuran la red.

SECCIÓN 2.ª
TRANSPORTE COLECTIVO. INTERMODALIDAD

Artículo 110.– Modelo de transporte colectivo. Objetivos y líneas de actuación.

1.– El modelo del Plan Territorial Parcial fomenta la mejora y optimización de los servicios de transporte colectivo, así como mayor y más fácil acceso a los mismos en los distintos ámbitos del Área Funcional.

2.– Los objetivos del Plan Territorial Parcial en esta materia quedan fijados en el apartado 7.4.2 de la Memoria, junto a unos criterios de referencia para las distintas acciones a realizar por las administraciones competentes. Se establecen, además las siguientes líneas de actuación.

a) Opción por el ferrocarril, en el ámbito de Urdaibai en el que está implantado, como transporte masivo de pasajeros.

b) En la zona de Lea-Artibai, conexión con ámbitos vecinos por servicios de autobús, los cuales deberían procurar posibilitar el intercambio con el ferrocarril en el entorno de Abadino, en el Área Funcional de Durango.

c) Implantación de Puntos de Intermodalidad en los Corredores Primarios de Transporte Colectivo.

d) Captación de la demanda latente, a nivel de la cobertura extensiva, como objeto de un estudio específico por la administración competente, contemplándose la posibilidad de servicios de transporte colectivo alternativos a los actuales en torno a los Centros de Ámbitos de Referencia.

Artículo 111.– Definición del esquema de red.

1.– En el modelo de transporte colectivo planteado en este Plan Territorial Parcial, de acuerdo al detalle recogido en el apartado 7.4.1 de la Memoria, se diferencian dos niveles de red:

a) Ejes Primarios de Transporte Colectivo. Aquellos que conforman el soporte de los servicios de conexión directa y con frecuencias adecuadas con ámbitos externos al Área Funcional.

b) Cobertura Extensiva del Transporte Colectivo. Los servicios que atienden al resto de ámbitos del Área Funcional.

2.– Tienen la consideración de elementos focales de la red:

a) Los Centros de Referencia para Transporte Colectivo, como núcleos de referencia tanto en la definición de los Ejes Primarios como en la de los ámbitos susceptibles de ser servidos por modalidades de transporte alternativas entre municipios vecinos, de acuerdo a las consideraciones realizadas en el apartado 7.4.3 de la Memoria.

b) Los Puntos de Intermodalidad, como intercambiadores entre distintos modos de desplazamiento.

Artículo 112.– Definición de Punto de Intermodalidad.

1.– Tiene la consideración de «Punto de Intermodalidad», a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, el elemento de interconexión y coordinación entre los transportes ligados a los Ejes Primarios de Transporte Colectivo y el transporte mediante vehículos particulares, la Cobertura Extensiva del Transporte Colectivo y demás medios.

2.– La delimitación, ordenación y régimen de intervención del «Punto de Intermodalidad» serán los establecidos por los correspondientes instrumentos de planeamiento general o en su caso especial de ámbito municipal o supramunicipal debiéndose ajustar a los siguientes criterios básicos

a) Facilitar la accesibilidad peatonal y disponer de los espacios y elementos de mobiliario adecuados para el tránsito y la espera.

b) Conectar la Red de Movilidad No Motorizada con el «Punto de Intermodalidad» disponiendo los medios necesarios para propiciar el intercambio para el ciclista.

c) Conectar los puntos de intermodalidad con el vehículo privado a través de aparcamientos disuasorios que faciliten el intercambio.

3.– Con independencia del «Punto de Intermodalidad» propiamente dicho, en los puntos de parada del transporte público, deberán ser revisadas sus condiciones de accesibilidad peatonal y en su caso deberán ser dotados, en función de sus características, de los elementos necesarios para facilitar la intermodalidad con la bicicleta.

Artículo 113.– Acciones relativas al transporte colectivo. Propuestas.

1.– Éstas son las acciones que se proponen sobre el Transporte Colectivo e Intermodalidad para su integración en las previsiones sectoriales:

a) Mejora en las frecuencias de los servicios de Euskotren, una vez realizados los desdoblamientos de vía previstos y resolución de las duplicidades con el transporte por autobús.

b) Parada de autobús en el nuevo hospital de Gernika-Lumo, para facilitar el acceso a él desde todo el Área Funcional.

c) Servicios de autobús o transporte colectivo alternativo a los nuevos suelos industriales de Muxika desde sus propios núcleos residenciales, estación ferroviaria y Gernika-Lumo.

d) Estudio del posible desarrollo de modalidades de transporte colectivo alternativo a las actuales en torno a los núcleos de Bermeo, Gernika-Lumo, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa y, en época estival, Ibarrangelu.

e) Estudio del establecimiento de una conexión transversal entre las cabeceras del Área Funcional (Gernika-Lumo, y Markina-Xemein).

f) Estudio del establecimiento o fortalecimiento de las conexiones con los ámbitos vecinos (Markina-Xemein - Elgoibar-Mendaro, Ondarroa-Deba-Mendaro).

g) Intercambio modal vinculado a las estaciones de ferrocarril en Zugastieta, Muxika e Institutoa (tren-bus-coche), y Gernika-Lumo (tren-bus) y, en época estival, Axpe, Itsasbegi y Mundaka (tren-bote).

h) Intercambio modal vinculado a las paradas de servicios de bus-express relacionado con el aparcamiento de acceso al centro urbano en Bermeo, Markina-Xemein, Lekeitio y Ondarroa y Gernika-Lumo (Hospital).

i) Lanzaderas bus desde las estaciones de ferrocarril de Gernika y Muxika e Ibarrangelu hacia Laida/Laga en época estival.

j) Establecimiento, al menos en época estival, de servicios de bote de carácter regular que conecten ambas márgenes de la Ría de Urdaibai, y consideración del servicio como un elemento más en la coordinación intermodal.

k) Optimizar la existencia del helipuerto de Ibarrola.

2.– En correspondencia con las determinaciones realizadas y las consideraciones contenidas en el apartado 7.4 de la Memoria, en el Plano de Ordenación n.º 4, «Movilidad Alternativa» se refleja con carácter de referencia el modelo de Transporte Colectivo cara a su desarrollo por las correspondientes administraciones sectoriales y municipales.

CAPÍTULO III
INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE
SECCIÓN 1.ª
INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

Artículo 114.– Modelo viario. Objetivos y líneas de actuación.

1.– El modelo del PTP trata de establecer una infraestructura viaria adecuada a las necesidades detectadas, contemplando tanto la red de carreteras como los aspectos ligados a las dotaciones de aparcamiento.

2.– Los objetivos del Plan Territorial Parcial en esta materia quedan fijados en el apartado 7.5.2de la Memoria. Se establecen, además las siguientes las líneas de actuación:

a) Implementación del modelo basado en ejes principales Norte-Sur de conexión de los principales núcleos de población del Área Funcional con el exterior y recogido en el Plan de Accesibilidad Sostenible de la DFB.

b) Reserva del resto de los corredores para los tráficos internos, adecuándolos a la demanda pero sin fomentar relaciones que pudieran inducir nuevos flujos manteniendo, independientemente de las actuaciones puntuales a que hubiere lugar, sus características ambientales.

c) Previsión de superficies para su cobertura mediante transporte colectivo en los núcleos de población.

d) Resolución de planteamiento de accesibilidad a los suelos de actividad industrial como condición previa a su implantación.

e) Respeto a las características paisajísticas y ambientales del entorno, con máxima preservación ambiental en las vías de menor entidad.

f) Resolución en la red definida en este PTP de los tráficos de paso por los núcleos habitados en forma adecuada a la entidad de los mismos.

g) Establecimiento de unas bases comunes para el desarrollo de las políticas de aparcamiento por los distintos municipios.

Artículo 115.– Tipificación de las infraestructuras viarias.

1.– Red de carreteras. El PTP, cara a la concreción de sus propuestas de actuación, realiza una propuesta global de jerarquización de la red desde el punto de vista morfológico al objeto de garantizar la vertebración del territorio, así como el carácter y funcionalidad de las carreteras que la constituyen. Se establece la siguiente jerarquización:

a) Red Estructurante. Constituida por los corredores adecuados para los movimientos de penetración y paso, hasta los principales núcleos urbanos del Área Funcional. No entra en relación directa con los núcleos urbanos.

b) Red Distribuidora.

i) Ámbitos urbanos. Integrada por las vías urbanas que, por su capacidad y centralidad, se constituyen en ejes principales adecuados para su utilización por distintos modos de desplazamiento, son el soporte adecuado para las principales líneas de transporte público.

ii) Ámbitos no urbanos. Constituida por las carreteras que conforman la trama de relaciones entre las cabeceras y subcabeceras del Área Funcional o las de entornos inmediatos.

c) Red Capilar. Está constituida por los viarios que propician el más alto grado de accesibilidad al territorio:

i) Ámbitos urbanos, Integrada por calles cuya prolongación natural fuera del ámbito urbano resultan ser carreteras pertenecientes a alguna de las redes descritas en este PTP.

ii) Ámbitos no urbanos. Formada por el resto de carreteras recogidas en el sistema viario incluido en el PTP.

2.– Aparcamientos. El Plan Territorial Parcial plantea, en función de su destino principal, los siguientes tipos:

a) Aparcamiento de acceso al centro urbano o de frontera. Cara a evitar la entrada de automóviles en el interior de los núcleos urbanos, con posibilidad de intercambio con otros sistemas de transporte (bicicleta, taxi, microbús...) y utilización incentivada respecto a la de los existentes, en su caso, en el centro urbano.

b) Aparcamiento disuasorio. Destinado a quienes transborden con un transporte público o vehículo compartido, siendo posible también el intercambio para los usuarios de la bicicleta. Gratuito o de pago con posibilidad, en este caso, de aplicar tarifas o bonos que incluyan el precio del transporte colectivo.

c) Aparcamiento de rotación. De uso público, con aplicación de tarifas que controlan el tiempo de estancia del vehículo. Pueden incluirse en esta categoría también los vinculados a las playas.

d) Aparcamiento de residentes. Destinado para la utilización de los habitantes de una determinada zona. Régimen de compraventa, concesión de uso o alquiler. Puede englobar esta definición a los que se disponen en vía pública con una regulación preferente.

Artículo 116.– Definición del esquema y trazado.

1.– Red de carreteras. El esquema se define a efectos del presente Plan Territorial Parcial como los criterios de conexión entre distintos ámbitos de la red, y el trazado como la concreta localización espacial de dicho esquema. El esquema, en todos los supuestos, tiene carácter de vinculante, estando el trazado sujeto a su definición detallada por el planeamiento de desarrollo.

2.– Aparcamientos. El Plan Territorial Parcial circunscribe sus propuestas a las tipologías de aparcamiento disuasorio, acceso al centro urbano o de frontera y los vinculados a las playas, considerando que la planificación en el resto de los casos corresponde al ámbito exclusivamente municipal.

Artículo 117.– Tipos de acciones en las infraestructuras viarias.

1.– Red de carreteras. El Plan Territorial Parcial contempla propuestas generales y subsiguientes actuaciones basadas en unos determinados tipos de acciones:

a) Implantación de nuevas infraestructuras. Conlleva la ejecución de nuevas infraestructuras o rectificación de las existentes cara a dotar a la red de carreteras de una mejor funcionalidad, bien por causa de las prestaciones que demandan los flujos de tráfico previstos, bien por evitar interacciones en los distintos núcleos urbanos. A ejecutar por la administración sectorial competente o, eventualmente, por los Ayuntamientos en colaboración con dicha administración.

b) Mejoras geométricas del trazado de carreteras. Actuaciones de acondicionamiento en las carreteras para llevar a cabo una mejora de sus prestaciones, a realizar por la administración sectorial competente según sus propias previsiones.

c) Creación de recorridos alternativos en los cascos urbanos. Este tipo de actuaciones van encaminadas a la disminución o supresión del tráfico motorizado en determinadas zonas de los núcleos urbanos. A ejecutar por los Ayuntamientos.

d) Tratamiento de vías liberadas de tráficos de paso. A realizar en tramos de vías liberadas de tráficos de paso cuya titularidad ha pasado a los municipios. Vienen determinadas por las distintas características que pudieran tener los tramos afectados:

i) En zonas periurbanas. Actuaciones mínimas tendentes a la resolución de problemas puntuales de sección, accesos a colindantes, etc.

ii) En zonas urbanas. Mejora de la convivencia entre tráfico rodado y vida urbana favoreciendo los usos peatonales y ciclables y llegando a la limitación de dicho tráfico a los transportes públicos o, incluso, la absoluta peatonalización.

e) Adecuación de tramos urbanos y travesías. Mejora de las condiciones de convivencia entre tráfico rodado y vida urbana mediante medidas de templado del tráfico y tratamiento particularizado en diseño y materiales del vial en cuestión. A ejecutar por los Ayuntamientos previa cesión, en su caso, del tramo afectado.

f) Transformación en vía no motorizada. Carreteras de escasa funcionalidad que pasan a tener un carácter peatonal y/o ciclable. A ejecutar por los Ayuntamientos previa cesión, en su caso, del tramo afectado.

2.– Aparcamientos. El Plan Territorial Parcial plantea el establecimiento de una red que, además de satisfacer las necesidades percibidas desde el prisma local, participe de una estrategia que propicie el cumplimiento de acciones que obedecen a una visión supramunicipal, tales como:

– Vincular los aparcamientos disuasorios y los de acceso a centros urbanos con las paradas del transporte colectivo a playas, estableciendo tarifas ventajosas para propiciar esta intermodalidad.

– Regular el aparcamiento en las playas con tarifaciones elevadas para los vehículos de escasa ocupación.

– En general, cualquier acción que propicie el trasvase de viajeros del vehículo privado al transporte colectivo.

Artículo 118.– Acciones sobre las infraestructuras viarias.

1.– Red de carreteras. Cara a la adecuación al modelo territorial propuesto por el PTP y referidas a unos determinados tipos de actuación que se definen en el artículo 117. Se proponen las siguientes acciones:

a) Implantación de nuevas infraestructuras.

– BI-631 Bilbao-Bermeo. Túneles de Sollube y Circunvalación de Bermeo (en proceso de ejecución).

– BI-635 Amorebieta-Gernika. Túnel de Autzagane (en proceso de ejecución).

– BI-633 Berriz-Ondarroa. Variante de Berriatua, incluyendo la solución de unión a la BI-2405, que conecta con Lekeitio (en proceso de ejecución).

– BI-2636 Markina al límite con Gipuzkoa. Variante por el sur del núcleo de Markina.

– Adecuación del camino de Ipidegi como carretera de acceso a Mendexa, alternativo a la BI-4449, evitando el obligado paso por Lekeitio.

– Establecimiento de nueva conexión Nabarniz-Aulesti.

– Establecimiento de medidas de apoyo institucional para la ejecución de elementos viarios en Mendexa, Nabarniz y Aulesti.

b) Mejoras geométricas del trazado de carreteras.

– BI-635 Amorebieta-Gernika. Modificación del trazado entre Autzagane y Boane minimizando las afecciones a los núcleos existentes.

– BI-2121 Mungia-Gernika. Modificación del trazado Gerekiz-Muxika, con solución a los pasos por los núcleos de Ugarte y Kurtzero y mejora en la conexión con la BI-635.

– BI-2235 Gernika-Bermeo. Adaptación, en su caso, de las previsiones recogidas en el PTS de Carreteras de Bizkaia al nuevo escenario tras la mejora de la conexión Bilbao-Bermeo.

– Estudio de mejoras viales para la prolongación del corredor Berriz-Ondarroa por territorio guipuzcoano hasta la autopista AP-8 y la red ferroviaria, en Deba.

– BI-2636 Markina-Límite TH. Mejoras puntuales de trazado desde el núcleo urbano de Etxebarria hacia el este, incluyendo la propuesta de similar actuación en la parte guipuzcoana.

– BI-2224 Gernika-Markina; BI-2238 Gernika-Lekeitio; BI-2713 Gerekiz-Goikogana; BI-3222/BI-3231/BI-3447 Muniketa-Urrutxua-Munitibar-Lekeitio y BI-3448 Aulesti-Markina. Mejoras puntuales de trazado condicionadas por el interés ambiental del entorno.

c) Creación de recorridos alternativos en los cascos urbanos.

– Gautegiz Arteaga. Vía urbana perimetral apoyada en la trama existente, por el oeste del núcleo y dentro del ámbito considerado como OPU por el PRUG de Urdaibai, facilitando el acceso al castillo y recuperando la actual travesía para la dinámica urbana del municipio y el paso del transporte colectivo de forma exclusiva.

– Etxebarria. Conformación a partir de la planificación urbanística municipal de un recorrido alternativo a la actual travesía, dentro de los límites actuales de los suelos urbanos y urbanizables, eliminando la afección de los tráficos de paso en su centro urbano y recuperándola para la dinámica urbana del municipio y el paso del transporte colectivo de forma exclusiva.

– Establecimiento de medidas de apoyo institucional para la creación de recorridos alternativos de paso en los núcleos de Gautegiz Arteaga y Etxebarria.

d) Tratamiento de vías liberadas de tráficos de paso.

– Bermeo, Berriatua y Markina-Xemein; como consecuencia de la finalización de las correspondientes variantes.

– Muxika. Núcleos atravesados actualmente por la BI-635 y la BI-2121, una vez modificados los actuales trazados.

– Lekeitio. Una vez ejecutado el nuevo acceso a Mendexa.

– Gautegiz Arteaga, Etxebarria y, en su caso, los núcleos de la margen izquierda del Oka, en caso de ser ejecutados sus respectivos recorridos alternativos.

e) Adecuación de tramos urbanos y travesías.

– Núcleos atravesados por carreteras de las redes Distribuidora y Capilar en el modelo viario recogido en el Plano de Ordenación n.º 3 Infraestructuras de Transportes.

– Asegurar unas condiciones viarias que propicien la calidad del servicio de transporte colectivo (espacios para paradas y, en su caso, carril reservado).

f) Transformación en vía no motorizada.

– BI-3223 (Gautegiz Arteaga-Muruetagane).

2.– Aparcamientos. Cara a una implementación de los aparcamientos en coherencia con el modelo territorial propuesto por el PTP se contemplan los siguientes criterios generales de actuación:

a) Aparcamientos de acceso a centro urbano.

– En Gernika-Lumo, Markina-Xemein, Lekeitio, Ondarroa, Bermeo y Berriatua, fácilmente accesibles desde las correspondientes variantes viarias.

– Con funciones también de aparcamientos disuasorios, en el caso de los situados en las proximidades de las estaciones de ffcc de Instituto (Gernika-Lumo) y Bermeo, y en el de Markina-Xemein, para los usuarios de líneas de bus exprés.

– Con función también de aparcamiento para las playas, en el caso de Lekeitio.

– Inclusión de bases del sistema de préstamo de bicicletas.

b) Aparcamientos disuasorios:

– Vinculados a puntos de intermodalidad de las redes de transporte colectivo, en Muxika y Zugastieta.

– Vinculados transporte colectivo tipo lanzadera en el caso de Ibarrangelu, para descongestión de los accesos a las playas de Laga y Laida.

c) Aparcamientos en playas. Reordenación de los existentes en playas con un mínimo de capacidad de acogida de usuarios foráneos y penalización económica por su uso frente al del resto de alternativas de acceso, una vez que éstas hayan sido establecidas.

d) Aparcamiento de servicio al Hospital de Gernika-Lumo. Estudiar la nueva implantación o ampliación del existente tomando en consideración su potencial contribución a la accesibilidad al centro de Gernika-Lumo y, como punto de intermodalidad con el transporte colectivo, en el acceso a las playas.

e) Aparcamiento de bicicletas. Asociados a los aparcamientos de acceso a centro urbano, disuasorios, playas, equipamientos principales y bases del sistema de alquiler de bicicletas.

3.– En correspondencia con las determinaciones y las consideraciones realizadas en el apartado 7.5.3 de la Memoria, el esquema de la infraestructura de la Red de Carreteras, así como la configuración básica del entramado de aparcamientos quedan definidos en el Plano de Ordenación n.º 3 Infraestructuras de Transportes, con carácter vinculante respecto de los respectivos instrumentos de planeamiento sectorial y planeamiento municipal general y de desarrollo.

Artículo 119.– Tratamiento de las carreteras de interés paisajístico.

1.– Se deberá establecer mediante los pertinentes estudios, y como mínimo sobre las carreteras que se identifican como de valor paisajístico en Plano de Ordenación n.º 3 Infraestructuras de Transportes, el tratamiento a dar a las mismas en base a dos tipos de situaciones:

a) La propia carretera aporta un determinado valor al paisaje en la medida en que la misma se mantenga con el mínimo de alteración en sus actuales características.

b) La carretera admite intervenciones que posibilitan un mejor aprovechamiento de su potencial para el disfrute del paisaje y, sin comprometer por ello su función principal, resulta de consideración la implementación de medidas concretas en el tratamiento de la misma.

2.– En el caso de las carreteras que se corresponden con lo señalado en el punto 1.b son criterios de diseño de las vías de interés paisajístico los recogidos en el apartado 7.5.3 de la Memoria.

SECCIÓN 2.ª
RED FERROVIARIA

Artículo 120.– Modelo ferroviario Objetivo y líneas de actuación.

1.– El modelo del Plan Territorial Parcial demanda el afianzamiento del uso de transporte por ferrocarril, tanto de viajeros como de mercancías, y la consiguiente descarga de la Red de Carreteras.

2.– El presente Plan Territorial Parcial identifica la Infraestructura Ferroviaria en el Área Funcional de Gernika-Markina con la línea gestionada por Euskotren, en ancho métrico, ya existente.

3.– En relación tanto con las previsiones sectoriales del PTS de la Red Ferroviaria de la CAPV, como con las necesidades del propio modelo territorial del PTP se establecen las siguientes líneas de actuación:

a) Ejecución de los desdoblamientos en la actual línea ferroviaria.

b) Integración de la vía ferroviaria en las tramas urbanas.

c) Implantación de intercomunicadores modales vinculados a las estaciones de ferrocarril.

Artículo 121.– Acciones en la red ferroviaria.

1.– De conformidad con el objetivo y líneas de actuación señalados, tomando como referencia los criterios señalados en el apartado 7.6.3 de la Memoria, éstas son las acciones que se proponen sobre las infraestructuras ferroviarias para su integración en las previsiones sectoriales:

a) Materialización de los puntos de desdoblamiento de la Línea Bermeo-Amorebieta.

b) Mejora del acceso del ferrocarril al puerto de Bermeo.

c) Adaptación de la estación ferroviaria en Bermeo.

d) Eliminación de la barrera urbanística generada por el trazado ferroviario a lo largo del núcleo de Gernika Lumo, como elemento necesario para la reforma interna del mismo.

2.– El Plan Territorial Parcial refleja la propuesta básica de la Red Ferroviaria definiendo su esquema en el Plano de Ordenación n.º 3, Infraestructuras de Transportes.

SECCIÓN 3.ª
PUERTOS Y FONDEOS COSTEROS

Artículo 122.– Ámbito de ordenación.

1.– El modelo territorial del presente Plan Territorial Parcial toma en consideración a los puertos del Área Funcional, ordenados en el interior de sus delimitaciones por los correspondientes. Planes Especiales de Ordenación Portuaria o en su defecto Planes de Usos.

2.– El modelo territorial del presente Plan Territorial Parcial considera, asimismo, la presencia de los fondeos existentes en la Ría del Oka, fuera de los ámbitos portuarios, los cuales carecen actualmente de regulación.

Artículo 123.– Objetivos y Líneas de actuación.

1.– En correspondencia con la planificación sectorial existente se constituyen como objetivos del plan en esta materia la potenciación de los puertos, con la intensidad adecuada a la realidad de cada uno de los mismos, en lo relativo a los siguientes usos:

a) Recreativo (Ea).

b) Pesquero y recreativo (Mundaka, Elantxobe, Lekeitio y Ondarroa).

c) Comercial, pesquero y recreativo (Bermeo).

2.– En relación con el objetivo señalado y dada su repercusión en el territorio el PTP plantea las siguientes líneas de actuación:

a) Resolución de la problemática relativa a la accesibilidad a los puertos de Bermeo y Ondarroa, así como la eventual necesidad de superficies destinadas a la actividad económica en el entorno de los mismos.

b) Colaboración entre las administraciones con competencias en los ámbitos en los que se realizan los fondeos costeros de embarcaciones externos a las delimitaciones portuarias cara a la regulación de los mismos.

Artículo 124.– Acciones en los puertos y fondeos costeros.

1.– En orden a mejorar las condiciones de operatividad del puerto:

a) Con carácter general, el desarrollo en el interior de las delimitaciones portuarias de sus correspondientes Planes Especiales de Ordenación Portuaria o en su defecto Planes de Usos.

b) Puerto de Bermeo. Ubicación de las superficies de actividad económica ligada al puerto en el corredor hacia Mungia-Bilbao, preferentemente en el entorno del propio Bermeo.

c) Puerto de Ondarroa. Ubicación de superficies de actividad económica ligada a la actividad portuaria en el entorno Ondarroa-Berriatua y optimización del aprovechamiento de las plantas altas de las edificaciones existentes en el propio puerto.

d) Reorganización interna de las actividades en los puertos de Mundaka, Elantxobe y Lekeitio, siempre dentro de las posibilidades de espacio en la superficie abrigada.

2.– En orden a minimizar el impacto de los tráficos generados sobre su entorno:

a) Puerto de Bermeo. Tráficos de mercancías preferentemente por ferrocarril, incentivados en la forma en que se estime conveniente desde los entes gestores del transporte.

b) Puerto de Ondarroa. Mejoras en la carretera hacia Deba, en el territorio guipuzcoano, para su más fácil conexión al sistema viario A-8/N-634.

3.– En orden a la mejora general de las condiciones del litoral:

a) Regular los fondeos costeros de embarcaciones en la Ría y Estuario del Oka.

b) Controlar la incidencia de aportes sólidos en las caladas de la ría del Oka.

4.– El Plan Territorial Parcial refleja su propuesta básica en materia de Puertos y Fondeos Costeros definiendo su esquema en el Plano de Ordenación n.º 3, Infraestructuras de Transportes.

TÍTULO QUINTO
REDES DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS EN EL MODELO TERRITORIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 125.– Objeto e implantación del sistema de infraestructuras de básicas como condición básica para la consecución del modelo territorial.

El objeto básico del PTP en materia de infraestructuras básicas es dotar adecuada y equilibradamente al Área Funcional de los servicios urbanos al uso en función de los criterios definidores del modelo territorial que establece.

Artículo 126.– El sistema de infraestructuras de servicios en el Plan Territorial Parcial.

1.– El PTP subordina la planificación de las infraestructuras de servicios a la consecución de los siguientes objetivos, coincidentes con las Metas Ambientales planteadas en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020:

a) Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables.

b) Gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos.

c) Protección de la Naturaleza y la Biodiversidad.

d) Equilibrio Territorial y Movilidad: un enfoque común.

e) Limitar la influencia sobre el cambio climático.

2.– El Plan Territorial Parcial desglosa sus propuestas en materia de Infraestructuras de Servicios en ocho grupos o ámbitos de intervención:

a) Abastecimiento de agua.

b) Saneamiento.

c) Residuos.

d) Suelos Contaminados.

e) Generación de energía.

f) Transporte y distribución de energía eléctrica.

g) Transporte y distribución de gas.

h) Telecomunicaciones.

3.– Respecto a los trazados de las respectivas redes de cada grupo y la localización de los elementos puntuales pertinentes que se representan en la documentación gráfica, los mismos tienen carácter esquemático, tal como corresponde a la escala de trabajo utilizada. Corresponde a los planeamientos municipales la definición de la pertinente delimitación y calificación como sistema general de infraestructuras, que resulte concordante con las previsiones de ejecución de las futuras infraestructuras realizadas por los respectivos entes responsables de las mismas.

CAPÍTULO II
ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 127.– Objetivos y acciones en materia de abastecimiento de agua.

1.– El modelo del Plan Territorial Parcial demanda racionalización las redes de distribución así como la optimización del aprovechamiento de los recursos propios, en el caso de Lea-Artibai, y la resolución al déficit de captaciones, en el ámbito de Urdaibai.

2.– En el marco de la puesta en marcha de las medidas de actuación derivadas del «Esquema de Temas Importantes del segundo ciclo de planificación hidrológica: 2015-2021» de la Demarcación Hidrológica del Cantábrico Oriental, Ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco, a efectos de la debida coordinación con los programas y las acciones sectoriales correspondientes y tomando en consideración las previsiones que la Diputación Foral de Bizkaia y los Consorcios de Aguas de Bilbao-Bizkaia y Busturialdea tienen en proceso de estudio, se establecen, de acuerdo al detalle recogido en el apartado 8.2 de la Memoria de este PTP, las siguientes acciones:

a) Resolución al déficit de captaciones en el ámbito de Urdaibai, bien mediante su conexión al sistema Zadorra, bien mediante la incorporación de parte de los recursos de Oiz, con las adecuaciones en los sistemas de Gernika-Lumo y Bermeo que resultasen precisas en cada caso.

b) Redacción del PAT de Abastecimiento de Urdaibai.

c) Se pretende optimizar el aprovechamiento de los recursos propios y racionalizar las redes de distribución con la integración entre sistemas locales de abastecimiento.

3.– En correspondencia con las determinaciones y las consideraciones realizadas en el apartado 8.2 de la Memoria, un esquema orientativo de la infraestructura de Abastecimiento de Agua queda definido en el Plano de Ordenación n.º 5.1 «Infraestructuras básicas. Abastecimiento».

Artículo 128.– Objetivos y acciones en materia de Saneamiento.

1.– El modelo del Plan Territorial Parcial demanda depuración de la totalidad de aguas residuales en el AF en la forma adecuada a la localización y entidad de cada punto de vertido.

2.– A efectos de la debida coordinación con los programas y las acciones sectoriales correspondientes y tomando en consideración las previsiones que la Diputación Foral de Bizkaia y los Consorcios de Aguas de Bilbao-Bizkaia y Busturialdea tienen en proceso de estudio, así como el PAT de Saneamiento Integral de Urdaibai, se establecen, de acuerdo al detalle recogido en el apartado 8.3 de la Memoria de este PTP, las siguientes acciones:

a) Minoración de los caudales aportados a emisarios y depuradoras mediante la adopción de sistemas de saneamiento separativos.

b) Inventario los sistemas generales para conocer sus capacidades y holguras.

c) Estudios para conocer el Comportamiento Autodepurador de los ríos Oka, Lea y Artibai, así como de sus afluentes principales.

d) Previsión de reforzamiento de los sistemas generales en los ámbitos susceptibles de nuevos crecimientos propuestos desde este PTP.

e) Reutilización, para determinados usos, de las aguas residuales.

f) Discriminación en cada municipio entre las zonas susceptibles de incorporarse a las redes generales y las que deben de abordar la problemática del vertido de forma autónoma.

g) Ejecución de los colectores independientes de Aulesti y Munitibar con sus propias EDAR, así como la ejecución de las infraestructuras pendientes para la finalización de los sistemas de Ondarroa y Markina-Xemein.

h) Ejecución urgente la unión de los Sistemas de Gernika-Lumo y Bermeo, incluyendo el bombeo de Sukarrieta, con depuración conjunta en la EDAR de Lamiaran y vertido a la mar mediante un nuevo emisario.

i) Incorporación al sistema Gernika-Bermeo de los vertidos de Ajangiz y la margen derecha del Oka.

j) Ejecución de la EDAR de Nabarniz.

k) Proyecto del colector general de Saneamiento de Urdaibai en el tramo Muxika-Gernika-Lumo.

l) Ejecución de los proyectos de Saneamiento en Ibarrangelu y Ea.

3.– En correspondencia con las determinaciones y las consideraciones realizadas en el apartado 8.3 de la Memoria, un esquema orientativo de la infraestructura de Saneamiento queda definido en el Plano de Ordenación n.º 5.2 «Infraestructuras básicas. Saneamiento-Residuos».

Artículo 129.– Objetivos y acciones en materia de gestión de residuos.

1.– El presente PTP, sobre las base de la planificación sectorial existente, básicamente el II Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Bizkaia 2005-2016, aprobado por Norma Foral 10/2005, de 16 de diciembre, asume los objetivos fijados en materia de tratamiento de los residuos.

2.– A los efectos de la debida coordinación del modelo territorial con la planificación sectorial y las actuaciones derivadas de la misma, se establecen, de acuerdo al detalle recogido en el apartado 8.4 de la Memoria de este PTP, las siguientes acciones:

a) Limitar al máximo el crecimiento de la generación de Residuos Sólidos Urbanos per cápita.

b) Mejores rendimientos en la reutilización, el reciclaje y el aprovechamiento energético de los residuos contemplando una mayor integración de los residuos de actividades industriales.

c) Regeneración y recuperación de los vertederos de residuos en el momento de su clausura, tal como procede con el de Amoroto, que ha sido clausurado.

d) Realización de superior control de los residuos agrícolas y ganaderos.

e) Impulso de campañas de concienciación que mejoren las pautas de comportamiento, sobre todo en los ámbitos rurales (reutilización, compostaje...).

3.– En correspondencia con las consideraciones realizadas en el apartado 8.4 de la Memoria, el esquema de la infraestructura de Recogida de Residuos queda definido en el Plano de Ordenación n.º 5.2 «Infraestructuras básicas. Saneamiento-Residuos».

Artículo 130.– Objetivo y acciones en materia de suelos contaminados.

1.– Respecto a la presencia de suelos contaminados, y dentro del marco del Plan de Suelos Contaminados 2007-2012, este PTP plantea como objetivo básico la incorporación de este parámetro a lo largo de los procesos de ordenación urbanística.

2.– El planeamiento municipal deberá tener en cuenta la variable de la calidad del suelo. A las áreas incluidas en el Inventario de Suelos que Soportan o han Soportado Actividades o Instalaciones Potencialmente Contaminantes del suelo, aprobado por Decreto 165/2008 de 30 de septiembre (BOPV 24 octubre 2008), les resulta de aplicación el procedimiento establecido en la Ley del Parlamento Vasco 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, por lo que se exigirá por parte del órgano ambiental de la CAPV una Declaración de Calidad del Suelo, según el procedimiento establecido la citada ley con carácter previo al cambio de uso que se pretenda. Cualquier modificación futura de este inventario se entenderá incorporada al PTP y sustituirá al actual sin necesidad de modificación del mismo.

3.– Abordando este problema de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1/2005, del Parlamento Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo a la hora de definir las operaciones de regeneración de áreas industriales y en el resto de las circunstancias contempladas en la citada Ley. A tal fin, y con independencia de la información que con carácter de referencia se contiene en este PTP, será precisa la consulta a la actualización vigente en su momento cara a la elaboración de los informes preliminares de la situación de los suelos en cuestión.

4.– En correspondencia con las consideraciones realizadas en el apartado 8.5 de la Memoria, el inventario de suelos que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes queda recogido en el Plano de Información n.º 9, Suelos con actividades potencialmente contaminantes como referencia a actualizar, en su caso, para los distintos instrumentos de planeamiento de desarrollo cara a la realización de los estudios y análisis establecidos normativamente.

CAPÍTULO III
SUMINISTRO DE ENERGÍA Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 131.– Objetivos y acciones en materia de generación de energía.

1.– Con el fin genérico de utilizar racionalmente la energía, el PTP asume los objetivos perseguidos desde la Estrategia Energética de Euskadi 2020 (3E-2020) de Desarrollo Sostenible y el Plan Director Energético Medioambiental 2003-2010 de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

2.– A los efectos de la debida coordinación del modelo territorial con la planificación sectorial y las actuaciones derivadas de la misma, se establecen, de acuerdo al detalle recogido en el apartado 8.6.1 de la Memoria de este PTP, las siguientes acciones:

a) Procurar la optimización de recursos energéticos renovables en instalaciones que podrán ir unidas a plantas industriales o a sistemas generales, siempre que se trate de una actividad secundaria con respecto a la principal.

b) Posibilitar el aprovechamiento energético de la biomasa forestal, especialmente como generación directa de energía calorífica en ámbitos acotados (edificios de uso público, nuevos barrios, núcleos rurales...) mediante pequeñas instalaciones, como opción coadyuvante o alternativa, según el caso, a las fuentes de energía ya existentes.

3.– La implantación de instalaciones de generación y distribución de energía debe, en su caso, valorarse teniendo en cuenta las incidencias paisajísticas y las afecciones medioambientales a generar. En este sentido, se plantea la conveniencia del establecimiento desde la administración competente de unas pautas generales de actuación.

4.– En correspondencia con las consideraciones realizadas en el apartado 8.6.1 de la Memoria, las instalaciones generadoras de energía quedan recogidas en el Plano de Ordenación n.º 5.3 «Infraestructuras básicas. Electricidad-Gas-Telecomunicaciones».

Artículo 132.– Objetivos y acciones en materia de transporte y distribución de energía eléctrica.

1.– Con el fin genérico de ordenar los elementos constitutivos de estas redes, particularmente el trazado de las líneas de transporte y distribución, procurando minimizar los impactos generados sobre el territorio, el presente PTP asume como objetivo del plan en materia de transporte y distribución de energía eléctrica la mejora de las distintas redes en sintonía con la programación en estudio por el Gobierno Vasco al respecto de la ordenación territorial de dichas redes.

2.– Se establecen, de acuerdo al detalle recogido en el apartado 8.6.2 de la Memoria de este PTP, las siguientes acciones:

a) Desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan Director Energético-Medioambiental de Urdaibai.

i) Nuevas subestaciones transformadoras en Gernika-Lumo y Markina-Xemein.

ii) Podría ser necesaria otra subestación en Murueta, para Euskotren.

iii) Nueva línea de transporte y distribución desde la Nuevas Subestaciones de Gernika-Lumo y Markina-Xemein.

iv) Soterramiento de la línea de media tensión Gernika-Lumo - Sukarrieta.

v) Resolución de los conflictos periurbanos generados por las líneas eléctricas dentro de los procesos de urbanización o rehabilitación.

vi) Potenciar experiencias de compatibilización entre infraestructuras y medio natural.

b) Renovación de subestaciones en desarrollo del proyecto Bidelek Sareak en el ámbito de Lea-Artibai.

i) Renovación de las Subestaciones de Lekeitio y Ondarroa.

ii) Subestación de nueva concepción, modular y compacta, en Aulesti y Lekeitio.

3.– En correspondencia con las consideraciones realizadas en el apartado 8.6.2 de la Memoria, el esquema de la red de transporte y distribución de energía eléctrica queda recogida en el Plano de Ordenación n.º 5.3 «Infraestructuras básicas. Electricidad-Gas-Telecomunicaciones».

Artículo 133.– Objetivos y acciones en materia de transporte y distribución de gas.

1.– Con el fin de implementar el uso de este tipo de energía, el presente PTP asume como objetivo del plan en materia de transporte y distribución de gas, el impulso a la progresiva implantación en los ámbitos urbanos e industriales principales.

2.– Se establecen, de acuerdo al detalle recogido en el apartado 8.6.3 de la Memoria de este PTP, las siguientes acciones:

a) Implantación en los ámbitos urbanos e industriales principales de Artibai y en el corredor Bermeo-Gernika-Lumo - Muxika.

b) Aprovechamiento para la implantación de la red de las diferentes acciones de rehabilitaciones urbanas y/o renovaciones infraestructurales.

c) Reforzamiento de los sistemas generales en los ámbitos en los que previsiblemente se producirán los posibles nuevos crecimientos propuestos desde este PTP.

3.– En correspondencia con las consideraciones realizadas en el apartado 8.6.3 de la Memoria, el esquema de la red de transporte y distribución de gas queda recogida en el Plano de Ordenación n.º 5.3 «Infraestructuras básicas. Electricidad-Gas-Telecomunicaciones».

Artículo 134.– Objetivos y acciones en materia de servicios de telecomunicaciones.

1.– El presente PTP asume como objetivo del plan en materia de servicios de telecomunicaciones, el impulso en la implantación de la red de fibra óptica.

2.– Se establecen, de acuerdo al detalle recogido en el apartado 8.7 de la Memoria de este PTP, las siguientes acciones:

a) Potenciación de las infraestructuras troncales de tecnología avanzada, que accedan a los principales núcleos del ámbito.

b) Aprovechamiento, cara a las implantaciones urbanas de los diversos operadores existentes, de programas complementarios de implementación y/o renovación de las restantes infraestructuras básicas.

3.– En correspondencia con las consideraciones realizadas en el apartado 8.7 de la Memoria, el esquema de la red de telecomunicaciones queda recogida en el Plano de Ordenación n.º 5.3 «Infraestructuras básicas. Electricidad-Gas-Telecomunicaciones».

TÍTULO SEXTO
INICIATIVAS TERRITORIALES PARA LA CALIDAD URBANA Y CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN DEL ÁREA FUNCIONAL DE GERNIKA-MARKINA
CAPÍTULO I
ESTRATEGIAS DE RENOVACIÓN URBANA
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 135.– Definición.

1.– A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, las «Estrategias de Renovación Urbana» se concretan y localizan en áreas que deben ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación.

2.– La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, amplían el marco legal en esta materia.

SECCIÓN 2.ª
REGENERACIÓN, REMODELACIÓN Y REHABILITACIÓN

Artículo 136.– Espacios de Regeneración.

1.– Tienen la consideración de «Espacios de Regeneración», a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, el modo de intervención específico para ciertos ámbitos de Actividades Económicas concebido para la mejora de la imagen y adecuación del paisaje industrial actual y manteniendo el uso de Actividad Económica, con los siguientes objetivos:

– Mejora de los suelos ocupados consolidados.

– Creación de ejes vertebrados continuos interiores, que generen una trama urbana coordinada y autónoma en sus comunicaciones internas.

– Recuperación de las áreas industriales obsoletas.

– Desarrollo de suelos desocupados con calificación industrial aptos para integrar nuevas tipologías en las que aspectos como un entorno ambiental grato, el atractivo de los espacios construidos y la primacía de los factores cualitativos sobre los cuantitativos sean rasgos prioritarios.

– Establecimiento medidas correctoras medioambientales.

2.– Como «Espacios de Regeneración», identificado en el Plano de Ordenación 2 «Sistema de Asentamientos y Estrategias de Renovación» el presente Plan Territorial Parcial recoge el espacio industrial degradado situado en el área central de Gernika-Lumo, y la zona industrial de Errenteria en Ondarroa y Berriatua.

3.– La delimitación, ordenación y régimen de intervención de los «Espacios de Regeneración» serán los establecidos para cada ámbito por el correspondiente instrumento de planeamiento general municipal o en su caso especial, que en todo caso habrá de ajustarse a los criterios propuestos por el presente Plan Territorial Parcial.

Artículo 137.– Espacios de Remodelación.

1.– Tienen la consideración de «Espacios de Remodelación», a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, las zonas en uso que precisan de actuaciones urbanísticas de carácter local para mejorar su condición actual, destacando como espacios prioritarios aquellas travesías que se localizan en los centros urbanos y que para una mayor integración en la trama urbana, en el horizonte del Plan van a ser sustituidas por recorridos alternativos y los ámbitos recuperados tras la integración de vías ferroviarias.

2.– Es objetivo de este PTP en las travesías de los centros urbanos que van a ser sustituidas por recorridos alternativos la subsiguiente reconversión a vialidad urbana de los espacios liberados. Esto tiene como fin último, allí en donde en función de esta paulatina transformación la nueva realidad urbana lo haya demandado, la limitación o exclusión del tráfico motorizado en las zonas de máxima centralidad, primando, en la medida de lo posible, los modos, peatonal, ciclable y especialmente el transporte público con un tratamiento particularizado del suelo en cuanto a diseño, materiales e incorporación de arbolado.

3.– Los «Espacios de Remodelación» definidos por el presente Plan Territorial Parcial están identificados en el Plano de Ordenación 2 «Sistema de Asentamientos y Estrategias de Renovación».

4.– La delimitación, ordenación y régimen de intervención de los «Espacios de Remodelación» serán los establecidos por el correspondiente instrumento de planeamiento general municipal o en su caso especial, que en todo caso habrá de ajustarse a los criterios propuestos por el presente Plan Territorial Parcial.

Artículo 138.– Espacios de Rehabilitación.

1.– Tienen la consideración de «Espacios de Rehabilitación» a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, aquellos ámbitos residenciales dentro de los cuales se trata toda la edificación, incluyendo equipamientos y la urbanización, y cuyo modo de intervención se centra en la conservación, protección y mejora del patrimonio edificado y urbanizado existente, sin proponer un cambio de uso aunque sin perjuicio de posibilitar la creación de espacios y dotaciones nuevas como elementos dinamizadores, complementarios y necesarios de una acción revitalizadora conjunta e integradora.

2.– Se distinguen dos tipos de intervención, la Rehabilitación Integrada, regulada por el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado y una rehabilitación directamente relacionada con una Estrategia Dotacional.

3.– Las DOT, de cara a la recuperación de los Centros Históricos, en concreto, en esta Área Funcional, señalan los Cascos Históricos de Lekeitio, de Bermeo, de Ondarroa y de Markina. De ellos, en base al Decreto 317/2002 de 30 de diciembre, se encuentran declarados como Áreas de Rehabilitación Integrada los Cascos Históricos de Bermeo, Lekeitio, Mundaka y Ondarroa. El Casco Histórico de Elantxobe ha sido incoado como ARI.

4.– La regulación de estos ámbitos se establece mediante los respectivos Planes Especiales de Rehabilitación Integrada.

5.– En cuanto a la Rehabilitación más directamente relacionada con una estrategia dotacional, se procurará en los núcleos urbanos del Área Funcional.

a) La localización de usos terciarios destinados a los servicios a empresas, especialmente en las cabeceras del Área, Gernika-Lumo y Markina-Xemein y en las subcabeceras, Bermeo, Ondarroa y Lekeitio.

b) Mantenimiento, fomento y revitalización de los usos comerciales de centro urbano, como elemento alrededor de los cuales se desarrolla la vida urbana, especialmente en los cascos históricos, Bermeo, Lekeitio, Ondarróa y Markina-Xemein y resto de cabeceras del Área, en este caso Gernika-Lumo.

c) Introducción de usos de hospedaje y de equipamiento que permitan la revitalización de los centros urbanos y centros históricos y la explotación prudente y respetuosa del patrimonio edificado de estos, especialmente en las cabeceras del Área, Gernika-Lumo y Markina-Xemein y en las subcabeceras, Bermeo, Ondarroa y Lekeitio y en los municipios que tienen un porcentaje elevado de segunda residencia.

CAPÍTULO II
EQUIPAMIENTOS EN LA PERSPECTIVA TERRITORIAL
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 139.– Carácter y alcance de las previsiones de este Capítulo.

1.– Las normas de este Capítulo definen la estructura territorial del sistema de equipamientos en su conjunto y de cada uno de los subsistemas que lo componen (educativo, sanitario, bienestar social, deportivo y cultural) en coherencia con el modelo territorial adoptado para el Área Funcional.

2.– La estructura territorial a que se refiere el número anterior asegura la función del sistema dotacional como elemento estructurador del territorio y se determina, en calidad de marco territorial de referencia y coordinación, mediante criterios y directrices de actuación generales que deben informar los programas y las actuaciones sectoriales correspondientes (sanidad, educación, acción social, cultura, deportes) en las distintas instancias administrativas (Gobierno Vasco, Diputación Foral, Ayuntamientos).

Artículo 140.– Estructura territorial de los equipamientos.

Los equipamientos se articulan territorialmente sobre la base de los siguientes lugares centrales y áreas de influencia:

a) Gernika-Lumo: con los municipios de Ajangiz, Arratzu, Elantxobe, Errigoiti, Ereño, Forua, Gautegiz Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, Morga, Muxika y Nabarniz.

b) Markina-Xemein: Aulesti, Etxebarria, Markina-Xemein, Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, y Ziortza-Bolibar.

c) Bermeo: con los municipios de Bermeo, Busturia, Murueta, Mundaka y Sukarrieta.

d) Lekeitio: Ea, Ispaster, Lekeitio y Mendexa, Amoroto y Gizaburuaga.

e) Ondarroa: Berriatua y Ondarroa.

SECCIÓN 2.ª
EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

Artículo 141.– Criterios y directrices.

Se establecen a efectos de la debida coordinación con la acción sectorial en la materia, los siguientes criterios de actuación en materia de equipamientos educativos, para el cumplimiento por éstos de su doble función de servicio educativo a la población y elemento estructurante del territorio:

a) Mantenimiento en la mayor medida posible de la red de centros públicos de educación infantil y primaria.

b) Fomento de las enseñanzas de régimen especial (idiomas, artes plásticas, educación de adultos, etc...), reutilizando el equipamiento existente y procurando la viabilidad de los centros de educación infantil y primaria mediante su uso compartido con otras enseñanzas de régimen especial.

c) Ampliación de la oferta pública de educación infantil a la franja de 0-3 años, especialmente en el medio rural, reutilizando y rentabilizando las instalaciones existentes, actualmente subutilizadas

d) Consolidación de las zonas de secundaria actualmente existentes, garantizando en ellas una oferta pública de enseñanza secundaria completa, obligatoria y postobligatoria, con un mínimo de opcionalidad (al menos dos modalidades de Bachillerato y ciclos formativos de un mínimo de dos familias profesionales y dos modelos lingüísticos).

e) Integración funcional de las dotaciones deportivas y culturales existentes con los centros docentes, con constitución de las dos cabeceras comarcales (Genika-Lumo y Markina-Xemein) y las tres subcabeceras comarcales (Bermeo, Lekeitio y Ondarroa) en focos estructuradores del Área Funcional planteando una oferta dotacional integrada (educativo-deportivo-cultural) y favoreciendo potenciación, modernización y rentabilización de las instalaciones deportivas y culturales básicas (bibliotecas) en horarios y días de menor utilización (entre semana, en horario de mañana y primeras horas de la tarde), así como la mejora de los recursos disponibles de los centros docentes.

f) Estructurar una verdadera red de Centros de Formación Ambiental. Granjas escuela, Escuelas y Museos de Educación Ambiental, Centros de Interpretación Ambiental y Centros de Recursos de Educación Ambiental constituyen una plataforma de acceso al territorio destinada a la sensibilización y capacitación del público usuario, de diferentes zonas de la CAPV enfocada a la participación activa en la defensa del medio ambiente.

g) Completar la oferta educativa especializada con la implantación de escuelas vinculadas a la actividad agraria y/o turística, como elementos para impulsar la diversificación económica del AFGM y desarrollar un nuevo modelo turístico. Se propone reforzar la escuela laboral de Markina-Xemein dando cabida a una posible demanda de formación, tanto agropecuaria como relacionada con el turismo rural.

SECCIÓN 3.ª
EQUIPAMIENTO SANITARIO

Artículo 142.– Criterios y directrices.

Se establecen a efectos de la debida coordinación con la acción sectorial en la materia, los siguientes criterios de actuación en materia de equipamientos sanitarios para el cumplimiento por éstos de su doble función de servicio a la población y elemento estructurante del territorio:

a) Consolidación de la actual organización territorial del sistema sanitario en tanto en cuanto se adecua a las necesidades socio-sanitarias y al modelo territorial adoptado, expresada en los siguientes términos:

i) Las subcabeceras comarcales (Bermeo, Lekeitio, y Ondarroa) y la cabecera Markina-Xemein, cada una de ellas sede de un Centro de Salud.

ii) La cabecera comarcal, Gernika-Lumo, equipada con Centro de Salud, Ambulatorio y Hospital de día.

b) Pertinencia de la organización de la atención primaria desde las zonas de salud para potenciar fórmulas de prestación de los servicios sanitarios capaces de acercar realmente las asistencias más frecuentes a los ciudadanos.

c) Hacer frente a un nuevo escenario de costes crecientes motivado por el proceso de envejecimiento de la población, la demanda creciente de servicios, el aumento del gasto sanitario y las nuevas tecnologías emergentes.

d) Atender la demanda de transporte público generada por los Centros de Salud localizados en los centros o subáreas funcionales de Bermeo, Gernika-Lumo, Lekeitio, Markina-Xemein y Ondarroa.

SECCIÓN 4.ª
EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 143.– Criterios y directrices.

Se establecen, a efectos de la coordinación con la actuación sectorial y de acuerdo con el modelo territorial adoptado, los siguientes criterios de actuación en materia de equipamientos de servicios sociales para el cumplimiento por éstos de su doble función de servicio a la población y elemento estructurante del territorio:

a) Consolidación de la actual organización supralocal de los servicios sociales, integrando en los dos ámbitos, Busturialdea y Lea-Artibai, los municipios no incluidos en las mismas (Ajangiz, Bermeo, Ea, Ereño, Nabarniz).

b) Mantenimiento y reforzamiento de la actual red de asociaciones, clubes de tercera edad y hogares, especialmente en aquellos municipios que no cuentan con este tipo de servicios, como es el caso de Ajangiz, Mendata, Morga y Narbarniz.

c) Formación de una red de residencias de mayores de carácter público, aumentando las plazas actualmente existentes, con ubicación preferente en cada una de las cabeceras o subcabeceras comarcales que no disponen de este tipo de equipamiento (Gernika-Lumo, Lekeitio y Markina-Xemein).

d) Ampliación y mejora de la red de centros específicos para segmentos concretos de población (discapacitados, centros de atención especial, mujeres), con emplazamiento preferente en las cabeceras y subcabeceras comarcales.

e) Reforzamiento del importante papel del asociacionismo en la sociedad civil que supone una clara fortaleza del sistema, dotándole además de una vinculación con lo local altamente valorable.

SECCIÓN 5.ª
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y CULTURAL

Artículo 144.– Criterios y directrices.

Se establecen a los efectos de la debida coordinación con la correspondiente actuación sectorial, los siguientes criterios y directrices en materia de equipamientos deportivos y culturales para el cumplimiento por éstos de su doble función al servicio de la población y como elementos estructurantes del territorio en el marco del modelo territorial adoptado:

a) Favorecimiento de la formación de una oferta cultural y deportiva de carácter público y rango comarcal/subcomarcal en cada una de las cabecera/subcabeceras definidas (Gernika-Lumo, MarkinaXemein, Bermeo, Lekeitio y Ondarroa), cuya oferta deberá estar integrada por los siguientes equipamientos: casa de cultura, euskaltegi y centro polideportivo.

b) Incentivación del funcionamiento mancomunado de este tipo de equipamientos, que por su nivel de sofistificación y la necesidad de una organización que respalde su gestión quedan fuera del alcance de la mayor parte de Municipios del Área Funcional.

c) El desarrollo de las líneas de acción anteriores se concreta en las siguientes necesidades:

i) Casa de cultura en Markina-Xemein y Ondarroa, que, a través de un funcionamiento mancomunado, dé servicio a los municipios de su entorno próximo.

ii) Euskaltegis públicos en Bermeo, Lekeitio, Markina-Xemein y Ondarroa.

d) A escala local e impulsada desde el ámbito municipal, se deberá favorecer el desarrollo de otras actividades culturales mediante la implantación de instalaciones que permitan desarrollar actividades en grupo y constituyan lugares de referencia para la población como son ludotecas, centros de juventud (gaztegune) o locales de reunión.

e) Establecimiento de una red básica municipal de bibliotecas mediante la dotación de este tipo de equipamientos en Amoroto, Arratzu, Errigoiti, Ispaster y Kortezubi incorporando en la medida de lo posible las nuevas tecnologías aplicadas al mejor funcionamiento de las mismas y al incremento de la calidad del servicio prestado.

f) Integración funcional de las dotaciones deportivas y culturales existentes con los centros docentes, constituyéndose las cabeceras y subcabeceras comarcales en focos estructuradores del Área Funcional planteando una oferta dotacional integrada (educativo-deportivo-cultural).

g) Potenciación de la imagen de la comarca a través de la oferta cultural y deportiva singular, constituyéndose Gernika-Lumo, Bermeo y Markina en centros de relevancia comarcal del Área Funcional con apoyo en la oferta cultural singular que poseen.

h) Potenciar y reequipar los equipamientos deportivos municipales. Además, se sugiere la implantación de instalaciones deportivas singulares dirigidas al deporte de élite, vinculadas a los equipamientos deportivos existentes y acompañadas de infraestructura de alojamiento (Lekeitio).

i) Red de centros e itinerarios temáticos sobre cultura y tradiciones populares vascas, integrando instalaciones ya existentes y creando nuevas infraestructuras para un desarrollo tematizado de elementos como la pesca, los deportes tradicionales vascos, la gastronomía, etc.

j) Los municipios costeros deben constituir opciones preferentes para la instalación de albergues de juventud en relación con actividades extraescolares, especialmente deportivas vinculadas al mar, que sirvan para dinamizar la actividad turística de la zona. Desde el PTP se propone introducir un nuevo albergue en Ondarroa.

SECCIÓN 6.ª
EQUIPAMIENTO SUPRAMUNICIPAL Y SUPRACOMARCAL

Artículo 145.– Criterios y Directrices.

1.– El PTP propone equipamientos singulares de carácter supramunicipal, incluso en algunos casos supracomarcal, por jugar un papel en el desarrollo del potencial turístico del Área Funcional, motor de la actividad económica y como elementos que permiten una correcta canalización de la oferta turística y la conservación del medio natural y el patrimonio. Estos equipamientos se desarrollarán preferentemente sobre el patrimonio existente.

2.– Desde una perspectiva única e integradora, y desde la consolidación de una oferta complementaria, se proponen los siguientes equipamientos singulares:

a) Espacio Cultural Singular en Urdaibai.

b) Centros de Educación Ambiental:

– Acondicionamiento de la cantera Gorria en Gautegiz Arteaga como Centro de interpretación general de la Geodiversidad de la Reserva.

– Centro de educación superior medioambiental.

– Centro de interpretación ambiental en el entorno de Aieri (Ondarroa).

c) Equipamientos en el litoral:

– Habilitación del GR 123 como «senda del mar» accediendo a playas y parques del litoral.

– Centro de acceso y servicio a las playas e instalaciones vinculadas a actividades turísticas y recreativas en el núcleo urbano de Ibarrangelu.

CAPÍTULO III
ORDENACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 146.– Patrimonio Cultural (Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco).

1.– El Plan Territorial Parcial recoge los Bienes Culturales Calificados protegidos por la Ley 7/1990, que conforman el Patrimonio Cultural del País Vasco que como tales deberían incorporarse en los planeamientos municipales.

2.– El Plan Territorial Parcial recoge también las Zonas Arqueológicas declaradas de Presunción Arqueológica. Señaladas en el Plano de Información 10. Bienes culturales protegidos por la Ley 4/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y en el apartado 9.3.2 de la memoria de ordenación.

3.– Asimismo tendrán la misma consideración los que en el futuro puedan ser protegidos por dicha ley o la que la sustituya, y no estén recogidos en el PTP.

TÍTULO SÉPTIMO
COMPATIBILIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
SISTEMA DE COMPATIBILIZACIÓN DE PLANEAMIENTOS
SECCIÓN 1.ª
CONCEPTO, JUSTIFICACIÓN Y ÁMBITOS

Artículo 147.– Concepto y justificación.

1.– Tienen la consideración de Sistema de Compatibilización del Planeamiento, a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, lo establecido desde el PTP con el fin de posibilitar la adecuada y necesaria coordinación de las determinaciones de planeamiento general en aquellos ámbitos de suelo que, bien por estar así definidos, bien por su propia tipología o características, afecten a un concreto ámbito supramunicipal respecto del cual resulta preciso su coordinación.

2.– El sistema de Compatibilización se atiene a lo dispuesto en los artículos 63 y 92 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 148.– Clasificación de Ámbitos de Compatibilización de Planeamiento.

1.– Se entiende por «Ámbito de Compatibilización» a los efectos del presente Plan Territorial Parcial, la superficie que requiere de una armonización de las determinaciones de ordenación urbanística estructural como clasificación, calificación y sistemas generales, en particular los de comunicaciones y espacios libres.

2.– El Plan Territorial Parcial establece la siguiente clasificación de Ámbitos de Compatibilización de Planeamientos:

a) Ámbitos de Compatibilización General: aquellos en que existen continuos urbanos que superan el ámbito estrictamente municipal, cuyas zonas limítrofes se detecta la necesidad de coordinar su ordenación estructural de forma generalizada.

b) Ámbitos de Compatibilización de Trazado: aquellos en los que las nuevas propuestas del Plan Territorial Parcial introducen redes o infraestructuras de vertebración de diverso carácter que requieren la compatibilización pormenorizada de su trazado.

Artículo 149.– Ámbitos de Compatibilización General.

1.– La compatibilización de estos ámbitos deberá efectuarse únicamente en el caso de que sea necesaria, si finalmente se opta por desarrollar los ámbitos límite a la ocupación señalados y debido a ello se hace necesaria la compatibilización entre las áreas colindantes de los distintos planeamientos municipales.

2.– El Plan Territorial Parcial contempla el siguiente posible Ámbito de Compatibilización General de Planeamientos:

Gernika-Lumo – Ajangiz.

3.– El instrumento de ordenación estructural definido para garantizar la coordinación de la ordenación de estos ámbitos es el Plan de Compatibilización del Planeamiento.

Artículo 150.– Ámbitos de Compatibilización de Trazado.

1.– Como consecuencia de las propuestas del Plan Territorial Parcial se establecen varios Ámbitos de Compatibilización de Trazado, sin perjuicio de los que podrían corresponder a la inserción de redes, ejes o infraestructuras de carácter supramunicipal, cuyos esquemas tienen carácter vinculante y se encuentran compatibilizados en la documentación gráfica del presente Plan.

2.– El Plan Territorial Parcial contempla los siguientes Ámbitos de Compatibilización de Trazado:

a) Infraestructuras de Transporte: todos aquellos nuevos tramos viarios recogidos en el plano de Infraestructuras de Transportes en las áreas limítrofes entre municipios.

b) Movilidad alternativa y Acceso al Paisaje: esquema de la red alternativa peatonal y ciclable recogido en la infraestructura de la Red de Movilidad Alternativa propuesta y esquemas de los recorridos de interés paisajístico recogidos como propuesta de «Acceso al Paisaje y Patrimonio cultural».

3.– Para asegurar en los trazados la continuidad establecida por el esquema definido en el presente Plan, la ordenación pormenorizada deberá realizarse por los municipios implicados a través de la tramitación conjunta o simultánea de los instrumentos de ordenación correspondientes compatibilizados entre sí, a excepción de aquellas infraestructuras cuyos trazados ya se encuentren compatibilizados en los respectivos planeamientos municipales por haber sido ya incorporada en ellos la ordenación pormenorizada.

SECCIÓN 2.ª
PLAN DE COMPATIBILIZACIÓN

Artículo 151.– Definición.

1.– El Plan de Compatibilización es un plan de ordenación estructural cuya elaboración procede cuando las características y necesidades del desarrollo urbano en las zonas limítrofes de varios términos municipales hagan necesario coordinar la ordenación estructural de los planes generales afectados.

2.– Se formalizará de acuerdo con lo señalado en el artículo 63 y 92 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 152.– Formulación, Tramitación y Aprobación.

1.– Se formulará, tramitará y aprobará de acuerdo con lo señalado en el artículo 63 y 92 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

(Véase el .PDF)
ANEXO II AL DECRETO 31/2016, DE 1 DE MARZO
DECLARACIÓN SOBRE LA DECISIÓN ADOPTADA EN RELACIÓN A LA INTEGRACIÓN EN EL PLAN DE LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

1.– Declaración final del Órgano Sustantivo.

Los Planes Territoriales Parciales desarrollan las Directrices de Ordenación Territorial en las áreas o zonas supramunicipales que éstas delimitan, concretando para cada una de ellas los criterios específicos de ordenación que las Directrices establezcan. La relevancia de la evaluación ambiental de los planes y programas de ordenación fue reconocida por la Unión Europea con el desarrollo de la Directiva 2001/42CE del Parlamento Europeo, relativa a la Evaluación de Efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente.

La evaluación de estos planes y programas resulta esencial ya que en ellos se establecen los criterios estratégicos para decidir el emplazamiento de los grandes proyectos e infraestructuras cuyo impacto ambiental se presupone de mayor importancia dentro de las áreas supramunicipales o municipales, en base a lo dispuesto en el Decreto 183/2003 de 22 de julio, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina ha sido sometido a este procedimiento, en el que se ha incluido un proceso de consultas públicas, con aportaciones de los diversos agentes administrativos implicados en la gestión de los diversos componentes del territorio, así como organizaciones locales y ciudadanos del Área Funcional.

El Modelo Territorial para el futuro del Área Funcional de Gernika - Markina, tiene un horizonte temporal de 16 años, y realiza una previsión sobre su población, empleo, ocupación del suelo y perspectivas de desarrollo.

El PTP basa sus propuestas en un diagnóstico objetivo del territorio, conforme a criterios analíticos y técnicos, que tiene como objeto sustentar sobre bases objetivas la adopción de decisiones y el establecimiento de políticas territoriales a las escalas del Área Funcional y de los municipios, estableciendo para ello una alimentación recíproca entre las fases de información, diagnóstico y formulación de estrategias de actuación.

1.1.– Integración de los aspectos ambientales en el modelo territorial.

Durante el proceso de redacción del PTP se han tenido en consideración las metas, compromisos, disposiciones administrativas y legislación de índoles ambiental, de conservación de los recursos naturales o de fomento del desarrollo sostenible siguientes:

– Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats.

– Directiva 147/2009/CE o Directiva Aves.

– Estrategia Vasca de Desarrollo Sostenible.

– Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

– Catálogo vasco de especies amenazadas.

– Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

– Medidas de conservación de las Zonas de Especial Conservación.

– Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV.

– Planes de Gestión de Especies Amenazadas.

1.1.1.– Objetivos.

Los principios básicos del modelo territorial propuesto son:

• Conservar y potenciar los valores intrínsecos e identitarios del Área Funcional de Gernika-Markina como una pieza clave para el equilibrio ambiental y de calidad de vida para el conjunto de la sociedad vasca.

• Asegurar la protección activa de los recursos naturales y la viabilidad del caserío como garantes de la calidad paisajística.

• Impulsar un modelo de urbanización basado en la gestión prudente del territorio:

– Limitar el consumo de suelo.

– Salvaguardar los asentamientos tradicionales.

– Recuperación paisajística de los espacios naturales en el entorno de los cursos fluviales y espacios litorales.

– Limitar el crecimiento disperso con la formación de nuevos núcleos rurales.

– Promoción del suelo destinado a vivienda protegida.

– Limitación del crecimiento de segunda residencia.

– Delimitación de ámbitos de regeneración.

– Organización mancomunada de los equipamientos.

• Integración del modelo territorial y el modelo de movilidad y transporte, tanto en los procesos de crecimiento como en los de rehabilitación urbana.

• Fortalecimiento de los elementos clave de competitividad económica del Área Funcional:

– Potenciación de una actividad agraria mixta basada en la modernización del papel del caserío.

– Potenciación del turismo de calidad basado en el incremento de la oferta hotelera en los núcleos litorales y el agroturismo.

Los objetivos y estrategias en materia ambiental del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina son:

1) Conservación, mejora y, en su caso, recuperación de los Suelos del Medio Físico incluyendo el objetivo específico de garantizar la conexión de los espacios naturales protegidos con otros de especial valor natural.

2) Mantenimiento y recuperación, en su caso, de los niveles de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, considerando de modo integrado su dimensión como recurso natural y valor ambiental.

3) Mantenimiento y fomento de la actividad agropecuaria, tanto como sector económico decisivo para la vitalidad del medio rural, como por las funciones que desempeña en materia de manejo de los recursos naturales, de conservación y gestión del paisaje, y de salvaguarda de la identidad del territorio.

4) Racionalización y mejora de la actividad forestal productiva como uno de los componentes principales de la economía y de los usos del suelo del medio rural.

5) Minimización de los principales riesgos naturales del territorio, incidiendo de modo especial en el control y reducción de los procesos erosivos y regulando de manera adecuada los usos del suelo en aquellas áreas con acuíferos vulnerables y en las potencialmente inundables.

6) Promoción del acceso público de los espacios naturales y rurales.

1.1.2.– Propuesta.

De acuerdo con los objetivos planteados, se formulan las propuestas del PTP del AF de Gernika- Markina que se resumen a continuación:

1.– Ordenación del medio físico.

Se establecen las categorías de ordenación en función de su valor natural y de su vocación de uso. La regulación de estas categorías se realiza, en unos casos mediante una matriz que contempla los usos establecidos en las DOT, y por otro, según normativas propias vigentes o legislación específica.

Debido a la concurrencia de normativas de diferentes fuentes sobre un mismo ámbito, así como distintas dinámicas o procesos ambientales en el territorio, integran también la ordenación del medio físico:

• Los condicionantes superpuestos, que se corresponden a áreas homogéneas del territorio que se caracterizan por presentar la misma sensibilidad especial frente a determinados riesgos propios del territorio.

• Los componentes notables del medio físico, que delimitan o señalan con carácter abierto puntos de interés de elevado valor ambiental, naturalístico y ecológico, o de importante relevancia de temática específica y que se integran desde su singularidad en el patrimonio natural del área Funcional.

• Las actuaciones de mejora ambiental, con las que se trata de lograr la mejora de las características del medio físico.

El PTP persigue además la promoción del acceso público a los espacios naturales y rurales a través de:

– La protección de las Áreas de Interés Paisajístico.

– La creación de una Red de Recorridos de Interés Paisajístico.

– La puesta en valor de los recursos paisajísticos de los ríos Lea, Oka y Artibai.

– Medidas de mejora y recualificación del paisaje.

– La integración paisajística de edificaciones, infraestructuras y actividades.

– El mantenimiento de los caseríos y la conservación de su entorno.

2.– Sistema de asentamientos y actividad económica.

El PTP pretende con sus propuestas sobre asentamientos residenciales y de actividades económicas el equilibrio espacial y sectorial, de manera que el conjunto del Área Funcional cuente con una oferta suficiente de residencia y empleo de acuerdo con los criterios generales siguientes:

• Limitar el consumo del recurso suelo, para ello establece que las necesidades debieran cubrirse prioritariamente con la optimización del patrimonio edificado.

• Fomentar el modelo mixto con actividad económica y residencia integradas espacialmente.

• Mantenimiento de la población y equilibrio territorial.

• Conservación del medio físico.

• Accesibilidad vinculada al transporte público y modos alternativos de movilidad.

• Potencialidad turística y regulación de la segunda residencia.

Además se definen los denominados «ámbitos límites a la ocupación», que constituyen las superficies susceptibles de albergar nuevos desarrollos urbanísticos residenciales o de actividades económicas propuestos desde los documentos de planeamiento municipal en los próximos 16 años, para los cuales el PTP establece una serie de condicionantes y criterios de idoneidad.

3.– Movilidad.

El modelo de movilidad que se propone en este PTP pretende racionalizar el uso de los diferentes modos de transporte, integrarlos y mejorar la intermodalidad, teniendo como objetivo final facilitar su utilización en aquellos desplazamientos más adecuados desde el punto de vista de la eficiencia.

Se pretende potenciar, por una parte, la movilidad no motorizada y, por otra, el transporte público. Se persigue, en definitiva, no sólo consolidar la conexión del Área Funcional con el exterior, sino fortalecer la comunicación intermunicipal a través de una movilidad no motorizada, transporte público y todas las infraestructuras de transportes.

4.– Infraestructuras básicas.

El PTP recoge las previsiones a futuro de las distintas administraciones sectoriales y, de forma puntual, se complementan y adecuan a las demandas del modelo territorial que se establece con carácter general, cara a su posterior concreción y desarrollo por las propias administraciones sectoriales.

5.– Estrategias de renovación urbana.

Se establecen, en consonancia con las DOT, en función de diferentes tipos de espacios:

• Espacios de regeneración, para la mejora de la imagen y adecuación del paisaje industrial.

• Espacios de remodelación, zonas en uso que precisan actuaciones urbanísticas de carácter local para mejorar su condición actual.

• Espacios de rehabilitación, se distingue la rehabilitación integrada y la rehabilitación de estrategia dotacional.

6.– Equipamientos.

Se establecen propuestas en concordancia con las DOT en materia de equipamientos educativos, sanitarios, sociales, deportivos y culturales, supramunicipales y supracomarcales y en equipamientos en el litoral.

1.2.– Tramitación y participación.– Consideración en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de los resultados de las consultas y de la información pública.

La Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad, mediante Resolución de 31 de julio de 2007, emitió Informe Preliminar de Impacto Ambiental (IPIA) del PTP de Gernika – Markina, quedando recogidos varios de los aspectos que establecía y otras modificaciones, en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del PTP del Área Funcional de Gernika – Markina redactado en diciembre de 2011.

Con fecha de 27 de diciembre de 2011, por Acuerdo Foral, se procedió a la Aprobación Inicial del PTP, iniciándose posteriormente el trámite de información pública y audiencia de las administraciones interesadas. En dicho trámite se presentaron ochenta escritos de alegaciones e informes formulados por las Administraciones Públicas Territoriales, que por su procedencia pueden agruparse de la siguiente forma: ocho de partidos políticos, cuatro de sociedades públicas, una de sindicatos, ocho de asociaciones y ocho de particulares, así como dos de precedentes de las Mancomunidades de municipios, tres de la Administración del Gobierno Central, dos de la Diputación Foral y cuarenta y tres por Ayuntamientos del Área Funcional. Las modificaciones derivadas de la estimación parcial de las alegaciones y de los informes emitidos durante el período de información y durante el trámite de audiencia a las administraciones interesadas, han sido recogidas en el texto refundido del PTP aprobado provisionalmente mediante Acuerdo Foral de 20 de junio de 2014.

El Informe Definitivo de Impacto Ambiental formulado mediante la Resolución del 15 de septiembre de 2014 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, recoge una serie de determinaciones y consideraciones relativas a aspectos ambientales, que se incorporan al documento definitivo del PTP y al estudio de ECIA, referentes a:

I.– Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental.

1.– Se especifica que la delimitación de las áreas de especial interés para especies concretas de flora y fauna recogidas en el catálogo Vasco de Especies Amenazadas que cuenten con un plan de gestión es la recogida en el correspondiente plan.

2.– Son incluidas en los listados de flora amenazada que integran el documento y que forman parte de los «Componentes Notables del Medio Físico» las especies Narcissus bulbocodium y Trichomanes speciosum.

3.– Se incorpora la variable «suelos contaminados» en el análisis de los impactos producidos por las propuestas del PTP en el Estudio de ECIA.

4.– Se señala la imposibilidad de descartar completamente posibles afecciones sobre la Red Natura 2000 a la escala de planificación de un PTP y se incluye entre las medidas correctoras que todos documentos de evaluación ambiental de los planes o proyectos que desarrollen cualquiera de las propuestas planteadas en el PTPAFGM deberán incluir una evaluación detallada de los posibles efectos sobre la Red Natura.

II.– Plan Territorial Parcial.

1.– Se incluye un nuevo epígrafe en la Memoria de Ordenación del PTP relativo a la descripción de aquellas determinaciones establecidas en el PTP como consideración de la Estrategia Ambiental Vasca. Además, se incluye mención expresa al Programa Marco Ambiental (2011-2014).

2.– Son incorporadas en los documentos y cartografía que integran el PTP las áreas de interés especial de las siguientes especies de fauna amenazada que no cuentan con un Plan de Gestión aprobado: Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), Murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus), Avetoro común (Botaurus stellaris), Buscarla unicolor (Locustella luscinioides), Carricerín cejudo (Acrocephalus paludícola), Carricerín común (Acrocephalus schoenobaenus), Cigüeña negra (Ciconia nigra), Espátula común (Platalea leucorodia), Sábalo (Alosa alosa), Lagarto verdinegro (Lacertaschreiberi) y Rana patilarga (Rana ibérica).

III.– Otros aspectos.

1.– En relación a la regulación del suelo no urbanizable que ordena el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaiabai (RBU), el PTP establece que las propuestas de equipamientos y asentamientos serán los identificados en el PTP, así como los esquemas de infraestructuras, realizando, no obstante, su concreción espacial y trazado definitivo conforme al PRUG de la RBU, mediante sus instrumentos de desarrollo para el suelo no urbanizable de la misma.

2.– Es incorporado específicamente en el EECIA un apartado que expone y analiza ambientalmente las alternativas de cada uno de los Ámbitos Límite a la Ocupación propuestos y la Reserva Estratégica para actividad económica entre Ajangiz y Mendata.

1.3.– Justificación de la alternativa adoptada.

La compleja tramitación del PTP ha conllevado que se produzcan algunas modificaciones entre los documentos correspondientes a las distintas fases de Avance, Aprobación Inicial y Aprobación Provisional. No obstante, conviene aclarar que dichas modificaciones no suponen en modo alguno una variación de los criterios que definen el Modelo Territorial propuesto por el Plan y que todas las modificaciones han sido debidamente sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental. Los motivos que justifican la modificación de algunas propuestas de ámbitos de nuevos desarrollos se centran en los siguientes aspectos:

• La nueva delimitación actualizada de los periodos de recurrencia de inundabilidad.

• Los informes de la Dirección de Biodiversidad y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco, que alertaban del impacto ambiental de algunas de las propuestas.

• Las alegaciones remitidas por varios ayuntamiento e interesadas/os en relación con las propuestas, durante la fase de Exposición Pública. Además, algunos municipios han aprobado modificaciones de sus planeamientos que afectaban a propuestas concretas del PTP.

La descripción de las diferentes alternativas, su evaluación ambiental y justificación se presentan a lo largo del Capítulo 5 del ISA. En el apartados 5.2 se presentan las distintas alternativas evaluadas, la jerarquización y la justificación de los motivos que han llevado a la modificación de las propuestas y elección de la alternativa final y en el apartado 5.3 se presentan propuestas que han sido eliminadas en la propuesta final.

El diagnóstico del territorio y la evaluación de los impactos ambientales realizada durante el desarrollo del ISA, identificaron los componentes clave del medio físico, natural y humano así como los impactos que se podrían generar por el desarrollo de las actividades propuestas por el Plan. Estos impactos, tanto positivos como negativos, requerirán de una serie de medidas preventivas y correctoras, así como un seguimiento mediante el desarrollo del Programa de Supervisión de los efectos del PTP basado en un sistema de Indicadores Ambientales, incorporado en el mencionado ISA.

Este análisis hizo que algunas propuestas iniciales fueran descartadas por considerarse su impacto crítico y no compatible con los objetivos generales del Plan, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, siempre en el contexto del Área Funcional de Gernika - Markina.

Tras las diversas reformulaciones del PTP efectuadas desde su inicio, y considerar las medidas preventivas y correctoras emanadas del ISA en sus versiones anteriores, ninguna de las propuestas establecidas en el PTP es considerada ambientalmente incompatible.

2.– Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan.

Como medida para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente del Plan, el documento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental incorpora un Programa de Supervisión de los Efectos del Plan, basado en un sistema de indicadores ambientales, el cual deberá ser ejecutado por el órgano sustantivo y se realizará de manera coordinada con los plazos de revisión del Plan.

3.– Resumen no técnico.

Teniendo en cuenta la concreción y contenido al alcance de cualquier ciudadano/a interesado/a tanto del presente documento como del Documento de Síntesis no se ha considerado necesario incluir un resumen no técnico.


Análisis documental